Directiva para la intervención e investigación policial en el delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico [Directiva N° 22-2024-COMGEN-PNP/DIRNIC-DIRCOCOR]

[Directivas PNP] Mediante la RCG N° 22-2024-COMGEN-PNP/DIRNIC-DIRCOCOR, de fecha de octubre de 2024, se aprobó la directiva «Directiva para la intervención e investigación policial en el delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

Directiva para la intervención e investigación policial en el delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico [Directiva N° 22-2024-COMGEN-PNP-DIRNIC-DIRCOCOR]

RESOLUCIÓN DE COMANDANCIA GENERAL N° 429-2024-COMGEN.PNP/DIRNIC-DIRCOCOR

VISTO, el Informe N° 033-2024-DIRCOCOR-PNP/SEC-UNIPLEDLU del 06 de marzo 2024, formulado por la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual, recomienda actualizar la Directiva para la intervención e investigación policial en el delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 146 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece que, la Dirección Contra la Corrupción es un órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de prevenir, investigar, combatir y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, los delitos contra la administración pública y conexos, cometidos por funcionarios o servidores públicos y particulares en agravio del Estado, en el marco de la normativa legal sobre la materia; dependiente de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú;

Que, con la dación del Decreto Legislativo N° 1605, Decreto Legislativo que modifica el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, para optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, resulta necesario actualizar la Directiva Nº 03-16-2015-DIRGEN-PNP/DIRNAOP-DIREICAJ-DIRCOCOR-B, «Directiva para la intervención e investigación policial en el delito flagrante, por cohecho activo genérico», aprobado con Resolución Directoral N° 600-2015-DIRGEN/EMG-PNP del 07 de agosto de 2015, de conformidad a la modificatoria de las normas sobre la materia;

Que, la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, dispuso a la Direcciones Especializadas, en base a las conclusiones efectuadas en los Informe Técnico N° 01 y 02-2024-DIRNIC-PNP del 06 de febrero de 2024, actualizar la Directiva para la intervención e investigación policial en el delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE- DIRPLAINS-DIVMDI «Lineamientos aplicables para la Formulación, Aprobación o Modificación de Dispositivos Legales y Documentos Normativos u Orientadores de la Policía Nacional del Perú», aprobada mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG PNP/EMG del 23 de diciembre de 2021, por lo que, la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Contra la Corrupción cumplió con actualizar la Directiva antes mencionada;

Que, la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, mediante el Informe N° 323-2024-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI del 14 de agosto de 2024; concluyó que resulta viable el proyecto de Directiva;

Que, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante la Hoja de Estudio y Opinión N° 398-2024-EMG-PNP/EQUAOI, del 09 de setiembre de 2024; opinó que resulta viable el proyecto de Directiva;

Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú mediante Dictamen N° 2983-2024-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN-PNP del 23 de agosto de 2024;

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú; y.

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para la intervención e investigación policial en el delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico.

Articulo 2º.- Derogar la Directiva N° 03-16-2015-DIRGEN-PNP/DIRNAOP-DIREICAJ-DIRCOCOR-B «Directiva para la intervención e investigación policial en el delito flagrante, por cohecho activo genérico», aprobado por Resolución Directoral N° 600-2015-DIRGEN/EMG-PNP del 07 de agosto de 2015; así como toda norma o disposición institucional de la Policía Nacional del Perú que se oponga al contenido de la directiva que se aprueba en la presente resolución.

Articulo 3º.- Encargar a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución Policial (www.policia.gob.pe) y en el portal web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIRECTIVA Nº 22-2024-COMGEN-PNP/DIRNIC-DIRCOCOR

RCG NO 429-2024-CG PNP/DIRNIC-DIRCOCOR del 180CT2024

DIRECTIVA PARA LA INTERVENCIÓN E INVESTIGACIÓN POLICIAL, EN DELITO FLAGRANTE, POR COHECHO ACTIVO GENÉRICO

1. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto describir los lineamientos en la actuación policial que desarrolla el personal de la Policía Nacional del Perú, ante la intervención e investigación policial, en delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico.

II. FINALIDAD

2.1 Establecer los lineamientos para la intervención e investigación policial, en delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico, que ejecuta el Policía Interviniente, Policía de la Comisaría y Policía de Investigación de la DIRCOCOR PNP.

2.2 Optimizar los niveles de coordinación entre el Policía Interviniente, Policía de la Comisaría y Policía de Investigación de la DIRCOCOR PNP, en delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico.

2.3 Adecuar la Actuación Policial, conforme lo establece el Nuevo Código Procesal Penal.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio de todas las unidades de la Dirección Contra la Corrupción de la PNP, incluyendo los Departamentos Desconcentrados a nivel nacional, que intervienen e investigan, en delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico.

IV. RESPONSABILIDADES

El Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva a través de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia funcional.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2 Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal y sus modificatorias. [Clic aquí]

5.3 Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal y sus modificatorias. [Clic aquí]

5.4 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]

5.5 Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.6 Resolución Ministerial Nº 952-2018-IN, que aprueba el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial. [Clic aquí]

5.7 Resolución. Directoral N° 135-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 07MAR2016, aprueba la Directiva N°03-04-2016-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B, Directiva para la intervención policial en flagrante delito.

5.8 Resolución Directoral N° 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP 27JUL2016, aprueba el Manual de Documentación Policial.

5.9 Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG PNP/EMG del 23DIC2021, aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE/DIRPLAINS-DIVMDI «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú». [Clic aquí]

VI. DISPOSICIONES GENERALES

La Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú (DIRCOCOR PNP) es un órgano especializado perteneciente a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú (DIRNIC PNP), encargada de planificar, conducir y realizar operativamente la investigación material del delito -investigación criminal- en torno a Delitos Contra la Administración Pública y conexos, cometidos por funcionarios o servidores públicos y particulares en agravio del Estado Peruano, en ese sentido, se debe tener en cuenta las siguientes disposiciones:

6.1 Establecer lineamientos en la intervención policial en flagrante delito por Cohecho Activo Genérico, utilizando los modelos y formatos articulados y adecuados al Código Procesal Penal sobre el delito en cuestión.

6.2 Disponer que, los actos urgentes o inaplazables en la intervención policial en flagrante delito por Cohecho Activo Genérico, el funcionario policial debe remitirse directamente al Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957, que a la letra dice: «Artículo 383.1.e. Las actas levantadas por la Policía (…) tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras»; vale decir, no circunscribe ni traba al funcionario policial en su actuar, por ello cita «entre otras», debiendo entenderse tácitamente que alude al Artículo 68°. Atribuciones de la Policía, cuando preconiza taxativamente que, la Policía Nacional en su función de investigación, bajo la conducción del Fiscal puede realizar los siguientes actos de investigación: «(…) n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados». De todas las diligencias practicadas la Policía levanta actas detalladas.

6.3 Rescatar la credibilidad y profesionalismo de la Policía Nacional del Perú en la investigación del delito, al realizar los actos de investigación por sí mismo (articulo 331°. Actuación Policial del Código Procesal Penal), ante la noticia de la comisión de un delito, comunicando inmediatamente al representante del Ministerio Público, sin perjuicio de hacerlo también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente levantados, así como, la actividad cumplida. Aun después de comunicada la noticia del delito, la Policia continua las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal, practica las demás diligencias investigativas que le sean delegadas con arreglo al artículo 68 del Código Procesal Penal.

6.4 Los integrantes de la Policía Nacional del Perú deben conocer que los actos urgentes o inaplazables -objetivos e irreproducibles- según el modelo procesal constituyen prueba pre constituida, sea cuando la policía efectúa verificaciones iniciales respecto a la noticia criminal o durante sus actuaciones funcionales, sea por flagrancia o ante la amenaza cierta de que se incurra en delito, encontrándose dentro de su actuación, levantar las actas correspondientes, en tanto, son actos de investigación «urgentes o inaplazables», que corresponde al primer interventor, es decir, al policía que conoce los hechos (Testigo en la teoría del caso del Fiscal, porque conoce los hechos -flagrancia- y es quien brinda testimonio), no pudiendo ser otro efectivo policial, para evitar ser cuestionado por la defensa técnica del intervenido y traer abajo la teoría del caso de la Fiscalía, conllevando a la «impunidad» en el accionar delictivo del que interviene en el delito o del «extraneus».

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Actuación en la intervención e investigación policial, en delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico, se tiene las siguientes disposiciones:

7.1 ACTUACIÓN DEL POLICÍA INTERVINIENTE

7.1.1 Cuando el Policía Interviniente advierta que está ante un hecho que configura flagrancia delictiva, procede a la detención de manera inmediata realizando las diligencias urgentes o inaplazables. Debe tener presente que, el hecho en flagrancia por Cohecho Activo Genérico se produce cuando el sujeto, bajo cualquier modalidad, «ofrece, da o promete» a un funcionario o servidor público «donativo, promesa, ventaja o beneficio», para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones o realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación o faltando a ellas.

7.1.2 Incautar el «donativo u otro beneficio» relacionado con el delito de Cohecho Activo Genérico, elaborando el ACTA DE INCAUTACIÓN, ACTA DE LACRADO, así como el inicio de la CADENA DE CUSTODIA.

7.1.3 Perennizar el hecho mediante fotografía, video y demás medio técnico o científico.

7.1.4 El Policía Interviniente, mediante el ACTA DE DETENCIÓN Y LECTURA DE DERECHOS DEL DETENIDO, debe hacer saber al intervenido (presunto autor o participe) de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:

i. Conocer los cargos formulados en su contra y en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;

ii. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;

iii. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor,

iv. Abstenerse de declarar, y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;

v. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y

vi. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

7.1.5 Antes de comenzar la manifestación del intervenido, se le comunica detalladamente el hecho, los elementos de convicción y de pruebas existentes, De igual modo, se procede cuando se trata de cargos ampliatorios o de la presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba. Se le informa que, tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no puede ser utilizada en su perjuicio, asimismo, que tiene derecho a la presencia de un abogado defensor y si no puede nombrarlo se le designa un defensor de oficio. Si el abogado recién se incorpoга a la defensa, el intervenido tiene derecho a consultar con él antes de iniciar la diligencia y a pedir la postergación de la misma. También, es informado que puede solicitar la actuación de medios de investigación o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes durante la diligencia. Se le puede exhortar a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formulen.

7.1.6 Cuando las circunstancias lo ameriten, se registran las vestimentas del detenido, como medida de seguridad; dicha tarea, en lo posible, debe ser realizada por personal policial del mismo sexo que la persona registrada, levantando al respecto el ACTA DE REGISTRO PERSONAL.

7.1.7 Las actas se deben levantar en el lugar de los hechos; excepcionalmente se elaboran o continúan su elaboración en la Comisaría, dejando constancia de las razones que conllevaron a éstos dos supuestos.

7.1.8 Traslada al detenido(s) y pone a disposición de la Comisaría del sector, conjuntamente con las respectivas actas levantadas y demás indicios, evidencias y elementos probatorios.

7.1.9 Formula el ACTA DE INTERVENCIÓN, en la cual plasma cómo se produjo el hecho materia de intervención, adjunta las actas levantadas y todo aquello que considere útil para el esclarecimiento de los hechos.

7.2 ACTUACIÓN DEL POLICÍA DE LA COMISARÍA

7.2.1 La Comisaría debe verificar y comprobar la plena identificación del intervenido o detenido, sustentado con la consulta en linea de la Ficha de Identidad del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) o mediante el sistema AFIS de la Dirección de Criminalística de la PNP.

7.2.2 La Comisaría debe verificar la conformidad de las actas levantadas y demás indicios, evidencias y elementos probatorios puestos a disposición, debiendo proseguir con el procedimiento de CADENA DE CUSTODIA a las investigaciones correspondientes.

7.2.3 La Sección de Investigación Policial es responsable del detenido, procediendo a registrarlo inmediatamente en el Libro de Detenidos y en el SIRDIC PNP.

7.2.4 Comunica en forma inmediata la Detención Policial a la Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Turno o Fiscalía Provincial Penal, según corresponda al lugar donde se cometió el hecho delictuoso.

7.2.5 Mediante el Oficio respectivo conduce al detenido al Instituto de Medicina Legal, para la práctica del Reconocimiento Médico Legal; según el caso puede solicitar pericias complementarias (dosaje etílico, toxicológico, otros).

7.2.6 Establece comunicación con la DIRCOCOR PNP, mediante correo electrónico o teléfono (fijo o celular), informando sobre el hecho delictuoso y el avance de las pesquisas; practicando y apoyando los actos de investigación que pudiera solicitarle la Unidad Especializada.

7.2.7 Realiza el ACTA DE COMPROBACIÓN DE DOMICILIO del detenido, conteniendo los datos de la persona entrevistada, el vinculo con el detenido, características del inmueble si es propio, está en posesión o es inquilino, si cuenta con servicios básicos, si es posible toma fotográfica; en caso el detenido no resida en el ámbito de la jurisdicción coordina con la Comisaria correspondiente a fin de llevar a cabo la misma diligencia.

7.2.8 En los casos que se detecte una infracción al tránsito, la misma que corresponde al ámbito y función de la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial, sin perjuicio de la responsabilidad penal, debe levantar la papeleta de infracción correspondiente, en caso no lo hubiere hecho o no sea labor del Policía Interviniente.

7.2.9 Con el Oficio respectivo, pone a disposición al detenido a la DIRCOCOR PNP, adjuntando todo lo actuado (actas, oficios, etc.) y todo aquello que considere útil para el esclarecimiento de los hechos, debiendo precisar el detalle de la comunicación al Fiscal (Oficio, comunicación telefónica, acta, etc.).

7.3 ACTUACIÓN DEL POLICÍA DE LA DIRCOCOR PNP

7.3.1 La DIRCOCOR PNP mediante sus unidades orgánicas en Lima, así como, sus Departamentos Desconcentrados a nivel nacional, debe verificar la conformidad de las actas levantadas, los indicios y evidencias (dinero o medio corruptor) y elementos probatorios (grabación, video, audio), puestos a disposición, debiendo proseguir con el procedimiento de CADENA DE CUSTODIA.

7.3.2 Registra la detención en el Libro de Detenidos.

7.3.3 Comunica la detención al abogado de elección del detenido.

7.3.4 Coordina con la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Turno o Fiscalía Provincial Penal, según corresponda, de la jurisdicción donde se cometió el hecho delictuoso.

7.3.5 Solicita información básica del detenido (antecedentes policiales, requisitorias, SUNARP, RENIEC, SUNAT, SAT, Migraciones, etc., según el caso) y para los casos de extranjeros con la INTERPOL.

7.3.6 Coordina con la Procuraduría Pública para la defensa de los intereses del Estado.

7.3.7 Coordina con la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de oficio para la defensa del presunto autor o partícipe, en caso no cuente con abogado defensor de su elección.

7.3.8 Recibe la MANIFESTACIÓN del presunto autor o participe, con la presencia obligatoria de su abogado defensor, previamente le notifica el ACTA DE LECTURA DE DERECHOS correspondiente.

7.3.9 Recibe la DECLARACIÓN del testigo y otros, previamente le notifica el ACTA DE LECTURA DE OBLIGACIONES respectivo.

7.3.10 El Acta de Comprobación de Domicilio, la manifestación, la declaración y demás actos de investigación practicados en torno al detenido(s), busca determinar el domicilio, residencia habitual, asiento de familia, negocios o trabajo (historial laboral y educativo; trabajo formal o informal; propietarios de vivienda, posesión, alquiler, relación conyugal, convivencia; etc.), acreditación de servicios básicos (agua, luz, gas, internet, otros), se levanta la Acta respectiva según corresponda; para este efecto puede solicitar el apoyo de la Comisaría del sector.

7.3.11 Identificar al detenido(s), redactando la HOJA DE DATOS PERSONALES, la cual corresponde a la identificación plena del sujeto.

7.3.12 De existir grabaciones, audios o videos realizar la valoración de escucha y transcripción con la participación del representante del Misterio Público.

7.3.13 Formula el INFORME POLICIAL debiendo tener presente lo prescrito en el Artículo 332 del NCPP, que dice:

1. La Policía en todos los casos en que intervenga eleva al Fiscal un Informe Policial dentro del plazo otorgado por el representante del Ministerio Publico, bajo responsabilidad.

2. El Informe Policial remitido al representante del Ministerio Público es de carácter no vinculante, contiene los antecedentes que motivaron su intervención, los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoria y participación, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas.

3. El informe policial adjunta de ser el caso la denuncia y antecedentes que motivaron la intervención, las diligencias efectuadas, las actas levantadas, las declaraciones recibidas, las pericias realizadas, los elementos materiales incautados y/o decomisados productos de la investigación realizada, la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados y otros que la labor de investigación lo requiera.

7.3.14 Una vez culminada la investigación en Sede o Nivel Policial, se remite el Informe Policial a la Fiscalía encargada del caso, poniendo a disposición al sujeto(s) intervenido en calidad de DETENIDO.

7.3.15 Debe tener presente que la detención policial de oficio sólo dura un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, a cuyo término el Fiscal decide si ordena la libertad del detenido, en tal caso, se debe recibir del Fiscal la DISPOSICIÓN DE LIBERTAD o del Juez la ORDEN JUDICIAL DE LIBERTAD respecto a tal disposición o mandamiento.

7.3.16 Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.1.1 El Policía Interviniente, después de dar cuenta de su intervención a la Comisaría del sector, comunica al Ministerio Público y debe concurrir al término de la distancia a la DIRCOCOR PNP para brindar su MANIFESTACIÓN en torno al hecho materia de su intervención.

8.1.2 Desde el momento de la detención, hasta que el detenido es puesto a disposición de la DIRCOCOR PNP, debe transcurrir el tiempo estrictamente prudencial a fin de realizar de la forma más rápida y diligente el control de identidad policial y las retenciones de conformidad a los artículos 205º y 209° del CPP, conjuntamente con las actas que se formularon; teniéndose en cuenta que el plazo de detención ya esta corriendo, desde la notificación al detenido.

8.1.3 Se debe tener presente que es función de la Policía, planificar y conducir operativamente la investigación material del delito, correspondiendo al Fiscal conducir jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones debe tener en cuenta la organización administrativa y funcional de la Policía Nacional de conformidad con sus leyes y reglamentos.

8.1.4 Se debe tener presente que el abogado defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesión.

8.1.5 La custodia del detenido corresponde a la Policía, debiendo para ese efecto ingresar al detenido a la sala de meditación en sede policial, por medida de seguridad, salvo que se esté realizando con el detenido alguna diligencia de investigación.

8.1.6 En los casos flagrancia -Arresto Ciudadano- por Cohecho Activo Genérico, se debe observar lo prescrito en el Artículo 260° del Código Procesal Penal, debiendo el Policía de la Comisaría más cercana o el Policía que se halle por inmediaciones del lugar del hecho, redactar el ACTA DE RECEPCIÓN DE DETENIDO POR ARRESTO CIUDADANO, en delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico, según corresponda.

8.2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

8.2.1 La Policia debe observar el Código Procesal Penal, la «Metodología General de Investigación Criminal» y el «Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial», los Protocolos Interinstitucionales entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Poder Judicial y en lo demás, el marco legal vigente.

8.2.2 El acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora (la hora es referencial XXX a fin de ser llenadas al final para tener una secuencia horaria del levantamiento de las actas) en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta o integral, según el caso, de los actos realizados. Se debe hacer constar en el acta, el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que así lo requieran. El acta es suscrita por el policia y por los demás intervinientes previa lectura. Si alguno no puede o no quiere firmar, se deja constancia de dicho acto.

8.2.3 Tener en cuenta el Manual de Documentación Policial para la elaboración de las actas respecto a la intervención e investigación policial, en flagrante delito, por Cohecho Activo Genérico, siendo utilizadas, entre otras, las actas siguientes:

– Acta de Buen Trato
– Acta de Cadena de Custodia
– Acta de Comprobación Domiciliaria
– Acta de Detención Acta de Incautación
– Acta de Intervención Policial
– Acta de Lacrado
– Acta de Lectura de Derechos del Detenido
– Acta de Lectura de Obligaciones del Testigo
– Acta de Registro Personal
– Acta de Manifestación
– Acta de Declaración
– Hoja de Datos Personales
– Informe policial

IX. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP) administrado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional.

X. ANEXOS

10.1 ANEXO – GLOSARIO DE TÉRMINOS

ANEXO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. AFIS: Sistemas  Automatizados de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS) utilizados para la identificación criminal.

2. Cadena de custodia: La Cadena de Custodia es el procedimiento
destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso. Las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia.

3. Extraneus: Es la persona que interviene en el delito especial y no reúne la condición personal exigida por el tipo para ser autor de dicho delito, es decir, no es funcionario o servidor público.
4. Lacrado: El lacrado consiste en dejar una marca sobre el embalaje que lo hace identificable y da certeza de que es el mismo que se recolectó en el lugar de los hechos y que no ha sido abierto o manipulado su contenido por terceros, ya que se alteraría ese lacrado, es fundamental para la identificación de quien recolecta el indicio, su relación con la atención del sitio y la certeza de que ese indicio fue el que se recolectó.

5. Policía de la Comisaría: Es el funcionario de policía que labora en la Sección de Investigación Policial.

6. Policía Interviniente: Es el funcionario de policía que realiza la intervención en el lugar de los hechos, pudiendo ser de tránsito, carreteras, patrullaje motorizado, patrullaje a pie, etc.

7. Policía de Investigación de la DIRCOCOR PNP: Es el funcionario de policía que labora en las unidades orgánicas de Lima, así como en los Departamentos Desconcentrados a nivel nacional perteneciente a la Dirección Contra la Corrupción de la PNP (DIRCOCOR PNP).

8. Rotulado: La rotulación permite la identificación externa del indicio, se ubica sobre el embalaje, ofrece características de su contenido (la evidencia) y lo relaciona con el caso, es complemento de la seguridad del embalaje. La rotulación incluye la descripción del indicio, el número de causa, los nombres de las partes (si se cuenta con esa información), la fecha y hora en que se recolectó, su ubicación en el sitio y la dirección de este, así como de quién lo recolectó.

9. SIRDIC PNP: El Sistema Informático de Registro de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú «SIRDIC PNP», busca automatizar funciones y procesos relacionados al registro de Denuncias Policiales.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva para la intervención e investigación policial en el delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico [Directiva N° 22-2024-COMGEN-PNP/DIRNIC-DIRCOCOR]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Related articles

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete