[Directivas PNP] Mediante RD Nº 365-2010-DIRGEN/EMG, de fecha 09 abril de 2010, a través del Estado Mayor General de la PNP, se aprobó la directiva «Directiva que establece normas y procedimientos del personal de la PNP, en la aplicación de los artículos 259 y 260 del CPP» ⇒DESCARGA AQUÌ⇐
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 365-2010-DIRGEN/EMG
Lima, 09 de abril 2010
VISTO, el Proyecto de Directiva que establece normas y procedimientos para regular las intervenciones policiales en aplicación de lo estipulado en los artículos 259º y 260º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 y modificado mediante Ley Nº 29372, referidos a la detención policial y arresto ciudadano en flagrante delito.
CONSIDERANDO:
Que, la Policía Nacional del Perú, de conformidad al artículo 166° de la Constitución Política del Perú, es la institución tutelar del Estado que tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras;
Que, la Ley Nº 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 008-2000-IN del 4 de octubre de 2000, establece que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tiene competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957 del 22 de julio de 2004, el Poder Ejecutivo promulga el nuevo Código Procesal Penal, el cual en el artículo 259º define lo concerniente a la detención policial, así como en el artículo 260º establece: “que en los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva”; siendo modificado posteriormente con la Ley Nº 28671 – “Ley que modifica la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta normas complementarias para el proceso de implementación del nuevo código”;
Que, con Ley Nº 29372 del 28 de mayo de 2009, se modifica el artículo 259º relacionado a la definición de la flagrancia “Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo”. Asimismo, modifica el artículo 260º referido al arresto ciudadano en flagrante delito, disponiendo la entrada en vigencia;
Que, es necesario establecer normas y procedimientos que orienten a los miembros de la Policía Nacional del Perú, en las intervenciones policiales cuando alguna persona es arrestada en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 957-Código Procesal Penal y sus modificatorias Ley Nº 28671 y Ley 29372, que entró en vigencia el 1 de julio de 2009;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, en su Dictamen Nº 796-EMG-PNP/OFIASJUR del 17 de noviembre de 2009;
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Asesoramiento Operativo del Estado Mayor General; y
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece normas y procedimientos para regular las intervenciones policiales en aplicación de lo estipulado en los artículos Nº 259º y 260º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 y modificado mediante Ley Nº 29372, referidos a la detención policial y arresto ciudadano en flagrante delito.
Artículo 2º.- Encargar al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, la difusión de la Directiva que se aprueba conforme al artículo 1º de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese
DIRECTIVA PNP Nº 11-18-2010-EMG-PNP-DIRPEP/DIVPLAN-B
RD. Nº 365-2010-DIRGEN/EMG
ESTABLECER NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LA INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN APLICACIÓN DE LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS Nº 259 Y 260 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, REFERIDO A LA DETENCIÓN Y ARRESTO CIUDADANOEN FLAGRANTE DELITO.
I. OBJETIVO
Establecer normas y procedimientos para regular la intervención del personal de la Policía Nacional del Perú, en aplicación de lo estipulado en los artículos Nº 259 y 260 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 y modificado mediante Ley Nº 29372, referidos a la Detención policial y ARRESTO CIUDADANO EN FLAGRANTE DELITO.
II. FINALIDAD
A. Normar el accionar policial en los casos de Arresto Ciudadano en Flagrante Delito.
B. Optimizar las coordinaciones funcionales entre la Policía Nacional y el Ministerio Público, para el Arresto Ciudadano en flagrante delito.
C. Unificar los criterios y procedimientos policiales, para los casos de Arresto Ciudadano en flagrante delito.
III. ALCANCE
La presente Directiva rige para todo el personal de la Policía Nacional del Perú.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú de 1993. [Clic aquí]
B. Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú
C. D. S Nº 008-2000-IN, del 04OCT2000, Reglamento a la Ley de la PNP. [Actualizado Clic aquí]
D. Decreto Legislativo Nº 957, del 22JUL2004, Código Procesal Penal. [Clic aquí]
E. Ley Nº 28671, del 30ENE2006, que modifica la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta normas complementarias para el proceso de implementación del Nuevo Código. [Clic aquí]
F. Ley Nº 29372 del 28MAY09, que modifica el Código Procesal Penal en su artículo Nº 259 ( referidos a la Detención Policial), así como el artículo Nº 260 (entrada de vigencia del Arresto Ciudadano en flagrante delito). [Clic aquí]
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. La Policía Nacional del Perú tiene como funciones, mantener la seguridad y tranquilidad publicas, para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política y las leyes, mantener y/o restablecer el orden publico, salvaguardando la vida y la integridad física de la persona y la propiedad publica y privada; prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas, garantizar la seguridad ciudadana, así como brindar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, en especial al niño, mujer y anciano, motivo por el cual su personal siempre está alerta para proceder a la detención en flagrante delito a los infractores de la Ley Penal.
B. Mediante la Ley Nº 29372 del 28MAY09, se modifica el Artículo Nº 259º del Código Procesal Penal en los siguientes términos:
“ ARTICULO 1º .- Modificación del articulo 259º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957. – Modificase el artículo 259º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, en los siguientes términos:
ARTICULO Nº 259º.- DETENCIÓN POLICIAL:
1. La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.
2. Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
3. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o libertad ”.
ARTÍCULO Nº 260.- ARRESTO CIUDADANO:
En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.
1. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyen el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halla por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención”.
C. De conformidad a lo normado por el Articulo 260° del nuevo Código Procesal Penal, vigente en todo el país, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva, en cuyo caso debe entregar inmediatamente al arrestado y los objetos que constituyan el cuerpo del delito al personal policial o dependencia policial que se halle más cercana; se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La policía redactara un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
D. En este contexto la Ley Nº 29372 del 28MAY09, modifica la entrada en vigencia del artículo 260º relacionado al Arresto Ciudadano, en los términos siguientes:
“ARTICULO 2º .- Incorporación del inciso 6) a la primera disposición final del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 y modificado por la Ley Nº 28671. Ley que modifica la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta normas complementarias para el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal en los siguientes términos.
Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal
Los artículos 259º y 260º entran en vigencia en todo el país el 1 de Julio de 2009”.
E. La mayoría de la personas desconocen las características de la fragancia que son la inmediatez en tiempo real y la inmediatez personal, lo cual puede generar que cometan delitos contra la libertad individual o sean denunciados por secuestro al actuar en desconocimiento de los presupuestos establecidos en la norma o por una manipulación indebida de los objetos, armas o especies que constituyen las pruebas del delito.
F. Es posible también que aparezcan personas u organizaciones que en la supuesta aplicación a la norma, traten de irrogarse facultades que corresponden a la Policía Nacional para detener y ofrecer este tipo de servicio.
G. Podría darse también que, algunas personas se aprovechen de esta facultad para actuar en venganza o por intereses particulares contra otras personas acusándolas de cometer algún delito flagrante, así como asociarse con delincuentes para sacar provecho personal interviniendo a personas y obtener dinero ilícito para proceder a darles libertad.
H. Los Jefes de Unidad deberán instruir convenientemente a todo el personal a su mando sobre los alcances de la presente Directiva.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. La dependencia policial que sea requerida para recepcionar a una persona que haya sido objeto de arresto ciudadano, deberá adoptar el siguiente procedimiento:
1. Determinar si el hecho que motivó el arresto está configurado como delito en nuestro Código Penal.
2. Si el arresto se ha producido en flagrante delito.
3. Pondrá en conocimiento del Fiscal, la recepción del arrestado.
4. En los lugares donde no haya presencia del Fiscal, podrá solicitar la presencia del Juez de Paz y/o del Gobernador.
5. Agotar los medios necesarios para identificar plenamente a las personas que han efectuado el arresto ciudadano, con sus respectivos documentos de identidad, así como verificar su domicilio real.
6. Identificar a la(s) persona(s) que hayan sido objeto de arresto ciudadano, verificando requisitorias y su domicilio real, con las formalidades de ley.
7. Efectuar el registro personal minucioso del arrestado; incautando o comisando armas, drogas y otros, según corresponda, de los cuales levantarán las actas correspondientes.
8. Formular el Acta de Recepción respectiva, con la información necesaria, de la persona arrestada, dejando constancia de la fecha y hora en que se produjo el arresto y la recepción; el motivo, forma y circunstancias; las lesiones que pudiera presentar el arrestado y la relación de las prendas y objetos que constituyen el cuerpo del delito, los cuales serán incautados o decomisados, según sea el caso; así como la identidad de la(s) persona(s) que efectuó (aron) el arresto; firmando el Personal Policial en calidad de receptor y no de testigo o interviniente.
9. Procederá de inmediato a efectuar las diligencias de reconocimiento médico legal (Instituto de Medicina Legal), dosaje etílico y toxicológico (Sanidad o Laboratorio de Criminalística PNP), y de ser necesario el examen ectoscópico en el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional o los Centros de Atención del Ministerio de Salud.
10. Se dispondrá, en caso del comiso de drogas o insumos químicos, el pesaje, prueba de campo, etc. Posteriormente, procederá a tomar la(s) manifestación(es) a la(s) persona(s) que efectuaron el arresto, sometiéndose a esta(s), de ser necesario, a los exámenes que correspondan.
11. Se hará firmar la Constancia de Notificación a la(s) persona(s) que practicaron el arresto ciudadano, a fin de que se presenten ante la autoridad judicial cuantas veces sea requerida su presencia, la misma que se adjuntará al atestado o Informe policial.
12. La Policía Nacional del Perú, hace conocer el motivo de la detención con la Papeleta de Detención, de conformidad a los dispositivos legales vigentes.
13. Formular la documentación policial pertinente para el inicio de la investigación policial; comunicando este hecho al Fiscal de manera inmediata.
B. Los efectivos policiales que se encuentren en la vía pública, de servicio patrullaje a Pie o en Vehículo, deberán adoptar el siguiente procedimiento:
1. Verificar los datos personales de aquellos que han efectuado el arresto ciudadano, con sus respectivos documentos de identidad.
2. Verificar los datos personales del “arrestado”, procediendo a su identificación.
3. Verificar que la imputación de delito flagrante sea veraz y de acuerdo a ley.
4. Efectuar el registro personal minucioso al arrestado incautando y/o decomisando armas, drogas y otros, formulando el Acta respectiva.
5. Conducir a los intervenidos a la dependencia policial, acompañados de los civiles que han efectuado el arresto ciudadano, para que se realicen los procedimientos investigatorios establecidos en el punto “VI. A” de la presente Directiva.
VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. La presente Directiva entrará en vigencia, en todo el país, a partir de la fecha de expedición de la Resolución Directoral que lo aprueba.
B. La presente Directiva está orientada a establecer los procedimientos operativos policiales que deberá adoptar el Personal PNP o Dependencias Policiales, para la recepción de personas sujetas al arresto ciudadano, debiendo enmarcarse luego al procedimientos establecido para la investigación policial.
C. Los Jefes de las Unidades Ejecutivas de la PNP, dictarán las disposiciones de detalle no contempladas en la presente Directiva, con relación al Arresto Ciudadano.
D. En todas las intervenciones el Personal PNP, deberá respetar en forma irrestricta los Derechos Humanos.
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