Directiva que establece normas y procedimientos para brindar adecuada orientación y protección al turista nacional y extranjero [Directiva DGPNP 13-05-2005-EMG-DIRTUECO-B]

[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 252-2005-DIRGEN/EMG, de fecha 10 de febrero de 2005, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva Nº 13-05-2005-EMG-DIRTUECO-B «Directiva que establece normas y procedimientos para  brindar adecuada orientación, vigilancia, seguridad y protección al turista nacional y extranjero» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 252-2005-DIRGEN/EMG

Lima, 10 de febrero de 2005

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VISTO, proyecto de Directiva formulado por la Directiva de Turismo Ecología PNP, mediante el cual dicta normas y procedimientos que permitan a la PNP brindar una adecuada orientación, vigilancia, seguridad y protección al turista,

CONSIDERANDO: 

Que el turismo es una actividad socio – económico, preferencial y de importancia mundial que implica el desplazamiento individual o colectivo de personas, con el propósito de satisfacer diversas necesidades, lo que genera para el país receptor, divisas, empleos y actividades conexas; que conllevan a su desarrollo;

Que, la Dirección de Turismo y Ecología PNP, a través de la DIVTUR, cuenta con personal calificado en Turismo e idiomas para brindar orientación y seguridad al turista en general y por mandato legal tiene la responsabilidad de la protección del Patrimonio Nacional, funciones que no cumple a cabalidad por la limitación de sus efectivos y recursos;

Que, es necesario homogeneizar criterios y adoptar la metodología para la aplicación de los diferentes procedimientos y normas para dar seguridad, orientación y protección al Turista en todo el territorio nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1646-2004-IN/0301 del19AGO2004, se aprueba la Directiva de lineamientos para la formulación, aprobación y modificación de Directivas en el Ministerio del Interior;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y Legislación del Estado Mayor General PNP, mediante Dictamen Nº361-2004-EMG-PNP/OFIASJUR 14SET2004;

Lo propuesto por el General PNP Jefe del Estado mayor General de la Policía Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo único.- Aprobar la Directiva que dicta normas y procedimientos que permitan a la PNP brindar una adecuada orientación, vigilancia, seguridad y protección al turista a nivel nacional.

Regístrese Comuníquese y Archívese

 

DIRECTIVA DGPNP Nº 13-05-2005-EMG-DIRTUECO-B

RD Nº 252-2005-DIRGEN/EMG

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA BRINDAR ADECUADA ORIENTACIÓN,VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL TURISTA NACIONAL Y EXTRANJERO

I.OBJETO

Establecer normas y procedimientos que permitan a la PNP, brindar una adecuada orientación, vigilancia, seguridad y protección al Turista nacional y extranjero, durante su permanencia y traslados en todo el territorio nacional.

II.FINALIDAD

A. Unificar Criterios con metodología adecuada para la aplicación de una buena orientación, vigilancia, seguridad y protección al turista nacional y extranjero en los procedimientos policiales a nivel nacional.

B. Optimizar el servicio policial de turismo que presta la DIRTUECOPNP a través de la DIVISIÓN DE TURISMO (DIVTUR-DIRTUECO)en Lima metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; así como las Unidades de la Policía de Turismo de las DIRTEPOL a nivel nacional.

C. Establecer una estrecha relación entre las Comisarías PNP de las Direcciones Territoriales, la DIRINCRI y la DIRTUECO PNP, para una mejor atención de los turistas extranjeros que hayan sido víctimas de hechos delictivos.

D. Consolidar y sistematizar el conocimiento de las normas y procedimientos que debe conocer el personal PNP de la DIRTUECO, Direcciones Especializadas y Direcciones Territoriales PNP, para prevenir, detectar, investigar, combatir y denunciar los delitos que atenten contra la integridad física y patrimonial de los turistas nacionales y extranjeros.

III.ALCANCE

A. DIRTUECO PNP

B. COMISARÍAS DE LAS DIRTEPOL A NIVEL NACIONAL

C. UNIDADES DE LA POLICÍA DE TURISMO DE LAS DIRTEPOL A NIVEL NACIONAL

D. DIRINCRI PNP

E. DIRIN PNP

F. INSPECTORÍA GENERAL

IV.BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú de 1993 (Art. 166º) [Clic aquí]

B. Ley Nº 24949 de 06NOV88 Ley de creación de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]

C. Ley 27238 de 14DIC99 Ley de la Policía Nacional del Perú.[Actualizado: Clic aquí]

D. Ley 24027-ICTI-TUR de 14DIC84 Ley General de Turismo.

E. DS.008 de OCT-2000 Reglamento de la Ley de la PNP.[Actualizado: Clic aquí]

F. DS. Nº 039-ICTI/TUR de 09MAY95 (Aprobando el Reglamento de la Ley General de Turismo, Arts. Nº 80º, 81º, 82º, 83º y 84º que establecen la Misión y Funciones de la Policía de Turismo).

G. DS. Nº 017-IN/GC de 04JUN74 (Creando las Unidades de Turismo).

H. DS. Nº 022-91-ICTI/TU2R de 24SET91 (Declarando de Interés nacional la protección de todo turista nacional o extranjero que se desplace dentro del territorio de la República).

I. DS.Nº15-2003-IN de 04DIC2003, modifica ART. 13 del Reglamento de la Ley de la PNP.

J. RM.Nº0306-S2-IN/PNP del 17MAR92, que establece competencia de las Secciones de Investigación Criminal de las Comisarías PNP.

K. Directiva Nº DPNP-03-2003-B de JUL 2002 que norma la organización, funciones y competencia de las Dependencias de Investigación Criminal (DIRINCRI, JEINCRIS, DIVINCRIS Y DEINCRIS).

L. DIRECTIVA N° DPNP 03-31-2003-B. De JUL-2003. Establece normas y procedimientos que permitan al personal Policial de las Comisarías PNP una adecuada intervención preliminar frente a hechos delictivos que atenten contra Turistas, especialmente aquellos procedentes del extranjero.

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. DS. Nº 039-ICTI/TUR de 09MAY95, que aprueba el Reglamento dela Ley General de Turismo, Arts. Nros. 80º, 81º, 82º, 83º y 84º que establecen la misión y funciones de la Policía de Turismo.

B. DS.Nº015-2003-IN del 04DIC2003.- Que decreta que la DIRTUECO PNP funcione como Dirección Especializada en la Protección del Turismo y la Ecología con carácter sistémico dependiente de la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales.

C. La DIRTUECO PNP, a través de la División de Turismo y las Comisarías Especiales de Turismo de Lima Norte y Lima Sur,brindará la seguridad, orientación y protección al turista nacional y extranjero en Lima Metropolitana y Callao.

D. Las Direcciones Territoriales de la PNP a través de sus Unidades dela Policía de Turismo brindarán seguridad, orientación y protección a los turistas nacionales y extranjeros en la jurisdicción de su responsabilidad.

E. La DIRTUECO PNP dictará las normas para un procedimiento policial unificado a nivel nacional de acuerdo a leyes vigentes y recibirá de las DIRTEPOL información estadísticas de las intervenciones con relación a la protección del turista y su problemática.

V.DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 

A. DIRTUECO PNP

1. Brindará especial atención, orientación y cordial trato , así como vigilancia, seguridad y protección a los turistas que visitan el país, con personal policial capacitado en turismo e idiomas a finde garantizar el normal desarrollo de sus actividades; asimismo brindará protección a los bienes de los turistas y al patrimonio turístico nacional.

2. Planificará, organizará, dirigirá, coordinará, controlara y normará los procedimientos policiales en las intervenciones con motivo a la protección del turista nacional y/o extranjero a nivel nacional.

3. Coordinación permanente con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), PROMPERU, Instituto Nacional de Cultura (INC), Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, Organismos Públicos, Privados nacionales y extranjeros dedicados a la actividad turística; así como con la DIRIN, DIRINCRI, Comisarías y Unidades de Turismo de las DIRTEPOL a nivel nacional, a fin de mantener actualizada la Apreciación de la Situación Turística del País y formular los Planes de Operaciones para prevenir los delitos y normar los procedimientos de la investigación policial, de acuerdo a leyes vigentes y con pleno respeto a los DD.HH.

4. Mantendrá actualizado el inventario del patrimonio turístico nacional (Parques, reservas y bosques nacionales, santuarios, palacios, museos, iglesias y conventos, culturas pre-incas, plazas, centros comerciales, mercados artesanales, restaurantes, hoteles , discotecas y otros centros de diversión). Así como el calendario turístico y las fiestas tradicionales o patronales a fin de adoptar las medidas de seguridad y protección con un eficiente servicio de patrullaje a pie y motorizado efectuando operativos policiales para prevenir cualquier hecho ilícito en agravio del turista y garantizar el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.

5. El efectivo policial de Turismo deberá portar en el bolsillo derecho de la camisa una cartilla con información básica del turismo de Lima Metropolitana y Callao, confeccionada por la DIVTUR-DIRTUECO PNP, en coordinación con las empresas públicas y privadas de la actividad turística.

6. Velar que al turista se le preste atención preferente y oportuna, agilizando los trámites y diligencias que requieran o soliciten, utilizando ambientes apropiados en los locales policiales y personal PNP capacitado en turismo e idiomas.

7. Dispondrá que los efectivos policiales que prestan servicios en zonas de afluencia turística, impidan que personas ajenas a los servicios turísticos aborden a los turistas con el objeto de causarles robos o cobros indebidos, verificando que aquellos que brindan algún servicio turístico se sujeten a las tarifas oficiales. En los Aeropuertos, deberán controlar que los servicios de taxis sean de garantía, debiendo ser empadronados.

8. Controlar, que el servicio turístico de transporte cumpla con los horarios y cobros de tarifas establecidos, de constatarse alguna infracción a la Ley 26961 del 02JUN98 Ley para el desarrollo de la Actividad Turística Servidores Turísticos, el efectivo policial interviniente formulará el Parte Policial respectivo dando cuenta a la Comisaría Especial de Turismo de su jurisdicción, documento que debe ser transcrito al MINCETUR para la sanción respectiva.

9. Apoyar con personal PNP especializado en idiomas a las Unidades de la PNP que soliciten con motivo de tener problemas en la comunicación en una intervención e investigación policial con turistas extranjeros.

10. La División de Turismo de la DIRTUECO (DIVTUR) cuenta con personal especializado en el área de Turismo e Idiomas y a través de sus Comisarías Especiales de Turismo: Lima Norte y Lima Sur tiene competencia en Lima Metropolitana y Callao, a fin de proteger al turista nacional y/o extranjero, sus bienes, y patrimonio turístico nacional; así mismo recibirán las denuncias de los Turistas especialmente extranjeros que hayan sido víctimas de un hecho ilícito; y durante la investigación realizarán las diligencias siguientes:

a. Inspección Técnico Policial del lugar de los hechos.

b. Exámenes y/o pericias de ley.

c. Recibirán las manifestaciones de las personas intervenidas, de los turistas extranjeros agraviados y testigos en presencia de un representante del Ministerio Público.

d. El Representante del Ministerio Público deberá ser solicitado a la Fiscalía Provincial de Lima de Turno Permanente en lo Penal .

e. Solicitará antecedentes policiales de las personas intervenidas.

f. Formulará actas y otros documentos que sirvan como pruebas para el esclarecimiento del hecho ilícito.

g. Formulará el Atestado o Parte Policial para denunciar el hecho ilícito a la autoridad competente.

11. Los turistas extranjeros que presentan lesiones como consecuencia de un hecho ilícito penal, deberán pasar el examen de Medico Legal correspondiente, el mismo que es gratuito de acuerdo a la Directiva Nº DPNP-03-63-2002- B deJUL2002.

12. Las Comisarías Especiales de Turismo tienen el mismo nivel de las Secciones de Investigación Criminal de las Comisarías de las DIRTEPOL de conformidad al literal “E” del Título VII.-DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la DIRECTIVA Nro.DPNP-03-63-2002-B de JUL2002 en cumplimiento a la Directiva Nº DPNP 03-31-2003-B de JUL2003; en consecuencia podrán intervenir, investigar y denunciar las muertes repentinas y accidentales, lesiones que no revistan gravedad y la exposición a peligro o abandono de personas en peligro, violaciones sexuales que no presenten circunstancias agravantes, las seducciones, los actos contra el pudor así como lo delitos contra el patrimonio estafas y otras defraudaciones cuyo valor material no supere las DIEZ (10) UIT, y en caso de presentarse delitos que revistan gravedad tanto en lesiones, secuestros muerte, contra patrimonio y otras defraudaciones cuyo valor material supere las DIEZ (10) UIT, la competencia de la investigación y denuncia le corresponde a la DIRINCRI O DIVINCRI o salvo que el Ministerio Público disponga que la investigación policial lo realice la Comisaría Especial de Turismo.

13. Las Comisarías Especiales de Turismo deben expedir de inmediato las Copias Certificadas de Denuncia solicitadas por los turistas, previo pago de la especie valorada; La exigencia de este pago debe obviarse en horas que no hay atención en el Banco de la Nación, formulando un Parte de Denuncia que especifique la razón por la cual se omite el pago de la Especie Valorada.

14. De presentarse casos graves contra los turistas extranjeros y a pedido de los mismos se solicitará el apoyo de sus respectivas Embajadas.

B. DIRTEPOL

1. COMISARIAS PNP

a. Concientizar mediante conferencias y charlas a sus efectivos policiales sobre la importancia y trascendencia de la actividad turística a fin de brindar seguridad y protección a los turistas extranjeros y sus bienes.

b. Brindarán facilidades y orientación oportuna a los turistas nacionales y extranjeros en su respectiva jurisdicción así como seguridad y protección mediante un patrullaje. motorizado y a pie.

C. Disponer una eficiente cobertura de seguridad turística dentro de su jurisdicción en base a inventarios y calendarios turísticos así como a fiestas tradicionales de los lugares de mayor atractivo que hayan sufrido un elevado índice delictivo: aeropuertos, terminales terrestres, marítimos y lacustres, estaciones ferroviarias, museos, conventos e iglesias, centros comerciales, artesanales, hoteles, restaurantes, discotecas y otros donde fluya mayor número de turistas.

d. Evitar que los turistas sean objetos de controles policiales innecesarios, a fin de no causarle molestias.

e. Disponer y controlar al personal policial que labora en zonas turísticas, impidan que personas ajenas a los servicios turísticos aborden a los turistas extranjeros con el objeto de causarles robos o cobros indebidos, verificando que aquellos que brindan algún servicio turístico se sujeten a las tarifas oficiales. En el caso de los aeropuertos, deberán controlar que los servicios de taxis sean de garantía, previo empadronamiento.

f. En caso de tener intervenciones con turistas extranjeros y que por razones del idioma tengan una barrera en la comunicación, solicitarán el apoyo de la División de Turismo de la DIRTUECO.

g. Recibir las denuncias de los turistas extranjeros que hayan sido víctimas de un hecho delictivo y transcribirlas antes de las dos horas de sucedido el hecho a las Comisarías Especiales de turismo para la investigación correspondiente, en caso de efectuar la investigación policial sobre el resultado deberá hacer conocer a la Unidad especializada de la jurisdicción y a la DIRTUECO PNP, remitiendo copia del atestado o parte policial.

h. En caso que el turista extranjero no disponga de tiempo por tener que retornar a su país como mínimo deben realizarse las diligencias de ley y recibir sus manifestaciones en presencia de un representante del Ministerio Público para que al ser transcritas a las Comisarías Especiales de Turismo estas Unidades puedan continuar con las investigaciones y llegar al esclarecimiento de los hechos.

2. UNIDADES DE TURISMO Y/O COMISARÍAS ESPECIALES DE TURISMO FUERA DE LIMA.

a. Las DIRTEPOL a nivel nacional, están comprometidas en el marco de protección al turista a través de sus Unidades policiales de turismo de su respectiva jurisdicción a fin de garantizar la seguridad del turista nacional y extranjero que al visitar nuestro país son fuente de ingreso de divisas para el desarrollo nacional; por lo que el turismo es uno de los principales objetivos de la política general del Gobierno.

b. Coordinarán permanentemente en su jurisdicción con las Oficinas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), PROMPERU, Instituto Nacional de Cultura (INC), Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, Organismos Públicos y Privados nacionales y extranjeros dedicados a la actividad turística, así como con los órganos de inteligencia de la PNP, DIVINCRI, Comisarías, a fin de mantener actualizada la Apreciación de la Situación Turística de su jurisdicción y formular sus Órdenes de Operaciones, para proteger al turista nacional y extranjero.

c. Inventario del Patrimonio Turístico de su jurisdicción así como el Calendario y las fiestas tradicionales a fin de desplazar mayor número de efectivos policiales a esos lugares, para garantizar el normal desarrollo de las actividades turísticas.

d. Dispondrá que personal PNP, de las Comisarías, de las Unidades Tránsito. Unidades de Control de Carreteras y otras Unidades comprometidas en brindar servicio de seguridad y protección en lugares de afluencia turística o en vías de comunicación por fines de semana o feriados largos, no ejecuten controles innecesarios a los turistas, en cambio la actitud policial debe ser la de brindar una efectiva orientación y facilidades en el desplazamiento del turista, así como velar por su segundad.

e. En los puntos de ingreso fronterizos y aeropuertos, se dispondrán servicios con personal capacitado en el área de turismo e idiomas, en vista de ser zonas de PRIMER CONTACTO con los turistas, a fin de brindarles la información necesaria y oportuna, para el desarrollo de sus actividades turísticas dentro del país.

f. Dispondrán que el personal que presta servicios en las zonas rurales de su jurisdicción, efectúa patrullaje en los lugares de afluencia turística con el fin de prestarles auxilio, apoyo, asistencia, información oportuna y protección al turista.

g. Promover la capacitación y especialización de su Personal PNP en el área de turismo e idiomas a través de Convenios o Acuerdos con Universidades e Institutos Superiores.

h. En las zonas que se encuentren convulsionadas por acciones DD.TT y/o de TID, deberán brindar seguridad específica a los turistas en general, debiéndose efectuar una vigilancia móvil en los lugares de desplazamiento a fin de evitar atentados; del mismo modo se preverá la seguridad en las zonas que constituyen atractivos turísticos.

i. En zonas donde existan albergues o lugares de recreación turística alejadas de zonas urbanas, deberá establecerse un sistema de seguridad por Destacamentos móviles o fijos, si la circunstancia lo requiere, para fines de seguridad y protección.

j. La recepción de denuncias e investigación policial de las Unidades de Turismo y/o Comisarías Especiales de Turismo de la DIRTEPOL a nivel nacional, deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento de las Comisarías Especiales de Turismo de la DIRTUECO.

k. Las Unidades de Turismo de las DIRTEPOL, deberán de remitir a la DIRTUECO, mensualmente copia de los Atestados y/o Partes Policiales formulados y Cuadros Estadísticos de sus actividades o logros alcanzados, con una Apreciación de la Situación turística de su jurisdicción, a fin de absolver pedidos de información del sector turismo y de la Dirección de la PNP; así como para tomar decisiones oportunas para asesorar al Comando Institucional.

D. DIRINCRI PNP

La DIRINCRI a través de sus Divisiones. Departamentos y Jefaturas Provinciales, mantendrá una permanente coordinación con la DIRTUECO PNP a través de su División y sus Comisarías Especiales de Turismo Lima Norte y Lima Sur, así como con las Unidades de Turismo de las DIRTEPOL a nivel nacional, en caso de investigaciones por Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud (Homicidio, lesiones graves) y Contra la Libertad (Privación de la Libertad o Secuestro), y Contra el Patrimonio cuyo valor material supere las 10 UIT en agravio del turista nacional y extranjero, o cuando el señor Fiscal de Tumo en lo Penal, disponga que las investigaciones estén a cargo de la Comisaría Especial de Turismo en Lima y/o Unidad de Turismo de las DIRTEPOL a nivel nacional, para la formulación del Atestado Policial respectivo. Concordante con la Directiva N° DPNP 03-31-2003-B/JUL-2003.

E. DIRINT

Permanente coordinación de los órganos de inteligencia a nivel nacional con la DIRTUECO, y las Unidades de Turismo de las DIRTEPOL, a fin de brindar información de inteligencia, sobre organizaciones delictivas en agravio de los turistas a nivel nacional para adoptar medidas de seguridad y protección a favor del turista nacional y extranjero, en cumplimiento de los objetivos nacionales para su desarrollo.

F. INSPECTORÍA GENERAL

Dispondrá el control a nivel nacional del cumplimiento de la presente Directiva.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. El Comando Institucional comprendiendo la gran importancia que ha asumido el Turismo en la Economía Nacional, mediante la presente compromete a todas las DIRTEPOL a través de las Unidades de Turismo, y en particular a la DIRTUECO, a fin de crear las condiciones propicias para la recepción, estadía y salida de los flujos turísticos dentro del ámbito de seguridad, protección y asistencia a los turistas extranjeros que visiten el País.

B. Los Directores de las DIRTEPOL propondrán al Comando, se eleve el nivel de las JEFATURA DE TURISMO a DIVISIÓN DE TURISMO, y en las Regiones PNP deben continuar las JEFATURAS DE TURISMO, incrementaran sus efectivos fomentando la capacitación y especialización en idiomas y turismo en relación a los flujos turísticos de cada jurisdicción; efectuando las coordinaciones con los órganos del MINCETUR y Municipalidades para fines de capacitación y apoyo, promoviendo la firma de Convenios para una mejor atención al turista.

C. Los Comandos PNP comprometidos en brindar seguridad y protección turística no deben reasignar personal capacitado en turismo e idiomas a otras Unidades por la falta de efectivos PNP. salvo por medidas disciplinarias en concordancia con el DS. Nº 022 de SET91.

D. La DIRTUECO PNP absolverá las consultas relativas a la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva, con la finalidad de uniformar criterios a nivel nacional.

E. La presente Directiva es de carácter obligatorio a todo el personal PNP.

IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A. Los Directores de las DIRTEPOL, coordinarán las diferentes acciones con las autoridades del Sector Turismo, sean públicas o privadas, a fin de realizar una efectiva protección y asistencia al turista, así como a la Planta Turística de su jurisdicción.

B. A la recepción de la presente Directiva, los Comandos operativos comprometidos elaborarán sus respectivos Planes de Operaciones.

C. Quedan sin efecto todos los documentos administrativos que se opongan a la presente Directiva.

D. La presente Directiva será difundida a todas las Unidades Policiales a nivel nacional.

DISTRIBUCIÓN

DIRGEN……………01
EMG-PNP …………01
IG-PNP 01…………01
DIRINCRI 01……..01
DIRINT 01…………01
DIRTEPOL 11……..01
ARCHIVO 1/10……01
JLV/HHG

FUE APROBADA CON RD-N 252
DIRGEN PNP 10FEB2005

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