Directiva que estable normas que regulan el sistema estadístico de la PNP [DIRECTIVA 13-04-2019-COMGEN PNP/SECEJE-DIRTIC-DIVEST-B]

[Directivas PNP] Mediante la RCG Nº 166-2019-COMGEN/EMG-PNP, de fecha 20 de marzo 2019, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la Directiva  Nº13-04-2019-COMGEN PNP/SECEJE-DIRTIC-DIVEST-B «Directiva que establece normas y procedimientos que regulan el sistema estadístico de la Policía Nacional del Perú» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más: 

Directiva que estable normas que regulan el sistema estadístico de la PNP

DIRECTIVA Nº13-04-2019-COMGEN PNP/SECEJE-DIRTIC-DIVEST-B

RCG Nº 166-2019-COMGEN/EMG-PNP

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL SISTEMA ESTADÍSTICO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos que permitan el óptimo funcionamiento del Sistema Estadístico de la Policía Nacional del Perú, para el registro, recopilación, procesamiento, análisis y difusión de la información estadística institucional, con el fin de identificar patrones y tendencias que optimicen la toma de decisiones en materia de orden interno, seguridad ciudadana y en la gestión de la institución.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

II. FINALIDAD

2.1 Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el planeamiento estratégico sectorial, así como en el planeamiento operativo institucional.

2.2

2.3 Proveer de información estadística integra, confiable y oportuna, para el diseño de políticas públicas y la toma de decisiones del Comando Institucional y la Alta Dirección del Ministerio del Interior.

2.4 Promover la articulación y coordinación entre los componentes del Sistema Estadístico Policial, conforme a la estructura organizacional y a la normatividad vigente.

2.5 Uniformizar criterios técnicos que viabilicen la recopilación de datos estadísticos y aseguren el flujo oportuno de la información, orientado al procesamiento automático de datos a través de formatos estadísticos pre establecidos y aplicativos estadísticos.

2.6 Establecer responsabilidades en el personal que maneja la información, dentro de los diversos niveles del Sistema Estadístico Policial.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para el personal policial de las dependencias policiales que cumplen funciones vinculadas directamente con el Sistema Estadístico Policial o de aquellas que por absorción funcional cumplan labores de registro, recopilación, procesamiento, análisis, y difusión de la información estadística.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1 La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, es el órgano responsable de la implementación de la presente directiva.

4.2 La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú por intermedio de la División de Estadística, es el órgano rector del Sistema Estadístico Policial, y es responsable de la orientación técnico – normativa para la ejecución de la presente directiva.

4.3 Los titulares de los órganos y/o dependencias que conforman el Sistema Estadístico Policial, son responsables de hacer cumplir la presente directiva en el ámbito de su competencia.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú, AÑO 1993.[Clic aquí]

5.2 Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, del 11FEB2003. [Clic aquí]

5.3 Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, del 16DIC2016. [Clic aquí]

5.4 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, del 16DIC2016. [Clic aquí]

5.5 Decreto Legislativo N° 1451, que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones del 16SET2018.

5.6 Decreto Ley 21372, Ley del Sistema Estadístico Nacional, del 30DIC1975.

5.7 Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 130CT2017, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

5.8 Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

5.9 Decreto Supremo N°012-2013-IN, que aprueba la Política Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018.

5.10 RM. N°050-2011-IN/0301 que aprueba la Directiva N°02-2011-IN-0306 «Normas y Procedimientos para la Elaboración de Estadísticas del Ministerio del Interior 2011, en adelante Directiva Sectorial, del 14ENE2011.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Los principios rectores que norman el accionar del personal de la Policía Nacional del Perú se encuentran enmarcados en el Artículo VII Principios Institucionales del Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú y son los siguientes:

6.1.1 Respeto de los Derechos Humanos: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial.

6.1.2 Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada.

6.1.3 Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único.

6.1.4 Acceso universal: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial.

6.1.5 Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado.

6.1.6 Transparencia y rendición de cuentas: La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía.

6.1.7 Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia.

6.1.8 Eficiencia y eficacia: Toda actuación policial procura ser eficiente, eficaz, y se orienta a una permanente optimización de la calidad del servicio policial.

6.2 La presente Directiva, norma el funcionamiento del Sistema Estadístico Policial, así como el registro, recopilación, procesamiento, análisis, y difusión de la información estadística relacionada con los servicios que presta la Policía Nacional del Perú, en el marco del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana en cumplimiento a las funciones señaladas en la normatividad vigente.

