Directiva que establece lineamientos para el proceso de atención y reincorporación del personal de la PNP en casos de COVID-19 [Directiva Nº 08 -2020-COMGEN/SUBCOMGEN-PNP]

[Directivas PNP] Mediante la RCG Nº 241-2020-CGPNP/SCG-EMG, de fecha 17 de julio de 2020, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la Directiva 08-2020-COMGEN/SUBCOMGEN-PNP «Directiva que establece lineamientos para el proceso de atención, seguimiento, alta y reincorporación del personal de la PNP en casos sospechosos o confirmados para COVID-19» ⇒DESCARGA AQUI⇐


Lee también:

DIRECTIVA Nº 08-2020-COMGEN/SUBCOMGEN-PNP

RCG N°241- 2020-CGPNP/SCG-EMG

LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE ATENCIÓN, SEGUIMIENTO, ALTA Y REINCORPORACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS PARA COVID – 19

I. OBJETO 

Establecer los actos de administración interna que garanticen la prevención, información, tratamiento, alta clínica y reincorporación del personal policial en caso sospechoso o caso confirmado por el COVID-19.

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II. FINALIDAD

2.1 Mejorar el proceso de atención de salud, seguimiento y aislamiento del personal policial en caso sospechoso o caso confirmado de COVID-19.

2.2 Optimizar la gestión de la información del personal policial en caso sospechoso o caso confirmado de COVID-19 desde su diagnóstico hasta la alta médica.

2.3 Mejorar la comunicación a los familiares sobre el estado de salud de los pacientes hospitalizados por COVID-19.

2.4 Establecer los plazos para la reincorporación del personal confirmado por COVID-19.

III. ALCANCE

Es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1 La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, es la encargada de controlar y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.

4.2 La Dirección de Sanidad Policial, es la responsable de cumplir y supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, en el marco del diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del personal policial afectado por COVID-19.

4.3 Los demás órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú son responsables de cumplir y supervisar del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva en el ámbito de sus respectivas competencias.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2 Ley N° 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias.

5.3 Ley N° 30895, Ley que fortalece las Función Rectora del Ministerio de Salud.

5.4 Decreto de Urgencia N° 025-2020 del 11MAR2020 que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de Vigilancia y Respuestas Sanitaria frente al COVID-19.

5.5 Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15MAR2020 que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19.

5.6 Decreto de Urgencia N° 027-2020 del 25MAR2020 que dicta medidas extraordinarias designadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19.

5.7 Decreto de Urgencia N° 032-2020 del 25MAR2020 que dicta medidas extraordinarias designadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19.

5.8 Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.9 Decreto Supremo Nº 026-2017-IN de 13OCT2017 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.10 Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de 11MAR2020 que declara la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa días calendario y dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19.

5.11 Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de 23MAY2020 que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

5.12 Decreto Supremo Nº 020-2020-SA de 04JUN2020 que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

5.13 Resolución Ministerial N° 145-2020-MINSA de 31MAR2020 que aprueba la Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad COVID-19 en el Perú.

5.14 Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA de 13ABR2020 que aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.

5.15 Resolución Ministerial N° 306-2020-MINSA de 21MAY2020 que aprueba el Documento Técnico: Norma Técnica de Salud para la Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la pandemia por COVID-19 en el Perú”.

5.16 Resolución Ministerial N° 429-2020-IN de 28MAY2020 que establece Protocolos de Prevención y Atención Médica para evitar el Contagio y Propagación del COVID-19 en el ejercicio de la función policial.

5.17 Resolución Ministerial N° 375-2020-MINSA de 09JUN2020 que aprueba el Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.

5.18 Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA de 30JUN2020 que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19” y deroga la RM N° 239-2020-MINSA de 28ABR2020, modificada por RM N° 265-2020-MINSA de 07MAY2020 y la RM N° 283-2020-MINSA de 13MAY2020.

5.19 Memorándum Múltiple N° 060-A-2020-CG PNP/SEC-EQUASINM del 05JUN2020.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La protección de la salud y la vida del personal policial requiere de una respuesta coordinada y articulada por los órganos responsables en la Policía Nacional del Perú. En ese sentido el establecimiento de un marco administrativo que oriente la toma de decisiones del personal profesional médico de la DIRSAPOL y de los diferentes niveles de comando, constituye un instrumento de suma importancia para seguir afianzando las capacidades de prevención, respuesta y control, ante la transmisión de COVID-19 en la organización policial.

6.2 El Equipo de Trabajo de la Red de Seguridad del Personal PNP – COVID-191 [ETRSP PNP COVID-19] dependiente de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, tiene por encargo identificar y garantizar la atención temprana a las necesidades sanitarias del personal policial afectado a consecuencia de la pandemia COVID-19, a fin de evitar la falta de atención oportuna de los entes responsables. El personal PNP con aislamiento, seguimiento y alta, debe estar sujeto a un adecuado y riguroso registro de información en la organización policial, adecuándose a procedimientos claros, sencillos y coherentes que conlleven a una mejor administración y toma de decisiones.

6.3 La ALERTA EPIDEMIOLÓGICA CÓDIGO: AE-016- 2020. Alerta Epidemiológica ante la transmisión de COVID-19 en el Perú formulada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Vice Ministerio de Salud Pública—Ministerio de Salud, establece en sus definiciones operativas sobre Vigilancia Epidemiológica: caso sospechoso, caso confirmado y caso descartado.

6.4 La Constancia de Alta es un documento médico administrativo, mediante el cual se acredita que el paciente atendido por caso sospechoso o confirmado de COVID-19 se encuentra en condiciones óptimas para el ejercicio de la función policial. El alta es clínica, no requiere de prueba molecular ni serológica para COVID-19.

6.5 La Constancia de Alta la prescribe el Oficial de Servicios Médico de la PNP en situación de actividad o el profesional civil médico bajo cualquier régimen laboral, que realizan labores asistenciales en los servicios de hospitalización o consulta externa de las diferentes IPRESS PNP.

6.6 Para el regreso o reincorporación al trabajo del personal PNP con Factores de Riesgo para COVID-19.- Los Jefes de Unidad bajo responsabilidad, tendrán en cuenta para la reanudación del trabajo presencial de su personal integrante de los grupos de riesgo:

6.6.1 La Información Clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud para precisar el estado de la salud y riesgo laboral individual de cada trabajador, a fin de determinar la modalidad de trabajo (Remoto, semipresencial o presencial) del personal con factores de riesgo, descrito en la definición de términos (ANEXO 1) y lo establecido en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA de 30JUN2020.

6.6.2 Las personas que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos, deben realizar prioritariamente trabajo remoto:

6.6.2.1 Edad mayor a 55 años para personal policial que se encuentra en primera línea (Patrullaje, servicio de calle, Operativos policiales o similares).

6.6.2.2 Hipertensión arterial refractaria.

6.6.2.3 Enfermedades cardiovasculares graves.

6.6.2.4 Cáncer.

6.6.2.5 Diabetes mellitus.

6.6.2.6 Asma moderado o grave

6.6.2.7 Enfermedad pulmonar crónica.

6.6.2.8 Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.

6.6.2.9 Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.

6.6.2.10 Obesidad con IMC de 40 a más.

6.6.3 Para el caso del personal en estado de gestación que presente alguna intercurrencia en el embarazo, el médico determina si puede permanecer o no en la unidad policial, debiendo cautelar la salud y vida de la gestante y la culminación satisfactoria de su embarazo, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA de 30JUN2020.

6.6.4 Aquel personal PNP con factores de riesgo que haya superado la enfermedad del COVID-19 y desee reanudar sus actividades podrá hacerlo, aplicando para ello y bajo obligatoriamente, todas las medidas de protección y de higiene establecidas en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA de 30JUN2020 y otras que dicte la autoridad de salud (MINSA) y la PNP, y siempre y cuando el médico a cargo lo apruebe.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Del otorgamiento de aislamiento

7.1.1 Caso sospechoso

7.1.1.1 Paciente que cumple con los criterios señalados en las alertas epidemiológicas o normatividad vigente del Ministerio de Salud. El médico tratante otorga al paciente, el período de aislamiento domiciliario hasta CATORCE [14] días contados desde el inicio de los síntomas, previo llenado de la Ficha de Investigación Clínico Epidemiológica [anexo II].

7.1.1.2 El Jefe de la Unidad Policial donde presta servicios el paciente, es responsable del seguimiento administrativo. En caso de alguna emergencia solicita ayuda inmediata a través del Call Center Descentralizado para la Policía Nacional del Perú (Central Telefónica 2001111).

7.1.1.3 Durante su aislamiento, el paciente es medicado de acuerdo al Instructivo de Tratamiento aprobado por la Dirección de Sanidad Policial [anexo III].

7.1.1.4 Si durante este proceso presenta una prueba con resultado positivo, el aislamiento se completa solo hasta los CATORCE [14] días contabilizados a partir del inicio de los síntomas.

7.1.1.5 Al término de este periodo, el médico tratante expide la Constancia de Alta Médica [anexo IV], debiendo el efectivo policial incorporarse al ejercicio de la función policial o dispone descanso médico domiciliario, si el caso lo amerita. El alta es clínica, no requiere de prueba molecular ni serológica para COVID-19

7.1.2 Caso confirmado asintomático o caso leve

7.1.2.1 Ante la evidencia de la positividad de una prueba [molecular o serológica] se le otorga hasta CATORCE [14] días de aislamiento contado a partir de inicio de los síntomas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA de 30JUN2020.

7.1.2.2 Si el efectivo policial se realiza una prueba [molecular o serológica] en IPRESS no PNP con resultado positivo, debe apersonarse, adoptando todas las medidas de seguridad y salud, a la IPRESS PNP en el caso de Lima [anexo V] y para el caso de provincias, a la Macro Región de Sanidad Policial, a través de sus IPRESS autorizadas. En caso de imposibilidad absoluta de tramitarla personalmente, la hará llegar por medio magnético para su validación respectiva a través del conducto regular; el Jefe de inmediato de su Unidad verificará y validará dicho documento.

7.1.2.3 El período de aislamiento se cumple de modo OBLIGATORIO en un Centro de Aislamiento Temporal designado por la superioridad a nivel nacional [en Lima es la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial – Sede Puente Piedra]; caso contrario, el paciente firma una Declaración Jurada de Negativa de Aislamiento [anexo VI], con el compromiso de cumplir aislamiento domiciliario bajo su responsabilidad.

7.1.2.4 El Jefe de Unidad supervisa de que el paciente acuda al Centro de Aislamiento Temporal aceptado. Si en el interín manifiesta su voluntad de no acudir al citado centro, le hará firmar la Declaración Jurada de Negativa de Aislamiento. El Jefe de Unidad es responsable del seguimiento domiciliario del paciente y en caso de alguna emergencia solicita ayuda inmediata a través del Call Center Descentralizado para la Policía Nacional del Perú (Central Telefónica 2001111).

7.1.2.5 Al término del periodo de aislamiento en un Centro de Aislamiento Temporal, el médico tratante expide al paciente la Constancia de Alta y/o dispone su descanso médico domiciliario en caso amerite. El Jefe de Unidad es responsable de llevar el conteo del plazo.

7.1.2.6 Para aquellos pacientes que cumplan aislamiento domiciliario; previa evaluación médica, el alta lo expiden las IPRESS PNP designadas para Lima. En provincias, esta acción la realizan las Macro Regiones de Sanidad Policial a través de sus IPRESS PNP autorizadas, debiendo el efectivo policial incorporarse al ejercicio de la función policial o dispone descanso médico domiciliario, si el caso lo amerita. ANEXO XI. Relación, teléfono y dirección de IPRESS designadas por la DIRSAPOL a nivel nacional.

7.1.2.7 Para los efectos de la expedición de la Constancia de Alta, no es necesario realizar pruebas moleculares y/o rápidas; toda vez que el alta es clínica, debiendo el efectivo policial reincorporarse al servicio policial.

7.1.2.8 Ante un caso confirmado de COVID-19 en una instalación policial, el área de Epidemiología de las Redes de Sanidad Policial en el caso de Lima y para el caso de provincias las Macro Regiones de Sanidad Policial a través de sus IPRESS PNP autorizadas, realizan el estudio de campo e identificación de CONTACTOS DIRECTOS, a quienes se les otorga el período de aislamiento domiciliario hasta CATORCE [14] días.

7.1.2.9 La Dirección de Sanidad Policial, garantiza el suministro de medicamentos a nivel nacional, al paciente con aislamiento domiciliario y en Centros Temporales de Aislamiento, de acuerdo al “INSTRUCTIVO DE TRATAMIENTO DE PACIENTES CON DIAGNÓSTICO DE COVID-19”, aprobado por la DIRSAPOL. ANEXO III.

7.2 Del alta hospitalaria.

7.2.1 Al paciente que es dado de alta de un centro hospitalario policial, se le otorga CATORCE [14] días de aislamiento domiciliario. Durante este periodo se le realiza controles diarios a distancia [telefónica] y controles presenciales. El primer control presencial, a las SETENTA Y DOS [72] horas del alta y posteriormente de acuerdo a la evaluación médica. Estas acciones de control se encuentran a cargo del equipo de seguimiento clínico especializado del hospital donde fue tratado.

7.2.2 En caso de alta hospitalaria de una IPRESS no PNP, se le otorga al paciente CATORCE [14] días de aislamiento domiciliario por una IPRESS PNP. Durante este período se le realiza al paciente controles diarios a distancia [telefónica] y controles presenciales. El primer control presencial, a las SETENTA Y DOS [72] horas del alta y posteriormente de acuerdo a la evaluación médica. Estas acciones de control están a cargo de la Red de Sanidad Policial en el caso de Lima y para el caso de provincias las Macro Regiones de Sanidad Policial a través de sus IPRESS PNP autorizadas.

7.2.3 Al término de este periodo de aislamiento, el equipo de seguimiento clínico especializado o las IPRESS PNP otorgan la alta médica correspondiente de acuerdo a su condición clínica, para la reincorporación a sus labores funcionales.

7.2.4 De ser necesario, el médico tratante otorga descanso médico según la condición del paciente y realiza cualquiera de los procedimientos médico-administrativos para su inclusión en los alcances de la Ley Nº 12633; y por consiguiente, su determinación de grado de aptitud para el servicio policial o su calificación de discapacidad.

7.3 Del registro de información

7.3.1 El profesional médico que otorga el aislamiento [domiciliario o en Centros de Aislamiento Temporal], descanso médico y altas, ingresa inmediatamente esta información al “Módulo de Descanso Médico” del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial de la DIRREHUM PNP. Para estos efectos se debe tener en cuenta lo siguiente:

7.3.1.1 El personal médico registra la condición del paciente [aislamiento domiciliario o en un Centro de Aislamiento Temporal, descanso médico y alta].

7.3.1.2 En caso de aislamiento en un Centro de Aislamiento Temporal, el personal asistencial de este centro registra la información de ingreso del paciente.

7.3.1.3 El Jefe de Unidad a través del responsable de la OFAD verifica en el “Módulo de Administración de Recursos Humanos” [MOARH], la condición médico administrativo del paciente, para todos los casos señalados.

7.3.2 Es responsabilidad de los Jefes de Unidad adoptar las acciones administrativas que correspondan en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente.

