[Directivas PNP] Mediante la RCG N° 234-2034-2023-CG PNP/EMG, de fecha 22 de junio de 2023, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva 12- 2023-COMGEN PNP/SECEJE-DIRREHUM «Directiva que establece lineamientos para la ejecución del proceso de reingreso del personal policial que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de disponibilidad y solicita su retorno a la situación de actividad» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL N° 234-2023-CG PNP/EMG
VISTO; el Informe N° 018-2023-DIRREHUM-PNP/DIVTAHUM-SEC del 02 de mayo del 2023, la División de Talento Humano de la DIRREHUM PNP, solicita la aprobación de la Directiva que establece los «Lineamientos para la Ejecución del Proceso de Reingreso del Personal Policial que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de Disponibilidad y solicita su retorno a la situación de Actividad».
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Comandancia General, es el órgano de Comando de más alto nivel en la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, asimismo, el numeral 15 del acotado articulo, señala que en el marco de su competencia, aprueba las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;
Que, el articulo 81° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú, señala como requisitos para el retorno a la situación de actividad al personal en situación de disponibilidad lo siguiente: 1) Aprobar el examen de conocimientos; 2) Estar psicosomáticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, y 3) Contar con opinión favorable del Consejo de Evaluación correspondiente. El reglamento puede establecer otros requisitos;
Que, siendo necesario establecer las normas y procedimientos para la ejecución del proceso de reingreso a la situación de actividad, del personal policial que se encuentra en situación de disponibilidad o retiro; teniendo en consideración que la Directiva N° 12-2022-COMGEN PNP/SECEJE-DIRREHUM, sobre los «Lineamientos para la ejecución del proceso excepcional de reingreso del personal de Oficiales y Sub Oficiales de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú, que ha cumplido su tiempo en la situación de disponibilidad y solicita su retorno a la situación de actividad», aprobado mediante Resolución de la Comandancia General de la PNP N° 320-2022-CG PNP/EMG, del 23AGO2022, se encuentra desactualizada, ya que a la fecha se modificaron diferentes normas legales que rigen las actividades administrativas institucionales; ante esta situación, se hace pertinente la aprobación de una nueva Directiva que establezca los procesos claros y delegación de responsabilidades acordes con las normas legales vigentes.
Que, la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe N° 170-2023-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de fecha 19 de mayo del 2023, resulta viable para la aprobación de la Directiva que establece los «Lineamientos para la Ejecución del Proceso de Reingreso del Personal Policial que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de Disponibilidad y solicita su retorno a la situación de Actividad».
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú mediante el Dictamen Legal. N° 2318-2023-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN de fecha 22 de mayo del 2023, opina viable para la aprobación de la Directiva que establece los «Lineamientos para la Ejecución del Proceso de Reingreso del Personal Policial que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de Disponibilidad y solicita su retorno a la situación de Actividad».
Que, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 183-2023-EMG-PNP/EQUAGA de 25 de mayo del 2023, emite la opinión legal y técnica viable para la Directiva que establece los «Lineamientos para la Ejecución del Proceso de Reingreso del Personal Policial que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de Disponibilidad y solicita su retorno a la situación de Actividad».
Lo dictaminado, por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú
Lo propuesto, por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú;
Lo opinado, por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece los «Lineamientos para la Ejecución del Proceso Excepcional de Reingreso del Personal Policial que ha cumplido su tiempo en la situación de Disponibilidad y solicita su retorno a la situación de Actividad».
Articulo 2º.- Las Direcciones y Órganos de la Policía Nacional del Perú comprometidos, accionarán en las áreas de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Directiva que se aprueba a través de la presente Resolución.
Articulo 3°. Dejar sin efecto la Directiva N° 12-2022-COMGEN PNP/SECEJE-DIRREHUM, aprobado mediante Resolución de la Comandancia General de la PNP N° 320-2022-CG PNP/EMG, del 23AGO2022.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú y en la página del Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera del Personal de la de la Policía Nacional del Perú.
DIRECTIVA N° 12-2023-COMGEN PNP/SECEJE-DIRREHUM
RCG N° 234-2023-CG PNP/EMG
LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE REINGRESO DEL PERSONAL POLICIAL QUE HA CUMPLIDO EL TIEMPO CORRESPONDIENTE EN LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Y SOLICITA SU RETORNO A LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD
I. OBJETO
Establecer los lineamientos para la ejecución del proceso de reingreso del personal de Oficiales y Sub Oficiales de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú, que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de disponibilidad y solicita su retorno a la situación de actividad.
II. FINALIDAD
Contar con un documento normativo que facilite el proceso de reingreso del personal de Oficiales y Sub Oficiales de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú, que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de disponibilidad y solicita su retorno a la situación de actividad.
II. ALCANCE
La presente directiva es de aplicación a todas las unidades de organización involucradas en el cumplimiento de los procedimientos regulados en el presente instrumento, así como del personal policial que se encuentra en situación de disponibilidad y solicita su reingreso al servicio activo.
IV. RESPONSABILIDADES
Son responsables de supervisar el cumplimento de la presente Directiva en el ámbito de sus competencias, la Dirección de Sanidad Policial, la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, la Dirección de Administración de la PNP, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la Dirección de Inteligencia, la Inspectoría General y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
V. BASE LEGAL
5.1. Constitución Política del Perú de 1993. [Clic aquí]
5.2. Ley N° 30714 del 30DIC2017, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [ACTUALIZADO: Clic aquí]
5.3. Decreto Legislativo N° 1149 del 10DIC2012, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias (Decreto Legislativo N° 1230, Decreto Legislativo N°1242 y Ley Nº 30686). [Clic aquí]
5.4. Decreto Legislativo N° 1267 del 18DIC2016, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.5. Decreto Legislativo N° 1318 del 03ENE2017, Ley que Regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.6. Decreto Supremo N° 016-2013-IN del 17NOV2013, que aprueba el «Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú». [Clic aquí]
5.7. Decreto Supremo N° 009-2016-DE del 23JUL2016 que aprueba el «Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en situación de actividad del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú». [Clic aquí]
5.8. Decreto Supremo N° 022-2017-IN del 04JUL2017, que aprueba el «Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Ley que Regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú». [Clic aquí]
5.9. Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 150CT2017, que aprueba el «Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú». [Clic aquí]
5.10. Resolución de Comandancia General N° 417-2021-COMGEN/EMG del 23DIC2021, que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI «Lineamientos aplicables para la formulación para la formulación, aprobación o modificación de Dispositivos Legales y documento Normativos u Orientadores de la Policía Nacional del Perú».
5.11. Resolución Directoral N° 059-2017-DIRGEN/ENFPP-PNP del 11FEB2017, que aprueba el reglamento de Educación Física y Arte Marcial Policial (ARMAPOL) del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. La situación del personal policial es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio, siendo estas la de actividad, disponibilidad y retiro.
6.2. La situación de disponibilidad es la condición transitoria en que se encuentra el personal fuera del servicio, por un periodo máximo de dos años, la misma que puede ser causada a solicitud del personal policial, por medida disciplinaria, sentencia judicial condenatoria y enfermedad o lesión grave.
6.3. El personal de la Policía Nacional del Perú que permanece DOS (02) años consecutivos en la situación de disponibilidad, pasa a la situación de retiro; exceptuándose aquellos que hayan solicitado su reingreso antes del vencimiento de dicho término.
6.4. Para el reingreso del personal policial que se encuentra en situación de disponibilidad y ha cumplido con el plazo para solicitar su retorno a la situación de actividad, se requiere sean declarados psicosomáticamente aptos por la Dirección de Sanidad Policial; así también, aprueben el examen de esfuerzo físico, natación, tiro policial y examen de conocimientos; y, contar con opinión favorable del Consejo de Evaluación correspondiente.
6.5. Las causales de eliminación del proceso de reingreso del personal policial que se encuentra en situación de disponibilidad y solicita su retorno a la situación de actividad son: Presentar documentos falsificados; proporcionar datos falsos en cualquiera de las instancias del proceso; no presentarse a los exámenes y citación en la fecha y hora; no acreditar su identidad con el documento nacional de identidad correspondiente; cometer fraude o intento de fraude antes, durante o después del desarrollo de los exámenes; y, obtener resultado desaprobatorio o inaptitud en cualquiera de los exámenes, y otras que regule la administración policial.
6.6. El Consejo de Evaluación es la instancia encargada de administrar el proceso de reingreso, sus decisiones se efectúan por mayoría y sus resoluciones, tienen carácter de INIMPUGNABLES; sus miembros son nombrados por Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú. Cuenta con el apoyo del Equipo Multidisciplinario, también nombrado mediante Resolución de la Comandancia General PNP.
6.7. El Equipo Multidisciplinario es la instancia de apoyo al Consejo de Evaluación, encargado de formular y ejecutar el Plan de Exámenes correspondiente.
6.8. El Sistema de Evaluación del Conocimiento Policial (SIECOPOL) es el aplicativo informático que ayuda a la automatización del proceso de examen de conocimientos, cuya función principal es formular UN (01) examen de manera aleatoria de tipo objetivo, para cada uno de los postulantes en base el banco de preguntas formulado previamente ingresado al sistema.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Para el cumplimiento del proceso de reingreso del personal policial que ha cumplido su tiempo en la situación de Disponibilidad y solicita su retorno a la situación de Actividad, las unidades de organización y otras instancias involucradas en el proceso, cumplen las siguientes funciones:
7.1. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (DIRREHUM PNP)
7.1.1 DIVISIÓN DE ALTAS, BAJAS Y LICENCIAS (DIVABL-DIRREHUM PNP)
a. Recibir los expedientes de los efectivos policiales en situación de disponibilidad que solicitan reingresar a la situación de actividad.
b. Verificar que cada uno de los expedientes cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 7.9.1 de la presente directiva.
c. Devolver los expedientes a los efectivos policiales que no cumplen con los requisitos establecidos y dispone la subsanación dentro del plazo establecido si fuera necesario.
d. Formular la relación de efectivos policiales en situación de disponibilidad que se encuentran aptos para rendir los exámenes establecidos en el Decreto Legislativo N° 1149 y su reglamento, en adelante postulantes.
e. Convocar a los postulantes que se encuentran admitidos para participar en el proceso de reingreso de la situación de disponibilidad a la situación de actividad y ponerlos a disposición del Equipo Multidisciplinario.
f. Recibir del Consejo de Evaluación la relación de personal policial en situación de disponibilidad que aprobaron todos los exámenes.
g. Formular el Proyecto de Resolución según corresponda a la jerarquía del administrado, que permita formalizar y legalizar la situación de actividad, al igual que del postulante desaprobado.
h. Comunicar en forma simultánea y/o a través del sistema digital, a la Sección de Procesamiento de Datos de la División de Altas, Bajas y Licencias-DIRREHUM-PNP y a la División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos, la Resolución de Alta del personal policial reingresado a la situación de Actividad.
7.1.2 EL CONSEJO DE EVALUACIÓN (CE)
a. Garantizar y conducir el proceso de retorno al servicio activo del personal policial, que se encuentra en situación de disponibilidad que han solicitado su retorno a la situación de actividad.
b. Requerir los recursos necesarios para el desarrollo del proceso, para la División de Altas, Bajas y Licencias y del Equipo Multidisciplinario.
c. Supervisar la formulación, administración y calificación de las pruebas de aptitud correspondiente.
d. Emitir opinión FAVORABLE O DESFAVORABLE con el acta respectiva, sobre la pretensión del postulante de retornar a la situación de actividad, en base a los resultados de las actas e informes que registran los procedimientos de aptitud psicosomática, aprobación del examen de aptitud física, tiro policial, natación y conocimientos, y aprobación de curso de actualización policial.
e. Invitar al postulante, para que se presente ante el consejo de evaluación, si la opinión es desfavorable, a fin de ser informado de la decisión tomada, siendo notificado por el secretario con la constancia de enterado correspondiente.
f. Atender en última instancia los reclamos que pudieran presentar los postulantes respecto al desarrollo del presente proceso.
7.1.3 DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO (EM)
a. Formular el Plan de Exámenes para los postulantes inmersos en el proceso de reingreso, en donde se establece el cronograma de actividades para el desarrollo de los exámenes de aptitud psicosomática, esfuerzo físico, natación, tiro policial y de conocimientos.
b. Formular el banco de preguntas para la realización del examen de conocimientos y publicar el mismo en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP).
c. Coordinar con la Dirección de Sanidad Policial el desarrollo de los procedimientos relacionados con el examen médico de aptitud psicosomática de los postulantes.
d. Notificar en forma oportuna al personal postulante el cronograma de desarrollo de los exámenes, con indicación de la fecha, hora y lugar en la que debe rendir los exámenes correspondientes, mediante el uso de las plataformas informáticas de la PNP, correo electrónico personal registrado en su expediente, aplicativos informáticos (WhatsApp, Messenger, SMS), llamadas telefónicas y de no ser posible por estos medios la notificación será en forma personal, debiendo acreditar dicho acto con la constancia respectiva y/o registro de ingreso a la plataforma informática.
e. Comunicar a la Inspectoría General PNP y las unidades policiales comprometidas el cronograma de desarrollo de los exámenes, con indicación de la fecha, hora y lugar en la que se rendirán los exámenes, para acciones de su competencia.
f. Realizar coordinaciones con la ENFPP, para la designación de los profesores de educación física y personal de armeros, quienes se encargarán de la ejecución del examen de esfuerzo físico, natación y tiro policial respectivamente.
g. Conducir el examen de tiro policial, esfuerzo físico, natación y de conocimientos.
h. Elevar al Consejo de Evaluación, las actas e informes finales, con los resultados del examen medico de aptitud psicosomática, natación, esfuerzo físico, aprobación del curso de actualización y examen de conocimientos.
i. Atender en primera instancia las solicitudes de los postulantes, peticionando SU exclusión de la Directiva N° 01-23-2015-DIRGEN-PNP/DIREJEPER-B u otra normatividad vigente, relacionado al uso de tatuajes por Personal de la PNP, en los casos que por razones estrictas del servicio así lo ameriten, adjuntando para el efecto los documentos sustentatorios correspondientes.
7.1.4 DIVISIÓN DE SISTEMATIZACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL Y ADMINISTRACIÓN DE LEGAJOS (DIVSICPAL-DIRREHUM PNP)
a. Programar el examen virtual de conocimientos empleando el Sistema de Evaluación del Conocimiento Policial (SIECOPOL), en base al banco de preguntas formulado por el Equipo Multidisciplinario.
b. Asignar código de usuario y password a los postulantes.
c. Capacitar al personal policial postulante, sobre el acceso y uso del aplicativo informático desarrollado para el examen virtual de conocimientos.
d. Realizar simulacros del examen virtual de conocimientos.
7.1.5 DIVISIÓN DE MOVIMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (DIVMRH-DIRREHUM PNP)
Asignar la unidad de destino y cargo a todo el personal policial, contemplados en la resolución de alta a la situación de actividad que le comunica la División de Altas Bajas y Licencias de la DIRREUHUM PNP.
7.2. DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL (DIRSAPOL PNP)
7.2.1 Coordinar con la DIRREHUM PNP, para centralizar e implementar el protocolo de salud pertinente, que le permita acreditar la Aptitud Psicosomática de los postulantes, que solicitan su retorno a la situación de actividad a nivel nacional.
7.2.2 Dictar los lineamientos necesarios para la puesta en ejecución del protocolo de acreditación de Aptitud Psicosomática, teniéndose en consideración, que del personal policial que se encuentra en proceso de evaluación para el retorno a la situación de actividad, en muchos casos no se tiene registro de su condición psicosomática; por ello se requiere la máxima rigurosidad de las evaluaciones, ya que los aprobados deben estar aptos para el servicio policial operativo y/o administrativo.
7.2.3 Designar un equipo de profesionales médicos y auxiliares de la salud técnicos para la realización de los exámenes de aptitud psicosomática, estableciendo un lugar adecuado para la realización del mismo.
7.2.4 Recepcionar del Equipo Multidisciplinario con 48 horas de anticipación la relación de postulantes en físico y formato Excel (vía correo electrónico) incluyendo los RIPER.
7.2.5 Evaluar permanentemente, los protocolos para la ejecución del examen médico de aptitud psicosomático del personal postulante y, de ser necesario, proponer la modificatoria de los mismos.
7.2.6 Asegurar la presencia de personal médico y auxiliar de salud en la fecha y hora de los exámenes de tiro policial, esfuerzo. físico, natación y conocimientos, a fin de atender cualquier emergencia, debiendo contar con los equipos necesarios y ambulancias para este fin.
7.2.7 Comunicar al Equipo Multidisciplinario, en caso de detectar a algún postulante con signos de embriaguez o de haber ingerido sustancias psicoactivas, será puesto a disposición a la Unidad Policial competente para los exámenes pertinentes.
7.2.8 Entregar al Equipo Multidisciplinario la relación del personal postulante con los resultados del examen de aptitud psicosomática, con las causales de inaptitud del postulante desaprobado, adjuntando el informe médico final. correspondiente.
7.3. ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL (ENFPP)
7.3.1 Recepcionar la documentación procedente del Equipo Multidisciplinario de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú la relación nominal del personal policial a fin de participar del programa académico de actualización.
7.3.2 Desarrollar el programa académico a través de la Escuela de Formación Continua, previa aprobación del plan curricular y directiva; así también designar a los docentes idóneos.
7.3.3 Remitir a la DIRREHUM PNP el informe académico con los resultados y la respectiva certificación, teniéndose en consideración que la nota mínima de aprobación del programa académico de actualización es ONCE (11).
7.4. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN PNP (DIRADM)
7.4.1 DIVISIÓN DE LOGÍSTICA (DIVLOG)
a. Designar al personal policial encargado de formular y supervisar la prueba de tiro policial.
b. Proveer el armamento, la munición, siluetas, bastidores y otros elementos necesarios para la realización del examen de tiro policial, para lo cual debe tener en consideración el número de postulantes de las diferentes categorías, jerarquías y grados a la Situación de Actividad.
c. Proporcionar, los útiles de escritorio y otros enseres necesarios para los exámenes de conocimientos y esfuerzo físico que programa la DIRREHUM PNP.
7.4.2 DIVISIÓN DE ECONOMÍA (DIVECO)
a. Proveer en el Presupuesto Institucional los recursos económicos para los gastos del proceso de retorno a la situación de actividad de los postulantes de las diferentes categorías, jerarquías y grados, dichos recursos previamente deben ser considerados en el cuadro de necesidades de la Dirección de Recursos Humanos PNP y remitidos oportunamente para la formulación del Presupuesto del ejercicio fiscal respectivo.
b. Coordinar con la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la DIRREHUM PNP, a fin de agilizar el tema remunerativo de los reingresados a la situación de actividad.
7.5. DIRECCIÓN DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (DIRTIC PNP)
Realizar el mantenimiento y soporte técnico de los equipos de cómputo del laboratorio de informática de la EESTP Puente Piedra u otra sede que considere conveniente, para la ejecución del examen de conocimiento.
7.6. DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PNP (DIRIN PNP)
7.6.1 Designar un equipo de inteligencia operativa para realizar filmaciones a fin de perennizar el desarrollo de los eventos programados, dando cuenta al Presidente del Equipo Multidisciplinario de las novedades que se presenten, sin perjuicio de comunicar a las instancias superiores mediante canales de inteligencia.
7.6.2 Remitir copia de la filmación en formato DVD y/o USB al Equipo Multidisciplinario, al término de las pruebas, por conducto regular y lo anexa al informe final.
7.6.3 Informar y neutralizar cualquier indicio de filtración de información respecto al proceso de reingreso a la situación de actividad (formulación del banco de preguntas y exámenes), informando al Presidente del Consejo de Evaluación y Equipo Multidisciplinario.
7.6.4 Ejecutar acciones de inteligencia y contrainteligencia, y seguridad digital, antes, durante y después del proceso, a fin de garantizar la seguridad del personal PNP, instalaciones y los sistemas informáticos.
7.6.5 Coordinar con el Presidente del Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de detectar, las posibles órdenes judiciales de captura vigentes que pudiera registrar alguno de los participantes del proceso de reingreso a la situación de actividad.
7.7. PERSONAL POLICIAL QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD QUE SOLICITA SU REINGRESO A LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD
7.7.1 Tomar conocimiento de las normas y procedimientos contenidos en la presente directiva. El desconocimiento de la misma no lo exime de responsabilidad ni otorga derecho o beneficio alguno.
7.7.2 Solicitar su reingreso adjuntando toda la documentación requerida.
7.7.3 Cumplir con el cronograma de actividades en la parte que le corresponde el cual se publica oportunamente.
7.7.4 Presentarse con traje de vestir, para el examen médico de aptitud psicosomático y de conocimientos, y para el examen de esfuerzo físico, natación y tiro policial debe presentarse con indumentaria deportiva (buzo, short blanco, polo blanco y zapatillas).
7.7.5 Concurrir en la fecha y hora señalada en el cronograma de actividades, para las reuniones de coordinación y exámenes de esfuerzo físico, natación, tiro policial y conocimientos; teniendo presente que la concurrencia fuera de la hora programada y/o inasistencia, son causales de eliminación del proceso.
7.7.6 Para la prueba de conocimientos, no portar consigo celular u otros equipos de comunicación, relojes, así como calculadoras u otros dispositivos electrónicos o de naturaleza similar, pudiendo estar sujeto a una revisión personal. El incumplimiento de esta disposición da lugar a la eliminación del postulante del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa – disciplinaria y/o penal a que hubiera lugar; debiendo los representantes de la Inspectoría General PNP y Equipo Multidisciplinario, formular el acta respectiva siendo responsable del procedimiento administrativo disciplinario la Inspectoría General PNP.
7.7.7 No portar consigo armas de fuego durante el desarrollo de las pruebas; en el examen de tiro policial la División de Logística PNP le asigna un arma de fuego de propiedad del Estado.
7.7.8 Cumplir estrictamente las indicaciones e instrucciones del personal encargado de los controles de los exámenes.
7.7.9 Presentar en forma obligatoria su Documento Nacional de Identidad (DNI) y Carnet de Identificación Personal (CIP) cuando sea requerido.
7.7.10 Colocar correctamente sus datos personales, firmar e imprimir su dedo índice derecho en los padrones indicados por los integrantes del Equipo Multidisciplinario.
7.7.11 El postulante que se presenta con signos de embriaguez o de haber ingerido sustancias psicoactivas, no puede rendir ninguna de las pruebas, siendo eliminado automáticamente del proceso, sin perjuicio del proceso disciplinario correspondiente; debiendo someterse al examen respectivo «in situ» a cargo de personal de la Sanidad PNP para posteriormente realizarse el examen de Dosaje Etílico en las sedes autorizadas, dispuesto para este fin, con la intervención de la IG-PNP.
7.7.12 De incurrir o cometer cualquier tipo de fraude, pretender hacerlo o valerse de influencias o recomendaciones para favorecer su aprobación en cualquiera de las pruebas, antes, durante o después del proceso, es eliminado del mismo, debiendo el Presidente del Equipo Multidisciplinario formular las actas respectivas, con presencia del representante de la Inspectoría General PNP, adoptando los procedimientos administrativos y/o legales que correspondan.
7.7.13 Conocer el contenido del banco de preguntas formuladas y publicadas por el Equipo Multidisciplinario en el SIGCP.
7.8. INSPECTORÍA GENERAL PNP (IG PNP)
7.8.1 Adoptar las acciones pertinentes dentro del ámbito de su competencia y campo funcional ante la constatación de infracciones al Régimen Disciplinario PNP durante el desarrollo del presente proceso. Poniendo especial cuidado en valores instituciones como la disciplina, puntualidad, presentación personal en las actividades a desarrollar.
7.8.2 Disponer la asistencia de un Oficial Superior PNP, al mando de un equipo de inspecciones, a fin de realizar funciones de control y supervisión, durante el desarrollo de los exámenes programados durante el proceso.
7.8.3 Dar cuenta al Presidente del Equipo Multidisciplinario de las novedades que se pudieran presentar, sin perjuicio de comunicar a los Órganos de Control respectivo.
7.8.4 Supervisar el proceso de reingreso del personal policial en situación de Disponibilidad y que solicita su retorno a la situación de Actividad, así como el cumplimiento del Plan de Exámenes.
7.9. DEL LINEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS EXAMENES
7.9.1 Presentación de expedientes del personal policial en situación de disponibilidad que solicitan su reingreso a la situación de actividad de conformidad al Artículo 81 del Decreto Legislativo N° 1149-Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.
a. Presentar la solicitud de reingreso dirigido al Señor General Director de Recursos Humanos de la PNP, adjuntando los siguientes documentos:
1. Antecedentes penales, policiales y del Consejo de Justicia Militar Policial.
2. Pago por derecho de examen psicosomático, de acuerdo al TUPA.
b. Aprobar el examen de conocimientos de tipo objetivo correspondiente a su categoría y grado.
c. Ser declarado psicosomáticamente apto para el servicio policial a cargo de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
d. Aprobar el examen de esfuerzo físico (mil metros planos y natación) y tiro policial, según corresponda a la categoría, grado y edad.
e. Aprobar el curso de actualización a cargo de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.
f. Opinión favorable del Consejo de Evaluación
7.9.2 Recepción de los expedientes
La División de Altas, Bajas y Licencias (DIVABL-DIRREHUM PNP) es la encargada de recepcionar los expedientes presentados por el personal policial en situación de disponibilidad que solicitan su reingreso a la situación de actividad y realiza las siguientes acciones:
a. Registrar, evaluar y verificar los expedientes, declarando su admisibilidad o inadmisibilidad por incumplir con algún requisito exigido conforme a ley.
b. Devolver los expedientes a los efectivos policiales que no cumplen con los requisitos establecidos y dispone la subsanación dentro del plazo establecido si fuera necesario.
c. Poner a disposición del Equipo Multidisciplinario a los postulantes, para someterse a las pruebas que establece la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento.
7.9.3 Del examen médico de aptitud psicosomático, tiro policial, natación, esfuerzo físico y de conocimientos:
a. El Equipo Multidisciplinario está encargado de la realización de los exámenes de tiro policial, esfuerzo físico, natación y de conocimientos, para lo cual realiza las siguientes acciones:
(1) Formular el Plan de Exámenes, donde se establece el cronograma de actividades para la realización de las pruebas.
(2) Publicar en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP) y notificar a los postulantes del Plan de Exámenes.
(3) Recepcionar a los postulantes que fueron puestos a disposición por la DIVABL-DIRREHUM PNP.
b. La DIRSAPOL PNP realiza el examen médico de aptitud psicosomático en el policlínico de la Escuela de Oficiales PNP – La Campiña Chorrillos u otra sede que considere conveniente, para lo cual programa la concurrencia de postulantes. El examen médico de aptitud psicosomático comprende las siguientes evaluaciones:
(1) Examen ectoscópico
(2) Examen clínico evalúa (aparato respiratorio, aparato cardiovascular, aparato digestivo, sistema endocrino, sistema nervioso, aparato genitourinario, aparato locomotor).
(3) Evaluación de otorrinolaringología
(4) Evaluación de oftalmología.
(5) Evaluación de traumatología.
(6) Evaluación de cardiología.
(7) Evaluación de ginecología para personal femenino.
(8) Evaluación odontológica.
(9) Evaluación Psicológica.
(10) Evaluación de Psiquiatría si fue observado en evaluación psicológica.
(11) Laboratorio clínico (exámenes en sangre).
(12) Rayos X de tórax y pulmones.
Al término, se entregará los resultados de la evaluación médica al presidente del Equipo Multidisciplinario. El resultado del examen médico de aptitud psicosomático es de carácter ELIMINATORIO E INIMPUGNABLE.
c. Examen de Tiro Policial
El Equipo Multidisciplinario, recepcionado el informe del resultado del examen médico de aptitud psicosomático, programa el día, hora y fecha, del examen de tiro policial para los postulantes que fueron declarados aptos.
(1) El examen consiste en efectuar SEIS (06) disparos con pistola 9 mm. parabellum o revólver calibre .38 asignado por la División de Logística PNP, sobre una silueta fija a una distancia de 15 metros, en posición de pie, en tiempo máximo de TREINTA (30) segundos.
(2) No están permitidos el uso de accesorios de precisión; solo está permitido las orejeras de protección auditiva y/o gafas de protección para este tipo de pruebas.
(3) Son declarados aprobados los participantes que han alcanzado el mínimo de TRES (03) impactos acertados dentro de la silueta completa.
(4) La prueba se desarrolla en el Polígono de Tiro de la EESTP Puente Piedra, u otra sede que se considere conveniente. El postulante que pretenda realizar esta prueba con revolver, deberá llevar consigo el arma (revolver) y munición.
(5) Esta prueba tiene carácter ELIMINATORIO E INIMPUGNABLE. y su aprobación es requisito para continuar en el proceso.
d. Examen de esfuerzo físico
El examen de esfuerzo físico consta de: Prueba de MIL METROS (1,000) planos y Prueba de natación de VEINTICINCO (25) metros de distancia.
(1) Prueba de MIL METROS (1,000) planos.
a) La calificación de la prueba es de acuerdo a las tablas contempladas en el Reglamento de Educación Física y Arte Marcial (ARMAPOL) del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, aprobado con RD. N» 059-2017-DIRGEN/ENFPP-PNP normatividad vigente. de 11FEB17 y/o
b) Los postulantes se deben presentar a la prueba con short, polo, medias y zapatillas de color blanco.
c) El postulante que por cualquier motivo abandone la prueba u obstaculice a otro corredor, es descalificado con nota de CERO (0) y eliminado del proceso.
d) Esta prueba es de carácter ELIMINATORIO E INIMPUGNABLE y la nota aprobatoria mínima es de ONCE (11) puntos.
e) Un equipo de profesores de educación física del Sistema Educativo Policial realiza, califica y entrega los resultados de los exámenes IN SITU al Presidente del Equipo Multidisciplinario para su procesamiento.
(2) Prueba de natación VEINTICINCO (25) metros de distancia.
a) El examen de natación consiste en nadar una distancia de VEINTICINCO (25) metros, en cualquier estilo, la calificación de acuerdo a las tablas contempladas en el Reglamento de Educación Física y Arte Marcial (ARMAPOL) del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, aprobado con RD. N° 059-2017-DIRGEN/ENFPP-PNP de 11FEB17 y/o normatividad vigente.
b) Se considera DESAPROBADO al postulante que se detiene, camina o se sujeta del borde de la piscina o del separador de carriles durante la prueba.
c) Esta prueba de natación es exigible al personal policial de ambos sexos y cualquier edad.
d) Esta prueba es de carácter ELIMINATORIO E ININMPUGNABLE y su aprobación es requisito para continuar en el proceso.
b. Examen de conocimientos
El Equipo Multidisciplinario, elabora un Banco de CUATROCIENTOS (400) Preguntas; este Banco de Preguntas se utiliza para elaborar los exámenes de conocimientos de tipo objetivo.
(1) EI SIECOPOL formula UN (01) examen de manera aleatoria de tipo objetivo, para cada uno de los postulantes que participan en el proceso de retorno al servicio, tomándose como base el banco de preguntas formulado por el Equipo Multidisciplinario.
(2) El tiempo de duración es de DOS (02) horas o CIENTO VEINTE (120) minutos y consta de CIEN (100) preguntas.
(3) Cada respuesta contestada correctamente tiene un valor de UN (01) punto, lo que equivale a CIEN (100) puntos como nota máxima.
(4) La nota mínima aprobatoria es de CINCUENTA Y CINCO (55) puntos, que significa CINCUENTA Y CINCO (55) respuestas contestadas correctamente, no hay puntos en contra por respuestas incorrectas.
(5) El resultado del examen es de carácter ELIMINATORIO E INIMPUGNABLE.
(6) El Equipo Multidisciplinario es responsable de la ejecución del examen de conocimientos, el mismo que se desarrolla en el aula de informática de la EESTP Puente Piedra u otra sede que se considere conveniente, para lo cual la DIRTIC PNP garantiza el funcionamiento correcto de los equipos de cómputo.
Culminado el proceso de exámenes el Equipo Multidisciplinario formula el listado de los postulantes aprobados aptos para realizar el Curso de Actualización Policial, poniéndolos a los mismos a disposición de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP) para la realización del mencionado curso.
7.1.2 Curso de Actualización Policial
La ENFPP a través de la Escuela de Formación Continua (ESCFOCON) es la encargada de planificar los contenidos del Curso de Actualización Policial, el mismo que abarca los siguientes temas: (1) Legislación vinculada a la función policial, (2) Prevención policial frente a grupos de humanos vulnerables, (3) Fortalecimiento institucional organizacional de la comunidad, (4) Investigación criminalística, (5) Documentación policial, (6) Talleres y. otros que considere pertinentes, desarrollados en un periodo de CUATRO (04) semanas.
a. Dicho curso es dictado en la modalidad presencial a los postulantes que culminaron el proceso de exámenes aprobados.
b. La asignatura de talleres es realizada en forma presencial, salvo disposición contraria dispuesto por la superioridad.
C. Pone a disposición del Equipo Multidisciplinario a los postulantes, junto con los informes académicos con los resultados del Curso de Actualización Policial e Inducción Laboral, adjuntándose las notas alcanzadas en cada asignatura, el cuadro de mérito correspondiente y otros documentos de interés.
7.1.3 Formulación de las actas e informes finales
a. El Equipo Multidisciplinario formula y eleva al Consejo de Evaluación, las actas e informes finales, con los resultados de todos los exámenes y el curso de actualización policial, a fin de que se pronuncie con la opinión respectiva para el reingreso de cada uno de los postulantes; asimismo, pone a disposición de la DIVABL-DIRREHUM PNP a los postulantes.
b. El Consejo de Evaluación con el acta respectiva, emite opinión FAVORABLE DESFAVORABLE, sobre la pretensión del postulante de retornar a la situación de actividad, en base a los resultados de las actas e informes que registran los procedimientos de aptitud psicosomática, aprobación del examen de aptitud física, tiro policial, natación, conocimientos y aprobación de curso de actualización policial.
c. Si la opinión del Consejo de Evaluación fuera desfavorable, el secretario invita al postulante para que se presente ante el consejo, a fin de notificarle la decisión tomada.
d. Para la emisión de opinión FAVORABLE DESFAVORABLE al reingreso de los postulantes, se puede tomar en consideración, la posible incongruencia entre la aprobación de la evaluación psicosomática (APTO PARA EL SERVICIO POLICIAL) y la posterior solicitud de exoneración de las pruebas de esfuerzo físico, natación y/o tiro policial, por limitaciones físicas.
e. El secretario del Consejo de Evaluación, remite los expedientes del personal evaluado con la opinión favorable o desfavorable, a la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM PNP, para el proyecto de Resolución correspondiente.
7.1.4 Proceso de Reingreso
a. La DIVABL-DIRREHUM PNP, la misma que en base a la opinión y decisión del Consejo de Evaluación, formula el proyecto de Resolución de Alta a la Situación de Actividad según corresponda a la jerarquía del postulante, que permita formalizar y legalizar la situación de Actividad del mismo, al igual que del postulante desaprobado.
b. La DIVABL-DIRREHUM PNP notifica al personal la resolución de alta a la Situación de Actividad y pone a disposición de la División de Movimiento de Personal DIRREHUM, comunicando a la DIVSICPAL-DIRREHUM PNP, DIVPNBIPP-DIRREHUM PNP y la División de Economía de la Dirección de Administración PNP y otras entidades que tenga responsabilidades en el proceso.
7.1.5 Asignación de cargo
La División de Movimiento de Recursos Humanos de la DIRREHUM PNP, asigna la unidad de destino y cargo del personal policial, considerando el perfil técnico profesional, la especialidad funcional y las competencias profesionales y técnicas del efectivo policial.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1 De las solicitudes de exoneración de los exámenes de Esfuerzo Físico y Tiro Policial por razones de salud.
8.1.1 Las solicitudes de exoneración de los exámenes de Esfuerzo Físico, Natación y Tiro Policial, presentada por personal policial que se encuentra dentro del proceso de reingreso de la situación de disponibilidad a la situación de actividad, necesariamente deben tener como documento adjunto el Informe y/o Acta de Junta Médica, donde se especifique que el postulante no puede realizar esfuerzos físico y/o natación; y para la exoneración de las evaluaciones de Tiro Policial, de la misma forma el Informe y/o Acta de Junta Médica, debe especificar que el postulante no puede realizar este tipo de pruebas. La formalización de las exoneraciones de las evaluaciones antes descritas, son realizadas mediante las actas correspondientes, suscritas por todos los integrantes del Equipo Multidisciplinario y aprobadas por el Consejo de Evaluación; otorgándosele la calificación de aprobado, y con el acta correspondiente e individualizado del postulante desaprobado.
8.1.2 El personal femenino en estado de gestación, previo informe y/o Acta de junta médica, puede ser exonerado de los exámenes de Esfuerzo Físico, Natación y Tiro Policial, La formalización de la exoneración de las evaluaciones antes descritas, son realizadas mediante las actas correspondientes, suscritas por todos los integrantes del Equipo Multidisciplinario y aprobadas por el Consejo de Evaluación; otorgándosele la calificación de aprobado.
8.1.3 Bajo ningún criterio existe exoneración del Curso de Actualización Policial e Inducción Laboral, siendo requisito indispensable para e reingreso a la situación de actividad del personal que se encuentra en situación de disponibilidad.
8.2 De la reprogramación de exámenes para el proceso de reingreso del personal policial en situación de disponibilidad y que solicita su retorno a la situación de actividad
Los postulantes que resulten desaprobados, no se presenten a cualquiera de las etapas del proceso o manifiestan en su Declaración Jurada de Estado de Salud encontrarse no apto para rendir los exámenes, puede solicitar nuevamente su retorno a la situación de actividad en el siguiente proceso de reingreso, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal Policial de la Policía Nacional del Perú, y su reglamento.
IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA
Se tendrá que cuenta la normativa vigente que regule el uso de tatuajes por el personal de la policía nacional del Perú.
X. VIGENCIA
La presente Directiva, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP).
XI. ANEXOS
Modelos de actas para los exámenes del personal policial que se encuentra en la situación de disponibilidad y que solicitó reingresar a la situación de actividad.
11.1. ΑΝEXO I: MODELO DE ACTA PARA EL EXAMEN DE TIRO POLICIAL.
11.2. ΑΝΕΧO II A: TABLA DE RENDIMIENTO FÍSICO DEL PROCESO DE REINGRESO DEL PERSONAL POLICIAL QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Y QUE SOLICITARON SU RETORNO A LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD -VARONES
11.3. ΑΝΕΧΟ II-B: TABLA DE RENDIMIENTO FÍSICO DEL PROCESO DE REINGRESO DEL PERSONAL POLICIAL QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Y QUE SOLICITARON SU RETORNO A LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD -MUJERES
11.4. ΑΝΕXO III: MODELO DE ACTA PARA EL EXAMEN DE ESFUERZO FÍSICO CARRERA MIL METROS (1000 MTS).
11.5. ΑΝΕΧΟ IV: MODELO DE ACTA PARA EL EXAMEN DE NATACIÓN VEINTE Y CINCO (25MTS).
11.6. ΑΝΕXO V: MODELO DEL ACTA DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS.
[CONTINÚA…]
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece lineamientos para el reingreso a la actividad del personal policial [Directiva 12- 2023-COMGEN PNP/SECEJE-DIRREHUM]»