Directiva que establece normas y procedimientos para el uso reglamentario de Grilletes de seguridad por el personal de la PNP [Directiva N° 03-22-2015-DIRGEN-PNP/DIRINCRI-B]

[Directivas PNP] Mediante la RD N° 819-2015-DIRGEN/EMG-PNP, de fecha 23 de octubre de 2015, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la directiva «Directiva que establece normas y procedimientos para el uso reglamentario de grilletes de seguridad, en la conducción y traslado de personas detenidas, procesadas y/o sentenciadas» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

DIRECTIVA N° 03-22-2015-DIRGEN-PNP/DIRINCRI-B

RD. N° 819-2015-DIRGEN/EMG-PNP

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO REGLAMENTARIO DE GRILLETES DE SEGURIDAD, EN LA CONDUCCIÓN Y TRASLADO DE PERSONAS DETENIDAS, PROCESADAS Y/O SENTENCIADAS.

I. OBJETIVO

Dictar normas y procedimientos al personal PNP, para el uso racional y proporcional de grilletes de seguridad en la conducción y traslado de personas, detenidas, procesadas y/o sentenciadas, que eviten intentos de fuga, lesiones al personal PNP que los custodia, de los propios conducidos o de terceras personas.

II. FINALIDAD

A. Lograr unidad de procedimientos respecto al empleo de los grilletes de seguridad en todas las Unidades y Sub Unidades de la Policía Nacional del Perú, especialmente las operativas.

B. Garantizar la seguridad tanto del personal PNP como de las personas custodiadas, durante su conducción o traslado.

C. Dar un uso racional y proporcional de los grilletes de seguridad, de acuerdo a las circunstancias del momento, así como las características y peligrosidad de los custodiados, entre otras situaciones.

III. BASE LEGAL

A. Declaración Universal de los Derechos Humanos.[Clic aquí]

B. Constitución Política del Perú – 1993. [Clic aquí]

C. Decreto Legislativo N° 1148 (Ley de la Policía Nacional del Perú), del 10DIC2012.

D. Decreto Legislativo N° 1149 (Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP), del 10DIC2012. [Clic aquí]

E. Decreto Legislativo N° 1150 (Que regula el Régimen Disciplinario de la PNP), del 10DIC2012. [Actualizado Clic aquí]

F. Código de Procedimientos Penales, de 1940.   

G. Decreto Legislativo N° 957 (Nuevo Código Procesal Penal), promulgado el 22JUL2004 y publicado el 29JUL2004. [Clic aquí]

H. Ley N° 27337 – Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, promulgado el 02AGO2000 y publicado el 07AGO2000. [Clic aquí]

I. Ley Nro. 27934, publicada el 12FEB2003, que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito.

J. D.S. N° 011-2013-IN (Que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario de la PNP), del 16JUL2013. [Clic aquí]

K. D.S. N° 016-2013-IN (Que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP), del 17NOV2013. [Clic aquí] 

L. Resolución Ministerial N° 1452-2006-IN del 31MAY2006 (Aprueba el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial), publicado el 12JUN2006.

M. Otras normas que guarden relación con esta Directiva.

IV. ALCANCE

A todo el personal policial en el ejercicio de sus funciones a nivel nacional, cuando tenga que conducir y/o trasladar a personas detenidas, procesadas o sentenciadas.

V. SITUACIÓN

A. La Constitución Política del Perú, en su Art. N° 2 Inc. 24, literal  faculta a la Policía Nacional del Perú, para detener a las personas, ya sea por mandamiento escrito y motivado del Juez competente o en caso de flagrante delito.

B. Según el Decreto Legislativo N° 1148 (Ley de la Policía Nacional del Perú), en su Art. 10, numeral 19, indica que la PNP tiene la función de participar subsidiariamente en la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, así como participar en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente.

C. Asimismo, el Art. 11, numeral 4 del mencionado Decreto Legislativo, indica que la PNP tiene la atribución para intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la Ley.

D. El Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial establece que la libertad es un derecho humano, la detención es una excepción a éste, por lo que el Estado dentro de su actividad punitiva puede privar de su libertad a una persona, en el marco de las consideraciones establecidas por la Ley.

E. En este contexto, la PNP está facultada para detener a las personas, de conformidad con la Constitución y las Leyes, así como trasladar a procesados y sentenciados. Generalmente, las personas involucradas en delitos, ya sea bajo detención policial o judicial, constituyen un riesgo para sus captores o cuidadores, por el latente peligro de fuga, de autolesionarse o de lesionar al personal PNP; llegando en algunos casos al extremo de quitarse la vida.

F. Sobre el particular existen antecedentes de casos como los descritos en el literal anterior, en los cuales los detenidos, procesados o sentenciados han fugado, se han autolesionado o han agredido al personal PNP con su propio armamento causando graves lesiones o la muerte tratando de huir de sus custodios y evadir su responsabilidad penal.

G. En consecuencia, se hace necesario dictar normas y procedimientos que garanticen la seguridad en la conducción de los, detenidos, procesados o sentenciados; así como la de su propia integridad física, la del personal PNP que los conduce y de terceros.

H. Una de las medidas eficaces para garantizar dicho objetivo, lo constituyen los grilletes de seguridad, los cuales, colocados en las manos, o manos y pies, limitan la capacidad de movimiento de los custodiados.

I. La colocación de grilletes de seguridad a personas detenidas, procesadas o sentenciadas, durante su conducción y traslado de un lugar a otro, no constituye un castigo que aplica la Policía, sino por el contrario, es una medida preventiva y de seguridad para evitar los siguientes hechos:

1. Fuga de los custodiados.

2. Autolesión de los custodiados, que podrían presentarse en siguientes casos:

            • Para evitar su conducción a un centro de detención.
            • Para ser conducido a un centro asistencial, donde se
              encuentre en mejores condiciones para intentar una fuga.
            • Al intentar darse a la fuga, lanzándose de vehículos en movimiento, caminos, ríos, etc.

3. Agresión a sus custodios y/o terceros, ya sea para evadirse como manifestación de un estado alterado de comportamiento.

4. Agresión a personas ajenas, que circunstancialmente
encuentran cercanas.

5. Otros hechos que se puedan manifestar.

Bajo esta perspectiva, se justifica la colocación de grilletes de seguridad a personas detenidas, procesadas o sentenciadas, sean éstas varones y/o mujeres, teniendo en cuenta la seguridad necesaria, el momento, lugar y circunstancias, la cantidad de custodiados o conducidos, la peligrosidad del (los) custodiado (s), el número de custodios y la presencia de terceras personas, entre otros aspectos.

J. En ese sentido, debe internalizarse en la mentalidad colectiva que a todas las personas detenidas, procesadas o sentenciadas se les debe colocar los grilletes de seguridad para su conducción o traslado; no necesariamente por su culpabilidad o responsabilidad
en algún delito o infracción, y/o por castigo personal, sino por estrictas y necesarias medidas preventivas de seguridad, amparadas por la normatividad vigente.

K. Consecuente con lo descrito, es necesario normar los procedimientos para el empleo de los grilletes de seguridad, a fin que su uso se encuentre bajo normas legales y de seguridad, sin incurrir en excesos que puedan ser objeto de responsabilidad administrativa, disciplinaria y/o penal; así como afectar la eficacia de la labor policial y la imagen institucional.

L. Como aspecto ampliatorio y/o aclaratorio, el «Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial», en su SEGUNDA PARTE.- CAPÍTULO I.- INSTRUCCIÓN BÁSICA.- Punto С. MANEJO DE EQUIPO.- Numeral 2. Las esposas.- Literal «b». Técnicas de Uso, consigna y utiliza el término «intervenido» para referirse a las personas a quienes se le colocan los grilletes de seguridad.

M. Con relación a los desplazamientos de las personas privadas de su libertad, se tiene la siguiente clasificación:

1. Detenidos

Lo constituyen las personas privadas de su libertad por parte de la policía, al haber incurrido en delito flagrante, o por mandato escrito y motivado de Juez competente, que pueden ser desplazadas, conducidas y/o trasladadas de un lugar a otro bajo las siguientes circunstancias:

a. Conducción a la dependencia policial, luego de su captura.

b. Realización de diligencias investigatorias (reconstrucción, reconocimientos, recuperación de especies, captura de cómplices, etc.)

c. Conducción ante la autoridad competente, al término de investigación policial respectiva.

d. En cumplimiento a un mandato escrito y motivado de Juez competente.

2. Procesados

Personas involucradas en un juicio penal, en calidad de autor,
coautor o cómplice, las mismas que son desplazadas, conducidas y/o trasladadas de un lugar a otro, por los siguientes motivos:

a. Diligencias Judiciales.

b. Tratamiento en Centros Asistenciales.

c. Permisos de la Autoridad competente.

d. Otros que determine la Ley.

3. Sentenciados

Personas condenadas penalmente, las cuales pueden ser
desplazadas, conducidas y/o trasladadas de un lugar a otro, por los siguientes motivos:

a. Diligencias Judiciales.

b. Tratamiento en Centros Asistenciales.

c. Permisos de la Autoridad competente.

d. Otros que determine la Ley.

4. Internados

Niños y adolescentes, sometidos a una medida socio-educativa de protección e internación, respectivamente, dispuesta por la autoridad judicial correspondiente, en aplicación a la Ley 27337 – Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, que pueden ser conducidos y/o trasladados de un lugar a otro, por los siguientes motivos:

a. Diligencias Judiciales.

b. Tratamiento en Centros Asistenciales.

c. Permisos de la Autoridad competente.

d. Otros que determine la Ley.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. Los principios rectores que deben guiar la actuación del personal policial respecto al uso de los grilletes de seguridad son los siguientes:

1. LEGALIDAD.- Que sus actos se enmarquen en el contexto que las leyes establecen.

2. RACIONALIDAD.- Uso adecuado de los grilletes de seguridad amparado y/o basado en la situación existente.

3. PROPORCIONALIDAD.- Empleo de los grilletes de seguridad teniendo en cuenta la edad, sexo, condición física del custodiado, entre otros.

4. PONDERACIÓN Y MESURA.- Evitar los excesos que puedan constituir actos degradantes y de humillación y/o pongan en riesgo la integridad física de los custodiados.

5. RESPETO A LOS DDHH.- Política fundamental que debe traducirse en una permanente e inalterable actitud ética, respetuosa y funcional del personal.

B. El personal policial en todo momento, lugar y circunstancia tendrá presente que actúa en cumplimiento de su misión por imperio de la Ley y que es prioritario el mantenimiento de la seguridad e integridad física de las personas privadas de su libertad.

C. Como norma general, todo el personal de la Policía Nacional del Perú debe portar, como parte de su equipo policial, los grilletes de seguridad, entre otros.

D. De modo específico, todo el personal policial que cubra servicio en unidades de carácter operativo, orientadas a la seguridad ciudadana (Comisarías, Unidades de Emergencia, Unidades de Servicios Especiales, Patrullaje, entre otras), así como en Direcciones Especializadas de Investigación Policial, Establecimientos Penales, Policía Judicial, Operaciones Especiales, entre otras, obligatoriamente portará grilletes de seguridad; siendo extensiva esta obligación al personal PNP que cumple servicios extraordinarios complementarios a la función policial (serenazgo, servicio individualizado, patrullaje remunerado por el Estado, entre otros afines).

E. El uso de los grilletes de seguridad se hará con aquellas personas que se encuentren detenidas, ya sea por haber incurrido en flagrante delito o por mandato judicial, en los siguientes casos:

1. Conducción a la dependencia policial, luego de su captura.

2. Realización de diligencias investigatorias (reconstrucción, reconocimientos, recuperación de especies, captura de cómplices, etc.)

3. Conducción ante la autoridad competente, al término de la investigación policial respectiva.

4. Diligencias judiciales.

5. Tratamiento en Centros Asistenciales.

6. Permisos de la autoridad competente.

7. Otros que determine la Ley.

F. Dicha medida se aplicará como una medida preventiva para evitar la fuga del custodiado, que se autolesione, que agreda a sus custodios o a cualquier otra persona. Para tal efecto, se tendrá en cuenta el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

G. Según se trate de grilletes de seguridad para las manos o para manos y pies, su uso deberá determinarse de acuerdo a la peligrosidad, capacidad física y número de custodiados, la presencia de terceros, la diligencia que se va a realizar, el lugar y circunstancias que rodeen su desplazamiento y/o conducción, entre otros aspectos que deberán ser identificados y apreciados por el (los) custodio (s) en cada cado.

H. De acuerdo a la apreciación de estas características, los grilletes de seguridad se colocarán, ya sea con las manos hacia adelante del cuerpo o hacia atrás, según sea el caso y tipo de grilletes. Asimismo, cuando se trate de un número considerable de custodiados que supere la cantidad de grilletes de seguridad, se podrá usar un juego de grilletes por cada dos custodiados, colocando cada extremo de los grilletes en el mismo brazo de los detenidos (brazo izquierdo o derecho) con la finalidad de limitar e incomodar sus movimientos.

I. En concordancia con el Manual de DD.HH Aplicados a la Función Policial, en su SEGUNDA PARTE.- CAPÍTULO I.- INSTRUCCIÓN BÁSICA.- Punto C. MANEJO DE EQUIPO.- Numeral 2. Las esposas.- Literal «b». Técnicas de Uso, se mencionan las siguientes técnicas respecto a los grilletes de seguridad:

Técnicas de uso Directa

          • El intervenido debe encontrarse de espaldas al efectivo policial interviniente, se le debe indicar que coloque las manos juntas en la parte posterior de la cintura, con las palmas hacia los costados y los pulgares hacia arriba.
          • Los grilletes se sujetan con la mano fuerte, quedando la
            cadena y los eslabones fijos dentro de la palma; las anillas
            simples hacia abajo, y las cerraduras hacia el lado del efectivo policial.
          • El policía sujeta los pulgares del intervenido llevándolos hacia sí, alejando la unión de las manos de la espalda del intervenido para que permita el ingreso de los grilletes, empujando éstos sobre las muñecas en un sólo movimiento de arriba hacia abajo; luego se colocan los seguros.

Indirecta

          • Se cogen las esposas con la mano fuerte por el medio de
            éstas, el dedo índice y pulgar sujetan la esposa, presionando la anilla simple sobre la muñeca hasta lograr el esposamiento.
          • Se hace girar el brazo esposado llevándolo hacia la parte posterior de la cintura, mediante la toma del grillete con el pulgar e índice hacia el lado opuesto de la toma inicial.
          • Con la otra mano se sujetan los dedos de la mano libre del
            intervenido, Ilevándola hacia atrás junto a la otra para colocarle la esposa y los seguros.

Recomendaciones

          • Toda persona que presumiblemente haya cometido un delito, deberá ser esposada para su inmovilización, registro, conducción y traslado ante la autoridad competente.
          • También deberán ser esposados los intervenidos que se encuentren bajo el influjo de drogas, alcohol o cualquier estado emocional alterado que represente peligrosidad para sí mismo  para otros.
          • Una vez colocadas las esposas, no se usará con el intervenido ningún otro medio de coerción ni fuerza física alguna que atente contra su integridad física o dignidad.
          • Las esposas se manipularán exclusivamente para su colocación, nunca como medio de intimidación o humillación. Antes de utilizar las esposas, es recomendable que la parte dentada de éstas tenga de 3 a 4 dientes sobresalidos para facilitar el enganche o cierre.

J. La colocación de los grilletes de seguridad deberá hacerse sin
ocasionar daño físico al custodiado; para tal efecto el ajuste será el adecuado, que preserve su integridad física y salud; y que además impida su extracción por parte del conducido.

K. Evitar colocar grilletes de seguridad a los detenidos, procesados о sentenciados, asidos o enganchados a estructuras de concreto o
parte de maquinarias y/o vehículos, que pueda constituir riesgo para la integridad física del custodiado; salvo circunstancias especiales debidamente justificadas.

L. El personal policial que sea designado para la conducción,
desplazamiento y/o traslado de personas detenidas, procesadas o sentenciadas, deberá utilizar los respectivos grilletes de seguridad; efectuando permanentemente una apreciación de la situación y de todas las circunstancias y factores que puedan influir positiva y/o negativamente en la seguridad y éxito de su misión.

M. Considerándose el material empleado para la fabricación de los grilletes de seguridad, su uso puede causar u originar lesiones; por ello el personal policial deberá posibilitar la atención médica necesaria en caso que estas lesiones se hayan producido.

N. Podrá aplicarse otros procedimientos que la experiencia policial, así como las circunstancias, características y apreciación objetiva de la situación, permitan el cumplimiento de la misión.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

El personal de las diferentes Unidades policiales, para el empleo de los grilletes de seguridad adoptará las siguientes medidas:

A. CUANDO UNA PERSONA ES INTERVENIDA Y DETENIDA (EN FLAGRANTE DELITO O COMO CONSECUENCIA DE LABOR POLICIAL)

1. En primera instancia, realizar un registro preliminar a la persona intervenida, a fin de detectar cualquier arma blanca, arma de fuego u otro instrumento análogo y peligroso que ponga en riesgo la intervención policial. Agotado dicho procedimiento procederá a colocar los grilletes de seguridad de conformidad a lo contemplado en el Título VI (Disposiciones Generales) de la presente Directiva.

2. Al ser conducido el intervenido a la dependencia policial, el custodio en todo momento deberá observar que los grilletes de seguridad permanezcan correctamente cerrados y asegurados.

3. Llegado a la dependencia policial, el intervenido será puesto a disposición del Servicio de Guardia, y de éste al Servicio de la Sala de Meditación (Calabozo), donde se le extraerán los grilletes de seguridad.

4. Cuando las circunstancias y procedimientos legales y
reglamentarios lo ameriten y se proceda al desplazamiento del detenido para cumplir con alguna diligencia, éste será conducido en todo momento con los grilletes de seguridad respectivos.

B. CUANDO UNA PERSONA ES DETENIDA A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE

1. El personal policial, al intervenir a una persona que es solicitada mediante el documento respectivo procedente del Poder Judicial (mandato escrito y motivado del Juez) a nivel nacional, previamente deberá verificar y confirmar las Generales de Ley de la persona solicitada con las de la persona intervenida, a fin de descartar casos de homonimia.

2. Confirmada la identidad del requerido, se procederá a su intervención colocándole los grilletes de seguridad, ciñéndose a lo contemplado en el Título VI (Disposiciones Generales) de la presente Directiva.

3. Al ser conducido o trasladado el detenido a la autoridad competente, el custodio en todo momento deberá observar que los grilletes de seguridad permanezcan correctamente cerrados y asegurados.

4. Cumplidos los trámites para su entrega a la autoridad
solicitante, se procederá a retirar los grilletes de seguridad.

C. CUANDO LOS INTERNOS SON TRASLADADOS DE DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS PENALES A DILIGENCIAS JUDICIALES O DE OTRO TIPO

1. Una vez constituido el personal PNP responsable del traslado del interno (s) del establecimiento penal a la diligencia judicial o de otro tipo, procederá a colocar los grilletes de seguridad, de acuerdo a lo contemplado en el Título VI (Disposiciones Generales) de la presente Directiva.

2. Al ser conducido o trasladado el interno al recinto o lugar donde se llevará a cabo la diligencia judicial u otra, el custodio en todo momento deberá observar que los grilletes de seguridad permanezcan correctamente cerrados y asegurados.

3. Una vez en el interior del recinto o lugar donde se lleva a cabo la diligencia judicial u otra, se procederá a sacar los grilletes de seguridad al interno para iniciar a la diligencia, debiendo el custodio policial permanecer siempre cerca del custodiado a fin de actuar inmediatamente con éxito ante cualquier eventualidad que se pueda presentar.

4. Terminada la diligencia, el custodio procederá a colocar nuevamente los grilletes de seguridad al interno, para su traslado de retorno al centro penal de origen.

5. Al llegar al interior del establecimiento penal de origen, se procederá a sacar los grilletes de seguridad del interno para luego ser entregado al Servicio de Guardia PNP y/o personal del INPЕ.

El personal podrá aplicar otros procedimientos que la experiencia policial, así como las circunstancias, características y apreciación objetiva de la situación, permitan cumplir la misión conforme a las
normas establecidas.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. De acuerdo al lugar y las circunstancias, teniendo en cuenta las condiciones físicas y mentales, sexo, edad y grado de peligrosidad de los custodiados; así como situaciones especiales o excepcionales que lo ameriten, previa apreciación de la situación, el personal PNP podrá prescindir del uso de los grilletes de seguridad, debiendo bajo responsabilidad adoptar estrictas medidas de seguridad que garanticen un desplazamiento o conducción sin riesgos de fuga o de lesiones, tanto del conducido, sus custodios y/o de terceras personas.

B. Los jefes de las Unidades Operativas, especialmente las orientadas a la seguridad ciudadana, verificarán que todo el personal PNP que cubre dicho servicio lo haga portando grilletes de seguridad.

C. Los diversos niveles de comando de las Unidades y Sub Unidades PNP comprometidas, deberán efectuar permanente verificación que los grilletes de seguridad asignados funcionen correctamente, a fin de evitar contratiempos, lesiones y/o responsabilidades por el mal uso de los mismos.

D. El uso inadecuado de los grilletes de seguridad en los intervenidos, detenidos e internos, que atenten contra el irrestricto respeto a los DD.HH, así como lo contemplado en la presente Directiva y otras disposiciones vigentes, dará motivo para el establecimiento de las responsabilidades administrativas, disciplinarias y/o penales que corresponda.

E. Los Centros de Formación y Capacitación del Sistema Educativo Policial, incidirán en la instrucción teórico-práctica sobre las normas y procedimientos de intervención del personal PNP, así como lo referente al correcto uso de los grilletes de seguridad.

F. La Dirección de Logística de la PNP preverá la distribución o redistribución suficiente de grilletes de seguridad a las Unidades policiales, especialmente las operativas. Asimismo, de acuerdo a los requerimientos logísticos de la institución, procederá a efectuar las acciones necesarias para la adquisición de grilletes de seguridad que aseguren su uso con total garantía de eficacia.

G. En situaciones o circunstancias excepcionales, durante el ejercicio y cumplimiento de la función y misión policial, el personal policial podrá utilizar otros elementos similares o análogos que cumplan la función y/o finalidad de los grilletes de seguridad; pudiendo considerarse entre ellos a los elementos utilizados en algunos cuerpos policiales extranjeros, como por ejemplo:

          • Precintos plásticos o seguros de plástico (grilletes
            desechables) con un sistema de ajuste y cierre regulable, que pueden ser obtenidos o adquiridos fácilmente.
          • Grillete brida, de plástico.
          • Grillete brida doble, entre otros.

adoptándose las medidas preventivas de seguridad que correspondan para evitar lesiones a las personas intervenidas, detenidas, procesadas y/o sentenciadas, así como riesgos contra la seguridad y legalidad de la actuación policial.

IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

A. La presente Directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación y dejará sin efecto la DIRECTIVA DE ÓRGANO N° 03-10-DPNP-2004- B del 14ABR2004, у otras disposiciones afines que se le opongan.

B. La Dirección Nacional de Operaciones Policiales, las Direcciones Ejecutivas, Direcciones Especializadas, Regiones y Frentes Policiales, y Direcciones a nivel nacional, a través de sus respectivos niveles de comando, son responsables de la difusión, instrucción, ejecución y control del estricto cumplimiento de la presente Directiva.

C. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú verificará que los órganos y dependencias de la PNP, cumplan lo dispuesto en esta Directiva.

ANEXO:

  • DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

ANEXO
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

1. ARRESTO

Si bien no existe en la normativa nacional y en el campo procedimental operativo de la Policía una definición sobre este término, el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión señala que: «Es el acto de aprehender a una persona por la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad”.

2. ARRESTAR

Es el momento inicial de la detención, donde el policía ejerciendo la facultad que le ha conferido el Estado, recurre de manera compulsiva a ejercer control de la persona, llegando si fuera necesario a utilizar la fuerza, por ello debe estar basada en motivos legales y debe realizarse de modo profesional, competente y eficaz.

3. DETENCIÓN

En sentido amplio es toda forma de privación de la libertad referida al libre tránsito o movimiento de una persona. Es un acto excepcional que está regulado por la Ley.

En sentido estricto la detención policial es la privación excepcional de la libertad como competencia funcional de la Policía Nacional, que únicamente es justificada tras la comisión de un delito (flagrancia) o por mandato judicial.

4. DETENIDO

Persona privada de su libertad por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

5. GRILLETES

Elementos metálicos (en algunos casos de plástico, nylon, u otro material), utilizados por el personal policial para sujetar de las manos y/o pies a personas detenidas, procesadas o sentenciadas. Dichos elementos pueden ser únicamente para las manos, o para manos y pies, respectivamente (existiendo incluso para los dedos pulgares, utilizados por algunos cuerpos policiales extranjeros).

También conocidos como «esposas» o «marrocas», constituyen un elemento muy útil e imprescindible del equipo básico del policía, pues no solo permite neutralizar la acción agresiva de las personas detenidas, procesadas o sentenciadas (delincuentes o infractores de la ley), sino también la sujeción momentánea de éstas, para su aseguramiento, conducción y/o traslado al centro de detención o ante la autoridad competente.

6. INTERVENCIÓN

Facultad del personal policial, en el ejercicio de sus funciones, consistente en la acción y actuación lícita, racional y proporcional, a través de procedimientos, tácticas y técnicas adecuadas, para el cumplimiento de su misión asignada así como de la Ley y diversa normatividad vigente.

7. INTERNACIÓN

Medida socio-educativa de internación (privación de la libertad) aplicada por la autoridad judicial a adolescentes infractores, que se cumplirá en un centro o establecimiento especial de internamiento; considerándose adolescente a toda persona desde los 12 hasta cumplir 18 años de edad.

Se considera adolescente infractor a aquél cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.

El niño menor de doce años que infrinja la ley penal será pasible de medidas de protección previstas en el Código de Protección del Niño y el Adolescente.

8. PROCESADO

Persona involucrada en un proceso penal, en calidad de autor, coautor o cómplice.

9. RECLUSÍON

Estado de privación de la libertad de una persona, la que se cumple en un centro carcelario o local análogo.

10. SENTENCIADO

Persona condenada penalmente. En caso que la condena sea de pena privativa de la libertad efectiva, ésta se cumple en un centro carcelario o local análogo.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Normas y procedimientos para el uso reglamentario de Grilletes de seguridad, en la conducción y traslado de personas detenidas, procesadas y/o sentenciadas[DIRECTIVA N° 03-22-2015-DIRGEN-PNP/DIRINCRI-B] 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Related articles

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete