Directiva establece y regula la creación, modificación y supresión de unidades orgánicas y funcionales de la PNP [Directiva 17-2023-COMGEN-PNP-DIRPLAINS-DIVMDI]

[Directivas PNP] Mediante la R.C.G N° 349-2023-CG PNP/EMG, de fecha 06 de setiembre de 2023, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la Directiva 17-2023-COMGEN-PNP-DIRPLAINS-DIVMDI «Directiva establece y regula la creación, modificación y supresión de unidades orgánicas y funcionales de la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

RESOLUCIÓN DE COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL N° 349-2023-DG PNP/EMG

VISTO, El Informe N° 164-2023-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI del 02 de junio del 2023, formulado por la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú sustenta el proyecto de Directiva que regula la creación, fusión, traslado, supresión o recategorización de Unidades de Organización, así como la conformación y supresión de Unidades Funcionales de la Policía Nacional del Perú.

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CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado;

Que, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, cuya finalidad es establecer y normar la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú, así como, la organización interna y funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas que la conforman, es así que la norma citada contempla diversos supuestos de creación de unidades de organización;

Que, la norma actual de organización y funciones de las Entidades del Estado es el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de organización del Estado cuyo objeto es regular los principios, criterios y regias que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado para buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía,

Que, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone que su Reglamento establece los documentos de gestión institucional que la Policía Nacional del Perú en el ámbito de sus competencias requiera para el cumplimiento de la función policial, los mismos que deben guardar concordancia con los documentos de gestión institucional aprobados por el Ministerio del Interior,

Que, el inciso 18 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 025-2017-IN Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú establece que es función de la Comandancia General aprobar, en el marco de s competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos normativos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial,

Que, la Directiva N° 021-2013-IN que establece los Lineamientos aplicables para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Dispositivos Legales del Ministerio del Interior, aprobada por Resolución Ministerial N° 1641-2013-IN/DGPP de fecha 15 de noviembre de 2013, determina que las disposiciones de la mencionada Directiva se constituyen como lineamientos técnicos para la Policía Nacional del Perú;

Que, la Directiva N° 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Resolución de Comandancia General N° 417-2021-COMGEN/EMG del 23 de diciembre del 2021, se establece los lineamientos aplicables para la formulación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores en la Institución Policial:

Que, el numeral 8 del articulo 49″ del Reglamento del Decreto Legislativo N» 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-In, dispone que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, es responsable de visar toda documentación o proyecto de Resolución que requiera aprobación y/o firma del Ministro del Interior, Viceministros y Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de competencia de la Institución Policial;

Que, la Dirección de Planeamiento Institucional a través del Informe N° 164-2023-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI del 02 de junio del 2023, formulado por la División de Modernización y Desarrollo institucional sustenta el proyecto de Directiva que regula la creación, fusión, traslado, supresión o recategorización de Unidades de Organización, así como la conformación y supresión de Unidades Funcionales de la Policía Nacional del Perú, con el fin de uniformizar e integrar los trámites de creación, fusión, traslado, supresión o recategorización de Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú, así como la conformación y supresión de Unidades Funcionales de la Policía Nacional del Perú

Que, con Hoja de estudio y Opinión N° 225-2023-EMG PNP/EQUAPEDI de fecha 21 de junio de 2023, el Equipo de Asesoramiento en Planeamiento Estratégico y Desarrollo Institucional del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable el proyecto de Directiva que regula la creación, fusión, traslado, supresión o recategorización de Unidades de Organización, así como la conformación y supresión de Unidades Funcionales de la Policía Nacional del Perú.

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 2638-2023-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN del 07 de junio del 2023, opinó que el proyecto de Directiva que regula la creación, fusión, traslado, supresión o recategorización de Unidades de Organización, así como la conformación y supresión de Unidades Funcionales de la Policía Nacional del Perú, resulta viable:

Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, y.

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Articulo 1°: Aprobar la Directiva que regula la creación, fusión, traslado, supresión o recategorización de Unidades de Organización, así como la conformación y supresión de Unidades Funcionales de la Policía Nacional del Perú, que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2-: Derogar la Directiva N° 11 17-2019 COMGEN PNP/SECEJE/DIRPLAINS.DIVMDI-B que establece Normas y Procedimientos para la creación, fusión, supresión o recategorización de las unidades de Organización en la Policía Nacional del Perú, aprobada con Resolución de Comandancia General N° 364-2019-COMGEN/EMG-PNP del 25 de junio del 2019, así como toda norma o disposición institucional de la Policía Nacional del Perú que se oponga al contenido de la directiva que se aprueba en la presente resolución.

Articulo 3º-: Encargar a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución Policial (www.policia.gob.pe) y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, respectivamente.

DIRECTIVA N° 17-2023-COMGEN-PNP-DIRPLAINS-DIVMDI

R.C.G N° 349-2023-CG PNP/EMG

DIRECTIVA QUE REGULA LA CREACIÓN, FUSIÓN, TRASLADO, SUPRESIÓN O RECATEGORIZACIÓN DE UNIDADES DE ORGANIZACIÓN, ASI COMO LA CONFORMACIÓN Y SUPRESIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES, DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

I. OBJETO

Establecer lineamientos y criterios para la creación, fusión, traslado, supresión o recategorización de Unidades de Organización, así como la conformación y supresión de Unidades Funcionales de la Policía Nacional del Perú.

II. FINALIDAD

2.1. Uniformizar e integrar los trámites de creación, fusión, traslado, supresión o recategorización de Unidades de Organización de la Unidades Funcionales de la Policía Nacional del Perú.

2.2. Establecer, en forma dará y precisa, los lineamientos para los trámites administrativos de creación, fusión, traslado, supresión recategorización de Unidades de Organización de la Policía Nacional Funcionales de la Policía Nacional del Perú.

2.3. Determinar los requisitos y criterios para gestionar la creación, fusión, traslado, supresión o recategorización de Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú, así como la conformación y supresión de Unidades Funcionales de la Policía Nacional del Perú.

2.4. Precisar la participación, actuación y responsabilidades de las Unidades de Organización involucradas en los trámites de creación, fusión, traslado, supresión o recategorización de Unidades de Organización de acuerdo a su ámbito de competencia; así como, en la conformación y supresión de Unidades Funcionales de la Policía Nacional del Perú, que son de carácter excepcional y temporal.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para todas las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1 La Inspectoría General y la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, son responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2 Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA.

5.3 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.4 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF.

5.5 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.6 Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.7 Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

5.8 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. [Clic aquí]

5.9 Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

5.10 Decreto Supremo N 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

5.11 Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, que aprueba la Directiva N° 001-2018-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado.

5.12 Resolución Directoral N° 642-2016-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba la Directiva que establece normas y procedimientos que regulan la construcción de locales policiales para el funcionamiento de unidades y subunidades de la Policía Nacional del Perú.

5.13 Resolución de Comandancia General N 296-2021-CGPNP/EMG, que aprueba la Directiva N° 010-2021-CG PNP/EMG, que establece criterios de diseño para la infraestructura de las Comisarias de la Policía Nacional del Perú.

5.14 Resolución de Comandancia General N 417-2021-COMGEN/EMG del 23DIC2021, que aprueba la Directiva N» 19 – 2021 COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Para tramitar un requerimiento de creación o fusión de Unidades de Organización, el órgano proponente debe verificar que exista la posibilidad legal de ser aprobada de conformidad al Decreto Supremo N» 026-2017-IN, Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; para ello, debe corroborar que la denominación de las Unidades de Organización a proponer se encuentre considerada como tal en el Reglamento, corroboración que también aplica para las unidades funcionales respecto a la función que se les asigne asumir. Para el caso especifico de la Inspectoría General se aplica adicionalmente el Decreto Supremo N° 003-2020-IN. Las únicas unidades de organización factibles de ser creadas o conformadas son:

6.1.1 Macro Regiones Policiales, de conformidad al articulo 208″ del Decreto Supremo N 026-2017-IN.

6.1.2 Regiones Policiales, de conformidad al artículo 211 del Decreto Supremo N° 026-2017-IN.

6.1.3 Frentes Policiales, de conformidad al artículo 224° del Decreto Supremo N 026-2017-IN.

6.1.4 Divisiones de Investigación Criminal, de conformidad al articulo 213° del Decreto Supremo N°026-2017-IN.

6.1.5 Divisiones de Orden Público y Seguridad, de conformidad al artículo 220″ del Decreto Supremo N°026-2017-IN.

6.1.6 Divisiones Policiales, de conformidad al articulo 212 y 226″ del Decreto Supremo N 026-2017-IN.

6.1.7 Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas, de conformidad al articulo 114″ del Decreto Supremo N°026-2017-IN.

6.1.8 Divisiones Especializadas Desconcentradas, de conformidad a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°026-2017-IN.

6.1.9 Departamentos Especializados Desconcentrados, de conformidad a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N 026-2017-IN.

6.1.10 Departamentos de Unidades Especializadas, de conformidad al artículo 222″ del Decreto Supremo N 026-2017-IN.

6.1.11 Departamentos de Investigación Criminal, de conformidad al artículo 215° del Decreto Supremo N°026-2017-IN.

6.1.12 Oficinas de Criminalística de conformidad al artículo 219 del Decreto Supremo N°026-2017-IN.

6.1.13 Comisarías, de conformidad al artículo 237 del Decreto Supremo N 026-2017-IN.

6.1.14 Comisarias de Protección contra la Violencia Familiar, de conformidad a la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N 026-2017-IN.

6.1.15 Comisarias de Turismo, de conformidad a la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N 026-2017-IN.

6.1.16 Puestos de Vigilancia de Fronteras, de conformidad al articulo 182″ del Decreto Supremo N° 026-2017-IN.

6.1.17 Inspectorías Macro Regionales, de conformidad al articulo 21″ del Decreto Supremo N° 003-2020-IN.

6.1.18 Inspectorías Descentralizadas, de conformidad al articulo 21″ del Decreto Supremo N» 003-2020-IN.

6.1.19 Oficinas de Disciplina, de conformidad al articulo 21 del Decreto Supremo N° 003-2020-IN.

6.1.20 Destacamentos de Protección de Carreteras, de conformidad al artículo 193″ del Decreto Supremo N» 026-2017-IN.

6.1.21 Unidades Funcionales de las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú, de conformidad a la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N 054-2018-PCM.

6.2 Las Unidades de Organización y Unidades Funcionales, señaladas en el numeral precedente se crean, fusionan, suprimen, trasladan, recategorizan y conforman según corresponda, a través de los siguientes dispositivos legales y a propuesta de los siguientes órganos y unidades orgánicas:

6.2.1. Decreto Supremo (D.S): Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, a propuesta de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

6.2.2. Resolución Ministerial (R.M): Divisiones de Investigación Criminal, Divisiones de Orden Público y Seguridad, Divisiones Policiales, Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Divisiones Especializadas Desconcentradas, a propuesta de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

6.2.3. Resolución Comandancia General Policía Nacional del Perú (RCG): Inspectorías Macro Regionales, Inspectorías Descentralizadas, Oficinas de Disciplina, Departamentos Especializados Desconcentrados, Departamentos de Unidades Especializadas, Departamentos de Investigación Criminal, Oficinas de Criminalística, Comisarias, Puestos de Vigilancia de Fronteras, Destacamentos de Protección de Carreteras y Unidades Funcionales, a propuesta del órgano o unidad orgánica del cual dependen orgánica o funcionalmente, según corresponda.

6.3 Para la creación, fusión o traslado de Unidades de Organización que sean aprobadas con Decreto Supremo, Resolución Ministerial o Resolución de Comandancia General, se debe contar con un inmueble de propiedad o afectado en uso, a favor del Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú; los cuales, para efectos del saneamiento físico legal, deben encontrarse debidamente inscritos ante los Registros Públicos. En caso de donación, resulta suficiente contar con la escritura pública que acredite su propiedad, lo dispuesto no resulta aplicable para la conformación de unidades funcionales.

6.4 Sobre la afectación en uso, esta solo procede en caso que el afectatario sea el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBE); Gobiernos Regionales y/o Distritales, asimismo, cuando la afectación en uso sea por plazo indeterminado.

6.5 Verificada la concurrencia de los presupuestos antes citados, el órgano proponente procede a formular los documentos de acción que se detallan en el subnumeral 6.9.3.5, considerando la evaluación de los factores, criterios y requisitos para la creación o fusión de unidad de organización.

6.6 La recategorización de Unidades de Organización solo tiene alcance legal para las Comisarias señaladas en el artículo 237 del Decreto Supremo N° 026-2017-IN, no aplica para el caso de Comisarias de Protección contra la Violencia Familiar y Comisarías de Turismo.

6.7 El traslado de una Unidad de Organización es aprobado mediante dispositivo legal de la misma jerarquía normativa que su instrumento legal de creación. Para su tramitación se requiere los mismos requisitos y documentación que los exigidos para su creación.

6.8 Para los trámites que sustentan la recategorización, traslado, y supresión de unidades de organización, se debe formular los documentos de acción que se detallan en el subnumeral 6.9.3.5, informado sobre su situación actual en relación a los factores, criterios y requisitos que se señalan en el numeral 6.9, así también, debe adjuntarse el dispositivo legal de su creación.

6.9 DE LOS FACTORES, CRITERIOS Y REQUISITOS.

Para tramitar un requerimiento de creación, fusión, supresión, traslado o recategorización de Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú, así como la conformación de Unidades Funcionales, deben concurrir los siguientes factores, criterios y requisitos, según corresponda:

6.9.1 Factores

6.9.1.1 Ámbito y extensión territorial: Está referida a la información clara y precisa sobre el ámbito territorial de la unidad de organización, materia del requerimiento y su extensión geográfica. Debe especificar si comprende el íntegro de uno o más centros poblados/distritos/provincias/departamentos o si abarca sólo parte de ellos; debiendo detallar sus limites territoriales y con qué unidades de organización colindan por esos limites establecidos (norte, sur, este y oeste). Debiendo de adjuntar un mapa geográfico del ámbito territorial señalado, de corresponder.

6.9.1.2 Población: Es la información actualizada del número de habitantes del ámbito territorial señalado en los documentos de acción, según fuentes oficiales, de corresponder.

6.9.1.3. Incidencia delictiva: Comprende la información objetiva y subjetiva de la criminalidad e inseguridad ciudadana en el ámbito territorial señalado en el número 6.9.1.1, que justifican el requerimiento presentado. Se evidencia objetivamente a través del número de denuncias, por delitos y faltas, en el periodo de los últimos TRES (03) años y, subjetivamente, a través de información sobre conflictos sociales activos o latentes en el ámbito territorial señalado, que justifiquen la necesidad de lo peticionado, de corresponder.

6.9.2 Criterios

6.9.2.1 Identificación de la Unidad de Organización en el Reglamento PNP: Consiste en señalar en qué parte del Decreto Supremo N» 026-2017-IN, Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, se encuentra contemplada la posibilidad legal de lo solicitado; para el caso específico de las Inspectorías Macro Regionales, Inspectorías Descentralizadas y Oficinas de Disciplina que se encuentran previstas en el articulo 21″ del Decreto Supremo N° 003-2020-IN.

6.9.2.2 Justificación de la necesidad: Consiste en identificar la problemática institucional en el ámbito territorial. propuesto, que dificulta una adecuada cobertura y calidad de la prestación del servicio policial, cuya única solución es viable a través de la aprobación de la propuesta presentada por el órgano proponente.

6.9.2.3 Análisis de la no duplicidad de funciones y de competencia territorial: Consiste en verificar que la unidad de organización propuesta no duplique funciones con otra Unidad de Organización establecida en el lugar, asimismo, tampoco exista conflicto de competencia territorial con otra Unidad de Organización de sus mismas características y funciones similares.

6.9.3 Requisitos

6.9.3.1 Inmueble: Se debe brindar información clara y precisa sobre el inmueble de la Unidad de Organización materia de requerimiento (si es que se cuenta con infraestructura, presenta condiciones de habitabilidad y seguridad, área del terreno, área construida y ubicación). En caso de creación, fusión y recategorización, se debe contar con un inmueble de propiedad del Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú o afectado en uso, por plazo indeterminado, por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) así como las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, consignadas en el articulo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley 29151, dicha afectación debe materializarse a favor del Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú. La propiedad o afectación en uso del bien inmueble debe acreditarse a través del certificado literal de partida de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), actualizado a la fecha de presentación del requerimiento. Excepcionalmente, se admite la escritura pública en los casos que no existan oficinas registrales de la (SUNARP) en el ámbito territorial de la unidad de organización materia del requerimiento y en casos de donación, para el caso específico de las unidades funcionales no resulta aplicable por cuánto se conforman con los mismos recursos logísticos con los que cuentan la unidad orgánica de la cual dependen funcionalmente.

6.9.3.2 Previsión presupuestal: Toda creación, fusión y recategorización de Unidad de Organización debe contar con la previsión de recursos logísticos y financieros necesarios para su funcionamiento. Se exceptúa de este apartado a las creaciones en vía de regularización, las cuales solo deben informar sobre los recursos logísticos con los cuales disponen al momento de su gestión y la Unidad Ejecutora de la cual dependen, así como para el caso especifico de conformación de unidades funcionales, en razón a que estas no requieren recursos adicionales, por cuánto se conforman con los mismos recursos presupuestales con los que cuentan la unidad orgánica de la cual dependen funcionalmente.

6.9.3.3 Recursos humanos: Toda creación, fusión y recategorización de unidad de organización, debe contar con la mínima cantidad de recursos humanos para su funcionamiento en concordancia con el literal h) del artículo 16 del Decreto Supremo 054-2018-PCM, según corresponda, lo cual no aplica para la conformación de Unidades Funcionales.

6.9.3.4 Documento que acredite la fecha de eficacia anticipada: Para el caso de creaciones de Unidad de Organización que ya vienen funcionando, pero no cuentan con dispositivo legal de creación, debe adjuntarse la documentación física que acredite la fecha señalada (documento de fecha cierta) para el reconocimiento de la eficacia anticipada.

6.9.3.5 Documentos de acción: Es la documentación que contiene el sustento técnico, operativo, estratégico y legal de toda propuesta de creación, fusión, supresión, recategorización y traslado de unidades de organización, se formulan de acuerdo al Manual de Documentación Policial vigente: asimismo, contienen la información que a continuación se detalla:

6.9.3.5.1 La apreciación de Situación (A/S): Es aquel documento que contiene información objetiva de los factores que afectan o influyen en el cumplimiento de la misión institucional en el ámbito territorial propuesto; el cual debe ser formulado por la unidad de organización operativa situada o próxima al ámbito territorial materia de estudio, debiendo ser visado por el superior jerárquico en línea de comando en señal de conformidad. Este documento es un insumo para la formulación del Informe de Estudio de Estado Mayor; asimismo, independientemente de lo señalado en el Manual de Documentación Policial, debe informar sobre lo siguiente: ámbito territorial y la extensión geográfica que es materia de estudio, población, incidencia delictiva, inmueble, fecha que se propone como eficacia anticipada, documento que acredite la eficacia anticipada y la información de recursos humanos y logísticos (si se contara con ellos).

6.9.3.5.2 Apreciación de Inteligencia (A/I): Es aquel documento que contiene información procesada de inteligencia y contrainteligencia sobre los factores que afectan o influyen en el cumplimiento de la misión institucional en el ámbito territorial propuesto y las posibilidades y probables formas de acción del oponente de aprobarse lo solicitado. Este documento debe ser formulado únicamente por los órganos integrantes del sistema de inteligencia policial. También se constituye en un insumo para la elaboración del IEEM.

6.9.3.5.3 Informe de Estudio de Estado Mayor (IEEM): Es aquel documento que, sustentado en la (A/S) y (A/l), contiene, en primera fase, la decisión de viabilidad o de inviabilidad de la solicitud de creación. fusión, supresión, traslado 0 recategorización de unidades organización operativa. Este documento es formulado por el máximo órgano de asesoramiento de la unidad proponente y cuenta con la visación del Jefe de la Macro Región Policial, el Director de la Dirección Antidrogas, el Jefe de la Región Policial Lima, Región Policial Callao y Jefes de los Frentes Policiales, según provenga la propuesta y en señal de conformidad, quienes deben motivar su decisión en la concurrencia o ausencia de los factores, criterios y requisitos señalados en el sub numeral 6.9 de las VI Disposiciones Generales de la presente directiva.
De ser viable, determina la categoría de la Comisaría en las conclusiones (si el pedido trata de ello); asimismo, concluye remitiendo el expediente administrativo a su Unidad Ejecutora PNP, a fin de proceder a la formulación del Informe Técnico que evalúe, gestione e informe sobre la previsión presupuestal.

6.9.3.5.4 Informe Técnico (I/T): Es el documento formulado por la Unidad Ejecutora de acuerdo al ámbito presupuestal vigente en el cual se concluye la viabilidad o inviabilidad de los aspectos referidos a la previsión presupuestal, el mismo que, de ser viable, debe concluir opinando favorable sobre la emisión de la resolución de creación, fusión, traslado o recategorización de la unidad de organización, de corresponder.

6.9.3.5.5 Informe: Es el documento formulado por el Estado Mayor General PNP informando sobre la documentación formulada para la creación o fusión de unidades de organización operativa que deban ser aprobadas con Resolución Ministerial y Decreto Supremo.

6.9.3.5.6 Informe Técnico Sustentatorio: Es el documento formulado por el Comando de Asesoramiento General PNP informando sobre la documentación formulada para la creación o fusión de unidades de organización operativa que deban ser aprobadas con Resolución Comandancia General.

6.9.3.5.7 Hoja de Estudio y Opinión: Es el documento técnico de estudio y análisis que contiene la decisión de viabilidad o inviabilidad, del requerimiento de creación, fusión, traslado, supresión, o recategorización de una unidad de organización operativa. Este documento, que contiene el sustento técnico operativo de la propuesta, previa a la aprobación, es formulado el Estado Mayor General.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 De la formulación de la propuesta de creación, fusión o recategorización de Unidades de Organización mediante Resolución de Comandancia General o Resolución Ministerial.

7.1.1 La Región o Frente Policial, formula la Apreciación de Situación (Anexo II) y la Apreciación de Inteligencia (Anexo III) que sustenta la creación, fusión o recategorización de Unidades de Organización, según sea el caso y lo eleva al superior jerárquico; en caso de no contar con una División Regional de Inteligencia la Apreciación de Inteligencia es formulada por la División Macro Regional de Inteligencia correspondiente.

7.1.2 La Macro Región Policial, a través de la Secretaría formulan los documentos para la evaluación de la propuesta mediante el Informe de Estudio de Estado Mayor (Anexo V) y el Informe Administrativo (Anexo IV), respectivamente.

7.1.3 La propuesta formulada por el Frente Policial es evaluada por el Comando de Asesoramiento General, quien elabora los documentos mencionados en el numeral 7.1.2.

7.1.4 La Regiones Policiales de Lima y Callao formulan los documentos consignados en el numeral 7.1.1 y 7.1.2 de la presente Directiva y eleva el expediente administrativo al Comando de Asesoramiento General.

7.1.5 Si se trata de la recategorización de una Comisaría se debe cumplir la documentación establecida en los numerales precedentes, según sea el caso.

7.1.6 En caso de contar con local para el funcionamiento inmediato de la Unidad de Organización propuesta, la Macro Región Policial, la Región Policial Lima y Región Policial Callao deben consignar en el Informe de Estudio de Estado Mayor el inmueble debidamente saneado a nombre del Ministerio del Interior PNP y/o afectado en uso a favor del Ministerio del Interior – PNP.

7.1.7 En caso se cuente solo con un terreno destinado a la construcción futura para el funcionamiento de la Unidad de Organización propuesta, la Macro Región Policial, la Región Policial Lima y la Región Policial Callao, según corresponda, consigna en el Informe de Estudio de Estado Mayor las alternativas de implementación siguientes:

7.1.7.1 Donación: Si el terreno donado y la Unidad de Organización propuesta se encuentran en una zona rural y no cuenta con oficina registral, se adjunta la escritura pública del terreno. Si se encuentran en zonas urbanas, se adjunta copia literal de la partida registral del terreno. En ambos casos, debe estar a nombre del Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú.

7.1.7.2 Afectación en uso: Si el terreno está afectado en uso a labor del Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perù, se adjunta la Resolución administrativa y la copia literal de la partida registral del terreno.

7.1.7.3 Compra: El terreno adquirido debe estar registrado a nombre del Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú.

7.1.8 Si se trata de la creación o fusión de una Comisaría, la Macro Región o el Comando de Asesoramiento General deben consignar la categoría en el Informe de Estudio de Estado Mayor según los criterios establecidos en la Directiva Nº 04-13-2016-DIRGEN-PNP/DIRNGI-B aprobado por Resolución Directoral N° 642 2016 DIRGEN / EMG PNP y la Directiva N° 010-2021-CG PNP/ EMG, que establece criterios de diseño para la infraestructura de las Comisarias de la Policía Nacional del Perú, a excepción de las Comisarias de Protección contra la Violencia Familiar y de Turismo.

7.1.9 El Estado Mayor General, en base a la evaluación de la documentación formulada en los numerales precedentes, propone la creación, fusión y/o supresión de la Unidad de Organización, según corresponda, a través del Informe Técnico Sustentatorio y el proyecto de norma, así como la exposición de motivos, análisis costo-beneficio e impacto de la norma en el ordenamiento jurídico cuando de Decreto Supremo se trate, debidamente visados y en formato digital.

7.2 De la formulación de la propuesta de creación o fusión de Unidades de Organización mediante Decreto Supremo, el Estado Mayor General elabora los documentos descritos en el numeral 7.1.

7.3 De la formulación de la propuesta de supresión de Unidades de Organización, se cumplen las disposiciones del numeral 7.1 y 7.2 según corresponda.

7.4 De la revisión y aprobación de la propuesta de creación, fusión, supresión o recategorización de Unidades de Organización, según sea el caso, mediante Resolución de Comandancia General, Resolución Ministerial o Decreto Supremo.

7.4.1 La Dirección de Planeamiento Institucional a través de la División de Modernización y Desarrollo Institucional emite la respectiva opinión técnica en el marco de sus competencias. De encontrarse conforme los documentos se remiten a la Dirección de Asesoría Jurídico, caso contrario, mediante informe se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación.

7.4.2 La Dirección de Asesoría Jurídico analiza y emite opinión legal sobre lo solicitado, el proyecto de norma y la eficacia anticipada cuando corresponda; de ser favorable se remite al Estado Mayor General PNP, caso contrario mediante informe se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación.

7.4.3 El Estado Mayor General verifica el alineamiento estratégico de la propuesta. De ser favorable se eleva a la Comandancia General para su aprobación mediante Hoja de Estudio y Opinión o Informe, según corresponda, caso contrario se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación.

7.5 De la aprobación de la propuesta de creación, fusión, supresión o recategorización de Unidades de Organización.

7.5.1 Si se trata de la aprobación mediante Resolución de Comandancia General, de no mediar observación alguna, la Comandancia General aprueba la creación, fusión, supresión o recategorización de la Unidad de Organización, según sea el caso, a través de la suscripción de la norma.

7.5.2 Si se trata de la aprobación mediante Resolución Ministerial o Decreto Supremo, de no mediar observación alguna, la Comandancia General eleva la propuesta al Ministerio del Interior.

7.6 LINEAMIENTOS PARA LA RECATEGORIZACIÓN, TRASLADO Y SUPRESIÓN DE UNIDADES DE ORGANIZACIÓN

7.6.1 Para tramitar un requerimiento de recategorización, supresión y traslado de unidades de organización, se formula la misma documentación que fue formulada para su creación, informando sobre la situación referida a sus recursos humanos, logísticos e inmueble.

7.6.2 La aprobación de la recategorización, traslado y supresión de Unidad de Organización se aprueba con dispositivo legal de la misma jerarquía normativa que el dispositivo legal de su creación.

7.6.3 Para iniciar el trámite de los presentes requerimientos, aparte de la observación de los factores, criterios y requisitos señalados en el numeral 6.9 de la presente Directiva, debe adjuntarse una copia de su dispositivo legal de creación.

7.6.4 Para el caso de recategorización de Comisarias se debe considerar, de manera complementaria, lo señalado en la Directiva N 04-13-2016 DIRGEN PNP/DIRNGI B. que establece las «Normas y procedimientos que regulan la construcción de locales policiales para el funcionamiento de unidades y subunidades de la Policía Nacional del Perú y la Directiva N» 010-2021-CG PNP/ EMG que establece criterios de diseño para la infraestructura de las Comisarias de la Policía Nacional del Perú, de manera tal que la propuesta tenga claramente determinada la categoría de la Comisaría a crear.

7.6.5 Para el caso de traslado y supresión de Unidad de Organización, el contenido del Informe Técnico que formule la Macro Región Policial o Unidad Ejecutora, debe ser de carácter informativo y aprobando o desaprobando la propuesta remitida, prosiguiéndose con el mismo tramite realizado para su aprobación.

7.7 LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN, SUPRESIÓN O TRASLADO DE INSPECTORIAS MACRO REGIONALES, INSPECTORÍAS DESCENTRALIZADAS Y OFICINAS DE DISCIPLINA DE LA INSPECTORIA GENERAL.

7.7.1 Para tramitar un requerimiento de creación, supresión o traslado de las Inspectorías Macro Regionales, Inspectorías Descentralizadas y Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, el acotado órgano asume la calidad de órgano proponente, correspondiéndole formular a través de sus unidades orgánicas, Secretaría, Dirección de Investigaciones, y División de Inteligencia, los documentos consignados en el numeral 7.1.1 y 7.1.2 de la presente Directiva, expediente administrativo en el que debe obrar la respectiva previsión presupuestal, debiendo cursar traslado a la Dirección de Planeamiento Institucional, para la opinión técnica correspondiente.

7.7.2 La Dirección de Planeamiento Institucional a través de la División de Modernización y Desarrollo Institucional emite la respectiva opinión técnica en el marco de sus competencias. De encontrarse conforme los documentos se remiten a la Dirección de Asesoría Jurídica, caso contrario, mediante informe se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación respectiva.

7.7.3 La Dirección de Asesoría Jurídica analiza y emite opinión legal sobre lo solicitado, el proyecto de norma y la eficacia anticipada de corresponder, de ser favorable se remite al Estado Mayor General, caso contrario mediante informe se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación,

7.7.4 El Estado Mayor General verifica el alineamiento estratégico de la propuesta mediante Hoja de Estudio y Opinión. De ser favorable se cursa traslado a la Comandancia General, para su aprobación mediante Resolución de Comandancia General, caso contrario se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación.

7.7.5 Para tramitar un requerimiento de supresión o traslado de las Inspectorías Macro Regionales, Inspectorías Descentralizadas y Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, el acotado órgano formula la misma documentación que la originada para su creación, informando sobre la situación referida a sus recursos humanos, logísticos e inmueble.

7.7.6 La aprobación supresión o traslado de las Inspectorías Macro Regionales, Inspectorías Descentralizadas y Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, se aprueban con dispositivo legal de la misma jerarquía normativa que el dispositivo legal de su creación, prosiguiendo el mismo trámite señalado en los numerales 7.7.2, 7.7.3 y 7.7.4 de la presente Directiva.

7.8 LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN, SUPRESIÓN O TRASLADO DE DIVISIONES DE MANIOBRAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, DE LA DIRECCIÓN ANTIDROGAS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 114″ DEL DECRETO SUPREMO N 026-2017-IN.

7.8.1 Para tramitar un requerimiento de creación de las Divisiones de Maniobras Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, el acotado órgano asume la calidad de órgano proponente, correspondiéndole formular los documentos consignados en el numeral 7.1.1 y 7.1.2 de la presente Directiva, a excepción del Informe de Estudio de Estado Mayor que es formulado por la Dirección Nacional de Investigación Criminal, para el caso específico de la Apreciación de Inteligencia, su formulación está a cargo de la División de Inteligencia Antidrogas. El expediente administrativo se deriva al Comando de Asesoramiento General para su opinión, quien formula el informe técnico sustentatorio, así como el proyecto del dispositivo legal que lo aprueba, de ser favorable cursa traslado a la Dirección de Planeamiento Institucional, de no consideraría oportuno dispone su archivamiento.

7.8.2 La Dirección de Planeamiento Institucional, a través de la División de Modernización y Desarrollo Institucional, emite la respectiva opinión técnica en el marco de sus competencias. De encontrarse conforme los documentos se remiten a la Dirección de Asesoría Jurídica, caso contrario, mediante informe se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación

7.8.3 La Dirección de Asesoría Jurídica analiza y emite opinión legal sobre lo solicitado, el proyecto de norma y la eficacia anticipada de corresponder; de ser favorable se remite al Estado Mayor General, caso contrario mediante informe se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación.

7.8.4 El Estado Mayor General verifica el alineamiento estratégico de la propuesta mediante Hoja de Estudio y Opinión. De ser favorable se cursa traslado a la Comandancia General, quien dispone su elevación al Ministerio del Interior, para su aprobación mediante Resolución Ministerial, caso contrario devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación.

7.8.5 Para tramitar un requerimiento de supresión o traslado de las Divisiones de Maniobras Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Dirección Antidrogas formula la misma documentación que la originada para su creación, informando sobre la situación referida a sus recursos humanos, logísticos e inmueble; debiendo contar con la opinión de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, así como del Comando de Asesoramiento General.

