Directiva que establece normas y procedimientos para la administración de los recursos propios de la PNP [Directiva N° 20-07-2014-DIRBIE-B]

[Directivas PNP] Mediante la RD N° 179-2014-DIRGERN/EMG-PNP, de fecha 06 de marzo, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva N° 20-07-2014-DIRBIE-B «Directiva que establece normas y procedimientos para la administración de los recursos propios y los directamente recaudados a través de actividades productivas empresariales de las instituciones educativas de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la policía nacional del Perú.» DESCARGA AQUÍ⇐


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DIRECTIVA N° 20-07-2014-DIRBIE-B

RD N°179-2014-DIRGERN/EMG-PNP  

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS Y LOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS A TRAVÉS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EMPRESARIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

I. OBJETO

Establecer  normas y procedimientos para la  correcta administración de los recursos propios y los directamente recaudados a través de actividades productivas empresariales de las Instituciones Educativas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú.

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II. FINALIDAD

A. Unificar criterios para garantizar el fiel cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación en lo relacionado a la administración de los recursos propios y los directamente recaudados a través de actividades productivas empresariales en las Instituciones Educativas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú.

B. Establecer los procedimientos adecuados para viabilizar la correcta administración de los Recursos Propios y los directamente recaudados a través de actividades productivas empresariales, a fin de satisfacer las necesidades primordiales de las Instituciones Educativas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para  todas las Instituciones Educativas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, comprendidas dentro del ámbito de la jurisdicción de la División de Educación de la Dirección de Bienestar de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

B. Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

C. Ley N° 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

D. Ley N° 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510.

E. Decreto Legislativo N° 1135 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. [Actualizado: Clic aquí]

F. Decreto Legislativo Nº 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. [Actualizado: Clic aquí]

G. Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

H. Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.

I. Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873.

J. Decreto Supremo Nº 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el DS Nº 138-2012-EF

K. Resolución Ministerial Nº 431-2012.ED Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productivas.

L. Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013.

M. Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 05-90-PCM.

N. Ley N° 28693 – Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.

O. Resolución de Superintendencia Nº 07-99-SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago y modificatoria aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 141-2010/SUNAT.

P. Decreto Supremo No 195-2001-EF regula la Centralización de los Recursos Propios.

Q. Decreto Supremo N° 009-2005-ED Aprueban Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

R. Decreto Supremo N° 028-2007-ED Aprueban Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Públicas

S. Decreto Supremo N° 012-2002-ED Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación.

T. Resolución Directoral N° 002-2000-DIRBIE-PNP/Sec. Aprueba el Manual de Normas y Procedimientos para la Planificación, Organización y Administración de los Recursos Económicos de las Instituciones Educativas De La Policía Nacional del Perú.

U. Resolución Directoral N° 002-95-ED, Normas para el Desarrollo del Programa de Recuperación Académica.

V. Directiva Nº 088-2003-VMGI, Conformación de Consejos Educativos Institucionales.

V. DISPOSICIONES GENERALES 

A. Son recursos propios los ingresos generados y administrados por la misma Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú por diferentes conceptos, excluyendo los provenientes del Tesoro Público (Subvenciones Sociales), destinados al mejoramiento institucional del servicio educativo, los mismos que serán registrados como ingresos de acuerdo al “maestro clasificador”. También son recursos propios los saldos de Balance y todos los ingresos generados por las fuentes de financiamiento. Todos los conceptos autorizados serán detallados en forma expresa.

B. Se denominan Actividades Productivas Empresariales a la producción de bienes o prestación de servicios que realiza la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con la capacidad instalada, potencial humano calificado y los ejes de desarrollo de la localidad o región en un marco de gestión empresarial, teniendo en cuenta la preservación del medio ambiente, la moral, el orden público, las buenas costumbres y el normal desarrollo de las actividades educativas en el marco de los lineamientos de política educativa nacional.

C. El Director de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú, verificará que los proveedores de bienes y servicios se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) autorizados para emitir comprobantes de pago. Asimismo deben verificar si los proveedores están en estado activo ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

D. Los conceptos autorizados en forma expresa por medio de los cuales se pueden captar recursos propios son:

1. Ingresos provenientes del cobro de las tasas establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), debidamente aprobado por el Ministerio de Educación.

2. Cursos de Capacitación.

3. Actividades Productivas, según la capacidad de los recursos y equipamiento con que cuenta la Institución Educativa.

4. Arrendamiento a plazo fijo, por un periodo no mayor de un año, de espacios libres disponibles teniendo en cuenta que no atente contra la integridad de la infraestructura educativa ni impida el normal desarrollo de las clases. Con expresa prohibición de arrendamiento, cesión de uso, o cualquier modalidad contractual que autorice o permita el funcionamiento de espacios acondicionados para la venta de uniformes, buzos, textos escolares, materiales didácticos, útiles escolares y afines.

5. Alquiler de campos deportivos, piscina, auditorio, siempre y cuanto tenga autorización municipal, sin afectar el normal desarrollo de las actividades educativas y en armonía con la naturaleza de los fines de la Institución.

6. Prestación de servicios a terceros a través de actividades técnicas según la disponibilidad de recursos y equipos con que se cuenta.

7. Servicios de fotocopiadoras, previo proceso de contratación.

8. Servicio de cafetería y comedor.

9. Alquiler de maquinaria, según disponibilidad de equipos.

10. Donaciones de Instituciones Públicas y privadas.

11. Paneles Publicitarios en torres elevadas. Con expresa prohibición de publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas.

12. Otros ingresos debidamente autorizados por la División de Educación de la Dirección de Bienestar de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú.

E. Los ingresos captados por las Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú constituyen fondos públicos y están sujetos a la Normatividad vigente. (Sistema Nacional de Tesorería).

F. Todos los ingresos captados, se depositarán en la cuenta bancaria de la Institución Educativa (inciso “l”) del Art. 8 del DS Nº 028-2007-ED, en el término de 24 horas, bajo responsabilidad del Director y el Tesorero de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú.

G. El Director de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, previa comunicación (citación) convocará a reuniones ordinarias (bimestralmente) y extraordinarias, cuando lo solicite el Presidente o demás miembros, con la finalidad de evaluar, verificar, aprobar, autorizar y firmar lo actuado en lo referente al registro en el Libro Caja en señal de conformidad y los acuerdos de esta reunión mensual deben plasmarse en el Libro de Actas.

H. El Libro Caja deberá estar firmado con firma y post-firma por los representantes del Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú de acuerdo al Decreto Supremo Nº 028-08-ED.

I. El Consejo Educativo Institucional, creado al amparo de la Directiva No 088-2003-VMGI, es el responsable de vigilar y cautelar el uso adecuado de los recursos de las Instituciones Educativas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú.

J. Para el arrendamiento de espacios disponibles, campos deportivos, patios, piscinas, auditorios, el Director de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú debe tener en cuenta, bajo responsabilidad lo siguiente:

1. Que estas actividades no se realicen en horas de clase y que no interfieran o pongan en peligro el normal desarrollo de las actividades escolares.

2. Que el contrato que se suscribe debe especificar las responsabilidades del contratante con respecto al cuidado, mantenimiento, conservación, reparación y reposición en caso de deterioro, pago de agua, luz y mantenimiento de jardines.

3. Que las actividades a realizar guarden armonía con la naturaleza de las funciones de la entidad.

4. Que se cumpla con el requerimiento de autorizaciones de Ley que corresponda.

5. Al plazo de arrendamiento, usufructo y uso que se refiere el numeral anterior en ningún caso será superior a un (01) año, considerando que los pagos de arbitrios, luz y agua, etc. deben ser sufragados por el arrendatario.

K. El Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú de acuerdo a las normas legales estará integrada por:

1. Director de la Institución Educativa, quien lo preside y tiene voto dirimente.

2. El Subdirector Administrativo, Tesorero o quien haga sus veces.

3. El Jefe de Logística, Jefes de Taller o Laboratorio o quien haga sus veces.

4. Un representante del personal docente.

5. Un representante del personal administrativo

La elección de los representantes del Personal Docente y Administrativo ante el Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú, se realizará mediante voto directo y secreto en elecciones convocadas por la Dirección de la Institución Educativa de la Policía Nacional del Perú. El periodo de vigencia de los representantes electos ante el Comité es de un (01) año. Las elecciones de los representantes, integrantes del Comité, se realizarán en el último trimestre del año y asumirán sus funciones a partir del primer día hábil del año siguiente, comunicando a la División de Educación de la Dirección de Bienestar de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú.

L. Las Instituciones Educativas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú, deberán aperturar una Cuenta Bancaria en el Banco de la Nación conforme al Art. 12 del DS Nº 028-2007-ED para el depósito de los Recursos directamente recaudados a cargo del Director y Tesorero en forma mancomunada.

TITULARES

Director y Tesorero.

SUPLENTES

Demás miembros del Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 

A. El Director de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú, debe adoptar implementar los mecanismos del Control Interno con la finalidad de sustentar y justificar los gastos, tales como:

1. Formato de Requerimiento de Gasto.

2. Formato de la papeleta de movilidad prenumerado correlativamente y Hoja de desplazamiento de comisión de servicio. Deberán sustentar la papeleta de salida de movilidad, debidamente sellada y firmada por la Institución visitada con la autorización, firma y sello del Director y Tesorero respectivamente.

3. Las adquisiciones de Bienes de capital, muebles y enseres y servicios (mayor a 1/2 Unidad Impositiva Tributaria del año fiscal de la adquisición), deberá adjuntar el requerimiento debido, y tres proformas de presupuestos y/o cotizaciones de diferentes proveedores, debidamente identificados con RUC (activo y habido), y copia del Acta de acuerdo del Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú.

4. Evitar la justificación de gastos con documentos que no sean Comprobantes de Pago aprobados por la SUNAT, pudiendo considerarse los documentos internos que establezca el Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú (Decreto 028-2007-ED. Art. 13).

5. Adicionalmente en el reverso de los Comprobantes de Pago por consumo debidamente justificados (Oficio de Invitación) deberá especificar claramente en la Hoja de requerimiento el motivo del gasto, quienes intervienen anotando en ella sus nombres y apellidos y la firma correspondiente.

6. Se verificará la correcta presentación de los Comprobantes de pago y claridad en su contenido (Boletas de Venta, Facturas) evitando los borrones y/o enmendaduras que los invalidarán.

B. Los Recursos Propios recaudados por las Instituciones Educativas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú se destinarán prioritariamente a:

1. Cubrir el costo de la actividad que generó los ingresos.

2. Adquisición de material educativo.

3. Mantenimiento de mobiliario e infraestructura escolar.

4. Implementación de Laboratorios y Equipos.

5. Implementación de Biblioteca Escolar.

6. Gastos de Comitiva de Eventos oficiales de las Instituciones Educativas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú y/o actividades extracurriculares, programadas por la División de Educación de la Dirección de Bienestar de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, Unidad de Gestión Educativa, Dirección Regional de Educación y otras entidades superiores del Estado.

7. Otras especificaciones que estén complementadas en el marco del PEI.

C. El Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú, debe llevar un Libro Caja debidamente legalizado, el cual estará a cargo de un responsable de mantener al día la documentación originada por el movimiento de los ingresos y egresos.

D. El Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú es el responsable de la administración de los ingresos y egresos de los recursos captados y gastos ejecutados por la administración educativa y de hacer cumplir el registro en el Libro Caja actualizada.

E. El Tesorero de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú o quien haga sus veces es la única persona autorizada para la recepción de los recursos propios, debiendo extender y firmar los recibos correspondientes.

F. El Director, bajo responsabilidad remitirá a la División de Educación hasta el 10º día del mes siguiente el Legajo de Rendición de Cuenta Interna Mensual, el cual debe incluir:

1. Acta de Aprobación de la Rendición de Cuenta Bimestral firmada por el Consejo Educativo Institucional.

2. Acta de Aprobación del Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú de la Rendición de Cuenta del mes.

3. Manifiesto de Rendición de Cuenta, con indicación de la demostración del Saldo al cierre del mes.

4. Reporte Mensual de Ingresos del mes (resumen).

5. Detalle numérico de los Recibos de ingresos.

6. Consolidado Mensual de los Egresos de Caja y detalle de comprobantes sustentatorios.

7. Acta de Arqueo de Caja.

8. Conciliación Bancaria.

9. Cuadro Comparativo de cotizaciones para la adquisición de Bienes de capital, muebles y enseres y servicios (mayor a 1/2 Unidad Impositiva Tributaria del año fiscal de la adquisición)

10. Comprobante de pago adosado con el impreso de la Consulta de RUC en el portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe).

11. Hoja de Requerimiento que justifica la adquisición del bien o contrato del servicio.

G. Cualquier tipo de ingreso se efectuará a través de la Tesorería de la Institución Educativa previo conocimiento del Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú, la misma que deberá constar en el Libro de Actas de dicho Comité.

H. Las actividades realizadas para la captación de Recursos Propios en las Instituciones Educativas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú, serán consideradas en la elaboración y aprobación de su Presupuesto Anual. Los Gastos con cargo a los Ingresos por Recursos Propios de la Instituciones Educativas serán programados y autorizados por el Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú, en función a las metas y objetivos Institucionales establecidos en su Plan Anual de Trabajo. El tesorero de la Institución Educativa o quien haga sus veces, es la única persona autorizada para la recepción de los ingresos, debiendo establecer y firmar los comprobantes de pago debidamente numerados en forma correlativa, de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, el gasto deberá ser en función a los ingresos, no deberán gastar más de los ingresos generados.

I. El Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú, deberá informar bimestralmente al CONEI (Consejo Educativo Institucional) del manejo de los Recursos Propios, sobre el movimiento de captación y uso de los ingresos provenientes de los Recursos Propios y Actividades realizadas.

J. Establecer un fondo de Caja Chica mensual para la atención de los gastos menores que demanden necesidades de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú.

K. De la Gestión de Actividades Productivas y Empresariales:

1. Formulación de Actividades Productivas Empresariales.
La formulación de Actividades Productivas Empresariales se realizará a través de Proyectos Productivos de Inversión, que son elaborados por los Docentes, estudiantes y otros agentes educativos y de la Sociedad Civil, quienes lo presentan ante el comité para su evaluación, aprobación e inclusión en el Plan Anual de Actividades Productivas y Empresariales, teniendo en cuenta su dimensión y los requerimientos de las Fuentes de Financiamiento.

2. Etapas de las Actividades Productivas Empresariales

a. Formulación del Proyecto.
b. Aprobación.
c. Ejecución.
d. Evaluación.
e. Formulación.
f. Informe Final del Comité.

3. Ejecución de Actividades Productivas

a. El (los) responsable (s) autorizado por el Comité, tendrán el compromiso de la ejecución adecuada y oportuna en cada una de sus etapas:

b. Gestión de Aprovisionamiento de Recursos e Insumos.

c. Proceso y Control de la Producción.
d. Evaluación.

4. Evaluación y presentación de Informe de las Actividades Productivas y Empresariales
La evaluación del Plan de Actividades Productivas Empresariales, así como de su ejecución, la realizará el comité al término de cada actividad productiva, teniendo en cuenta los informes presentados por los responsables de los diversos proyectos ejecutados y de los cuales informará oportunamente a la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según corresponda.

5. Financiamiento de las Actividades Productivas Empresariales

Las Actividades Productivas Empresariales que se desarrollan en las Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú serán financiadas a través de:

a. Préstamos con entidades Financieras u otras de la comunidad, sin afectar el Patrimonio Institucional.

b. Contratos de producción con Instituciones del mismo sector u otros sectores de la actividad pública o privada.

c. Convenios con personas naturales o jurídicas, públicas para el financiamiento de actividades productivas, como fondo rotatorio o capital inicial.

6. Control de Materiales
Los materiales e insumos para la producción, que requieran las actividades productivas se deben almacenar en ambientes adecuados para su uso y control, estará a cargo del Administrador, Tesorero o quien haga sus veces.

L. La captación de ingresos propios (TUPA) se realizará teniendo en cuenta los siguientes conceptos y montos calculados en base al % de la UIT vigente del Ejercicio Fiscal, adjunto en el anexo 9.

M. Las Instituciones Educativas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú, que como resultado de su actividad educativa obtienen un producto que genera recursos, deberán centralizar toda información en el Libro Caja, debidamente legalizado por un Notario Público, bajo responsabilidad del Director de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú y el Tesorero o el que haga sus veces.

N. Independientemente de la presentación del Legajo de Rendición de Cuenta Interna Mensual, las Instituciones Educativas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú presentarán trimestralmente a la División de Educación de la Dirección de Bienestar de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, el Libro Caja conforme al siguiente cronograma:

Primer Trimestre : 3º semana del mes de Abril

Segundo Trimestre: 3º semana del mes de Julio

Tercer Trimestre : 3º semana del mes de Octubre

Cuarto Trimestre : 3º semana del mes de de Enero del año siguiente

O. El incumplimiento del respectivo cronograma es de única responsabilidad del Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú, y éstas se sujetarán a las sanciones respectivas de acuerdo a las normas vigentes.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. Los recursos que genere la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú deberá estar respaldada por Resolución Directoral, lista oficial de precios (TUPA) por cada rubro a cobrar la misma que deberá mantener publicada durante todo el año en la vitrina o periódico mural de la Institución Educativa de la Policía Nacional del Perú.

B. Queda terminantemente prohibido realizar cobranzas cuando no está contemplada en la lista oficial de precios en concordancia con la presente Directiva y al amparo del Resolución Directoral emitida por la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú.

C. Las Instituciones Educativas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú, quedan prohibidas de instalar por cuenta propia o a través de terceros puestos de venta, así como alquilar espacios donde se venda textos escolares, material didáctico, útiles escolares, uniformes, buzos y otros que no se encuentren expresamente autorizados en el ítem 5.3 de la presente Directiva y que no constituyen recursos propios.

D. En cada Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú, el CONEI y el Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa, aprobará los conceptos a cobrar siempre y cuando no estén considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. El Director deberá informar a la División de Educación de la Dirección de Bienestar de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú.

E. El Consejo Educativo Institucional en lo que le compete deberá ejercer supervisión permanente en el control del estado de cada actividad productiva y empresarial.

F. El Director y el Tesorero son responsables directos y solidarios de la eficiencia y economía de las operaciones reflejadas, en la ejecución y rendición de cuenta en concordancia con la presente Directiva, así mismo son responsables solidarios, los demás miembros del Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Policía Nacional del Perú

G. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva por el Director y el Tesorero de la Institución Educativa dentro de su competencia como responsables del manejo de los recursos y la información financiera, constituirá negligencia funcional por lo tanto serán considerados como faltas de naturaleza disciplinaria y por ende sancionables. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

H. La Oficina de Contabilidad de la Unidad de Gestión Administrativa de la División de Educación de la Dirección de Bienestar de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú será la encargada de asesorar, monitorear y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Directiva.

I. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú será la instancia encargada de verificar el cumplimiento de estas disposiciones.

VIII.   DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

A. Cualquier aspecto no contemplado en la presente Directiva será regulado por la Oficina de Contabilidad de la Unidad de Gestión Administrativa de la División de Educación División de Educación de la Dirección de  Bienestar de la Policía Nacional del Perú.

B. La presente Directiva entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

ANEXOS:

A. Anexo Nº 1 .- Formato de Manifiesto de Rendición de Cuenta, con indicación de la demostración del Saldo al cierre del mes

B. Anexo N° 2.– Formato de Reporte Mensual de Ingresos del mes (resumen)

C. Anexo N° 3.– Detalle numérico de los Recibos de ingresos

D. Anexo N° 4.- Consolidado Mensual de los Egresos de Caja y detalle de comprobantes sustentatorios.

E. Anexo N° 5.- Acta de Arqueo de Caja. []

F. Anexo N° 6.- Conciliación Bancaria

G. Anexo N° 7.- Cuadro Comparativo de cotizaciones para la adquisición de Bienes de capital, muebles y enseres y servicios

H. Anexo N° 8.- Hoja de Requerimiento que justifica la adquisición del bien o contrato del servicio

I. Anexo Nº 9. Precios actualizados según TUPA y UIT vigente del Ejercicio Fiscal.

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