Directiva que establece normas de seguridad para el traslado y custodia de internos a centros hospitalarios [Directiva DGPNP Nº 03-34-2006/EMG-PNP-B]

[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 1514-006-DIRGEN-PNP/EMG, de fecha 12 de julio de 2006, a través del Estado Mayor General de la PNP, se aprobó la directiva «Directiva que establece normas de seguridad para el traslado y custodia de internos a centros hospitalarios» ⇒DESCARGA AQUI⇐


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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1514-006-DIRGEN-PNP/EMG

Lima, 12 de julio 2006

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VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 046-2006-EMG-PNP- DIRASOPE-OFIASESP de 10MAY2006, con la que se propone aprobar la Directiva que establece normas y procedimientos de seguridad para el traslado y custodia de internos a centros hospitalarios, y diligencias judiciales así como hospitalizados.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7° de la Ley 27238 de la Policía Nacional del Perú, establece que una de sus funciones es brindar seguridad a los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados;

Que, resulta imperativo actualizar las normas y procedimientos de traslado y custodia de
internos a centros hospitalarios y diligencias judiciales; así como la seguridad de los hospitalizados;

Que, es necesario disponer de un instrumento técnico normativo, adaptado a las circunstancias actuales, que permita orientar y optimizar los niveles de efectividad
policial en el traslado y custodia de internos a centros hospitalarios y diligencias judiciales; así como los hospitalizados;

Estando a lo expuesto y dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y Legislación del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; mediante Dictamen Nº 237-2006-EMG-PNP/OFIASJUR de 22MAY2006, en mérito a las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 370 modificado por la Ley Nº 28141 Ley del Ministerio del Interior; y,

Lo propuesto por el General PNP Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva que dicta normas y procedimientos que brinden seguridad para el traslado y custodia de internos a Centros Hospitalarios, Diligencias
Judiciales y Hospitalizados.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIRECTIVA DGPNP Nº 03-34-2006/EMG-PNP-B

RD Nº 1514-006-DIRGEN-PNP/EMG

ESTABLECER NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRASLADO Y CUSTODIA DE INTERNOS A CENTROS HOSPITALARIOS

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos de seguridad para el traslado y custodia de internos a Centros Hospitalarios, Hospitalizados y Diligencias Judiciales, que debe observar y adoptar el personal policial asignado a los servicios en los Establecimientos Penales y Servicios Periféricos, para neutralizar los riesgos inherentes a la función policial.

II. FINALIDAD

A.  Proporcionar al Personal Policial la orientación adecuada sobre los procedimientos para la custodia y conducción de internos fuera de los Establecimientos Penitenciarios.

B.  Proteger la integridad física del servidor policial, la imagen y prestigio institucional durante el desempeño de su función.

C.  Evitar que personal de la PNP, incurra en responsabilidad Administrativa y/o Penal, por acción u omisión, en la custodia y conducción de internos y procesados.

D.  Lograr el perfeccionamiento técnico del Personal que permita neutralizar las fugas de internos, por acción propia y/o facilitación de terceros.

III. ALCANCE

La presente Directiva, compromete a todo el Personal PNP, que labora en los Establecimientos Penitenciarios a nivel Nacional.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú, año 1993 [Clic aquí]

B. Ley Nº. 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado clic aquí]

C. Ley Nº. 26814 del 19JUN1997.- Amplía el proceso de reorganización del INPE.

D. Decreto Legislativo Nº. 654, Código de Ejecución Penal

E. Decreto Ley Nº. 25421 del 06ABR1992, Declara en reorganización al INPE.

F. Decreto Supremo No. 008-2000-IN. Reglamento de la Ley de la PNP [Clic aquí]

G. Decreto Supremo No. 015-2003-JUS, Reglamento del Código de Ejecución Penal.

H. Resolución Suprema No. 379-93-JUS, del 21MAY93, Establece denominaciones de los Establecimientos Penitenciarios.

I. Resolución Ministerial No. 0247-94-IN/PNP, del 18ABR94.

J. Declaración Universal de los Derechos Humanos. [Clic aquí]

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. La Policía Nacional del Perú, es una institución tutelar, que en virtud a Política de Estado y disposiciones normativas, viene asumiendo funciones inherentes al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en los Establecimientos Penitenciarios (Dirección, Administración, seguridad interna y externa), además de la conducción, traslados y custodia de internos fuera de dichas instalaciones.

B. La conducción, traslado y custodia de internos tiene por finalidad movilizarlos para la asistencia a diligencias judiciales, atención médica, permiso de salida o cualquier otra situación análoga que implique su desplazamiento del establecimiento penitenciario a otro lugar, en forma temporal y con obligación de retorno. Se ejecutan en cumplimiento a las normas establecidas en el DL. No. 654 y DS No. 015-JUS, Código de Ejecución Penal y su Reglamentación.

C. Complementariamente, debe formularse y ejecutarse un Plan de instrucción que permita la actualización de conocimientos sobre operatoria penitenciaria a todos los operadores policiales, relacionado a métodos y procedimientos modernos, acorde con lo dispuesto en la presente Directiva.

D. Las disposiciones de seguridad que se establecen, permitirán al personal policial ejecutar un conjunto de procedimientos, para neutralizar los riesgos inherentes a la conducción, traslado y custodia de INTERNOS fuera de las instalaciones de los Establecimientos Penitenciarios. Su observancia es de cumplimiento obligatorio en el personal PNP (Niveles ejecutivos y operativos) que cumplen funciones policiales de apoyo dentro del sistema Penitenciario, cuya responsabilidad abarca desde la Supervisión, control y ejecución de las tareas encomendadas.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIONES POLICIALES

Diseñar, formular y ejecutar un plan de instrucción que permita la actualización de conocimientos a todo el personal bajo su mando, sobre los procedimientos policiales relacionados con las disposiciones legales y procedimientos aprobados, que enmarcan la presente Directiva, poniendo especial énfasis en el personal PNP asignado a establecimientos penales, hospitales, clínicas, juzgados y salas del Poder Judicial, en el ámbito nacional; la actualización de conocimientos, técnicas y procedimientos de seguridad para la conducción, traslado y custodia de internos a diligencias judiciales, atención médica especializada en Hospitales Nacionales, hospitalizados, permisos de salida o cualquier situación análoga que implique su desplazamiento del Penal a otro lugar en forma temporal y con obligación de retorno, para neutralizar los riesgos latentes de seguridad.

B. DIRSEPEN Y DIRTEPOL PNP

1. Actualizar, aprobar y poner en ejecución los Planes de Instrucción, que
permita actualizar en el Personal Policial los conocimientos, la técnica y procedimientos de seguridad para la conducción, traslado y custodia de internos, fuera de los Establecimientos Penitenciarios a cargo de la PNP, en el ámbito nacional.

2. Impulsar la proactividad en los Comandos Operativos PNP, responsables de la seguridad de los Establecimientos Penales y servicios periféricos conexos con internos, para que intensifiquen el planeamiento preventivo, que permitan neutralizar o contrarrestar las probables fugas, rescate o eliminación de internos, durante su conducción, traslado y custodia fuera del Penal.

3. Disponer se intensifiquen las charlas y recomendaciones diarias al Personal policial entrante de servicio, para internalizar y aplicar las medidas de seguridad en la custodia de internos fuera de los Establecimientos Penitenciarios a cargo de la PNP.

4. Ordenar la formulación permanente de apreciaciones de situación e inteligencia en los Establecimientos Penales de su jurisdicción y los servicios periféricos conexos, para conocer los probables riesgos y amenazas que puedan afectar la función policial y adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes, con especial atención al movimiento de internos fuera de las instalaciones penitenciarias.

5. Disponer actualizar los planes y órdenes de operaciones, dispositivos y procedimientos policiales de seguridad, de acuerdo a la situación real de su jurisdicción, para las operaciones policiales siguientes:

a. Traslados y conducción de internos inculpados y sentenciados enfermos a diligencias hospitalarias.

b. Traslados y conducción de internos inculpados procesados a diligencias
judiciales

c. Custodia de internos inculpados y sentenciados hospitalizados en nosocomios nacionales.

6. Disponer que los Comandos Operativos y Jefes Operativos PNP responsables de la seguridad de los Establecimientos Penales y servicios Periféricos Conexos, establezcan y mantengan estrecha coordinación con los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Público, Presidente de las Salas y Juzgados del Poder Judicial y Directores de los Hospitales Nacionales, para facilitar la adopción de medidas y acciones que permitan eliminar o neutralizar los riesgos en la conducción, traslado y custodia de internos fuera de los Establecimientos Penales, en cumplimiento a las normas establecidas en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento.

7. Conocer y evaluar las situaciones de emergencia que se produzcan en los
Establecimientos Penales a cargo de la PNP, de su jurisdicción, para adoptar
las medidas convenientes en coordinación simultánea con los funcionarios del INPE, Poder Judicial y Ministerio Público, informando a la DIRGEN-PNP.

C. DEL DIRECTOR O JEFE DE SEGURIDAD PNP DEL EE.PP.

1. Formular y/o actualizar el estudio de seguridad, que sirva de base para la
formulación de los Planes y órdenes de Operaciones y dispositivos de seguridad de los servicios policiales respectivos.

2. Formular Planes y Órdenes de Operaciones, Dispositivos y otros inherentes a la seguridad para el movimiento de internos fuera de los Establecimientos Penales.

3. Ejecutar visitas e inspecciones de seguridad a las Salas de Audiencias y
hospitales, donde son juzgados o atendidos los internos, con el propósito de verificar la aplicación de los procedimientos y medidas de seguridad que el personal PNP adopta para garantizar la custodia.

4. Antes de efectuar el traslado de internos de alta peligrosidad y/o relevancia política, deberá coordinar con los elementos de inteligencia para orientar el esfuerzo de búsqueda de información, que permita detectar y neutralizar actos preparatorios tendentes a materializar la fuga de internos, atentados saboterroristas a las instalaciones y personal, ataque a vehículos celulares con fines de rescate o eliminación de internos.

5. Tomar en cuenta siempre la peligrosidad e importancia del interno, que merezca una connotación especial local, nacional o internacional. En este caso, conforme a los planes y órdenes de operaciones, hacer de conocimiento con la debida oportunidad a la DIRSEPEN, DIRTEPOL, Jefes de Región y Sub Unidades-PNP comprometidas, con la finalidad de recibir el apoyo para reforzar el servicio en la conducción, traslado y custodia fuera de los Penales.

6. Efectuar coordinaciones permanentes con los médicos del INPE, Médicos Directores de los Hospitales Nacionales, Médico Legistas, Presidentes de Salas y Jueces del Poder Judicial, con relación a la conducción, traslado y custodia de internos para diligencias hospitalarias, hospitalizaciones, diligencias judiciales y otros, que permitan facilitar la adopción de medidas y acciones para eliminar o neutralizar los riesgos contra la seguridad de internos fuera de los Establecimientos Penales, en forma temporal y con obligación de retorno, en cumplimiento a las normas establecidas en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento.

7. Las normas de Salud establecidas por el Código de Ejecución Penal y su Reglamentación, establecen parámetros para el movimiento de internos a diligencias hospitalarias y hospitalizaciones; El Director o Jefe de División es el único responsable de su cumplimiento, conforme al Art. 82 y 107 del DL No. 654.

8. Las coordinaciones que efectúen con los Directores y Médicos de los Hospitales Nacionales, están orientadas a la permanencia mínima indispensable de los internos en dichos lugares para su atención facultativa especializada, sea ambulatoria u hospitalizado por enfermedad grave, en este último caso su recuperación total deberá ser en la enfermería o clínicas de los Penales.

9. El nombramiento del servicio del personal PNP para la conducción, traslado y custodia de internos para diligencias hospitalarias y judiciales, será por escrito, señalando claramente el nombre del interno bajo su cargo y la misión por cumplir. En caso de peligrosidad deberá asignársele doble custodia, teniendo presente que en ambos casos deberán encontrarse en buenas condiciones físicas.

10. Disponer que los Oficiales Superiores y Subalternos que desempeñen cargos de Jefes de Seguridad Externa, Oficiales de Diligencias Hospitalarias y Rondas de los Establecimientos Penales, cumplan a cabalidad su función, debiendo establecer sistemas de supervisión y control de los servicios de custodia de los internos fuera de los Establecimientos Penales, que impulsen a una mayor seguridad y cumplimientos de las normas para tal fin.

11. Intensificar los programas de instrucción y academia a todo el personal PNP entrante de servicio, con la finalidad de internalizar y/o actualizar los procedimientos y medidas de seguridad que neutralicen y/o impidan cualquier intento de fuga y otros riesgos.

D. DEL PERSONAL PNP ENCARGADO DE LA CONDUCCIÓN TRASLADO Y CUSTODIA DE INTERNOS FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

1. Es nombrado por escrito por el órgano encargado de la seguridad del Establecimiento Penitenciario, cuya misión y responsabilidad es la conducción, traslado y custodia de un interno (a) a diligencias judiciales, diligencia hospitalaria para tratamiento médico especializado, ambulatorio y/o hospitalización por enfermedad grave, permisos de salida u otros establecidos por el Código de Ejecución Penal, en forma temporal con obligación de retorno, evitando su fuga, rescate o atenten contra su integridad física.

2. A la recepción del interno (a), el personal policial está en la obligación de cumplir con los siguientes principios básicos de seguridad para la conducción, traslado y custodia de internos fuera de los Establecimientos Penales:

a. La verificación del nombre y apellidos del interno por custodiar solicitando información de sus antecedentes (delito cometido, situación jurídica, peligrosidad, estado físico, etc.) con la finalidad adoptar las medidas de seguridad para neutralizar los riesgos latentes

b. Asignar doble custodia o más para internos por delitos de Terrorismo, TID y bandas organizadas (Secuestros)

c. Cumplir con el registro o chequeo minucioso del interno (vestimenta y corporal) y colocar obligatoriamente los grilletes de seguridad (pies y manos) que garanticen la conducción, traslado y custodia.

d. Portar sus implementos de seguridad y defensa (Chalecos, fusil abastecido, munición de reserva, arma de puño, vara de ley, silbato, grilletes, radio transreceptor o teléfono celular, para casos de  emergencia.

e. Durante el cumplimiento de la misión, no recibir comida o bebida de internos y familiares, ni permitir que tengan acceso a los medios de comunicación.

f. Evitar entablar conversación con el interno, familiares o visitas en las diligencias judiciales y hospitalarias, que pudieran distraerlo con propósito de fuga.

g. Cuando el interno es dado de alta de un hospital, dar cuenta inmediatamente a su Comando para su traslado al Penal.

h. Al conducir al interno a los servicios higiénicos en las diligencias hospitalarias y judiciales, no deberá perder contacto visual y observación del mismo, previa constatación de la seguridad existente.

i. En casos de fallecimiento del interno en hospitales, recabará de la enfermera de turno la constancia de fallecimiento, formulando el Parte dando cuenta del hecho a su Comando, a la Comisaría del sector y a la Fiscalía de Turno.

j. No se permite la presencia de extraños sospechosos o visitas en la cama del interno hospitalizado o en las Salas de Audiencias.

k. No permitirá que personal médico vulnere las medidas de seguridad adoptada.

3. A partir del momento de que un interno es entregado a un efectivo PNP, estos serán los únicos responsables de su conducción, custodia y seguridad, sin que pueda intervenir otras personas, cualquiera sea su grado, para tratar de modificar la misión o variar el itinerario de conducción, ni el vehículo se detendrá en el trayecto para permitir subir a personas ajenas al operativo.

4. Para todos los casos, el Oficial de Diligencias Judiciales o Visitas Hospitalarias, es responsable de formular una Orden de Operaciones o un Dispositivo de Traslado, que incluirá rutas alternas, fuerzas de apoyo para la seguridad en la vanguardia (liebre), retaguardia y en ambos flancos, debiendo comunicar la ruta a seguir en el momento mismo de iniciar el traslado.

5. El funcionario policial responsable del traslado del interno, deberá tener especial cuidado de que el personal comprometido en el Plan de Operaciones, Orden de Operaciones y Dispositivo de Traslado, conozca al detalle su contenido, debiendo utilizar el itinerario más seguro.

6. Cuando el operativo de traslado se esté ejecutando, el personal comprometido se mantendrá en actitud vigilante (alerta), con el fin de garantizar el desplazamiento y detectar todo acto que ponga en riesgo su normal desarrollo; para lo cual se deberá tener presente las siguientes recomendaciones:

a. Para la Vanguardia (Liebre)

1) Se desplazará a una distancia prudencial del convoy que permita el enlace visual y abrir paso para agilizar el desplazamiento, así como una permanente comunicación radial.

2) Durante su desplazamiento observará las calles adyacentes a la principal por donde se desplaza en convoy, dando mayor énfasis a las intersecciones.

3) En las boca – calles, disminuirá la velocidad con la finalidad de observar
cualquier movimiento de personas sospechosas, en automóviles, camiones, camionetas, triciclos y carretillas.

4) Al llegar a una intersección con semáforo, mediante el uso de sirena, alertará al policía de tránsito para que dé paso al convoy; en su ausencia, tomará las precauciones a fin de cruzarlo.

5) Ante cualquier indicio de atentado o ataque al convoy, adoptará dispositivo de ataque para repeler, neutralizar o destruir a los atacantes.

b. Para la Seguridad Inmediata (Retaguardia y Flancos)

1) Mantener permanente enlace con la seguridad de vanguardia, comunicando las novedades al jefe responsable del traslado.

2) En todo momento brindarán seguridad al vehículo que conduce a los detenidos, alertando en los puntos críticos, intersecciones y semáforos.

3) En caso de ataque, de inmediato alertará a la celular y al resto de vehículos que prestan seguridad, adoptando el dispositivo de defensa y ataque.

4) El vehículo de retaguardia, estará encargado de dar protección, custodia y seguridad inmediata a la celular, a fin de neutralizar, repeler y eliminar posibles ataques.

c. Para la Celular

1) Mantener contacto permanente con las Unidades Móviles de la vanguardia, retaguardia y seguridad inmediata, a fin de conocer novedades e impartir órdenes.

2) El Jefe responsable de la celular, se mantendrá atento a las alertas emitidas por la “liebre”, referidas a puntos críticos, boca-calles, intersecciones, etc. y según las circunstancias impartirá disposiciones de seguridad al personal de la celular (chofer y custodia)

3) Frente a un atentado o ataque, el jefe responsable de la celular, dispondrá que los custodios permanezcan junto a su detenido, hasta que la situación sea controlada.

4) En caso de ataque o atentado, dispondrá la defensa de la celular y empleando la comunicación radial, solicitará de inmediato el apoyo y refuerzo de otras Unidades de la PNP. Normalizada la situación, continuará con su cometido.

7. Los internos pueden ser trasladados, según las circunstancias del caso, a pie, en acémila, en vehículos, por tren y naves, conforme al detalle:

a. Conducción a Pie

1) Cuando no se disponen de otros medios o la distancia es suficientemente
corta, que justifique el empleo de este procedimiento a excepción de los de alta peligrosidad.

2) Se designará los custodios suficientes de acuerdo a la cantidad y tipo de interno, colocando los grilletes por parejas o individual, manteniendo la distancia apropiada y ubicando los custodios en forma estratégica durante el recorrido, de tal forma que se garantice la seguridad.

b. Por Medios Motorizados

1) Inicialmente revisar el interior del vehículo a utilizar, retirando todo artefacto y material que puedan ser empleados por los internos como armas en contra de los custodios.

2) Ubicar a los internos dentro del vehículo, considerando lo siguiente:

Por Automóvil

a) El Interno debe ser ubicado al centro del asiento posterior, con grilletes en las manos y tobillos, el custodio a su derecha, el vehículo debe desplazarse lejos de la multitud y tránsito intenso.

b) Previo chequeo y registro de vestimenta y corporal quitarle la correa y pasadores de los zapatos.

Por Camión o Camioneta

Se emplea este tipo de vehículo, con plataforma descubierta, en el traslado de internos, debiendo seguir el siguiente procedimiento:

a) El conductor se baja y abre la puerta posterior.

b) Un custodio sube al vehículo, tomando una posición de alerta, en una esquina delante de la plataforma, encarando el arma a los internos, los cuales van subiendo uno a uno tomando asiento alternadamente, a los lados y dejando un espacio libre entre ellos, otro custodio debe colocar los grilletes de seguridad en manos y tobillos de dos en dos y disponer la cabeza sumida entre las rodillas. Se debe dejar un espacio en la puerta posterior para la ubicación de los custodios.

c) En caso de emplearse un ambulancia o una camioneta cerrada, se aplicará el mismo procedimiento empleado en automóvil, excepto en la colocación de un custodio armado en el asiento delantero y otro entre el recluso y la puerta posterior.

Por Carro Celular

En este caso, depende de la cantidad de internos que se traslada y custodia, se emplea el procedimiento de seguridad utilizado en camión o camioneta, colocando un custodio sin armas en la parte posterior, ya que la puerta se asegura por fuera. El personal armado va en el compartimiento especial.

Por Ómnibus

a) Antes que suban los detenidos, realizar un registro minucioso del vehículo.

b) Las ventanas pueden abrirse pero limitando la abertura.

c) La carga del equipaje de los detenidos, se hará bajo la vigilancia de los custodios.

d) Los internos deben ser esposados obligatoriamente, por parejas en
manos y tobillos, debiendo adoptarse los procedimientos previstos.

e) Los internos deberán entrar al ómnibus en el orden que deben sentarse, verificando sus nombres a medida de que entren al vehículo con una lista, debiendo colocar uno o más custodios en la parte delantera cerca del conductor, no permitiéndose que los internos ocupen el asiento inmediato al conductor; en la parte posterior se colocarán los custodios.

Por Tren

Cuando se viaje a través de estaciones de ferrocarril, el custodio deberá extremar las medidas de seguridad con el interno, deberá colocarle los grilletes de seguridad en tobillos y manos en la parte posterior del cuerpo; mantenerlo alejado de las vías, pues puede intentar empujarlo frente a un tren en movimiento y lograr su fuga.

Por Naves

a) La ubicación de los internos debe ser en la parte posterior de las naves aerocomerciales, debidamente engrilletados de manos y tobillos, debiendo el custodio sentarse al costado derecho del interno; en el caso de naves de las Fuerzas del Orden, su ubicación es en la parte posterior, sentados y ordenados con la mirada a las ventanas. La cabina del piloto debe estar cerrada durante el vuelo, para evitar riesgos contra la seguridad.

b) De acuerdo con el Comandante de la nave, un Oficial o clase puede ser apostado en la cabina del piloto.

3) No perder de vista al interno e impedir que alguna persona pase entre el custodio y el interno. Cuando se haga un traslado de largo viaje y existan varios custodios, organizaran turnos que garanticen la seguridad y cumplimiento de la misión sin contratiempos.

E. DEL PERSONAL POLICIAL EN HOSPITALES, CLÍNICAS y SALAS COMUNES

1. El Oficial PNP designado de Servicio de Diligencias Hospitalarias, al recibir la orden para el traslado de internos a un Hospital Nacional o clínica, para las
atenciones médicas especializadas, en forma temporal y/o hospitalización, se constituye al lugar con la finalidad de hacer un breve estudio de las condiciones de seguridad que ofrece el local, formulando luego el pliego de consignas y recomendaciones para el personal PNP responsable de la custodia del interno , coordinando con los Médicos tratantes la prioridad de la atención por medidas de seguridad.

2. En el caso de que algún interno quede hospitalizado, tiene la obligación de examinar el recinto o sala donde permanecerá el interno y custodio, verificando la seguridad que brinda (puertas, claraboyas, ventanas, servicios higiénicos, etc.), a fin de disponer lo conveniente para brindar la seguridad debida frente a una posible fuga.

3. El Custodio policial tiene la obligación de identificar plenamente al interno por su nombre y apellidos, debiendo observar las características físicas.

4. Harán uso de los grilletes de seguridad, con excepción de los internos que se encuentren en grave estado de salud y de acuerdo a prescripción médica.

5. Cuando el servicio sea en pareja, este se realizará en dos puestos, uno distante del otro, a fin de repeler cualquier intento de rescate y/o fuga.

6. No se alejará en ningún momento del ambiente donde permanece el interno, ni mucho menos abandonarlo, acompañándolo a toda atención facultativa.

7. Es obligación ineludible del Oficial responsable del servicios de Diligencias Hospitalarias, del Oficial y Sub Oficial de Ronda y del custodio del interno, verificar el avance y progresión del tratamiento y mejora del interno, dando cuenta al Comando su restablecimiento básico indispensable para su alta y recuperación en la Clínica o Enfermería del Penal.

8. Todo acto de indisciplina del interno en clínicas o salas comunes de hospitales, que atente contra la seguridad de los Médicos, Enfermeras y pacientes, deberá ser dominado por los custodios, solicitando posteriormente su alta para su recuperación en el Penal.

9. En casos de emergencias que generen intento de fuga, con ayuda externa u otros medios, está facultado para el uso de los medios de compulsión como medida preventiva y el uso del arma de fuego, con sujeción a los dispositivos legales, si el hecho revistiera gravedad y los medios empleados no dieran resultados positivos.

10. Está prohibido recibir alimentos, bebidas y dádivas, de parte del interno, familiares o personal de empleados del nosocomio, para evitar ser drogados y faciliten su fuga.

F. INSPECTORÍA GENERAL PNP

A través de sus órganos de control a nivel nacional, supervisar, verificar y controlar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, adoptando las medidas correctivas que sean necesarias.

VII.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. El personal de la PNP que presta servicios en las Unidades y Dependencias comprometidas en la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios (Dirección, Seguridad Interna y Externa) a cargo de la PNP, a la recepción de la presente procederán a aplicar las normas, procedimientos y medidas de seguridad establecidas con el propósito de garantizar la integridad física del personal policial, neutralizar las fugas y/o rescates de internos durante su conducción, traslado y custodia en Diligencias Judiciales y Hospitalarias.

B. La presente Directiva será de conocimiento de los Comandos Policiales y público interno con ingerencia en la seguridad de los Establecimientos Penales a cargo de la PNP en el ámbito nacional y deberá incluirse en el Legajo de Norma de las Unidades y Sub Unidades PNP comprometidas para su difusión y explotación, siendo motivo de verificación en las Inspecciones y Visitas de Comando.

C. El presente documento será motivo permanente de difusión, a través de academias, charlas, críticas y conversaciones de manera que a través de las experiencias e intercambio de ideas se mejore el sistema de seguridad del personal que ejecuta operativos de custodia y traslado de detenidos.

D. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son compatibles con las normas que sobre materia están contempladas en los diversos Manuales y Reglamentos vigentes de la PNP.

VIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

La presente Directiva tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación

 

DISTRIBUCIÓN
EMG-PNP………………. 01
DIREOP………………… 01     APROBADA CON RD-1514
DIRTEPOL…………….. 12     DIRGEN PNP 12JUL2006
DIRSEPEN…………….. 01
IGPNP……………………01
Archivo………………….01

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