|Directivas PNP| Mediante la RCG N°. 93-2024-GC PNP/EM, de fecha 28MAR2024, se aprobó la DIRECTIVA Nº: 02 -2024-EMG-PNP/COMOPOL-DIRNOS-DIRTTSV-DIVPIRV-B que establece «Lineamientos para la prevención e investigación de delitos contra el patrimonio en las modalidades de hurto, robo o receptación agravada de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios, así como delitos conexos»
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RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL N° 93-2024-CG PNP/EMG
Lima, 28 MAR 2024
VISTO, el Informe Nº 011-2023-SCG-PNP-DIRNOS-DIRTTSV/DIVPIRV-AL. del 16 de agosto de 2023, la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, propone la aprobación del proyecto de Directiva que establece «Lineamientos para la prevención e investigación de delitos contra el patrimonio en las modalidades de hurto, robo o receptación agravada de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios, así como delitos conexos».
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1604 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;
Que, conforme al artículo 192º del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece que la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos es la unidad orgánica de carácter técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado; responsable de prevenir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal, los delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo, hurto y receptación de vehículos motorizados de tránsito terrestre y sus autopartes, en la demarcación territorial de Lima Metropolitana o a nivel nacional, siempre que revistan connotación o por la complejidad de los hechos y cuando lo requieran las Regiones Policiales o autoridades competentes, con autorización expresa del Director Nacional de Orden y Seguridad
Que, la Directiva que establece «Lineamientos para la prevención e investigación de delitos contra el patrimonio en las modalidades de hurto, robo o receptación agravada de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios, así como delitos conexos, resulta una herramienta de gestión para el fortalecimiento de la operatividad policial de la División de Prevención e Investigación de Robo de vehículos, la cual permitirá articular y uniformizar procedimientos policiales para contrarrestar la actividad delictiva a nivel nacional;
Que, mediante Directiva Nº 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, aprueba «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú»;
Que, mediante Informe Nº 433-2023-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI del 12 de diciembre de 2023, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que el proyecto de Directiva que establece «Lineamientos para la prevención e investigación de delitos contra el patrimonio en las modalidades de hurto, robo o receptación agravada de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios, así como delitos conexos», resulta viable;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 032-2024-EMG PNP/EQUAOPSC del 15 de enero de 2024, emitido por el Equipo de Asesoramiento en Orden Público y Seguridad Ciudadana del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable, la propuesta del proyecto de Directiva que establece «Lineamientos para la prevención e investigación de delitos contra el patrimonio en las modalidades de hurto, robo o receptación agravada de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios, así como delitos conexos”;
Que, mediante Informe Nº 093-2024-COMOPPOL PNP/DIVSEEPI-DEPISEPI del 26 de febrero de 2024, emitido por la División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales del Comando de Operaciones Policiales, concluye que el proyecto de Directiva que establece «Lineamientos para la prevención e investigación de delitos. contra el patrimonio en las modalidades de hurto, robo o receptación agravada de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios, así como delitos conexos», resulta viable;
Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Legal Nº 581-2023-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN-DEPFCJEPN del 16 de diciembre de 2023;
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, y;
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1 º.-Aprobar la Directiva que establece «Lineamientos para la prevención e investigación de delitos contra el patrimonio en las modalidades de hurto, robo o receptación agravada de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios, así como delitos conexos», que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 3°.- El Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, ejerza el control del cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web de la institución (www.policia.gob.pe), y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcpd.policia.gob.pe/), respectivamente.
Regístrese, comuníquese y archívese
DIRECTIVA Nº: 02 -2024-EMG-PNP/COMOPOL-DIRNOS-DIRTTSV-DIVPIRV-B
«LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO EN LAS MODALIDADES DE HURTO, ROBO O RECEPTACIÓN AGRAVADA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS AUTOPARTES O ACCESORIOS, ASÍ COMO DELITOS CONEXOS».
l. OBJETO
La presente directiva, tiene por objeto regular y establecer lineamientos para la prevención e investigación de delitos contra el Patrimonio en las modalidades de hurto, robo o receptación agravada de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios, así como sus delitos conexos.
II. FINALIDAD
2.1. Desarrollar el sistema policial de investigación y prevención de Robo de Vehículos en la Policía Nacional del Perú, en el cual participan los órganos desconcentrados a nivel nacional y las unidades policiales competentes en la materia.
2.2. Estandarizar lineamientos y optimizar el nivel de coordinación con las Policiales, Regiones Policiales, Direcciones Especializadas y Frentes Policiales.
2.3. Determinar las formas de administración, coordinación, supervisión y control de la función Policial al realizar y expedir los peritajes técnicos vehiculares con fines de identificación y para efectos de transacciones de compra – venta de vehículos usados, de manera óptima, sistémica y descentralizada ; en el marco de la prevención e investigación del delito; así como la capacitación, especialización actualización y perfeccionamiento del personal policial (peritos).
2.4. Estandarizar lineamientos de coordinación con las Regiones Policiales, Direcciones Especializadas, Frentes Policiales y Sub unidades orgánicas, respecto a los procedimientos en la prevención, intervención e investigación por parte de los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos automotores, sus autopartes y accesorios, así como sus delitos conexos, a nivel nacional.
III. ALCANCE
La presente directiva es de aplicación obligatoria por todas las Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú, incluyendo los órganos desconcentrados que desempeñan funciones de prevención e investigación de delitos, así como peritajes técnicos – vehiculares con fines de identificación.
IV. RESPONSABILIDADES
4.1. Los Directores, Jefes de Unidades o los que hagan sus veces, de las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú, son responsables del cumplimiento de la presente directiva, en el ámbito de su competencia.
4.2. La inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y el Órgano de Control Institucional son los encargados de fiscalizar, observar, vigilar y denunciar de acuerdo a sus competencias el incumplimiento o trasgresión del alcance de la presente directiva, estableciendo la responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal.
4.3. La División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú y los responsables de la función de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos a nivel nacional, cumplen y hacen cumplir las disposiciones establecidas en la presente directiva.
V. BASE LEGAL
5.1. Constitución Política del Perú 1993.
5.2. Decreto Legislativo Nº 052 del 17MAR1981, «Ley Orgánica del Ministerio Público», y sus modificatorias
5.3. Ley Nº 24949 del 06DIC1988 y su modificatoria Ley Nº 28078 del 26NOV2003, creación de la Policía Nacional del Perú.
5.4. Decreto Legislativo Nº 635 del 08ABR 1991, «Decreto Legislativo que Aprueba el Texto del Código Penal, y sus modificatorias.
5.5. Decreto Legislativo Nº 768 del 29FEB1992, Decreto Legislativo que Promulga el Código Procesal Civil.-Artículo 647 (Referente a Secuestro de Vehículos).
5.6. Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.7. Decreto Legislativo Nº 957, del 22JUL2004, «Decreto Legislativo que promulga el Código Procesal Penal.
5.8. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC del 07OCT2003, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.
5.9. Ley Nº 27934 del 11 FEB2003, «Ley que Regula la intervención de la PNP y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito», modificada por Decreto Legislativo Nº 989 del 21 JUL2007.
5.10. Resolución ministerial N°1452-2006-IN del 31MAY2006 aprobando el Manual de [Derechos Humanos aplicados a la función policial.
5.11. Ley Nº 29407 del 17SET2009, «Ley que modifica e incorpora artículos al Código Penal e incorpora un párrafo al Artículo 1 de la Ley Nº 28122, en materia de delitos contra el patrimonio y reincidencia».
5.12. Ley Nº 29569 del 20AGO2010, «Ley que modifica el artículo 259º del Código Procesal Penal.
5.13. Ley Nº 30076 del 25JUL2013, «Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal, Código de los Niños y Adolescentes y crea Registros y Protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana.
5.14. Ley Nº 30077 del 26JUL2013, «Ley Contra el Crimen Organizado».
5.15. Decreto Supremo Nº 012-2013-IN del 27JUL2013, Decreto Supremo que Aprueba Política Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana.
5.16. Decreto Legislativo Nº 1182, del 26JUL2015, «Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado».
5.17. Decreto Legislativo Nº 1186 del 15AGO2015, «Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP» y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2016-IN del 26JUL2016.
5.19. Decreto Legislativo N° 1214 del 23SET2015, «Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 016-2019-IN.
5.20. Decreto Legislativo N° 1267 del 16DIC2016 Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 130CT2017.
5.21. Decreto Legislativo N° 1291 del 28DIC2016, «Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-IN del 25ABR2017 y su modificatoria Decreto Supremo N° 001-2019-IN del 08ENE2019.
5.22. Decreto Supremo N° 010-2018-JUS del 23AGO2018, «Decreto que aprueban protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal».
5.23. Decreto Supremo N° 009-2018-JUS del 23AGO2018 «Aprueban el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado.
5.24. Ley N° 31379 del 22DIC21, «Ley que modifica los artículos 7, 8, 10, 13 y 26 del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía nacional del Perú, así como el artículo 86 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación de personal de la PNP».
5.25. Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-COMGEN/EMG-PNP del 23DIC2021 que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú».
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. DIVISIÓN DE PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE ROBO DE VEHICULOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ (DIVPIRV-PNP)
6.1.1. Es la unidad orgánica de carácter técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado, responsable de prevenir, investigar y denunciar los delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo, hurto y receptación de vehículos motorizados de tránsito terrestre, sus autopartes y delitos conexos, en la demarcación territorial de Lima Metropolitana y/o a nivel nacional.
6.1.2. El personal de la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos:
6.1.2.1. Cumple su función acorde con la Constitución Política del Perú, Leyes, Reglamentos, Directivas, normas nacionales y Tratados Internacionales.
6.1.2.2. Es evaluado constantemente en los aspectos personales, profesionales y de comportamiento compatible con la función.
6.1.2.3. Su incorporación exige procesos técnicos de capacitación, especialización y actualización.
VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
7.1. La División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIVPIRV-PNP) y los responsables de la función de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos a nivel nacional.
7.1.1 En los métodos de investigación, observan normas establecidas en los instrumentos normativos vigentes, dispositivos legales y normas administrativas, con las siguientes orientaciones:
7.1.1.1 En la recepción de denuncia por delitos contra el patrimonio en las modalidades de hurto, robo, receptación de vehículos automotores, sus autopartes y accesorios, así como delitos conexos (extorsión, contra la función jurisdiccional y otros)
7.1.1.1.1 Se recepciona conforme a lo preceptuado en el Manual de Procedimientos Operativos Policiales. La denuncia debe contener la mayor cantidad de información posible (generales de ley, lugar, tiempo y modo del hecho, vehículo y autopartes, Placa Única de Rodaje – PUR, N° Serie – VIN, N° Motor, clase, marca, carrocería, color del vehículo, año de Fabricación, etc.) y demás indicios de interés policial que permitan acreditar la comisión del delito, sus autores y testigos.
7.1.1.1.2 Se realiza las diligencias preliminares vigentes, para la comprobación del hecho delictivo, a fin de descartar denuncias calumniosas (falsas) o seudos agraviados que pudieran pretender obtener beneficios personales (seguros, apropiarse de vehículos en prenda, perjudicar a otras personas, ocultar otros delitos, etc.).
7.1.1.1.3 La denuncia se debe registrar en el Sistema SIDPOL O SIRDIC, según corresponda.
7.1.1.1.4 Conocidos los hechos, se comunica en forma inmediata en Lima Metropolitana al responsable de Tecnologías de la Comunicación y Estadística de la DIVPIRV; y a los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, con fines de anotación, procesamiento de la orden de búsqueda por las características descritas en la denuncia, en la base de datos de la PNP (E-SINPOL), su difusión a los componentes del sistema y demás unidades policiales del ámbito jurisdiccional; con el propósito de la ubicación, intervención y recuperación del bien.
7.1.1.1.5 Comunica los hechos delictuosos a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de la jurisdicción donde se ha suscitado, para su conocimiento y avocamiento.
7.1.1.1.6 Verifica el hecho y ejecuta la Inspección Técnica Policial (ITP) para determinar lo siguiente:
7.1.1.1.6.1 Presencia de indicios o evidencias, determinación de modalidad empleada, ubicación y descripción del lugar exacto.
7.1.1.1.6.2 Entrevista a testigos (vecinos, o moradores de la zona y otros).
7.1.1.1.6.3 Identificar al autor(es) o partícipe(s).
7.1.1.1.6.4 Perennización del escenario de los hechos, mediante fotografías, videos, croquis o planos.
7.1.1.1.6.5 Participación de otro(s) vehículo(s) para cometer el delito.
7.1.1.1.6.6 Búsqueda y recopilación de imágenes fílmicas u otros similares que clarifiquen el hecho, en el lugar y aledaños.
7.1.1.1.7 Una vez formalizada la denuncia no es factible el retiro de la misma por transacciones o soluciones particulares, entre el denunciante, denunciado o familiares de éste ya que jurídicamente con ello no desaparece la figura delictiva y por el contrario debe culminarla dentro del plazo legal.
7.1.1.1.8 Cuando se evidencie en la denuncia el Delito de Extorsión, mediante equipos de comunicación móvil, se procede conforme al Decreto Legislativo N° 1182 del 26JUL2015, donde se regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
7.1.1.2 En la recepción de denuncias por robo, hurto o pérdida de placas únicas de rodaje de vehículos automotores: Se tiene en consideración lo siguiente:
7.1.1.2.1 Es presentado única y específicamente por su(s) propietario(s) o posesionarios, debidamente acreditados y corroborados con la documentación correspondientes.
7.1.1.2.2 Los denunciantes por perdida de placa(s) Única(s) de rodajes o víctimas de suplantación de identificación vehicular, deben apersonarse llevando consigo el vehículo y la respectiva acreditación (Tarjeta de identificación Vehicular, SOAT, Revisión Técnica Vehicular, DNI, entre otros).
7.1.1.2.3 El encargado de las investigaciones (instructor), verifica los datos de la información contenida en los portales Web: SUNARP, SIDPOL, SIRDIC u otro, validando la propiedad o posesión del vehículo automotor a la(s) persona(s) que documentalmente lo demuestre.
7.1.1.2.4 Realiza las diligencias de comprobación del hecho, a efectos de determinar la veracidad de la denuncia.
7.1.1.2.5 En los casos de robo o hurto de placas de rodaje y vehículos con suplantación de identidad vehicular, se comunica los hechos delictuosos a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de la jurisdicción, para su conocimiento y avocamiento.
7.1.1.2.6 El vehículo automotor debe ser sometido al Peritaje de Identificación Vehicular, como requisito indispensable para presentar este tipo de denuncia.
7.1.1.2.7 Cuando el vehículo no pueda ser trasladado a las instalaciones de la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIVPIRV), o a las instalaciones donde se realice la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, el instructor encargado de recepcionar la denuncia, debe solicitar en forma inmediata que el personal especializado (perito) efectúe el Peritaje de Identificación Vehicular en el lugar donde se encuentre el bien.
7.1.1.2.8 El Informe Pericial de Identificación Vehicular, es anexado a la denuncia policial.
7.1.1.2.9 Acorde a lo expuesto en el Informe Pericial de Vehicular, se inicia las investigaciones formulando el informe respectivo que es remitido en el más breve plazo al responsable de Tecnologías de la Comunicación y Estadística en Lima o provincias para su procesamiento, adjuntando actuados (manifestaciones, informe pericial, boleta de Información básica vehicular, entre otros).
7.1.1.2.10 La orden de búsqueda de la Placa Única de Rodaje del vehículo, se registra en la base de datos de la PNP por medio del Sistema de Información Policial (E-SINPOL) y se difunde a las unidades policiales del ámbito jurisdiccional; con el propósito de su búsqueda y ubicación, dejándose constancia que la Orden de búsqueda, sólo es para las placas sustraídas o perdidas D0 (original), D1, D2, D3 según corresponda.
7.1.1.2.11 Luego de registrar la denuncia, la imprime consignando el DNI, impresión dactilar y firma del denunciante, para su archivo y entrega de certificación respectiva al interesado.
7.1.1.3 En la investigación por delitos conexos al hurto, robo, receptación de vehículos automotores, sus autopartes accesorios, como son extorsión, contra la función jurisdiccional y otros.
7.1.1.3.1 Recibida la denuncia respectiva, se recepciona las declaraciones con conocimiento y participación del Representante del Ministerio Publico y defensa técnica (pública o particular), dentro del plazo legal.
7.1.1.3.2 Se acopia los indicios y/o evidencias proporcionadas por las partes, para que sean sometidos a los exámenes periciales correspondientes.
7.1.1.3.3 Solicita las Pericias necesarias para identificar al autor (es) del hecho ilícito.
7.1.1.3.4 Recuperado el vehículo objeto de Robo o Hurto agravado, sin perjuicio de continuar con las investigaciones, solicita dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, la suspensión de la orden de búsqueda ante el responsable del Apoyo Técnico según corresponda.
7.1.1.3.5 De existir litis por la propiedad o posesión del bien, se concluye la investigación bajo la dirección del Ministerio Publico, sin entregarlo a ninguna de las partes y ésta sólo se realiza en mérito a Disposición Fiscal o Resolución Judicial escrita, procediendo a solicitar la Orden de Suspensión de Búsqueda, adjuntando el acta o Disposición Fiscal escrita, Informe Pericial de Identificación Vehicular y acta de entrega de vehículo.
7.1.1.3.6 En los casos de extorsión se procede conforme al Decreto Legislativo N° 1182 del 26JUL2015, donde se regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
7.1.1.4. En la investigación por vehículos que presenten irregularidades en su identificación como erradicación, suplantación, inserción, adulteración u otra acción que no permita la lectura del número original de serie, motor, VIN o no presente plaqueta púbica, plaqueta de fabricante, stiker de fabricante, cuyas observaciones se consignen en el Informe Pericial de Identificación vehicular.
7.1.1.4.1. Se comunica el hecho al Ministerio Público y concluye la investigación bajo su dirección dentro del plazo legal, haciendo entrega del vehículo previa determinación de su procedencia licita mediante Acta de reconocimiento (con participación del Fiscal, Instructor, Responsable del equipo de investigación, Administrado o presunto agraviado) y disposición fiscal escrita, procediendo a solicitar la Orden de Suspensión de Búsqueda, adjuntando los siguientes documentos:
7.1.1.4.1.1 Orden de Suspensión de búsqueda por Robo o Hurto agravado.
7.1.1.4.1.2 Acta o Disposición Fiscal escrita.
7.1.1.4.1.3 Informe Pericial de Identificación Vehicular.
7.1.1.4.1.4 Acta de entrega de vehículo.
7.1.1.5 En las denuncias ante la Autoridad competente.
7.1.1.5.1 El Informe Policial constituye el instrumento oficial de denuncia ante la autoridad competente; en cuyo cuerpo, se plasma el resultado de las Investigaciones y diligencias policiales practicadas. Se cursa a la Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Turno con los instrumentos materia de la investigación y personas detenidas si fuera el caso, dentro del plazo legal.
7.1.1.5.2 Si existe implicancia de menores de edad en la comisión de hechos delictuosos, se comunica inmediatamente a la Fiscalía de Familia para las diligencias de ley, formulando el Informe correspondiente y poniendo a disposición al infractor en calidad de retenido o citado según disposición de la autoridad competente.
7.1.1.5.3 En caso de implicancia de personas extranjeras, el instructor Policial debe realizar inmediatamente cruce de información con las instituciones correspondientes (Consulados, Embajadas, Migraciones, etc.) a fin de ser plenamente identificado, así como su procedencia de origen.
7.1.1.5.4 Mientras se implemente el sistema AFIS a nivel nacional, se continúa formulando las «Tarjetas Referenciales» de las personas detenidas, para ser plasmadas en una Base de Datos de informática. Los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, deben remitir mensualmente vía correo electrónico a la DIVPIRV, UNA (01) copia de cada una de las tarjetas referenciales.
7.1.1.6 En la recuperación y/o ubicación de vehículos abandonados solicitados por delitos contra el patrimonio en las modalidades de hurto, robo, receptación agravada
7.1.1.6.1 Los vehículos ubicados y/o recuperados por encontrarse solicitados por delitos contra el patrimonio en las modalidades de hurto, robo o receptación agravada, previa las acciones para detectar huellas, indicios o evidencias que conlleven a identificar implicados en el hecho, son trasladados a las instalaciones de la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIVPIRV), o a las instalaciones donde se realiza la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional.
7.1.1.6.2 Se somete al estudio pericial correspondiente, a fin de determinar su plena identificación y originalidad (números de identificación, autopartes, accesorios, características físicas, serie y motor).
7.1.1.6.3 Teniendo en consideración que al no existir litis sobre la propiedad del vehículo, así como la conservación de la originalidad de sus números de identificación y características físicas, se efectúa la entrega del vehículo (definitiva o en custodia) con el Acta respectiva, firmada por el instructor PNP y refrendado por el responsable del equipo de investigación, el propietario o posesionario previa acreditación documentada del derecho real sobre el bien, en aplicación de Decreto Legislativo N° 1246- «Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa» en concordancia con la Ley N° 27444 «Ley del Procedimiento Administrativo General.
7.1.1.6.4 Para efectos de la suspensión de la orden de búsqueda de vehículos recuperados se remite al responsable de Tecnología de las Comunicaciones y estadística, adjuntando la Orden de Suspensión de Búsqueda, el Informe Pericial de Identificación Vehicular y el Acta de entrega de vehículo.
7.1.2 En la Prevención de Delitos Contra el Patrimonio, en las modalidades de Hurto, Robo y Receptación agravada de vehículos automotores, sus autopartes y accesorios, así como delitos conexos, se efectúa las siguientes actividades:
7.1.2.1. Patrullaje Motorizado Especializado:
7.1.2.1.1 La tripulación de un patrullero la componen como mínimo dos efectivos, un conductor y un operador, deben de reforzarse en casos especiales; el patrullaje en motocicleta se realiza con dos efectivos.
7.1.2.1.2 Se debe ceñir a las orientaciones específicas y técnicas referente al patrullaje en vehículos; uso y conducción de vehículos automotores, detención, interceptación y traslado de vehículos.
7.1.2.1.3 Se debe tener en cuenta las estadísticas de los lugares con mayor cantidad de denuncias y horas más frecuentes donde se cometen el Robo o Hurto agravado de vehículos en la jurisdicción correspondiente, además los puntos críticos de mayor incidencia delictiva.
7.1.2.1.4 Personal PNP., al observar un vehículo solicitado por Robo, Hurto, Proceso Investigatorio u otro delito, que se encuentra estacionado o en circulación por la vía pública, proceden a su intervención para identificación plena del vehículo y los ocupantes de ser el caso, utilizando implementos básicos del bioseguridad (guantes quirúrgicos, protección plástica de lugar a manipular, etc.), para no alterar la escena y poder reunir indicios o evidencias para la identificación de los autores.
7.1.2.1.5 Con la información recabada, por intermedio de los medios tecnológicos, CEOPOL, 105 u otro, solicita información y referencias del vehículo (SUNARP, E-SINPOL, SAT u otro), a fin de ser contrastada con el vehículo intervenido.
7.1.2.1.6 De obtener información que el vehículo se encuentra solicitado por Robo o Hurto agravado con ocupantes en su interior, se procede a su detención de acuerdo a ley, formulando las Actas respectivas (Intervención policial, registro personal, registro vehicular, incautación, hallazgo, recojo, traslado, comiso, inmovilización, situación vehicular, lectura de derechos del imputado, lacrado, cadena de custodia, etc.), Notificación de Detención y comunicación inmediata de detención al Ministerio Público.
7.1.2.1.7 Al hallar o recuperar vehículos solicitados por Robo, Hurto agravados, sin ocupantes, accionan de la siguiente manera:
7.1.2.1.7.1. Proceden a su protección y aislamiento de la escena del delito, garantizando intangibilidad.
7.1.2.1.7.2. Utiliza cualquier mecanismo idóneo para su demarcación o acordonamiento (cinta plástica, cordeles, etc.), definiendo adecuadamente sus límites y estableciendo las vías de entrada y salida de la escena aislada. De ser el caso establece doble perímetro.
7.1.2.1.7.3. Comunica al pesquisa y al personal de peritos de la jurisdicción o de la Región Policial según corresponda, a fin de que éstos se apersonen inmediatamente al lugar y sigan las diligencias de ley.
7.1.2.1.8. Al intervenir un vehículo automotor con orden de búsqueda vigente por proceso investigatorio (Suplantación de Identidad Vehicular).
7.1.2.1.8.1. El personal interviniente da cuenta de la intervención a la central de radio, asimismo consulta en el sistema E-sinpol por la placa (s), posibles denuncias o requisitorias.
7.1.2.1.8.2. Identifica al conductor y verifica los documentos (tarjeta de del vehículo Identificación Vehicular, SOAT, revisión técnica y constancia de Suplantación de Identidad vehicular de ser el caso), debiendo realizar las comprobaciones con la inspección física de los números identificatorios y los dispositivos tecnológicos de consulta para corroborar la identidad de la persona intervenida y vehículo.
7.1.2.1.8.3. En caso que la Orden de búsqueda por Proceso Investigatorio (Suplantación de Identidad vehicular) sea para la placa de rodaje diferente al que porta físicamente el vehículo intervenido, da las facilidades del caso al conductor del mismo para que continúe su marcha.
7.1.2.1.8.4. En caso se determine que el vehículo intervenido es el que suplanta la identidad vehicular procede a su incautación, formulándose las actas correspondientes, poniéndose a disposición de la DIVPIRV-PNP o responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, para las investigaciones del caso.
7.1.2.1.9. Operativos policiales de control en factorías, talleres de reparación de vehículos automotores, playas de estacionamiento y establecimientos comerciales dedicados a la compra-venta de vehículos, autopartes y accesorios. Se realizan con el fin de detectar bienes producto del Robo o Hurto agravado de vehículos.
7.1.2.1.9.1. En caso de constatar que no cuenta con la licencia de funcionamiento respectiva, se comunica directamente a la Municipalidad que corresponda y de haberse incautado autopartes, repuestos y/o accesorios de procedencia ilícita solicita las sanciones administrativas pertinentes.
7.1.2.1.9.2 Se ejecutan en forma periódica y en lo posible con participación de representantes de la Fiscalía de Prevención del Delito de la jurisdicción.
7.1.3. En la Especialidad de Peritajes Técnicos – Vehiculares, se debe tener en cuenta lo siguiente:
7.1.3.1. El personal que cumple labor de Perito en Identificación Vehicular, posee los conocimientos conceptuales, metodológicos, actitudinales, técnicos profesionales especializados, para emitir opinión técnica científica de la originalidad o no de los vehículos automotores, autopartes o accesorios que examina.
7.1.3.2. El Perito en Identificación Vehicular, es experto en identificación de marcaciones seriales, conocedor de los cuños originales de cada marca, modelo y año de fabricación de vehículos motorizados de tránsito terrestre; conoce y reconoce la similitud o diferencial entre accesorios o autopartes originales de los alternativos; determina la ubicación original y real establecida por el fabricante respecto del VIN, campo numérico de serie, códigos, plaquetas públicas, stickers de fabricantes, plaquetas de fabricantes, números confidenciales, remaches y soldaduras auténticas o artesanales, para determinar la erradicación, adulteración, suplantación o remarcado de los números de identificación vehicular que conlleven a determinar la identidad plena del vehículo.
7.1.3.3. Brindan servicios forenses, observando los lineamientos técnicos que dicta la doctrina y normas jurídicas (Decreto Supremo N° 058-2003-MTC del 07OCT2003), aplicando los pasos y protocolos establecidos para la Identificación Vehicular, con el apoyo de los medios tecnológicos asignados.
7.1.3.4. Los requerimientos y/o solicitudes de identificación vehicular, pueden gestionarlo las diferentes Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú, entidades públicas o privadas y ciudadanía en general, relacionado a investigaciones o para efectos de transacciones de compra-venta; en éste último caso expide Certificado Policial de Identificación Vehicular cuando el tributo es pagado conforme señala el TUPA o Constancia Policial de Identificación Vehicular cuando el servicio no está regulado en el TUPA del Ministerio del Interior.
7.1.3.5. Los datos registrados en el Informe Pericial de Identificación Vehicular, son incorporados obligatoriamente a la base de datos del Sistema Integrado Policial (E-SINPOL), en el aplicativo «Peritajes», cuyo acceso es autorizado y supervisado por la DIVPIRV PNP.
7.1.3.6. Luego de utilizar el conjunto sistemático de métodos (examen químico-físico, equipos tecnológicos – scanner y otros), para cumplir con la tarea de verificar y determinar la identificación de un vehículo, características externas, internas, códigos, números identificatorios, autopartes y accesorios, los resultados son plasmados en el «INFORME PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR» (Anexo III).
7.1.3.7. Llevan un archivo físico de los informes periciales formulados debidamente numerados y almacenados en lugar seguro de la unidad policial.
7.1.4. Los responsables de Tecnologías de la Comunicación y Estadística, deben tener en cuenta lo siguiente:
7.1.4.1. Procesamiento de afectaciones policiales; para vehículos automotores, autopartes (motor), placas (PUR); son órdenes de búsqueda procesadas en la Base de Datos PNP (Sistema E-SINPOL-Vehículos) para vehículos automotores de tránsito terrestre a solicitud de las diferentes dependencias policiales.
7.1.4.1.1. El encargado del procesamiento de la afectación policial por hurto o robo agravado de vehículo, debe seguir los siguientes pasos:
7.1.4.1.1.1. Efectúa a solicitud de las unidades PNP receptoras de la denuncia, quienes inicialmente comunican el hecho a la DIVPIRV o a los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, por los medios más rápidos (Teléfono, correo electrónico, aplicativo informático y otros), regularizando con la transcripción de la denuncia respectiva.
7.1.4.1.1.2. La DIVPIRV o los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, recepcionan telefónicamente la solicitud de afectación de Orden de Búsqueda de Robo o Hurto agravado del vehículo, registrándolo en el libro toma razón, considerando la procedencia de la dependencia Policial (Comisaría, DEPINCRI, Unidad Especializada u otro). datos personales del personal o instructor PNP, que comunica (Nombre completo, Nro. de CIP y Nro. de DNI), Placa de Rodaje del vehículo, características (marca, clase, modelo, año de Fabricación, color actual, N° de motor, N° de serie), datos del denunciante o agraviado (nombre completo, domicilio, Nº DNI. Email o N° de teléfono), hora y lugar del hecho, hora de recepción de denuncia y modalidad del mismo.
7.1.4.1.1.3. Realiza la consulta en la Base de Datos PNP, SUNARP (Consulta Vehicular a nivel nacional) y otros, confrontando las características registradas del vehículo, con la información recepcionada; si los datos coinciden, procesa la Orden de Búsqueda en el Sistema Policial (E-SINPOL), efectuando las modificaciones y registros en los diferentes aplicativos del sistema.
7.1.4.1.1.4. Orienta al personal PNP, que solicita afectación de Orden de Búsqueda, para que remita el Oficio de transcripción, la Nota Informativa y otros, como sustento de la denuncia por robo de vehículo en caso que la información recepcionada no estuviese conforme con la información registrada en la Base de Datos, comunica a la dependencia PNP remitente que realice las verificaciones sobre los datos del vehículo, la denuncia y la documentación que acredite al propietario
7.1.4.1.1.5. Las órdenes de búsqueda de vehículos son difundidas a la Central de Operaciones (CEOPOL-DIVPIRV PNP) y a la Central de sus respectivas Regiones o Frentes Policiales a nivel nacional.
7.1.4.1.1.6. En forma diaria confecciona y remite el Boletín Informativo con indicación de los vehículos robados, consignando la placa de rodaje, clase, marca, año, color, jurisdicción del robo y modalidad; distribuyendo a las unidades policiales de Lima Metropolitana (DIVPIRV, Palacio de Gobierno, REGPOL Lima) y en Provincias a las respectivas Regiones o Frentes Policiales
7.1.4.1.2. El encargado del procesamiento de la afectación policial, por denuncias de robo, hurto o pérdida de placas únicas de rodaje de vehículos automotores, debe seguir los siguientes pasos:
7.1.4.1.2.1. La DIVPIRV o responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, procesan la orden de búsqueda a requerimiento motivado de las Unidades PNP previa investigación policial Informe policial mediante respectivo.
7.1.4.1.2.2. Sustenta la orden de búsqueda con «BOLETA DE INFORMACION BASICA VEHICULAR» de la placa, detallando si es placa original o duplicada (D1, D2,……) o cualquier otro dato de ser pertinente.
7.1.4.1.2.3. Realiza la consulta vehicular y sus características en la Base de Datos PNP o SUNARP, confrontando con la información recepcionada; si los coinciden, procesa la Orden de Búsqueda en el Sistema Policial (E-SİNPOL), de lo contrario efectúa las modificaciones y registros en los diferentes aplicativos del sistema.
7.1.4.1.3. El encargado del procesamiento de la afectación policial, por ‘Proceso Investigatorio» u otros delitos, debe seguir los siguientes pasos:
7.1.4.1.3.1. Procede a afectar los vehículos automotores inmersos en procesos Investigatorios u otros delitos (clonación, blanqueo o suplantación de identidad vehicular), debidamente motivado con Informe Policial de investigación, debiendo adjuntar copia de los actuados y N° de expediente Fiscal o Judicial a quien se comunicó el caso.
7.1.4.1.3.2. En los casos de «clonación» se expide la «Constancia de Suplantación de Identidad Vehicular para ser entregado al administrado o agraviado de la acción.
7.1.4.2. Procesamiento de las desafectaciones (suspensiones) policiales, siguen los siguientes pasos:
7.1.4.2.1. La suspensión por Hurto o Robo de vehículos, es procesada por la DIVPIRV en Lima o por los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, a solicitud de las Unidades PNP (Comisarías o Unidades Especializadas) y dentro de las CUATRO (04) horas de recepcionado el expediente.
7.1.4.2.2. Luego de haber procesado la suspensión de orden de búsqueda de un vehículo, archiva los documentos recepcionados; asimismo da respuesta a la Unidad solicitante que lo requerido ha sido atendido, adjuntando la Orden de Suspensión de Búsqueda del Vehículo.
7.1.4.2.3. En los casos de vehículos recuperados con números identificatorios y características observadas, es necesario la conclusión de la investigación, mediante Informe Policial respectivo, adjuntando copia de actuados y la respectiva Orden de Suspensión de Búsqueda por Robo o Hurto, sin perjuicio de su trámite a la autoridad competente.
7.1.4.2.4. La suspensión por hurto, robo o pérdida de placa de rodaje, son procesadas por la DIVPIRV en Lima o por los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, a solicitud de las Unidades PNP; siendo necesario el Informe Pericial de Identificación Vehicular yo Dictamen Pericial Físico Químico, como resultado del examen al que fue sometido la Placa única de rodaje o vehículo y la respectiva «Orden de Suspensión de Búsqueda por robo, hurto o perdida», (previa formulación del Informe Policial)
7.1.4.2.5. La suspensión por Proceso Investigatorio de vehículos o por diferentes delitos, son procesadas por la DIVPIRV en Lima o por los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, a solicitud de las Unidades PNP competentes; siendo necesario el Informe de investigación policial adjuntando los actuados y la Disposición Fiscal o Resolución Judicial escrita que corresponda.
7.1.4.2.6. En casos que la Suspensión de Búsqueda por robo a hurto de vehículos, sea solicitada por otras Unidades Policiales ajenas a la DIVPIRV PNP a responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, remiten original o copia autenticada del documento formulado (Informe Policial de investigación y actuados, además de la Disposición Fiscal o Resolución Judicial escrita de ser el caso).
7.1.4.2.7. Los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, deben remitir diariamente de manera virtual por correo electrónico o institucional, a la DIVPIRV PNP, la cantidad y detalle de los vehículos desafectados por diversos motivos (placa de rodaje, número de serie, VIN, numero de motor, otros).
7.1.4.2.8. El encargado del procesamiento y registro del Informe Pericial de Identificación vehicular, sigue los siguientes pasos:
7.1.4.2.8.1. Verifica la información proporcionada y plasmada en el Informe Pericial, para procesarlo en la Base de Datos del Sistema Policial PNP (E-SINPOL).
7.1.4.2.8.2. Formula la Boleta de información Básica vehicular de acuerdo a los pasos establecidos, consignando la información del vehículo y las observaciones del perito responsable de la verificación, la misma que se anota y procesa en la Base de Datos del Sistema Policial PNP (E-SINPOL PNP).
7.1.4.2.8.3 Brinda información básica de las características del vehículo, al perito responsable de la Identificación Vehicular en calidad de apoyo, para su verificación y comparación con los datos del vehículo examinado
7.1.4.2.8.4 Verifica la información proporcionada por el perito responsable de la Identificación vehicular, consignada en los Informes Periciales respecto al número de motor, serie, placa de rodaje y afectaciones, solicitados por las diferentes Unidades PNP.
7.1.4.2.8.5 Expide Boletas de Información Básica Vehicular con su respectivo informe Pericial de Identificación Vehicular, a solicitud de las diferentes dependencias Policiales.
7.1.5. En el aspecto de Inteligencia:
7.1.5.1. La DIVPIRV PNP, por intermedio del responsable de Inteligencia, con la finalidad de optimizar sus funciones, atribuciones y competencias, genera inteligencia policial a nivel estratégico, operacional y táctico; para ello, observa los aspectos doctrinarios, respetando el ciclo de producción de inteligencia; las informaciones que procesan los órganos del Sistema son de carácter «SECRETO y solo es proporcionada a las autoridades que por función deban conocerlas, previa las formalidades de ley.
7.1.5.2. Ejecutan inteligencia dentro del marco de las leyes y normatividad vigente, asegurando un máximo de eficiencia y eficacia, en cumplimiento de la misión y demás actividades y funciones encomendadas
7.1.5.3. Las actividades de Inteligencia y Contrainteligencia de la DIVPIRV PNP, se desarrollan en base a las amenazas del Delito Contra el Patrimonio, en las modalidades de Robo, Hurto agravado de vehículos, sus autopartes y delitos conexos.
7.1.5.4. El reclutamiento, manejo y desvinculación de informantes y confidentes que permitan facilitar la obtención de información de fuente secreta, en lo concerniente a delincuentes comunes, organizada y crimen organizado, referente al Delito Contra el Patrimonio, en las modalidades de Robo, Hurto agravado de vehículos, sus autopartes y delitos conexos, se realiza conforme a la normativa vigente sobre la materia.
7.1.5.5. Producen Inteligencia y Contrainteligencia, a través del análisis y procesamiento de las informaciones, para su difusión a los Órganos Competentes.
7.1.5.6. Flujo e intercambio de información o inteligencia, con los países limítrofes, periódicamente de acuerdo a los compromisos asumidos en prevención e investigación del Delito Contra el Patrimonio, en las modalidades de Robo, Hurto agravado de vehículos, sus autopartes y delitos conexos.
7.1.5.7. Apoyan a las demás unidades de la DIVPIRV, en el ámbito de su competencia funcional, para la intervención, investigación y denuncias, de personas dedicadas al hurto, robo, receptación y delitos conexos.
7.2. La DIVPIRV previa coordinación con las Zonas Registrales de la SUNARP; en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales a nivel nacional, proporcionan diariamente los Boletines Informativos de los vehículos automotores robados o hurtados para su afectación correspondiente; y los recuperados son desafectados mediante la Orden de Suspensión de Búsqueda o Boletín de Vehículo Recuperado (original) tramitados por sus propietarios.
7.3. La DIVPIRV y la Asociación Automotriz del Perú (AAP), mantienen un nexo de coordinación, con la finalidad de intercambiar información respecto a la emisión de duplicado de Placas Únicas de Rodaje, que conlleve a conocer el número de rango (secuencia), medidas de seguridad y otros aspectos, tendientes a prevenir, evitar, detectar yo contrarrestar actos delictivos.
7.4. En caso de hallazgo o recuperación de vehículos automotores solicitados por robo, hurto o proceso investigatorio, la DIVPIRV o los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, realizan las consultas respectivas a su propia base de datos E-SINPOL, CENTRAL 105 de las Regiones Policiales, Frentes Policiales o Unidades Especializadas según corresponda, a fin de obtener información sobre posibles participaciones de los vehículos recuperados en otros hechos delictivos de mayor trascendencia (homicidios, secuestros y otros) para de esta forma orientar las investigaciones y de ser el caso poner a disposición el vehículo de la Unidad Especializada que tenga a cargo la investigación, adoptando las medidas de protección de la escena del delito.
7.5. La DIVPIRV y los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, centralizan y mantienen actualizado la Base de Datos E-SINPOL, Plataforma de Interoperabilidad del Sistema de Investigación Criminal de la PNP, el Registro del Parque Automotor e identificación de personas involucradas en hurto, robo y receptación de vehículos automotores, autopartes y accesorios.
7.6. Ejecutan actividades policiales de control a factorías y talleres de reparación de vehículos automotores, playas de estacionamiento y establecimientos comerciales dedicados a la compra venta de vehículos automotores, sus autopartes y accesorios; de conformidad a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú (Art. 192.3).
7.7. Realizan operaciones especiales de intervención de locales, formales o informales, dedicados a la venta ilegal de vehículos automotores o autopartes en coordinación con el Ministerio Público, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y las municipalidades, según corresponda, a fin de detectar, prevenir y erradicar actos de receptación, previstos y sancionados en los artículos 194° y 195° del Código Penal; solicitando a la municipalidad competente, proceder a la clausura inmediata de aquellos locales detectados en estos operativos, para la aplicación de sanciones que correspondan.
7.8. Intercambio de información con instituciones gubernamentales (SUNARP, Notarias, AAP, SBS, y otros), relacionado a identificación Vehicular, Robo, Hurto, Siniestros y/o duplicado de placas de vehículos.
7.9. Regiones Policiales, Frentes Policiales, Unidades Especializadas, Región Policial Lima y Callao:
7.9.1. Promueven y gestionan la implementación de unidades desconcentradas en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (con especialidad en Prevención e Investigación de Robo de Vehículos), a fin de cubrir las necesidades identificadas para la lucha contra la criminalidad y la inseguridad ciudadana de sus demarcaciones territoriales, conforme lo establece la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la PNP.
7.9.2. Disponen que el personal PNP, capacitado en prevención e investigación de Robo de vehículos, se encuentren asignados en las unidades desconcentradas en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (con especialidad en Prevención e Investigación de Robo de Vehículos), con el propósito de garantizar su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de la misión encomendada.
7.9.3. Garantizan la permanencia del personal PNP, capacitado en la administración y manejo de los Módulos del sistema ESINPOL- PNP (registro y suspensiones de órdenes de búsqueda de vehículos, peritajes de identificación vehicular y reportes diarios) en cada unidad desconcentrada en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (con especialidad en Prevención e Investigación de Robo de Vehículos), para dar la continuidad y estandarizar los métodos relacionados con la investigación de Delitos contra el Patrimonio, en las modalidades de Robo o Hurto agravado de vehículos.
7.9.4. La Central de Operaciones Policiales (CEOPOL), difunde oportunamente las informaciones sobre vehículos robados y hurtados, proporcionadas por el responsable de Tecnología de la Comunicación y Estadística de la DIVPIRV PNP (Hoja Diaria con relación de vehículos robados y recuperados) a nivel nacional.
7.9.4.1. En Lima Metropolitana:
Las informaciones de robo y hurto de vehículos proporcionados por el responsable de Tecnología de la Comunicación y Estadística de la DIVPIRV, son difundidos a través de la CEOPOL-REGPOL LIMA (Central 105), donde todas las unidades policiales pueden consultar por los vehículos hurtados yo robados; asimismo remiten la relación de vehículos robados a diferentes instancias del Comando Institucional.
7.9.4.2. A nivel Nacional:
Las informaciones de robo y hurto de vehículos proporcionadas por el responsable de Tecnología de la Comunicación y Estadística de las unidades desconcentradas en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (con especialidad en Prevención e Investigación de Robo de Vehículos), es difundida a través de la CEOPOL (Central 105) de las respectivas Regiones Policiales, Frentes Policiales y Unidades Especializadas, donde consultan por los vehículos hurtados y/o robados; asimismo remiten la relación de vehículos robados a diferentes instancias de su jurisdicción.
7.10. De la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP (DIRTIC):
7.10.1. La DIRTIC PNP, previa evaluación, informe de viabilidad y oficio del Jefe de la DIVPIRV PNP, proceden a asignar usuario y clave de acceso con el perfil de administrador de los Sistemas de Información Policial, por CIENTO OCHENTA (180) días calendarios, renovables previo requerimiento al efectivo policial responsable de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la DIVPIRV, quien debe encargarse de crear y/o renovar los accesos a los efectivos responsables de la función de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos a nivel nacional, para administrar los módulos del Sistema E-SINPOL (registro y suspensiones de órdenes de búsqueda de vehículos, peritajes de identificación vehicular y reporte diario) y otros a fines a su función; asimismo los Jefes de las unidades desconcentradas en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (con especialidad en Prevención e Investigación de Robo de Vehículos), deben comunicar sobre el cambio de personal para la desactivación de la clave de acceso mencionado. En ese sentido, la DIRTIC-PNP, tiene la obligación de mantener operativo el módulo de administrador de usuario con el que interactúa el efectivo policial designado y los Sistemas de Información Policial, en especial el E-SINPOL.
7.11. De las Unidades competentes en Patrullaje Motorizado de la PNP.
7.11.1. Intensifican el patrullaje por las zonas establecidas como criticas o de mayor Índice delictivo en su jurisdicción, con el propósito de coadyuvar en la detección, ubicación y recuperación de vehículos robados o hurtados, así como la detención de los responsables.
7.11.2. Si como resultado de sus intervenciones, efectúan detenciones por delito flagrante o recuperasen vehículos, autopartes y accesorios robados, hurtados y otros, sin perjuicio de adoptar las acciones recomendadas en el acápite 7.4, siguen los siguientes pasos:
7.11.2.1. Realizan el registro personal del detenido e incautan las especies relacionadas con el delito, iniciando el método de Cadena de Custodia
7.11.2.2. Comunican al detenido el motivo de su detención e informan sus derechos amparados por Ley, dejando constancia en el acta respectiva.
7.11.2.3. El efectivo policial debe comunicar en forma inmediata la detención al Ministerio Público. De igual modo informan a la autoridad jurisdiccional tratándose de delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
7.11.2.4. Instruyen las actas respectivas (Intervención policial, registro personal, registro domiciliario, registro vehicular, incautación, hallazgo, recojo, traslado, comiso, inmovilización, situación vehicular, lectura de derechos del imputado, lacrado, cadena de custodia, etc.), las cuales deben levantarse en el lugar de los hechos; excepcionalmente se elaboran o continúan su elaboración en la dependencia policial, dejando constancia de las razones que conllevaron a estos supuestos.
7.11.2.4.1. En Lima Metropolitana: el efectivo policial responsable de la intervención en flagrante delito, deben poner al/los detenido(s) a disposición de la Comisaria del sector o de la DIVPIRV PNP, en CUATRO (04) horas como plazo máximo, conjuntamente con las actas levantadas, comunicación al RMP y evidencias, para las acciones de su competencia.
7.11.2.4.2. En las Provincias a nivel nacional: el efectivo policial responsable de la intervención en flagrante delito, deben poner al/los detenidos(s) a disposición de la Comisaria o de los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, al término de la distancia conjuntamente con las respectivas actas levantadas y evidencias para las acciones de su competencia.
7.11.2.5. Si en el lugar se hiciera presente personal pesquisa de la DIVPIRV PNP o los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, asumen la intervención policial, procediendo a hacer entrega IN SITU con Acta respetiva, así como los elementos de convicción y demás actuados la investigación correspondiente.
7.11.3. Si como resultado de sus intervenciones, detectan un vehículo que presenta orden de búsqueda por proceso investigatorio, sin perjuicio de adoptar las acciones recomendadas en el acápite 7.4, siguen los siguientes pasos:
7.11.3.1. Solicita las Constancias de Suplantación de Identidad vehicular al conductor del vehículo.
7.11.3.2. Corrobora la información mediante el aplicativo ESINPOL, SIDPOL Y SIRDIC.
7.11.3.3. Una vez identificado plenamente al conductor y corroborado que se trata del vehículo original, se debe permitir al conductor seguir su marcha.
7.11.3.4. En caso se trate del vehículo «clonado», se procede a la intervención conforme al manual de procedimientos operativos policiales, levantándose las respectivas actas y poniéndose a disposición del responsable de robo de vehículos o comisaría de la jurisdicción.
7.12. Comisarias PNP, DEPINCRI(s) y Unidades Especializadas desconcentradas.
7.12.1. En la recepción de denuncias por Robo, Hurto agravado o Extorsión.
7.12.1.1. Por intermedio de la CEOPOL de su jurisdicción, deben comunicar en forma inmediata el ilícito (Delito Contra el Patrimonio- en las modalidades de Hurto o Robo agravado de vehículo y/o Extorsión), a la DIVPIRV PNP o a los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, a fin de articular los métodos entre las Unidades PNP, comprometidas inmediata del vehículo, plan «cerco»).
7.12.1.2. Debe coordinar en tiempo real con personal de la DIVPIRV PNP o los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, a fin de que el personal especializado tome contacto con el agraviado, para las diligencias preliminares y le precise el nombre completo del instructor que asume la investigación.
7.12.1.3. Personal PNP encargado, debe formalizar inmediatamente la denuncia escrita o Acta de Denuncia verbal del delito en el registro correspondiente (sistema virtual-SIDPOL o SIRDIC), con la mayor cantidad de información posible (generales de ley, lugar del hecho, vehículo y autopartes, Placa Única de Rodaje -PUR, Nº serie -VIN, N° motor, clase, marca, carrocería, color del vehículo, año de Fabricación, etc.) y demás elementos que permitan acreditar la comisión del delito.
7.12.1.4. Realiza las diligencias de comprobación del hecho delictivo (ITP, declaraciones, entrevistas, solicitud de ITC u otros), a fin de descartar denuncias falsas o seudos agraviados que pudieran pretender obtener beneficios personales (seguros, apropiarse de vehículos, en prenda, perjudicar a otras personas, ocultar otros delitos, Etc.).
7.12.1.5. Comunica por la vía más rápida a la Fiscalía de turno de la jurisdicción, a fin de que asuma competencia y dirección de la investigación.
7.12.2. La(s) denuncia(s) par Delito Contra el Patrimonio – en las modalidades de Hurto, Robo agravado de vehículo y Extorsión, son remitidos o derivados a la DIVPIRV en Lima o a los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas (bajo responsabilidad disciplinaria), adjuntando ITP, manifestaciones y otros actuados realizados.
7.12.3. Si en el ejercicio de sus funciones, se realizan detenciones de personas, recuperación o incautación de vehículos automotores o autopartes, deben poner a disposición de la DIVPIRV en Lima o a los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional (según el caso) con todo lo actuado; en los siguientes términos:
7.12.3.1. En un plazo no mayor de CUATRO (04) horas del inicio de la intervención.
7.12.3.2. Los actuados formulados: Actas (Intervención policial, registro personal, registro domiciliario, registro vehicular, incautación, hallazgo, recojo, traslado, comiso, inmovilización, situación vehicular, lectura de derechos del imputado, lacrado, cadena de custodia, etc.), Notificación de Detención, comunicación de detención al Ministerio Público, Reconocimiento Médico Legal, demás exámenes de ley, y especies.
7.12.4. En caso de vehículos, autopartes y/o accesorios recuperados (hallazgos) sin personas u ocupantes:
7.12.4.1. Verifica la existencia o no de víctimas para su auxilio correspondiente, procediendo a su protección, aislamiento y garantizando su intangibilidad.
7.12.4.2. Utiliza cualquier mecanismo idóneo para su demarcación o acordonamiento (cinta plástica, cordeles, etc.), definiendo adecuadamente sus límites y estableciendo las vías de entrada y salida de la escena aislada. De ser el caso se establece doble perímetro.
7.12.4.3. En Lima Metropolitana, debe comunicar al pesquisa y equipo multidisciplinario de peritos de la DIVPIRV o DIRCRI; en provincias a los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, a la OFICRI de su respectiva Región Policial o Frente Policial; a fin de que éstos se apersonen inmediatamente al lugar, para el recojo de indicios y evidencias incriminatorias que coadyuven a la individualización de los presuntos autores y acopio de elementos incriminatorios; luego y al término de la distancia, el vehículo es puesto a disposición de la DIVPIRV o de los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional según corresponda, con todo lo actuado (Acta de Intervención policial, registro vehicular, hallazgo, recojo, traslado, inmovilización, situación vehicular, Etc.).
7.12.4.4. Si el vehículo recuperado se encontrase inoperativo (por falta de autopartes o siniestrado) que imposibiliten su traslado a la DIVPIRV o a los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional; se solicita la presencia del perito en el lugar y una vez identificado plenamente y descartado su implicancia en hechos delictuosos, hacen entrega del vehículo a su titular registral.
7.12.4.5. En caso de hallazgo o recuperación de vehículos motorizados, previa identificación procede a comunicar a la CEOPOL DIVPIRV, CENTRAL 105 tanto en Lima como en provincias sobre la recuperación, con la finalidad de obtener información de posibles implicancias del vehículo en la comisión de otros ilícitos de mayor gravedad para la inmediata puesta a disposición de la Unidad Especializada.
7.12.4.6. De afrontar situaciones dubitativas en la autenticidad de Tarjetas de Identificación Vehicular (TIV), Licencias de Conducir o placas únicas de rodaje, que no pudieran ser absueltas por los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, remiten las muestras a OFICRI de su respectiva Región Policial, Frente Policial o Unidades Especializadas, que cuenten con Laboratorio, personal e implementos para efectuar los dictámenes periciales necesarios, o de la DIVPIRV (Lima).
7.12.4.7. Cuando se establezca que un vehículo automotor hurtado o robado ha sido utilizado en un concurso de delitos cuyas circunstancias enmarquen ostensible gravedad en su ejecución (terrorismo, secuestro, tráfico ilícito de drogas, homicidio calificado, robo agravado en banda, Etc.); debe ser puesto a disposición de la unidad policial especializada correspondiente, sin perjuicio de comunicar tales eventos a la DIVPIRV o a los responsables de la función de prevención e Investigación de robo de vehículos a nivel nacional, para las acciones de su competencia.
7.12.4.8. Los requerimientos informativos de afectaciones u otros referidos a vehículos automotores, que pudieran generarse en las diligencias investigatorias, son solicitadas formalmente a la DIVPIRV o a los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, quienes las absuelven si el caso así lo amerita.
7.12.4.9. Empadronan semestralmente en sus ámbitos jurisdiccionales, los locales comerciales de compra venta de vehículos, autopartes y accesorios de segundo uso, garajes, factorías, talleres, parqueos y playas de estacionamiento vehicular, con el propósito de proporcionar dicha información a los órganos especializados, para su procesamiento y aprovechamiento en la planificación de operativos policiales, así como para ejercer control periódico especializado que contribuyen en la prevención del hurto, robo y receptación de vehículos automotores, autopartes y accesorios, considerando en sus patrullajes motorizados y a pie, las zonas de mayor incidencia de este tipo de ilícitos. Se tiene en consideración los indicativos que proporcionen los órganos del sistema de investigación y prevención de robo de vehículos, como resultado del análisis estadístico que periódicamente se efectúa y difunde.
7.12.5. En la recepción de Denuncias por Robo, Hurto o Perdida de Placas Únicas de Rodaje (PUR) de vehículos automotores: Se tiene en consideración:
7.12.5.1. Debe ser presentada única y específicamente por sus propietarios, posesionarios o de las personas que hagan sus veces, debidamente acreditados y corroborados con los documentos correspondientes; asimismo, el efectivo Policial al recepcionar la denuncia debe imprimir la misma donde se consigna a puño y letra el DNI, impresión dactilar y firma para su archivo respectivo.
7.12.5.2. Los denunciantes deben apersonarse llevando consigo el vehículo, para la constatación física de ausencia de la placa de rodaje; el instructor PNP, comunica vía telefónica a la Unidad especializada, sin perjuicio de expedir el oficio correspondiente, con la finalidad que el referido vehículo sea sometido al estudio Pericial de Identificación vehicular.
7.12.5.3. El instructor de la denuncia, valiéndose de la información proporcionada por el denunciante y portales Web: SUNARP, SIDPOL, SIRDIC, AAP, SUTRAN u otro, valida la propiedad o posesión de la(s) persona(s) que haga sus veces.
7.12.5.4. Formaliza la denuncia escrita o Acta de Denuncia verbal, en el sistema virtual-SIDPOL SIRDIC, con la mayor cantidad de información posible (generales de ley, lugar del hecho, vehículo y autopartes, Placa Única de Rodaje – PUR, N° serie-VIN, N» motor, clase, marca, carrocería, color del vehículo, año de Fabricación, Etc.)
7.12.5.5. Comunica al responsable del procesamiento de datos de la DIVPIRV o a los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, a fin que se procese la orden de búsqueda de la Placa Única de Rodaje del vehículo, en la base de datos de la PNP por medio del Sistema de Información Policial (E-SINPOL), para su difusión a los componentes del sistema y a las unidades policiales del ámbito de la jurisdicción; con el propósito de su búsqueda y ubicación.
7.12.5.6. En caso de recepcionar denuncias por suplantación de identidad vehicular u otros delitos, remiten los actuados a la DIVPIRV PNP en Lima o a los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas.
7.13. UNIDADES ORGÁNICAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y LA DIRECCIÓN DE ORDEN Y SEGURIDAD
7.13.1. De presentarse situaciones que, por el ámbito de la función en la atención y auxilio a la persona, recepcionen denuncias por Robo, Hurto o Receptación agravada de vehículos, así como sus delitos conexos, proceden de acuerdo a lo señalado en los párrafos del numeral 7.12 COMISARIAS).
7.13.2. Si en el desarrollo de las investigaciones que efectúan por la especialidad (en cualquier lugar de sus ámbitos jurisdiccionales), establecen como elemento de convicción o medio empleado para comisión delictiva, un vehículo sobre cuya identificación, características o datos tienen dudas o suspicacias, se valen de la DIVPIRV (en Lima) y las Unidades especializadas desconcentradas en tránsito, transporte y seguridad vial (con función de prevención e investigación de robo de vehículos), para absolverlas.
7.13.3. Si el vehículo automotor, autoparte o accesorio no constituye un medio o elemento de convicción del delito que compete a las Direcciones dependientes de la DIRNIC DIRNOS y resulta ser hurtado o robado, es puesto a disposición de la DIVPIRV de las Unidades especializadas desconcentradas en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (con función en prevención e investigación de robo de vehículos) a nivel nacional, al término de la distancia o en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas, para las investigaciones del caso.
7.13.4. Si el vehículo automotor constituye un medio o elemento de convicción del delito que compete a la División Especializada interviniente y a su vez resulta ser hurtado o robado, remiten copia autenticada de los actuados a la DIVPIRV o Unidades especializadas desconcentradas en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (con función en prevención e investigación de robo de vehículos) a nivel nacional, a fin de que ésta proceda a la suspensión de la orden de búsqueda.
7.13.5. Los casos de Hurto, Robo y Receptación de vehículos NO motorizados, NO son de competencia de la DIVPIRV ni de los responsables de la función de Prevención e Investigación de robo de vehículos a nivel nacional, debiendo tener en cuenta la cuantía establecida para derivar a los responsables de su investigación.
7.14. En el caso de vehículos recuperados en el Perú, que hayan sido robados en otros países o viceversa.
7.14.1. Los vehículos robados en los países limítrofes y recuperados en territorio nacional, son puestos a disposición de la DIVPIRV, para que dé cumplimiento a los convenios establecidos y en coordinación con las autoridades diplomáticas, sean puestos a disposición del Consulado en un plazo no mayor de TREINTA (30) días.
7.14.2. Los vehículos recuperados por las distintas unidades policiales, en la que se establezca que es un vehículo robado en el extranjero, no necesitan realizar pago alguno o trámites engorrosos o dilatorios para su entrega.
7.14.3. Cuando se establezca el ingreso a territorio nacional de un vehículo automotor extranjero, sin la respectiva documentación de propiedad u origen, o que presente indicios de irregularidad de ingreso al país, son incautados o inmovilizados y puestos a disposición de la Policía Fiscal de la jurisdicción o autoridad aduanera, según corresponda para las acciones de su competencia.
7.14.4. La DIVPIRV PNP, a mérito de los convenios, compromisos y/o Acuerdos Internacionales, suscritos con países limítrofes para la búsqueda y recuperación de vehículos; intercambian cada mes el listado de los vehículos robados, abandonados y utilizados como instrumento para la comisión de otros delitos, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores con relación a los avances en la recuperación de los mismos.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
8.1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
8.1.1. La DIVPIRV-PNP es la unidad orgánica especializada en investigación y prevención del robo de vehículos, de carácter sistémico, técnico normativo, con sede en Lima; en ese sentido, es la encargada de emitir las disposiciones, tendientes a uniformizar, integrar y simplificar criterios a nivel nacional para el cumplimiento de su función.
8.1.2. Los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional; dependen operativa y administrativamente de las respectivas Regiones Policiales, Frentes Policiales o Unidades Especializadas.
8.1.3. La DIVPIRV, en su condición de unidad orgánica sistémica, técnica normativa, con personal especializado, es el encargado de centralizar, autorizar, fiscalizar y monitorear la emisión de los Informes Periciales de Identificación Vehicular tanto en Lima Metropolitana y Callao, como a nivel nacional.
8.1.4. Bajo el contexto de organización sistémico técnico-normativo, todos los responsables de la función de prevención e investigación de robo de vehículos a nivel nacional, remiten mensualmente a la DIVPIRV-PNP los actuados sobre afectaciones y desafectaciones por Robos o Hurtos de vehículos automotores, así como los Informes Periciales de Identificación Vehicular, para el control de calidad respectivo.
8.1.5. Los documentos de acción inmediata a la denuncia del robo o hurto y posterior ubicación, son formulados obviando el término «CAPTURA» que figura en los formatos preestablecidos, modificando los mismos en los siguientes términos: «ORDEN DE BUSQUEDA», «BOLETA DE BUSQUEDA» u «ORDEN DE SUSPENSION DE BUSQUEDA».
8.1.6. Los responsables de la función de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos a nivel nacional, que dependen de las Regiones Policiales, Frentes Policiales o Unidades Especializadas de la PNP, deben gestionar en un plazo de SESENTA (60) días calendarios, la debida evaluación y autorización de la DIVPIRV PNP, para contar con personal de Peritos en Identificación Vehicular, a fin de que expidan Constancias o Certificados de Identificación vehicular e Informes Periciales de Identificación Vehicular; teniendo que ceñirse a los alcances técnico, sistémico y normativo del sistema de Investigación de delitos contra el patrimonio en las modalidades de hurto, robo y/o receptación agravada de vehículos automotores, sus autopartes y accesorios, así como sus delitos conexos.
8.1.7. Los responsables de la función de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos a nivel nacional, que dependen de las Regiones Policiales, Frentes Policiales o Unidades Especializadas de la PNP, deben ceñirse estrictamente a los formatos de los anexos que se adjuntan a la presente, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria.
8.1.8. El personal PNP que tenga participación en los «Informes Periciales de Identificación Vehicular, formulación, emisión y entrega de «Constancias o Certificados Policiales de Identificación Vehicular, investigaciones, intervenciones o cualquier otra actividad funcional (en lo que respecta al Sistema), responden administrativa y/o penalmente por irregularidades o negligencias que pudieran cometer, en concordancia con los instrumentos normativos vigentes.
8.1.9. En la investigación de un hecho delictuoso que comprometa a dos o más unidades especializadas, es asumida por la unidad a cargo del delito fin (delito principal); debiéndose conformar un equipo especial con participación de las demás unidades especializadas que tengan competencia en los delitos «conexos», para fortalecer la investigación y lograr el esclarecimiento de los hechos, en coordinación con el Ministerio Público.
8.2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS.
8.2.1. En tanto se apruebe el registro y acreditación de los Peritos de Identificación vehicular a nivel nacional, se tienen por acreditados como peritos aquel personal policial asignado a alguna unidad integrante del Sistema de Prevención e Investigación de Robo de vehículos, que cuente con el curso de capacitación y especialización en identificación vehicular, como también Resolución de asignación y/o reasignación respectiva.
8.2.2. De conformidad a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento PNP y en aplicación de la Directiva N° 11-17-2019 COMGEN-PNP/SECEJE/DIRPLAINS.DIVMDI-B «Normas y Procedimientos para la creación, fusión, supresión o recategorización de las unidades de Organización en la Policía Nacional del Perú, corresponde que las Regiones o Frentes Policiales que cuenten con unidades especializadas en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (Prevención e Investigación de Robo de vehículos), que no se encuentren formalmente creadas; promueven su creación respectiva, debiendo considerar que una vez creada, dicha unidad curse copia de la Resolución de creación a la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos por ser modulador del sistema.
8.2.3. Dejar sin efecto la Directiva N°023-08-2011-DIRINCRI-PNP-DIROVE/UNIPLO-B, aprobada mediante RD. N°021-2011-DIGEN/EMG del 21ENE2011 y demás disposiciones que se apongan a la presente.
IX. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera (SIGCP) de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
X. ANEXOS:
10.1. ANEXO I- FORMATO DE ORDEN DE SUSPENSIÓN DE BUSQUEDA
10.2. ANEXO II- FORMATO DE BOLETIN DE VEHICULO RECUPERADO
10.3. ANEXO III- FORMATO DE INFORME PERICIAL DE IDENTIFICACION VEHICULAR.
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