6.3 El Sistema Estadístico Policial, está integrado por las Oficinas de Tecnología de la Información y Comunicaciones (OFITIC) de las Direcciones, Macro regiones, Regiones, y Frentes Policiales, así cómo por los órganos y unidades que registran, almacenan y procesan información estadística a nivel nacional, los mismos que tendrán dependencia funcional, administrativa y disciplinaria de sus respectivos comandos, con dependencia técnico-normativa de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, para cuyo efecto deberán acreditar anualmente dos representantes (titular y alterno), los que serán responsables del cumplimiento de la presente directiva.

6.4 La información que se registra en el Sistema Estadístico Policial, está relacionada con las denuncias de delitos y faltas tipificadas en el Código Penal vigente, en leyes especiales; y con la gestión y producción policial.

6.5 En las unidades policiales conde no se haya asignado personal policial para el procesamiento de la información estadística, por razones de estructura organizacional o por falta de personal, esta función será asumida por las Unidades de Planeamiento, con las responsabilidades señaladas en la presente directiva.

6.6 La División de Estadística de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, es el órgano rector del Sistema Estadístico Policial, es responsable de dictar los lineamientos técnicos normativos para el funcionamiento del indicado sistema.

6.7. Los Jefes de Unidad, adoptarán las medidas y previsiones necesarias para garantizar la integridad, confidencialidad y seguridad de la información, debiendo utilizar el correo electrónico institucional, cumplir con los plazos establecidos y tener en cuenta el flujo de información establecido.

6.8 El flujo de información es ascendente, de la Unidad Policial de menor nivel a la del nivel inmediato superior, debiendo en cada nivel centralizarse, consolidarse y procesarse la información, por tanto, deberá realizar controles de calidad antes de su remisión al nivel superior. En cada nivel, deberá utilizarse la información procesada para la construcción de indicadores que permitan evaluar y monitorear la gestión policial.

6.9 A fin de evitar duplicidad de la información, esta deberá remitirse exclusivamente al nivel inmediato superior de la cual depende orgánicamente la Unidad Policial hasta llegar al nivel más alto, el cuál será responsable del envío de la información a la División de Estadística de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones 0 al correo electrónico institucional
dirtic.estadistica@pnp.gob.pe.

6.10 Para efectos de adquisición, donación o transferencia de hardware y software, las Unidades Ejecutoras y Unidades Policiales a nivel nacional, deberán requerir la validación técnica por parte de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, como órgano técnico en materia de tecnología de la información y comunicaciones.

6.11 Las Jefaturas de los órganos que conforman el Sistema Estadístico Policial, dispondrán la reproducción, difusión e instrucción sobre el contenido de la presente directiva, a las Unidades y sub Unidades bajo su administración.

6.12 La Directiva del Sistema Estadístico Policial es un documento normativo de la Policia Nacional del Perú y como tal no debe ser alterado en ninguno de sus formatos ni en sus anexos. El hacerlo constituye una FALTA CONTRA LA DISCIPLINA- Código G-26, tipificada en el Anexo II de la Tabla de Infracciones y Sanciones Graves de la Ley N° 30714 Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú (Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley), sancionado de 11 a 15 días de sanción de rigor. La Directiva contiene disposiciones de obligatorio cumplimiento.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

7.1.1 Disponer la observancia de los procedimientos, competencias y responsabilidades señalados en la presente directiva.

7.1.2 Ordenar que la Central de Operaciones Policiales de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, centralice, consolide y procese la información de las Notas Informativas recibidas a nivel nacional, datos que serán remitidos a la División de Estadística de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, dentro de los primeros cinco (05) días de vencido el mes, para fines de validación del dato con la información recibida por medio del Sistema Estadístico Policial.

7.2 Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

7.2.1 Disponer que por intermedio de sus Unidades Orgánicas se explote la información estadística procesada por las Oficinas de Tecnología de la Información y Comunicaciones a nivel nacional o quien haga sus veces, procurando que sirva de sustento para propuestas técnicas, informes u otro documento de gestión policial.

7.2.2 Requerir a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el acceso a los sistemas de información y aplicaciones que la permita contar con información estadística procesada en los formatos de presentación disponibles, con la finalidad de diseñar y elaborar políticas, programas, planes y estrategias operativas, en base a datos consistentes y confiables.

7.3 Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú

7.3.1 Disponer las acciones de control y supervisión que permitan el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, incidiendo en el cumplimiento de los plazos, respaldo documental y verificación de la integridad, confiabilidad y calidad de la información.

7.3.2 Ordenar la centralización, consolidación y procesamiento de la información estadística relacionada a su responsabilidad funcional a nivel nacional. La citada información deberá ser registrada en los formatos correspondientes, y remitida a la División de Estadística de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, dentro de los primeros diez (10) días de vencido el mes, mediante los correos electrónicos indicados.

7.3.3 Requerir a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el acceso a los sistemas de información y aplicaciones que le permita contar con información estadística procesada en los formatos de presentación disponibles, con la finalidad de diseñar y elaborar políticas, programas, planes y estrategias de control y supervisión de las actividades administrativas y las operaciones policiales, en base a datos consistentes y confiables.

7.4 Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú.

7.4.1 Verificar y supervisar el cumplimiento de los procedimientos, competencias y responsabilidades señalados en la presente Directiva.

7.4.2 Promover la coordinación entre las Direcciones, Macro regiones, Regiones y Frentes Policiales, así como los órganos y unidades que procesan información estadística a nivel nacional, con la finalidad de cumplir los objetivos del Sistema Estadístico Policial.

7.4.3 Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la priorización y provisión de personal policial especializado o profesional calificado en estadística a nivel nacional, para cuyo efecto deberá tenerse en cuenta los perfiles del puesto para los cambios de colocación y reasignación de personal.

7.4.4 Coordinar con la División de Logística de la Policía Nacional del Perú, la priorización y provisión de los recursos presupuestales necesarios para la producción del Anuario Estadístico Policial, boletines estadísticos periódicos, y otros documentos de investigación científica o análisis estadístico, que permita proporcionar a las Unidades Policiales información que coadyuve a la gestión policial.

7.5 Escuela Nacional de Formación Profesional Policial

7.5.1 Promover el dictado de conferencias, seminarios y talleres a nivel nacional sobre Estadística Policial dirigido a los alumnos en proceso de formación policial, así como a los efectivos policiales de reciente egreso.

7.5.2 Incluir en el contenido de los cursos de los diferentes niveles del Sistema Educativo Policial, una asignatura relacionada con los Sistemas de Información Policial y la producción de información estadística para la toma de decisiones.

7.5.3 Promover proyectos de investigación del delito, en convenio con universidades u otras instituciones educativas.

7.6 Macro regiones, Regiones, Frente Policial y Direcciones Policiales

7.6.1 Disponer que en las Direcciones Especializadas y Dependencias Policiales donde existan las Oficinas de Tecnología de la Información y Comunicaciones o las que hagan sus veces en el procesamiento de la información estadística, observen las disposiciones y procedimientos contenidos en la presente Directiva.

7.6.2 Ordenar la centralización, consolidación y procesamiento de la información estadística relacionada a su responsabilidad funcional a nivel territorial y por especialidad funcional. La citada información deberá ser remitida a la División de Estadística de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, dentro de los primeros diez (10) días de vencido el mes, mediante el correo electrónico indicado.

7.6.3 Requerir a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el acceso a los sistemas de información y aplicaciones que le permita contar con información estadística procesada en los formatos de presentación disponibles, con la finalidad de diseñar y elaborar planes y estrategias operativas o propuestas técnicas para la solución de la problemática administrativa policial.

7.7 Comisarías y Unidades Policiales

7.7.1 Remitir la información estadística a su nivel inmediato superior para su centralización y consolidación, dentro de los primeros cinco (05) días de vencido el mes, mediante correo electrónico institucional. Los niveles inmediato superiores, tendrán como plazo hasta los primeros siete (07) días de vencido el mes, para remitir la citada información a la Macro Región, Frente Policial o Dirección Policial correspondiente.

7.7.2 Requerir por conducto regular, el acceso a los sistemas de información y aplicaciones, los cuales permiten contar con información estadística procesada en los formatos de presentación disponibles, con la finalidad de diseñar y elaborar estrategias operativas policiales, tanto en el ámbito de la prevención como en la investigación policial.

7.8 Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones

7.8.1 Controlar y evaluar el cumplimiento de los procedimientos, competencias y responsabilidades señalados en la presente Directiva, debiendo disponer las correcciones inmediatas en caso de verificar cualquier inobservancia o deficiencia en el procesamiento de la información estadística.

7.8.2 Promover que los sistemas de información y aplicaciones existentes, contengan los registros necesarios para el análisis estadístico, para cuyo efecto validará que la adquisición, donación o transferencia de software cumpla con la condición de integración a la plataforma de información y comunicaciones policial.

7.8.3 Dirigir y supervisar de manera articulada el desarrollo y mantenimiento del Sistema Estadístico Policial en los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú.

7.8.4 Dirigir, centralizar y coordinar los procesos de registro, recopilación, producción, análisis, monitoreo y difusión oportuna de la información estadística policial.

7.8.5 Verificar el cumplimiento de la programación estadística anual de conformidad al Plan Estadístico Sectorial y las disposiciones de la Comandancia General Policía Nacional del Perú.

7.8.6 Promover la capacitación en herramientas y aplicaciones informáticas para el análisis de la información estadística.

7.9 División de Estadística de la Policía Nacional del Perú.

7.9.1 Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del Sistema Estadístico Policial y establecer la estandarización de la información estadística.

7.9.2 Centralizar, consolidar, procesar y analizar la información estadística de interés institucional, que remiten las Unidades Policiales a nivel nacional, en un plazo de quince (15) días luego de su recepción.

7.9.3 Realizar visitas de supervisión y control para verificar la integralidad, confidencialidad y calidad del registro de datos en el Sistema Estadístico Policial.

7.9.4 Coordinar, consolidar y proponer la programación estadística anual, de manera articulada al Plan Estadístico Sectorial y de conformidad con las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

7.9.5 Formular y proponer los respectivos documentos técnicos normativos para regular el proceso de información estadística a nivel nacional de los órganos policiales.

7.9.6 Formular y proponer informes, boletines y anuarios de la información estadística policial, para garantizar la adecuada toma de decisiones por los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú.

7.9.7 Promover y realizar el intercambio de información estadística en el marco del diseño de las estrategias y políticas institucionales para el cumplimiento de su finalidad fundamental.

7.9.8 Participar en los comités interinstitucionales de estadística de los organismos del Estado, representando a la Policia Nacional del Perú, dentro del ámbito de su competencia.

7.9.9 Diseñar, proponer e implementar criterios, metodologías e indicadores como herramientas de gestión de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú para la producción de información estadística.

7.9.10 Distribuir los formatos del Sistema Estadístico Policial y el aplicativo informático para el registro de información, mediante correo electrónico a las diferentes Macro Regiones Policiales, Frentes Policiales, y Direcciones Especializadas.

7.10 Oficinas de Tecnología de la Información y Comunicaciones

7.10.1 Monitorear el cumplimiento de las políticas del Sistema Estadístico Policial, dispuestas por la División de Estadística de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

7.10.2 Cumplir la programación estadística anual, de conformidad con las disposiciones de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones y a lo establecido en el Plan Estadístico Sectorial.

7.10.3 Cumplir las disposiciones contenidas en los documentos técnicos normativos que regulan el proceso de información estadística a nivel nacional.

7.10.4 Formular y proponer informes, boletines y anuarios de la información estadística policial de su ámbito territorial, para garantizar la adecuada toma de decisiones y gestión policial. Dichos documentos deberán contar con la validación y visación de la División de Estadística de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones para su difusión.

7.10.5 Promover y realizar el intercambio de información estadística en su ámbito territorial, en el marco del diseño de las estrategias operativas regionales y locales.

7.10.6 Realizar visitas de supervisión en su respectivo ámbito territorial, para verificar la integralidad, confidencialidad y calidad del registro de datos en el Sistema Estadístico Policial.

7.10.7 Participar en los comités interinstitucionales de estadística de los organismos de Estado, dentro del ámbito de su competencia territorial.

7.10.8 Coordinar, elaborar, proporcionar y mantener actualizadas la información estadística de las Unidades Policiales de su demarcación territorial.

7.10.9 Mantener comunicación permanente para asegurar el flujo de información estadística y el funcionamiento sistémico.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.1 La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú implementará en forma progresiva el Sistema Estadístico Policial interconectado y automatizado a nivel nacional.

8.2 Asimismo, se declara como prioridad la ampliación de la cobertura del SIDPOL, con el fin de integrar a todas las unidades integrantes del Sistema Estadístico Policial.

Los formatos de la Directiva del Sistema Estadístico Policial serán incrementados o modificados por la División de Estadística de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, según la necesidad de Información que soliciten las instituciones del Estado o el Comando Policial.

8.3 Las Macro Regiones Policiales están en la obligación de informar sobre la creación, desactivación o modificación de la dependencia orgánica de las Unidades Policiales bajo su comando.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIA

Queda sin efecto la Directiva N° DPNP-10-01-2004 de MAR2004 y otras disposiciones que se opongan a la misma.

X. VIGENCIA

La Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web Institucional de la Policía Nacional del Perú y en la página web «Águila 6» de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

XI. ANEXOS

Formatos de recopilación de Información.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Directiva que estable normas que regulan el sistema estadístico de la PNP 

Yuri Toscano
Yuri Toscano
Asesor de Jurisprudencia Policial
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete