[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 715-2017-DIRGEN/COAS-PNP, de fecha 15 de noviembre de 2017, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva Nº 02-20-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIRIN PNP-B «Directiva que establece normas y procedimientos para la aplicación de pruebas de control y confianza (PCC), para el personal de la PNP, funcionarios y/o servidores del sector público e instituciones privadas» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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DIRECTIVA DGPNP Nº 02-20 -2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIRIN PNP-B
RD Nº 715-2017-DIRGEN/COAS-PNP
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE CONTROL Y CONFIANZA (PCC), PARA EL PERSONAL DE LA PNP, FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES DEL SECTOR PÚBLICO E INSTITUCIONES PRIVADAS.
I. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto establecer normas y procedimientos que regulen la aplicación de las Pruebas de Control y Confianza (PCC) y el uso de sus resultados.
II. FINALIDAD
2.1 Establecer un instrumento técnico normativo que regule la aplicación de las pruebas de control y confianza, para el personal policial,
2.2 Fortalecer los niveles de confiabilidad mediante la identificación de conductas, principios y valores acordes a los institucionales.
2.3 Prevenir riesgos de corrupción, en los procesos de selección y medición de desempeño del Personal.
2.4 Emplear el Polígrafo y otros medios Tecnológicos, para la aplicación de las Pruebas de Control y Confianza.
III. ALCANCE
La presente Directiva será de aplicación para todo el personal policial, personal civil, alumnos, cadetes y postulantes a las Escuelas de Formación Profesional de la PNP; así como, funcionarios y/o servidores del sector público e instituciones privadas, que sean sometidas a dichas pruebas..
IV. BASE LEGAL
4.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
4.2 Declaración Universal de Derechos Humanos. [Clic aquí]
4.3 Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y sus modificatorias. [Clic aquí]
4.4 Ley N° 27815 “Código de Ética de la Función Pública”.
4.5 Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]
4.6 Decreto Legislativo N° 1094 – Código Penal Militar – Policial.[Clic aquí]
4.7 Decreto Legislativo N° 1141 del 11 DIC 2012, Ley de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) y su modificatoria y su Reglamento aprobado con D.S. N°016-2014-PCM.
4.8 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la PNP. [Clic aquí]
4.9 Decreto Legislativo Nº 1149, y sus modificatorias Decreto Legislativo Nº 1230 y Decreto Legislativo Nº 1242. [Clic aquí]
4.10 Decreto Legislativo Nº 1268, regula el Régimen Disciplinario de la PNP. [Clic aquí]
4.11 Decreto Legislativo Nº 1291 del 28DIC2016, que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el sector Interior y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº013-2017-IN. [Clic aquí]
4.12 Decreto Legislativo Nº 1318 Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
4.13 Resolución Suprema N° 0140-89 del 30JUN89, “Código de Ética Profesional de la Policía Nacional del Perú”.
4.14 Resolución Directoral Nº 077-2014-DIRGEN/EMG-PNP de 07FEB2014, se crea la Oficina de Confiabilidad y Evaluación de la Credibilidad (OCEC), de la Dirección de Inteligencia de la PNP.
4.15 Resolución Directoral N° 291-2017-DIRGEN/DIRCOAS-PNP del 31MAY17, que aprueba la Directiva Nº 02-09-2017-DIRGEN/SUBDGPNP-DIRIN-B que establece principios, normas, procedimientos y estructura para la organización y funcionamiento de los órganos pertenecientes al Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
4.16 Resolución Directoral Nº 293-2017 DIRGEN/DIRCOAS-PNP del 31MAY17, que aprueba la Directiva Nº 02-08-2017-DIRGEN/SUBDGPNP-DIRIN-B que establece normas y procedimientos para regularizar los procesos técnicos de la especialidad de inteligencia.
V. DISPOSICIONES GENERALES:
5.1 De acuerdo a las políticas de comando el Sr. General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispondrá la aplicación de las pruebas de control y confianza, al personal de las Unidades Policiales y niveles de comando.
5.2 El Director de inteligencia de la Policía Nacional del Perú, será el responsable de evaluar los pedidos de Pruebas de Control y Confianza formulado por los directores, jefes de división o unidad autorizando la aplicación de las PCC por los Psicofisiologos Forenses
– Poligrafistas y otros profesionales de la Oficina de Confiabilidad y Evaluación de la Credibilidad (OCEC).
5.3 Los tipos de Pruebas de Control y Confianza aplicables al personal de la PNP son los siguientes:
5.3.1 Evaluación de confiabilidad:
Permite verificar el nivel de confianza, disciplina, ética, integridad, tendencias a comportamientos negativos y juicio del personal evaluado, con relación al respeto y cumplimiento de las normas y condiciones que rigen su función.
5.3.2 Evaluación de entorno social y situación patrimonial:
Mediante la cual se verifica la congruencia entre la información patrimonial proporcionada por personal civil o policial y el entorno social, económico y laboral en que se desarrolla.
5.3.3 Evaluación psicométrica:
Busca conocer e identificar las características de personalidad, inteligencia y habilidades generales del personal evaluado.
5.3.4 Evaluación mediante uso de polígrafo o instrumentos similares:
Se verifica la reacción psicofisiológica del evaluado ante la aplicación de un cuestionario a fin de establecer la veracidad de la información proporcionada.
5.4 Las Pruebas de Control y Confianza se aplicarán cumpliendo las consideraciones siguientes:
5.4.1 La aplicación de la prueba de control y confianza mediante el empleo del polígrafo y otros equipos tecnológicos es voluntaria; decisión que deberá constar en una autorización expresa y escrita del personal examinado donde conste su sometimiento a dicha prueba o su negativa.
5.4.2 Constituye infracción administrativa, si el personal se niega a pasar la prueba, pese haber firmado previamente la autorización para la ejecución de la misma, dicho personal será considerado como NO CONFIABLE.
5.4.3 El uso de la información obtenida se limita única y exclusivamente para fines institucionales; no puede ser utilizada como indicio, evidencia o prueba dentro de un procedimiento administrativo disciplinario sancionador.
5.4.4 No se tocarán temas que afecten la intimidad sexual, familiar, políticos y religiosos.
5.4.5 El personal que por razones de salud no puede someterse a las pruebas de control y confianza no podrá ser tomado en cuenta para su asignación a puestos sensibles que requieran de personal confiable.
5.4.6 El contenido de la prueba de control y confianza se elabora en base a la actividad funcional del órgano, unidad o dependencia en la que el personal civil o policial labora o presta servicios, quienes deberán hacer conocer a la Dirección de Inteligencia de la PNP los aspectos particulares a evaluar.
5.4.7 Los resultados de la prueba tienen carácter de información confidencial; el personal policial, pericial o técnico que participe en las pruebas, está obligado a mantener la reserva y estricta confidencialidad de toda la información obtenida, la misma que es clasificada de manera obligatoria.
5.5 Las pruebas de control y confianza mediante el empleo del Polígrafo y otros medios tecnológicos se aplicarán en los siguientes casos:
5.5.1 Para asignación de cargos y empleos sensibles:
5.5.1.1 Estos exámenes están orientados a seleccionar al personal civil y policial que labora en la PNP, para que se desempeñen en diferentes cargos o empleos de acuerdo a la estructura orgánica de la institución.
5.5.1.2 También para selección de personal PNP que deberá ocupar cargos considerados de alta responsabilidad y compartimentaje; así como, para ingresar a Unidades Especializadas de las diferentes Direcciones de la PNP.
5.5.2 Para el ingreso a la Policía Nacional del Perú:
5.5.2.1 Los postulantes a las Escuelas de Formación de la PNP, con la finalidad de verificar sus cualidades personales, valores, virtudes e idoneidad para incorporación a la Institución.
5.5.3 Para evaluación de desempeño:
5.5.3.1 Se aplicará en razón a una necesidad del servicio o requerimiento específico, al personal civil y policial que labora en la PNP, en cumplimiento a las medidas permanentes de seguridad de las informaciones y control de personal, en el momento que se requiera.
5.5.3.2 También al personal civil y policial que labora en la PNP, como requisito para la evaluación de la permanencia a los cargos o puestos de alta responsabilidad.
5.5.4 Para casos específicos:
5.5.4.1 Se realizará este examen al personal civil y policial que labora en la PNP de ser necesario, cuando existan indicios sobre casos de infiltración, penetración, corrupción, fuga de información u otro incidente, que afecte directamente la seguridad nacional, orden interno, orden público o seguridad ciudadana.
5.5.5 Para Inteligencia y Contrainteligencia:
5.5.5.1 Aplicable a fuentes humanas (informantes, confidentes, agentes encubiertos, remesas controladas, etc.), con la finalidad de validar informaciones que permitan prevenir riesgos en las operaciones, seguridad de recursos humanos y logísticos a emplear, en coordinación de equipos especializados de inteligencia y contrainteligencia.
5.5.6 A solicitud de los titulares de otros sectores:
5.5.6.1 Se aplicará a personas ajenas a la Institución, a solicitud de los titulares de otros sectores y previa aprobación del Director General de la Policía Nacional del Perú.
5.6 No se debe aplicar las Pruebas de Control y Confianza – PCC, mediante el polígrafo al personal PNP, cuando exista cualquiera de los siguientes impedimentos legales o físicos:
5.6.1 Cuando el personal examinado sufra afecciones cardiacas,presenten parálisis corporales temporales o tenga prescripción de medicamentos que afecten el sistema nervioso.
5.6.2 Personal que se encuentre fehacientemente comprobado en estado de gestación.
5.6.3 Según sea el caso podrán ser reprogramados en un plazo no mayor a 30 días calendarios.
5.7 La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, mediante la Oficina de Confiabilidad y Evaluación de Credibilidad – OCEC, es responsable de aplicar las Pruebas de Control y Confianza – PCC, en estricto cumplimiento del procedimiento (Anexo A) y protocolo establecido en la presente Directiva (Anexo B), respetando los principios, estándares de práctica (Anexo C), técnicas y métodos de análisis de gráficas validadas.
5.8 En el caso de funcionarios o servidores del Sector Público o Instituciones Privadas, se realizará previa solicitud y disposición escrita del Sr. General de Policía Director General de la PNP, o convenio correspondiente, debiendo abonarse previamente las tasas de pruebas de control y confianza que establezca el Texto Único de Procesos Administrativos de la PNP.
5.9 La Oficina de Confiabilidad y Evaluación de la Credibilidad (OCEC) de la Dirección de Inteligencia de la PNP, emitirá los resultados de las Pruebas de Control y Confianza – PCC, solo bajo la denominación de: CONFIABLE y NO CONFIABLE, debiendo administrar confidencialmente el archivo de los registros grabados de las evaluaciones correspondientes, así como referencias y otros.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 DEL SUB DIRECTOR GENERAL DE LA PNP
6.1.1 Gestionará becas nacionales e internacionales, para la capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal policial psicofisiologo forense Poligrafista, a fin de que se encuentren actualizados con los últimos avances tecnológicos en dicha disciplina científica.
6.1.2 Proyectará convenios con entidades del sector público y privado, para la aplicación de pruebas de control y confianza.
6.2 DEL DIRECTOR DE INTELIGENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL
6.2.1 Autorizará la aplicación de las Pruebas de Control y Confianza conforme lo dispuesto por el Director General de la PNP, o a solicitud de los Jefes de las diferentes Direcciones, Regiones, Divisiones, Unidades y Áreas de la PNP.
6.2.2 Remitirá los resultados de las PCC, mediante el Acta de Entrega y Confidencialidad a los Jefe de las diferentes Direcciones, Regiones, Divisiones, Unidades PNP u otras instituciones solicitantes.
6.2.3 Canalizará los resultados de las PCC, al Director de Recursos Humanos de la PNP, para los registros en los procesos respectivos, siendo este último responsable de mantener la confidencialidad de los mismos.
6.3 DEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA PNP – DIRREHUM
6.3.1 Será el responsable del registro “Confiable y No Confiable” en la Hoja de Información Básica del personal PNP, información que deberá tomar en cuenta para la asignación de cargos y empleos sensibles y no sensibles, de las Direcciones Especializadas, Oficinas de Administración, manejo de recursos e información clasificada.
6.3.2 Asignar a la Oficina de Confiabilidad y Evaluación de la Credibilidad DIRIN PNP, a solicitud del Director de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, personal de Oficiales y Sub Oficiales que cumplan con las funciones de Psicofisiologos Forenses – Poligrafistas, labores administrativas y de seguridad (Anexo D).
6.3.3 Definir en el plazo de 15 días calendarios de aprobada la presente directiva, que Direcciones o Unidades son sensibles y requieren la aplicación de la prueba de control y confianza a su personal.
6.4 DE LAS DIRECCIONES, REGIONES, DIVISIONES Y UNIDADES
6.4.1 Requerirán la aplicación de Pruebas de Control y Confianza (prueba de desempeño) del personal bajo su mando, mediante documento dirigido al Director de Inteligencia de la PNP, solo serán programados lo que voluntariamente deseen dicha prueba.
6.4.2 Deberán nombrar mediante documento un efectivo policial responsable, encargado de coordinar con la OCEC DIRIN PNP, a fin de realizar las programaciones del personal a evaluar, debiendo hacer firmar las constancias de notificación de todo el personal que voluntariamente asista a pasar la prueba de
control y confianza.
6.4.3 Establecer responsabilidad en quienes firmaron y no se presentaron.
6.4.4 Pondrán a disposición de la DIRREHUM PNP en el plazo de 15 días calendarios a todo el personal policial que haya pasado prueba de control y confianza, cuyo resultado sea no confiable, a fin de ser reasignados a cargos o empleos no sensibles.
6.5 INSPECTORÍA GENERAL
6.5.1 Será responsable de gestionar la tipificación de la infracción administrativa disciplinaria, para aquellos efectivos que no culminen con el proceso de la prueba de control y confianza, pese haber autorizado por escrito la aplicación de la misma.
6.5.2 Verificará que las Direcciones Especializadas cumplan en poner a disposición de la DIRREHUM PNP en el plazo de 15 días calendarios a todo el personal policial que se haya sometido a la prueba de control y confianza, cuyo resultado sea “no confiable”, adoptando medidas administrativas correspondientes en el Jefe de Unidad o Dirección en caso de no cumplimiento.
6.5.3 Constatará que las Direcciones Especializadas cumplan con requerir las pruebas de control y confianza a todo el personal bajo su mando mínimo una vez al año.
6.6 DEL JEFE DE LA OCEC DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA PNP.
6.6.1 De acuerdo a las políticas de comando establecidas, dará cumplimiento a la aplicación de las pruebas de control y confianza, velando por el cumplimiento de los estándares, procedimientos, técnicas y sistemas de calificación validados.
6.6.2 Supervisará el cumplimiento de las auditorías parciales o totales realizados a las pruebas de control y confianza, manteniendo bajo custodia los resultados de las mismas.
6.6.3 Los resultados de las pruebas de control y confianza del personal como “Confiable y No Confiable” serán canalizados a los Jefe de las diferentes Direcciones, Regiones, Divisiones, Unidades PNP u otras instituciones solicitantes, consignando el acta respectiva (anexo E).
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
7.1 La Directiva es de cumplimiento obligatorio y su aplicación al personal es progresiva; sin embargo, será flexible a cualquier cambio de acuerdo al avance de la tecnología y de la organización policial.
7.2 Los resultados obtenidos en las pruebas de control y confianza mediante el empleo del polígrafo y otros medios tecnológicos no constituyen prueba plena, en procedimiento administrativo o judicial y deben ser utilizados únicamente de manera referencial con el fin de orientar las decisiones del comando institucional y/o servidores del sector público e instituciones privadas que lo soliciten.
7.3 Dejar sin efecto la Directiva Nº 02-06-2014-DIRIN PNP-B del 22FEB14, que establece normas y procedimientos orientadores a la aplicación de Evaluaciones Técnicas Psicofisiológicas de Veracidad (ETPV) mediante el empleo del polígrafo, al personal de la Policía Nacional del Perú que cubre labores administrativas y operativas.
7.4 Dejar sin efecto la Directiva Nº 03-13-2013-DIRANDRO-PNP del 05JUL13, que establece las normas y estandarizas los procedimientos orientados a la aplicación de las Evaluaciones Técnicas Psicofisiológicas de Veracidad (ETPV) mediante el empleo del Polígrafo, a todo el personal policial de la DIRANDRO-PNP, que cubren labores Operativas de Inteligencia, Investigación e Interdicción, así como labores administrativas en todas las Divisiones, Unidades y Áreas que se encuentran en todo el territorio nacional, a fin de velar por la disciplina e imagen institucional, en concordancia a las normas legales y a los Lineamientos de Política de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, enmarcados en el Plan Estratégico Nacional 2012-2016.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA
8.1 En el plazo de treinta (30) días calendarios luego de aprobada la presente Directiva, el Jefe de la OCEC de la Dirección de Inteligencia de la PNP presentará el estudio correspondiente costificando las Pruebas de Control y Confianza mediante el uso del polígrafo y otros medios tecnológicos, formulando la propuesta respectiva para ser incluidos en el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos de la PNP. Tramitándolo a la Secretaría Ejecutiva que estará en la obligación de gestionar su inclusión.
IX. VIGENCIA
Esta directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.
X. ANEXOS
10.1 Anexo Nro. 1
Procedimiento de la Prueba de Confiabilidad y Confianza
10.2 Anexo Nro. 2
Protocolo para la aplicación de las Pruebas de Confiabilidad y Confianza
10.3 Anexo Nro. 3
Estándares de Práctica en examinaciones detección psicofisiológica del engaño – PDD.
10.4 Anexo Nro. 4
Perfiles para ocupar cargos en la OCEC DIRIN PNP
10.5 Anexo Nro. 5
Acta de entrega y confidencialidad
10.6 Anexo Nro. 6
Constancia de Notificación de prueba de Control y Confianza
10.7 Anexo Nro. 7
Autorización de la prueba de Control y Confianza
10.8 Anexo Nro.
Evaluación del trato recibido durante la prueba de Control y Confianza
10.9 Anexo Nro. 9
Constancia de Asistencia.
DISTRIBUCIÓN
– DIRNOS …………………………. 01
– DIRSEEST ……………………… 01
– DIROPESP ……………………. 01
– DIRSEINT ……………………… 01
– DIRTTSV………………………… 01
– DIRSECIU ……………………… 01
– DIRTUR ………………………… 01
– DIRNIC ……………………………. 01
– DIRANDRO……………………. 01
– DIRCOTE ………………………. 01
– DIRINCRI ………………………. 01
– DIRILA …………………………. 01
– DIRCTPTIM …………………… 01
– DIRCOCOR …………………… 01
– DIRPOFIS ……………………… 01
– REGPOL- LIMA……………………..01
– REGPOL- CALLAO…………………01
– MACRO REGIONES POLICIALES.10
– REGIONES POLICIALES………… 23
– FFPP-VRAEM……………………….01
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