7.4 De la comunicación a familiares sobre el estado de salud de pacientes hospitalizados

7.4.1 El paciente de COVID-19, al momento de internarse en un centro hospitalario policial, proporciona dos números telefónicos de referencia con los nombres y apellidos, así como su relación de parentesco o afinidad existente. Estos datos se registran en la historia clínica del paciente.

7.4.2 El médico tratante, diariamente de 16.00 a 18.00 horas brinda información sobre el estado de salud del paciente a través de cualquiera de los números telefónicos registrados en su historia clínica, que bajo el criterio de prioridad o preferencia, ha manifestado su voluntad de esta comunicación. En caso de no lograrlo con el primero, lo intenta con el siguiente en la lista. Todo ello en el marco de una amable atención, auténtico interés y lenguaje comprensible.

7.4.3 Si el médico tratante no logra entablar comunicación por medio de ambos números telefónicos, envía un mensaje de texto dejando constancia de estos intentos infructuosos. Hace énfasis en que la siguiente llamada se efectuará al siguiente día en el mismo horario. El médico al finalizar su turno entrega un registro de estas llamadas (anexo IX), al responsable del Equipo Especial de la Red de Seguridad del Centro Hospitalario donde labora.

7.4.4 Este equipo especial, reitera ese mismo día, el intento de la comunicación a través de los mismos números telefónicos dejando constancia de esta acción en el formato establecido. En caso, de persistir la condición infructuosa en la comunicación con los familiares, comunica de esta situación a la CEOPOL del ETRSP PNP COVID-19.

7.4.5 Personal de esta CEOPOL, en caso de que el paciente se trate de personal policial en situación de actividad, comunica al Jefe de Unidad de donde presta servicio el policía hospitalizado a efectos de la comunicación a su familia de este inconveniente. Esta acción se replica para el personal policial en situación de retiro, pero a través de la comisaria de la jurisdicción donde domicilian. En estos casos la dirección domiciliaria es la que se encuentra registrada en su historia clínica. El ETRSP PNP COVID-19 cierra esta actividad con la recepción y registro del resultado proporcionado por las comisarías involucradas.

7.4.6 La información sobre el estado de los pacientes es brindada por el médico tratante, únicamente a los familiares o persona designada por el paciente a los números proporcionados y que se encuentran en su historia clínica.

7.5 Del seguimiento

7.5.1 El seguimiento administrativo en los casos sospechosos o casos confirmados de COVID-19 con aislamiento domiciliario, es de responsabilidad de los Jefes de la Unidad Policial de donde prestan servicios los efectivos policiales afectados. Se efectiviza de forma diaria en los tres turnos mediante llamadas telefónicas u otro medio tecnológico, las cuales quedan debidamente registradas [anexo VII].

7.5.2 Se cuenta con el “Aplicativo de Registro de Novedades del Personal PNP por COVID-19” desarrollado y administrado por la DIRTIC PNP. Se accede digitando en el navegador el URL: https://sistemas1.policia.gob.pe/Regnovcovid. Los Jefes de Unidad están obligados a registrar en este sistema, la información integral de COVID-19 concerniente al efectivo policial afectado.

7.5.3 El seguimiento clínico es de responsabilidad de las IPRESS PNP del primer nivel de atención mediante los equipos de seguimiento clínico. Para este fin, cuentan con la asistencia del “Sistema Integrado de Gestión de Información y Seguimiento COVID-19” desarrollado y administrado por la DIRTIC PNP. Se accede digitando en el navegador el URL: https://sigis.policia.gob.pe/tomademuestras.

7.5.4 Si durante el seguimiento de los pacientes con aislamiento domiciliario, se detectan signos de alarma [temperatura mayor de 38⁰C persistente por más de 48 horas, coloración azul de los labios (cianosis) o saturación de oxígeno menor de 95%, etc.], el responsable del seguimiento, comunica inmediatamente a través del Call Center Descentralizado (Central Telefónica 2001111) para la evaluación correspondiente y/o su traslado a un centro hospitalario, según corresponda, coordinando con el modulador del equipo de atención prehospitalaria y transporte asistido de pacientes COVID-19.

7.5.5 Los pacientes que se encuentran cumpliendo aislamiento en un Centro de Aislamiento Temporal, son monitoreados por el Personal de Salud de la IPRESS PNP correspondiente, quienes son los responsables del tratamiento y de la conducta médica a seguir.

7.5.6 El seguimiento administrativo para la actividad de comunicación a los familiares sobre el estado de salud de los pacientes hospitalizados por COVID-19, es de responsabilidad del ETRSP PNP COVID-19 a través de sus equipos asignados a los centros hospitalarios en el caso de Lima, y para el caso de provincias las Macro Regiones y Frentes Policiales a través de sus propios equipos.

7.5.7 La Dirección de Recursos Humanos de la PNP es la responsable de actualizar el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú, para el registro de información de interés policial contenida en la presente Directiva.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 Disposiciones Complementarias Finales

8.1.1 Las acciones no previstas en la presente Directiva se complementan con los lineamientos que establezca la autoridad nacional sanitaria.

8.1.2 El cumplimiento de la presente Directiva requiere de la coordinación permanente entre las diferentes unidades de organización comprometidas.

8.1.3 La Dirección de Sanidad Policial evalúa permanentemente la presente Directiva, debiendo formular la Hoja de Recomendación respectiva, sugiriendo los cambios, implementaciones o modificaciones a que hubiere lugar.

8.2 Disposición Complementaria Transitoria

8.2.1 Los aspectos específicos para efectivizar el seguimiento al que se hace referencia en los numerales 7.5.1 y 7.5.2 de la presente Directiva serán detallados en los documentos de carácter interno necesarios para gestionar los procesos de información, registro, supervisión y control del personal frente a casos de contagio.

8.2.2 Los Jefes de Unidad y personal de la DIRSAPOL, en coordinación con la DIRREHUM y DIRTIC, regularizaran la documentación e información del personal PNP que se encontró dentro de los alcances de la presente directiva antes de su vigencia, a fin de mantener información veraz y actualizada.

IX. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera Policial de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

X. ANEXOS

10.1 Anexo I : Glosario de términos.

10.2 Anexo II : Ficha de Investigación Clínico Epidemiológica.

10.3 Anexo III : Instructivo de Tratamiento de Pacientes con Diagnóstico de COVID-19.

10.4 Anexo IV : Formato de Constancia de Alta Médica.

10.5 Anexo V : IPRESS PNP designadas en Lima.

10.6 Anexo VI : Relación, teléfono y dirección de IPRESS designadas por la DIRSAPOL a nivel nacional.

10.7 Anexo VII : Formato de registro de llamadas al Personal PNP, sospechoso o positivo de COVID-19.

10.8 Anexo VIII : Formato de Declaración Jurada de Negativa de Aislamiento.

10.9 Anexo IX : Diagrama de flujo de atención en la salud, seguimiento y aislamiento del Personal PNP en caso sospechoso o caso confirmado de COVID-19.

10.10 Anexo X : Formato de registro de comunicación a familiares sobre el estado de salud de pacientes hospitalizados.

10.11 Anexo XI : Diagrama de flujo de comunicación a familiares sobre estado de salud de pacientes hospitalizados por COVID-19.

10.12 Anexo XII : Organigrama y distribución de horarios y servicios del ETRS PNP COVID-19.

 

GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. Aislamiento COVID-19: es la intervención de salud pública por el cual una persona con sintomatología, confirmada o no a la COVID-19, se le restringe el desplazamiento y se le separa de las personas sanas para evitar la diseminación de la infección, por 14 días desde el inicio de los síntomas suspendiendo todas las actividades que se realizan fuera del domicilio, incluyendo aquellas consideradas como servicios esenciales. Adicionalmente, se recomienda la restricción del contacto con los otros cohabitantes del hogar por 14 días desde el inicio de los síntomas o confirmación del diagnóstico de la COVID-19.

2. Call Center Descentralizado para la Policía Nacional del Perú (Central Telefónica 2001111): Centro de atención remota desde cualquier ubicación geográfica de consulta y ayuda en el tratamiento médico de casos sospechosos y casos asintomáticos o casos leves de COVID-19 al personal de la Policía Nacional del Perú.

3. Caso Asintomático: Caso confirmado de infección por COVID-19 con prueba molecular positiva o prueba rápida serológica positiva, que no tiene síntomas ni signos, suelen identificarse cuando se realizan pruebas como parte del monitoreo activo de casos, búsqueda activa en población en riesgo, o de la investigación de contactos. Los casos asintomáticos deben ser aislados y seguidos diariamente en busca de síntomas y signos durante 14 días.

4. Caso leve: Toda persona con infección respiratoria aguda que tiene al menos dos de los siguientes signos o síntomas: tos, malestar general, dolor de garganta, fiebre y congestión nasal. Puede presentar otros síntomas, como: alteraciones en el gusto, alteraciones en el olfato y exantema. El caso leve no requiere hospitalización, se indica aislamiento domiciliario y se indica seguimiento.

5. Caso sospechoso: Persona con Infección Respiratoria Aguda, que presente dos o más de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta, dificultad para respirar, congestión nasal, fiebre y, contacto directo con un caso confirmado de infección por COVID-19, dentro de los 14 días previos al inicio de síntomas; o residencia o historia de viaje, dentro de los 14 días previo al inicio de síntomas, a ciudades del Perú con transmisión comunitaria de COVID-19. Historial de viaje fuera del país dentro de los 14 días previo al inicio de síntomas. Además, persona con Infección Respiratoria Aguda Grave con fiebre superior a 38⁰C, tos, dificultad respiratoria y que requiere hospitalización, según Alerta Epidemiológica N°16.

6. Centro de Aislamiento Temporal: Es un establecimiento acondicionado a la atención de salud, seguimiento clínico y aislamiento temporal de forma exclusiva a las personas sintomáticas o caso confirmado leve de COVID19; donde habitan y restringen su desplazamiento por un periodo de 14 días.

7. Contacto directo: Incluye cualquiera de las siguientes situaciones ante un caso confirmado de COVID-19: persona que comparte o compartió el mismo ambiente de un caso confirmado de infección por COVlD-19 en una distancia menor a 1 metro 30 (incluyendo el lugar de trabajo, aula, hogar, asilos, centros penitenciarios, otros); y, personal de salud que no ha usado equipo de protección personal (EPP) o no ha aplicado el protocolo para colocarse, quitarse y/o desechar el EPP durante la evaluación de un caso confirmado por COVID-19.

8. COVID-19: Este es el nombre oficial que la OMS le dio en febrero del 2020, a la enfermedad infecciosa causada por el nuevo coronavirus, es decir por el SARS-CoV-2. La denominación viene de la frase en inglés «coronavirus disease of 2019» (enfermedad del coronavirus de 2019).

9. Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales, asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la COVID-19. Para ello, la autoridad sanitaria define los factores de riesgo como criterios sanitarios a ser utilizados por los profesionales de la salud para definir a las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones por la COVID-19, los mismos que según las evidencias que se vienen evaluando y actualizando permanentemente, se definen como: edad mayor a 65 años, comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, obesidad, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Nacional sanitaria a las luces de futuras evidencias.ç

10. Seguimiento clínico: Actividades dirigidas a conocer la evolución clínica del caso e identificar precozmente signos de alarma, identificar la aparición de signos y síntomas respiratorios en otros miembros de la familia e identificar personas con factores de riesgo para el desarrollo de complicaciones por COVID-19.

11. Signos de alarma para COVID-19: Características clínicas del paciente que indican empeoramiento del cuadro y que requiere atención médica inmediata. Estos son: Sensación de falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, fiebre (Temperatura mayor a 38°C) persistente por más de dos días, dolor de pecho y coloración azul de los labios (cianosis).

[CONTINUA…]

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