[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 642-2011-DIRGEN/EMP, de fecha 17 de agosto de 2011, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva DGPNP Nº 23-2011-DIRGEN-EMP-PNP/OAE-B «Directiva que establece normas y procedimientos para organizar, ejecutar y evaluar el patrullaje rural preventivo» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 642-2011-DIRGEN/EMP
Lima, 17 de agosto de 2011
VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 01- 2011-DIRGEN-PNP/EMP-J, del 05JUL2011, que propone la creación de la Policía Rural y aprobación de la Directiva que establece normas y procedimientos para el planeamiento, ejecución, control y evaluación de los servicios de patrullaje rural preventivo a nivel nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú, en su artículo 2° concordante con el DS N° 008-2000-IN del 06OCT2000 que aprueba su Reglamento, establece que la Policía Nacional del Perú es una Institución del Estado creada para garantizar el Orden Interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas en toda la República, acorde con su finalidad fundamental contenida en el artículo 3º de la mencionada norma;
Que, es propósito del Comando institucional, diseñar e implementar estrategias que permitan optimizar los mecanismos de prevención orientados a elevar los niveles de Seguridad Ciudadana a nivel nacional;
Que, existe la necesidad de que la Policía Nacional del Perú desarrolle sus funciones en todo ámbito del país, fortaleciendo la presencia del Estado, especialmente en las zonas rurales, para recuperar el principio de autoridad y neutralizar toda situación de inseguridad ciudadana generada por la comisión de ilícitos penales y otras infracciones a la Ley;
Que, para la operativización de tales acciones es necesario contar con un documento técnico normativo que permita establecer las prescripciones para garantizar la eficacia en el patrullaje policial rural;
Lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, mediante el Dictamen Nº 2343-2011-DIRGEN-PNP/OAJ de fecha 16AGO2011.
Estando a lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director del Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la Directiva que establece normas y procedimientos para el planeamiento, ejecución, control y evaluación de los servicios de patrullaje policial rural preventivo a nivel nacional.
Articulo 2º.- Encargar al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, la publicación y distribución de la indicada Directiva.
Regístrese, comuníquese y archívese
DIRECTIVA DGPNP N° 23-2011-DIRGEN-EMP-PNP/OAE-B
RD Nº 642- 2011-DIRGEN/EMP
PLANEAMIENTO, EJECUCIÓN, CONTROL Y EVALUACION DE LOS SERVICIOS POLICIALES DE PATRULLAJE RURAL PREVENTIVO
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para el planeamiento, ejecución, control y evaluación de los servicios policiales de PATRULLAJE RURAL PREVENTIVO, en coordinación y colaboración estrecha con las Rondas Campesinas, Rondas Comunales, Comité de Autodefensa y Comunidades Nativas a nivel nacional.
II. FINALIDAD
A. Garantizar presencia policial en zonas rurales más alejadas de la capital de la República.
B. Establecer criterios que orienten al personal de los distintos estamentos comprometidos en las tareas de patrullaje policial rural preventivo a nivel nacional.
C. Precisar las funciones, obligaciones y responsabilidades de los órganos y personal policial comprometido.
III. ALCANCE
Para todo el personal PNP a nivel nacional.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
B. Ley Nº 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú.[ACTUALIZADO: Clic aquí]
C. Ley N° 28857- Ley del Régimen de Personal de la PNP.[ACTUALIZADO: Clic aquí]
D. Ley 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
E. Decreto Supremo N° 008-2000-IN de 04OCT2000-Reglamento de la Ley de la PNP.
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. MISIÓN Y FUNCIONES
1. MISIÓN
La Policía Nacional del Perú a nivel nacional, por intermedio de las Comisarías, implementará servicios de patrullaje policial en las zonas rurales, donde existe limitada presencia de otros organismos del Estado, para desarrollar una labor preventiva que genere condiciones de seguridad y tranquilidad pública en todo el territorio nacional, permitiendo el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales de las personas.
2. FUNCIONES:
a. Brindar protección y garantizar la tranquilidad en centros poblados menores, para prevenir los delitos y faltas.
b. Mantener el libre tránsito de los ciudadanos garantizando su integridad y patrimonio.
c. Mantener el Orden y tener contacto con autoridades y personas representativas de los Centros Poblados.
d. Realizar patrullaje con labor eminentemente Preventiva y no Represiva, orientado el acercamiento con la población, en las modalidades de a pie, motorizado, a caballo y lacustre, conforme al relieve del terreno y a la disponibilidad logística de cada Comisaría.
e. Visitar y coordinar a las autoridades comunales, que ejercen funciones en el ámbito territorial, dentro del marco estricto de la cordialidad y la colaboración mutua.
f. Informar a los organismos del Estado, sobre las necesidades y problemas de la población en caso de no existir dependencias de ese sector.
g. Realizar operaciones de búsqueda, rescate y auxilio de personas en peligro.
h. Proteger las Unidades de Conservación de fauna y flora en peligro de extinción, así como evitar la contaminación del ambiente y los incendios forestales, deteniendo a los responsables y poniéndolos a disposición de la autoridad competente, en caso de flagrancia.
i. Proteger yacimientos arqueológicos deteniendo a los responsables de delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nación, en caso de flagrante delito.
j. Evitar la caza de animales y especies hidrobiológicas, en temporada de coto de caza y de veda, interviniendo a los infractores y procediendo de acuerdo a normas y leyes vigentes.
k. Perseguir y capturar a los abigeos, recuperando el ganado robado, realizando operaciones policiales de correrías.
l. Dar garantías a las autoridades legalmente constituidas en el ejercicio de sus funciones.
m. Controlar el tránsito de ganado, mediante los registros de marcas y señales, así como de los certificados sanitarios, para evitar los robos y la propagación de enfermedades.
n. Participar en los Sistemas de Defensa Nacional y Defensa Civil.
o. Realizar actividades de acercamiento a las Comunidades Campesinas y Nativas:
1. Acción Social
– Ayuda y colaboración con el menor.
– Ayuda y colaboración con las mujeres y ancianos.
– Ayuda y colaboración a enfermos y necesitados.
– Ayuda al turista y al foráneo.
– Ayuda y colaboración con los comerciantes y vecinos.
– Acciones cívicas, actividades socio educativas y de animación socio cultural.
2. Sinergias y Coordinaciones con Organizaciones Rurales para articular esfuerzos en el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana
– Rondas Campesinas.
– Rondas Comunales.
– Comité de Autodefensa.
– Comunidades Nativas
3. Alianzas Estratégicas con las Autoridades locales
– Autoridades Ediles.
– Autoridades Políticas.
– Autoridades Educacionales.
– Autoridades Eclesiásticas.
– Autoridades Judiciales.
B. CONSIDERACIONES PARA EL PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN
1. El Grupo Patrullaje Rural, en cada Comisaria PNP., estará integrado por 01 Oficial PNP y 08 SO PNP., premunidos de la logística correspondiente, que se determinara en el Plan de Operaciones.
2. El servicio policial lo ejecutara en zonas rurales donde no exista presencia policial, siguiendo una ruta previamente establecida en la Orden de Operaciones y en las apreciaciones de inteligencia.
3. El patrullaje rural será ejecutado bajo las siguientes modalidades: a pie, motorizado, a caballo y lacustre, de acuerdo a las bondades viales y relieve del terreno.
4. El patrullaje rural está orientado a efectuar una labor eminentemente PREVENTIVA y no REPRESIVA, permaneciendo en cada comunidad el período de tiempo que implique el cumplimiento de la misión.
5. Tiene por finalidad tomar contacto con las autoridades, personas representativas los centros poblados menores e integrantes de las rondas campesinas, para conocer su situación con respecto a la seguridad, comisión de delitos y faltas, y otras infracciones a la ley.
6. A este grupo de patrullaje podrá integrarse personal de apoyo de otras especialidades (médicos, enfermeros, personal de servicios especiales) que permitan cumplir labores de acciones cívicas en las comunidades que visiten.
7. Las Ordenes de Operaciones deberán contener información sobre los Centros Poblados que se visitarán, autoridades con los que deban entrevistarse, situaciones de riesgo que se pudieran presentar, tiempo de permanencia en cada lugar, distancias a recorrer, actividades que se deban realizar en el centro poblado y otros que se considere pertinente.
8. El grupo de patrullaje será desplazado en vehículos de la respectiva Unidad, desde su base hasta un punto donde concluye la red vial, lugar donde iniciarán el patrullaje a pie, a caballo y lacustre, establecido en la Orden de Operaciones, siendo recogidos en punto fijado para su traslado a la base.
9. El personal policial para el desarrollo de su misión deberá estar premunido con el equipo de comunicación radial, equipo de campaña y el armamento apropiado para la zona.
10. Los gastos de racionamiento serán atendidos por la Comisaría PNP. Respectiva.
11. Al finalizar la patrulla tendrá un descanso equivalente al número de días de franco que no hizo uso.
C. La prestación del servicio de patrullaje policial rural preventivo, se enmarcará en los lineamientos que se indica a continuación:
1. Priorización de áreas críticas.- Los patrullajes se realizarán teniendo en consideración las zonas de influencia delictiva, requerimientos comunales, de centros poblados y donde exista limitada presencia de organismos del estado.
2. Interacción activa con la comunidad.- El personal policial debe aproximarse al ciudadano para generar confianza y explotar las informaciones que disponga para contrarrestar la criminalidad y accionar delictivo en zonas alejadas o rurales.
3. Instrucción permanente.- Se trasmitirá al personal las características que presenta cada zona rural, sus cambios dinámicos, riesgos, así como los protocolos de operación y de relación con la comunidad.
4. Supervisión y control permanente.- Mediante inspecciones continúas para la corrección inmediata y oportuna de infracciones, desajustes o incumplimiento de las normas y procedimientos establecidos.
5. Evaluación de resultados.- La implementación y ejecución de las patrullas, tendrán como referentes metas e indicadores que permitan determinar el nivel de logro, así como las deficiencias, carencias y limitaciones que se presenten, para la adopción de medidas de corrección.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. INSPECTORIA GENERAL
1. Verificar los servicios de patrullaje referidos en la presente Directiva, disponiendo que sus dependencias descentralizadas repliquen tales medidas a nivel nacional.
2. Adoptar las medidas correctivas y formular los documentos que correspondan a su campo funcional de acción.
3. Recomendar al Comando Institucional los planteamientos que estime pertinentes para elevar la efectividad de los servicios de patrullaje rural.
B. EMG-PNP
1. Proponer las acciones que correspondan para superar las carencias, deficiencias y limitaciones detectadas, así como la implementación de medidas proactivas basadas en las modalidades delictivas actuales.
2. Gestionar los recursos necesarios para la implementación del “Patrullaje Policial Rural Preventivo” a nivel nacional.
C. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIONES
1. Formular un Plan General que sustente las Órdenes de Operaciones de las Subunidades comprometidas.
2. Asumir el Comando General para los servicios de patrullaje rural que se ejecuten a nivel nacional.
3. Aprobar las Órdenes de Operaciones que formulen las Direcciones Territoriales.
4. Dictar disposiciones de detalle complementarias que permitan la adaptación del Plan a los cambios que se presenten en la lucha contra la criminalidad en zonas rurales ó alejadas.
5. Supervisar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a los órganos a su mando.
6. Emitir Informe Trimestral respecto a los avances de implementación y nivel de efectividad de Servicio Policial Rural.
7. Formular recomendaciones al Comando Institucional para optimizar el funcionamiento del servicio.
D. DIRECCIONES TERRITORIALES.
1. Formular la Orden de Operaciones correspondiente para la ejecución de los servicios de patrullaje policial rural preventivo, en su jurisdicción.
2. Asumir la función de Comando Operativo, en el Plan General de la DIREOP-PNP y como Comando General en las Órdenes de Operaciones que formulen su representada.
3. Disponer y verificar que las Regiones Policiales y/o Comisarios Sectoriales, formulen sus respectivos Dispositivos de Servicio para la implementación progresiva del “Patrullaje Policial Rural Preventivo” en sus jurisdicciones.
4. Disponer y verificar que los Comisarios, dispongan de los vehículos y medios de comunicación, para el cumplimiento de los mencionados servicios.
5. Supervisar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a los Órganos a su mando.
6. Emitir Informe Trimestral respecto a los avances de implementación y nivel de efectividad de Servicio Policial Rural.
7. Formular recomendaciones al Comando Institucional para optimizar el funcionamiento del servicio.
E. COMISARIOS SECTORIALES
1. Asumir el Comando Operativo en las Órdenes de Operaciones que formulen por las DIRTERPOLES-PNP.
2. Realizar Apreciaciones de Situación permanente para actualizar los niveles de riesgo en centros poblados y/o comunidades, detallando las actividades delictivas que se presentan. Esta actividad tendrá la variabilidad y dinamismo que demanden las circunstancias.
3. Disponer y verificar que los vehículos mayores y medios de comunicación de la jurisdicción, sean comprometidos en forma rotativa en las respectivas Órdenes de Detalle.
4. Organizar cursillos de Patrullaje Rural y entrenamiento físico permanente, a fin de contar con personal capacitado, para implementar las diferentes etapas que prevé la Orden de Operaciones respectiva.
5. Evaluar los servicios de patrullaje rural, ejecutados por personal de las Comisarías.
6. Emitir Informe Trimestral respecto a nivel de efectividad del Patrullaje en su jurisdicción.
F. LOS COMISARIOS
1. Desempeñarse como jefe operativo en las Órdenes de Operaciones que formule las DIRTEPOLES PNP.
2. Impartir instrucción al personal sobre la problemática de la jurisdicción y respecto al objetivo PREVENTIVO y no REPRESIVO del patrullaje Rural, considerando lo siguiente:
a. Técnicas de patrullaje
b. Trato al público
c. Acercamiento a la población
d. Acción cívica
b. Protocolos de actuación con otras unidades PNP.
c. Responsabilidades del servicio
3. Verificar que el personal policial se encuentre premunido de equipo de campaña, medios de comunicación, armamento apropiado.
4. Efectuar acercamientos y coordinaciones con las autoridades o pobladores más representativos, para conocer situación respecto a seguridad y transgresión a la ley.
5. Impartir instrucciones a las Rondas Campesinas, y desarrollar actividades de acercamiento y ayuda a la población.
6. Ejecutar las intervenciones que se requieran, con prontitud, en el marco irrestricto de los DDHH.
7. Mantener permanente comunicación con el escalón superior del cual depende a través de una red de comunicaciones policial.
8. Usar el uniforme y equipo dispuesto para la ejecución de los servicios de patrullaje policial rural preventivo.
9. Presentar recomendaciones o sugerencia para mejorar la efectividad del servicio.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
1. El patrullaje rural, no entrará en vigencia en las zonas de los Frentes Policiales del Huallaga y el VRAE, por encontrarse convulsionada por el terrorismo y narcotráfico.
2. La presente Directiva entra en vigencia en forma inmediata a su publicación.
en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Sectorial II, Nivel F-3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, y a la vez designa a propuesta de la Directora General de Gobierno Interior.




