[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 611-2014-DIRGEN-EMG-PNP, de fecha 01 de julio de 2014, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva DGPNP Nº 23-17-2014-DIRGEN-PNP-S-A/EMG-B «Directiva que establece procedimiento para el traslado e internamiento provisional de vehículos en depósitos custodiados por la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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DIRECTIVA DGPNP Nº Nº 23-17-2014-DIRGEN-PNP-S-A/EMG-B
RD Nº 611-2014-DIRGEN-EMG-PNP
PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO E INTERNAMIENTO PROVISIONAL DE VEHÍCULOS EN DEPÓSITOS CUSTODIADOS POR LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos que permitan el adecuado traslado de vehículos intervenidos policialmente o puestos a disposición por autoridades jurisdiccionales (Poder Judicial o Ministerio Público), para su internamiento provisional en los Depósitos Custodiados por la Policía Nacional del Perú.
II. FINALIDAD
A. Establecer los procedimientos policiales para el traslado e internamiento provisional de vehículos intervenidos policialmente, a los depósitos custodiados por la Policía Nacional del Perú, conforme a la normatividad vigente.
B. Orientar al personal de la Policía Nacional del Perú responsable de la recepción, inventariado, traslado, internamiento, custodia y entrega de los vehículos intervenidos policialmente, en los depósitos custodiados por la Policía Nacional del Perú.
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva serán de cumplimiento obligatorio por el personal policial de las Unidades PNP involucradas en la presente.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
B. Decreto Legislativo N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú.[ACTUALIZADO: Clic aquí]
C. Decreto Legislativo N° 635 – Código Penal y sus modificatorias.[Clic aquí]
D. Decreto Legislativo Nº 957 – Código Procesal Penal y sus modificatorias.[Clic aquí]
E. Decreto Legislativo N° 295 – Código Civil.[Clic aquí]
F. Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.[Clic aquí]
G. Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.[Clic aquí]
H. D.S. N° 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito y todas sus modificatorias.
I. D.S. N° 058 2003-MTC sus modificatorias. Reglamento Nacional de Vehículos y todas. [Clic aquí]
J. D.S. N° 11-EMG-A2.c. 27AGO60- Reglamento Administrativo de Tránsito Militar en Tiempo de Paz.
K. D.S. Nº 018-2008-JUS-TUO de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva.
L. D.S. N° 069-2003-EF Reglamento de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva.
M. Resolución Ministerial N° 10-93-JUS – Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. La Policía Nacional del Perú tiene como finalidad constitucional garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta seguridad al patrimonio público y privado, así como previene, investiga y combate la delincuencia. Esta finalidad está desarrollada en los artículos 3, 4, 10 y 11 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.
B. Asimismo, en el numeral 6 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo, dispone que la custodia de indicios, evidencias o elementos probatorios relacionados con la investigación del delito, deben ser puestos oportunamente a disposición de la autoridad competente.
C. Conforme a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, la Policía Nacional del Perú garantiza la libre circulación peatonal y vehicular en la vía pública.
D. Para el cumplimiento a la finalidad constitucional y funciones legales, los efectivos policiales procederán con la debida diligencia a recibir, inventariar, trasladar, internar, custodiar y entregar aquellos vehículos que se encuentren inmersos en los supuestos señalados en la presente Directiva.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. RECEPCIÓN E INVENTARIADO DEL VEHÍCULO
1. Todo vehículo intervenido policialmente que sea conducido a una Dependencia PNP, en el ejercicio de la función policial, será recepcionado con la respectiva Acta de Inventario Vehicular, debiendo consignarse las vistas fotográficas pertinentes que perennicen su estado de conservación. (Formato 1)
2. Una vez determinadas las razones por las cuales se tenga que trasladar a los Depósitos Custodiados por la PNP, por el funcionario policial responsable, se procederá conforme a los procedimientos que se establecen en la presente.
3. Los vehículos que al momento de la vigencia de la presente Directiva se encuentren en custodia de cualquier Dependencia PNP, se adecuarán a los procedimientos establecidos en la presente.
B. COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEL MINISTERIO PÚBLICO O JUDICIAL COMPETENTES
1. El funcionario policial responsable, dentro de las 24 horas de recibido el vehículo intervenido por disposición de la autoridad administrativa, del Ministerio Público o del Poder Judicial, deberá comunicar a la autoridad competente a fin que proceda a determinar su situación y evitar su permanencia innecesaria en la Dependencia Policial o en la vía pública; en el mismo acto, se le comunicará que provisionalmente el vehículo será trasladado a un Depósito Custodiado por la PNP o a algún Depósito que designe la PNP.
2. Dicho procedimiento se realizará de la misma manera en caso existiera vehículos puestos a disposición por las autoridades competentes a cargo de las Dependencias PNP antes de la dación de la presente Directiva, solicitando previamente a las citadas entidades la Autorización para el traslado e internamiento respectivo al depósito designado por la PNP.
C. PROCEDIMIENTO DE TRASLADO E INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO
1. Traslado
La Dirección de Logística de la PNP, a través de la División de Mantenimiento y apoyo de otras Unidades PNP que cuenten con grúas, previo requerimiento del funcionario policial responsable, se encargará del traslado de los vehículos al Depósito Custodiado por la PNP o a algún Depósito que designe la PNP. En el traslado deberá contarse con la presencia de un efectivo policial de la Unidad requiriente, formulándose el Acta de Salida y Traslado correspondiente. (Formato 2)
2. Internamiento
Todo vehículo antes de ser internado al Depósito Custodiado por la PNP o a algún Depósito que designe la PNP, contará con un Acta de Internamiento del Vehículo, que deberá ser suscrita por el efectivo policial responsable del Depósito conjuntamente con el efectivo policial que lo trasladó. (Formato 3)
3. Custodia
a. La custodia de los vehículos estará a cargo de las Regiones Policiales, Frentes Policiales comprometidos.
b. Los Jefes asignados a los Depósitos Custodiados por la PNP o a algún Depósito que designe la PNP, serán responsables solidarios con su personal, mientras se encuentre en funciones, de la pérdida, inutilización por maniobra innecesaria de las unidades móviles u otros, que signifique variar el estado que consta en el Acta de Internamiento.
C. Todos los Depósitos Custodiados por la PNP o a algún Depósito que designe la PNP, contarán al menos con un mecánico.
4. Entrega
a. Todo vehículo, será entregado a quien corresponda, por mandato de la autoridad fiscal, judicial, ejecutor coactivo u otros con facultad legal, previa Acta de Entrega respectiva (Formato 4) firmada por el responsable del Depósito Custodiado por la PNP, el interesado y el mecánico del Depósito.
b. De encontrarse observaciones a la referida Acta, se dejará constancia en el mismo documento comunicándose de manera inmediata, dentro de las 24 horas, al funcionario policial responsable, a fin que adopte las acciones pertinentes.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. La presente Directiva entrará en vigencia a su recepción y es de aplicación inmediata en las Regiones y Frentes Policiales que cuenten con Depósitos Custodiados por la PNP o a algún Depósito que designe la PNP.
B. La Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la PNP, considerará y preverá la asignación presupuestal correspondiente, que garantice el funcionamiento de los Depósitos Custodiados por la PNP o a algún Depósito que designe la PNP.
C. El Estado Mayor General de la PNP, elaborará el proyecto del respectivo procedimiento para insertar en el Texto Único del Procedimiento Administrativo del Ministerio del Interior, las actividades señaladas en la presente Directiva.
D. La Dirección General de la PNP, a través del Estado Mayor General de la PNP, dispondrá la creación de los Depósitos de Vehículos Custodiados por la PNP o designará algún otro Depósito para los fines aquí señalados.
E. La Dirección Ejecutiva de Personal de la PNP, dispondrá la asignación del personal suficiente para implementar la prestación de servicios en los Depósitos de Vehículos Custodiados por la PNP.
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