7.8.6 La aprobación del traslado o supresión de las Divisiones de Maniobras Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, se aprueban con dispositivo legal de la misma jerarquía normativa que el dispositivo legal de su creación, prosiguiendo el mismo trámite señalado en los numerales 7.7.2, 7.7.3 y 7.7.4 de la presente Directiva.

7.9 LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE COMISARÍAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y COMISARIAS DE TURISMO, EN EL MARCO DE LA OCTAVA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO SUPREMO N 026-2017-IN.

7.9.1 Para tramitar un requerimiento de creación de Comisarias de Protección contra la Violencia Familiar, y Comisarias de Turismo de la Policía Nacional del Perú, la Región o Frente Policial mediante informe expone la necesidad institucional de creación de la Comisarias antes citadas, cursando traslado a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad para que emita pronunciamiento a través de la División de Protección contra la Violencia Familiar y la División de Turismo según corresponda, elabora el Informe respecto a la necesidad de creación, en función de su carácter sistémico normativo, en concordancia con las competencias descritas en el Reglamento PNP.

7.9.2 Con la opinión favorable de la División de Protección contra la Violencia Familiar o la División de Turismo, según corresponda, la Región o Frente Policial formula la Apreciación de Situación (Anexo II) y la Apreciación de Inteligencia (Anexo III) que sustenta la creación de la Comisaría especializada, elevando la propuesta a la Macro Región Policial; en caso de no contar con una División Regional de Inteligencia la Apreciación de Inteligencia es formulada por la División Macro Regional de Inteligencia correspondiente.

7.9.3 La Macro Región Policial, a través de la Secretaria formulan los documentos para la evaluación de la propuesta mediante el Informe de Estudio de Estado Mayor (Anexo V) y el Informe Administrativo (Anexo IV), respectivamente.

7.9.4 En el caso que el órgano proponente sea un Frente Policial formalmente creado, el acotado órgano desconcentrado formula los documentos para la evaluación de la propuesta mediante el Informe de Estudio de Estado Mayor (Anexo V) Apreciación de Inteligencia (Anexo III) e Informe Administrativo (Anexo IV), respectivamente.

7.9.5 La Macro Región Policial o Frente Policial, cursa traslado del expediente administrativo al Comando de Asesoramiento General, quien formula el informe técnico sustentatorio y el proyecto de Resolución de Comandancia General, de no estimar pertinente lo solicitado dispone su archivamiento definitivo; de ser favorable la opinión cursa traslado a la Dirección de Planeamiento institucional, a fin de que a través de la División de Modernización y Desarrollo Institucional emite la respectiva opinión técnica en el marco de su competencia. De encontrarse conforme los documentos se remiten a la Dirección de Asesoría Jurídica, caso contrario. mediante informe se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación.

7.9.6 La Dirección de Asesoría Jurídica analiza y emite opinión legal sobre lo solicitado, el proyecto de norma y la eficacia anticipada de corresponder, de ser favorable se remite al Estado Mayor General, caso contrario mediante informe se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación.

7.9.7 El Estado Mayor General verifica el alineamiento estratégico de la propuesta mediante Hoja de Estudio y Opinión. De ser favorable se cursa traslado a la Comandancia General, de no mediar observación alguna, la Comandancia General aprueba la creación, a través de la suscripción de la norma correspondiente.

7.9.8 Para tramitar un requerimiento de supresión o traslado de las Comisarias de Protección contra la Violencia Familiar y Comisarías de Turismo, se formula la misma documentación que la originada para su creación, informando sobre la situación referida a sus recursos humanos, logísticos e inmueble; debiendo contar con la opinión de la División de Protección contra la Violencia Familiar de la Dirección de Seguridad Ciudadana, y de la División de Turismo de la Dirección de Turismo de la Policía Nacional del Perú, según corresponda.

7.9.9 La aprobación del traslado o supresión de las Comisarías de Protección contra la Violencia Familiar y Comisarias de Turismo, se aprueban con dispositivo legal de la misma jerarquía normativa que el dispositivo legal de su creación, prosiguiendo el mismo trámite señalado en los numerales 7.8.5, 7.8.6 y 7.8.7 de la presente Directiva.

7.10 LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN, SUPRESIÓN O TRASLADO DE PUESTOS DE VIGILANCIA DE FRONTERAS.

7.10.1 Para tramitar un requerimiento de creación de Puestos de Vigilancia de Fronteras – PVF, la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, a través de la División de Seguridad de Fronteras, mediante Informe hace conocer a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, la necesidad institucional, los requerimientos necesarios para el funcionamiento, implementación y equipamiento integral de los PVF, a fin de que se canalice al Comando de Asesoramiento General, para la prosecución del trámite respectivo.

7.10.2 El Comando de Asesoramiento General, conforme a lo evaluado dispone que la Macro Región Policial, en virtud de la recomendación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, que la Región o Frente Policial formula la Apreciación de Situación (Anexo II) y la Apreciación de Inteligencia (Anexo III) que sustenta la creación, elevando la propuesta a la Macro Región Policial; en caso de no contar con una División Regional de inteligencia la Apreciación de Inteligencia es formulada por la División Macro Regional de Inteligencia correspondiente.

7.10.3 La Macro Región Policial, a través de la Secretaria formulan los documentos para la evaluación de la propuesta mediante el Informe de Estudio de Estado Mayor: Informe Administrativo (Anexo IV), respectivamente, que sustenta la conformación de los Puestos de Vigilancia de Fronteras, y lo eleva al superior jerárquico, caso contario de no estimar pertinente su creación. dispone su archivamiento definitivo.

7.10.4 En el caso que el órgano proponente sea un Frente Policial formalmente creado, el acotado órgano desconcentrado formula los documentos para la evaluación de la propuesta mediante el Informe de Estudio de Estado Mayor: Apreciación de Inteligencia (Anexo III) e Informe Administrativo (Anexo IV), respectivamente, cursando posterior traslado al Comando de Asesoramiento General quien formula el informe técnico sustentatorio y el proyecto de Resolución de Comandancia General; de no estimar pertinente lo solicitado dispone su archivamiento definitivo, de ser favorable la opinión cursa traslado a la Dirección de Planeamiento Institucional para el inicio del proceso de revisión.

7.10.5 La Dirección de Planeamiento Institucional a través de la División de Modernización y Desarrollo Institucional emite la respectiva opinión técnica en el marco de sus competencias. De encontrarse conforme los documentos se remiten a la Dirección de Asesoría Jurídica, caso contrario, mediante informe se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación.

7.10.6 La Dirección de Asesoría Jurídica analiza y emite opinión legal sobre lo solicitado, el proyecto de norma y la eficacia anticipada de corresponder, de ser favorable se remite al Estado Mayor General, caso contrario mediante informe se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación.

7.10.7 El Estado Mayor General, verifica el alineamiento estratégico de la propuesta. De ser favorable se eleva a la Comandancia General para su aprobación mediante Hoja de Estudio y Opinión, caso contrario mediante informe se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación.

7.10.8 La Comandancia General, de no mediar observación alguna, aprueba la creación de Puestos de Vigilancia de Fronteras PVF, a través de la suscripción de la Resolución de Comandancia General.

7.10.9 Para tramitar un requerimiento de supresión o traslado de Puestos de Vigilancia de Fronteras – PVF, se formula la misma documentación que la originada para su creación, informando sobre la situación referida a sus recursos humanos, logísticos e inmueble; debiendo contar con la opinión de la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, a través de la División de Seguridad de Fronteras.

7.10.10 La aprobación del traslado y supresión de Puestos de Vigilancia de Fronteras – PVF, se aprueba con dispositivo legal de la misma jerarquía normativa que el dispositivo legal de su conformación, prosiguiendo el mismo trámite realizado para su conformación señalado en los numerales 7.9.5, 7.9.6, 7.9.7 y 7.9.8 de la presente Directiva.

7.11 LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN O SUPRESIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN PNP

7.11.1 Para tramitar un requerimiento de conformación de Unidades Funcionales de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, las cuales son de carácter excepcional y temporal, el órgano proponente, el cual debe encontrarse previsto en el Reglamento de la Ley PNP, formula un informe Sustentatorio en concordancia con las reglas establecidas en el artículo 8 y la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N 054-2018 PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, conforme al Anexo VII de la presente Directiva.

7.11.2 El órgano superior jerárquico del órgano proponente, Comandancia General, Estado Mayor General, Inspectoría General, Comando de Asesoramiento General, Dirección Nacional de Investigación Criminal, Dirección Nacional de Orden y Seguridad o Secretaria Ejecutiva, según corresponda la dependencia funcional, emite la opinión correspondiente respecto a la necesidad y/o justificación de la conformación de la unidad funcional solicitada, de ser favorable se cursa posterior traslado a la Dirección de Planeamiento Institucional, de emitirse opinión desfavorable se retorna al órgano proponente para su archivo definitivo.

7.11.3 La Dirección de Planeamiento Institucional, a través de la División de Modernización y Desarrollo Institucional emite la respectiva opinión técnica en el marco de sus competencias. De encontrarse conforme los documentos se remiten a la Dirección de Asesoría Jurídica para la emisión de su opinión legal, caso contrario, mediante informe se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación.

7.11.4 La Dirección de Asesoría Jurídica, analiza y emite opinión legal sobre lo solicitado, el proyecto de norma y la eficacia anticipada de corresponder, de ser favorable se remite al Estado Mayor General, caso contrario mediante informe se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación.

7.11.5 El Estado Mayor General, verifica el alineamiento estratégico de la propuesta. De ser favorable se eleva a la Comandancia General para su aprobación mediante Hoja de Estudio y Opinión, caso contrario mediante informe se devuelve el expediente al órgano proponente para la subsanación.

7.11.6 La Comandancia General, de no mediar observación alguna, aprueba la conformación de la Unidad Funcional, a través de la suscripción de la Resolución de Comandancia General.

7.11.7 Para tramitar un requerimiento de supresión de Unidades Funcionales, la unidad de organización proponente formula la Hoja de Recomendación, elevando la propuesta al órgano superior jerárquico correspondiente, quien formula el informe respecto a la supresión de la unidad funcional.

7.11.8 El órgano superior jerárquico que formula el informe, eleva la propuesta a la instancia superior jerárquica, para su aprobación, quien emite opinión, aprobando o desaprobando la propuesta remitida, prosiguiendo posteriormente con el mismo trámite de revisión y aprobación realizado para su conformación señalado en los numerales 7.10.3, 7.10.4, 7.10.5 у 7.10.6 de la presente Directiva.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.1 La creación de Unidades de Organización, que no se encuentren previstas en el numeral 6.1 de la presente Directiva, deben ceñirse al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N 054 2018 PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

8.2 El órgano proponente, para la creación, supresión, fusión o recategorización de una Comisaría, que a la vez implique la modificación del área de influencia, lo complementa con la definición cartográfica y mapa georreferenciado de la Comisaria a crearse, suprimirse, fusionarse o recategorizarse y de su (s) colindante (s), la cual debe ser solicitada a la Comandancia General, para que se formule a través del Equipo Especial de Gestión del Programa Presupuestal 0030 «Reducción de delitos y faltas que afectan la Seguridad Ciudadana o el que haga sus veces.

8.3 El Comando de Asesoramiento General COMASGEN PNP, incluye un artículo en el proyecto de Resolución de Comandancia General, que aprueba la creación, supresión, fusión o recategorización de una Comisaría, consignando el detalle cartográfico anterior, además de la modificación de la Linea Base de Información Georreferenciada de las Comisarias Básicas aprobadas mediante Resolución de Comandancia General N° 149-2020-CG PNP/SCG:

8.4 Por ningún motivo las disposiciones contenidas en la presente Directiva pueden oponerse a una norma legal vigente de igual o superior jerarquía; en lodo caso, las disposiciones que se opongan, quedan sin efecto, siendo responsabilidad de la Comandancia General, regular provisionalmente las acciones que hayan quedado con algún vacío legal, mientras se determine la normativa correspondiente.

8.5 Las Unidades Funcionales, no revisten connotación orgánica, guardan dependencia funcional del órgano o unidad orgánica de la cual forman parte, Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la Resolución de Comandancia General que la conforma.

8.6 Para la visación y/o refrendo de las Resoluciones de Comandancia General, solo pueden ser consideradas unidades de organización formalmente creadas.

8.7 La entrada en vigencia de la presente Directiva, deroga la Directiva N° 11 17-2019 COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS.DIVMDI.B aprobada con RCG N° 364 2019 COMGEN/EMG-PNP del 25JUN2019.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

9.1 Las Macro Regiones Policiales, la Región Policial Lima y la Región Policial Callao, tienen CIENTO VEINTE (120) días. hábiles a partir de la vigencia de la presente Directiva para presentar al Estado Mayor General, la propuesta de creación de sus Unidades de Organización, que se encuentren en funcionamiento sin la norma pertinente, con la posibilidad de consignar la eficacia anticipada, bajo responsabilidad funcional.

9.2 La Dirección de Turismo y la Dirección de Seguridad Ciudadana, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Directiva, formulan las propuestas de proyecto normativo que regule la definición, estructura y funciones de las Comisarías Especializadas de Turismo y Protección contra la Violencia Familiar, según corresponda.

9.3 La Dirección de Seguridad Integral, a través de la División de Fronteras, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Directiva, propondrá al Alto Mando la aprobación de un documento técnico normativo que regule los requerimientos necesarios para el funcionamiento, implementación y equipamiento integral de los Puestos de Vigilancia de Fronteras.

9.4 La Dirección de Transporte, Transito y Seguridad Vial, a través de la División de Protección de Carreteras, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Directiva, propone al Alto Mando, la aprobación de un documento técnico normativo que regule el Sistema Policial de Protección de Carreteras, el cual permita coadyuvar el ejercicio de la función policial por parte de las unidades especializadas desconcentradas de protección de carreteras (Departamentos y Destacamentos).

9.5 La Dirección de Seguridad Ciudadana, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Directiva, formula la propuesta de documento técnico normativo, que regule los lineamientos para la implementación del Sistema Policial de Protección contra la Violencia Familiar, a fin de coadyuvar el ejercicio de la función policial, desarrolladas por las Comisarias de Protección contra la Violencia Familiar, a nivel nacional, en concordancia con la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento PNP.

9.6 La Dirección de Administración, a través de la División de Infraestructura, en en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Directiva, realiza las gestiones necesarias a fin de materializar el saneamiento físico legal de los predios que ocupan las unidades de organización de la Institución policial, de acuerdo al presupuesto aprobado para el año fiscal, correspondiendo al final de dicho periodo, hacer de conocimiento de la Secretaria Ejecutiva PNP, la relación de predios debidamente saneados y los pendientes de saneamiento, detallando los predios que se encuentren legalmente imposibilitados de regularización y formalización del derecho de propiedad u otros derechos reales

9.7 Las propuestas de creación de unidades de organización o conformación de unidades funcionales que a la fecha de aprobación de la presente, se encuentren en proceso de formulación son adecuadas a lo señalado en la presente Directiva.

X. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web de la Policía Nacional del Perú y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial – SIGCP.

XI. ANEXOS

11.1 Anexo I. Definición de Términos

11.2 Anexo II. Apreciación de Situación

11.3 Anexo III. Apreciación de Inteligencia

11.4 Anexo IV. Informe Administrativo

11.5 Anexo V. Informe de Estudio de Estado Mayor

11.6 Anexo VI. Informe Técnico Sustentatorio

11.7 Anexo VII. Informe para creación de Unidades Funcionales

11.8 Anexo VIII. Modelos de proyectos de normas

ANEXO I

Glosario de términos

Para efectos de esta directiva se consideran las siguientes definiciones:

1. Afectación en uso: Es el acto de administración mediante el cual una entidad pública entrega a título gratuito el uso de un bien inmueble de su propiedad a favor de otra con el fin de prestar un servicio público.

2. Apreciación de Inteligencia: Es un tipo de Apreciación Operativa que consiste en un proceso metódico y razonado para analizar e interpretar la situación de o de los grupos por enfrentar, a fin de determinar sus posibilidades, probable forma de acción y vulnerabilidades, así como los efectos de las condiciones meteorológicas del terreno y la población sobre la misión de la Unidad de Organización a crearse, fusionarse, suprimirse o recategorizarse.

3. Apreciación de Situación: Es el proceso lógico y razonado que sigue el oficial de Estado Mayor para proporcionar a su Comandante, los elementos de juicio necesarios sobre la creación, fusión, supresión o la recategorización de una Unidad de Organización, a fin que éste pueda adoptar una Decisión.

4. Comisarías: Son órganos desconcentrados y constituyen la célula básica desconcentrada de la organización de la Policía Nacional del Perú; responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación y denuncia de las faltas y delitos, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la seguridad ciudadana.

5. Creación: Es la acción de dar existencia a una Unidad de Organización a través de la norma pertinente para resolver problemas de interés publico

6. Departamento de Investigación Criminal: Es la unidad básica desconcentrada de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos en sus diversas modalidades.

7. Departamento de Unidades Especializadas: Es la unidad desconcentrada de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales destinadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno y orden público.

8. División de Investigación Criminal: Es la unidad orgánica desconcentrada de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos en sus diversas modalidades.

9. Donación: Es el acto jurídico mediante el cual una persona llamada donante transmite gratuitamente el dominio de un terreno a una persona denominada donatario.

10. Eficacia anticipada: El acto administrativo es eficaz a partir de su notificación. Excepcionalmente, puede tener un momento distinto de eficacia, cuando sea favorable al administrado y no lesiona a intereses de terceros, por lo que el acto administrativo se entenderá eficaz desde la emisión del mismo.

11. Exposición de motivos: Es parte de la fundamentación de una norma que consiste en la explicación y la justificación clara y precisa del porqué y para qué se presenta la propuesta normativa. Contiene la fundamentación jurídica de la necesidad de la propuesta, con una explicación de los aspectos más relevantes y un resumen de los antecedentes que correspondan y, de ser el caso, de la legislación comparada y doctrina que se ha utilizado para su elaboración.

12. Frentes Policiales: Son órganos desconcentrados de carácter técnico y operativo; que se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel organizacional y funcional de una Región Policial.

13. Fusión: Es la acción de unir dos o más Unidades de Organización formando una sola.

14. Hoja de Estudio y Opinión: Es el documento de estudio y análisis que emite el Estado Mayor General para proponer al Comando alternativas de solución sobre una problemática institucional a través de la creación, fusión, supresión o recategorización de una Unidad de Organización.

15. Informe: Es el documento mediante el cual se informa sobre la documentación formulada para la creación de Unidades Organización Operativas, señalando los antecedentes, análisis, conclusiones y recomendaciones según sea el caso.

16. Informe de Estudio de Estado Mayor: Es el documento que formula un Oficial de Estado Mayor y que resulta del Método General de Solución de Problemas, el cual consiste en el proceso sistemático de análisis y síntesis que conduce el razonamiento hacia la selección de mejor solución para resolver un problema concreto con la creación, fusión, supresión y/o recategorización de una Unidad de Organización; y que sirve para la toma de decisiones acertadas.

17. Informe Técnico Sustentatorio: Es el documento técnico mediante el cual se justifica la creación, fusión, supresión o recategorización de una Unidad de Organización.

18. Inmueble: Es la estructura unida a un terreno de modo inseparable física y jurídicamente que no puede trasladarse de un lugar a otro.

19. Macro Regiones Policiales: Son órganos desconcentrados de carácter técnico y operativo; que cumplen funciones específicas en una o más Regiones Policiales, donde actuando en representación y por delegación ejercen mando y comando.

20. Oficina de Criminalística: Es la unidad desconcentrada de carácter técnico y especializado en criminalística; responsable de organizar, dirigir, sistematizar, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las actividades relacionadas con las diligencias técnico científicas preliminares en la escena del crimen y del análisis de las muestras, indicios y evidencias obtenidas; así cómo, practicar los peritajes oficiales y emitir los informes periciales de criminalística, según los recursos y medios con las que cuente para el ejercicio de su campo funcional.

21. Órgano. Es la unidad de organización del primer y segundo nivel organizacional en una estructura orgánica.

22. Previsión presupuestal: Es el principio presupuestario que exige a la institución que se trate la inclusión anticipada de todos los posibles gastos que se incurrirá en el año fiscal.

23. Proyecto de norma: Es la versión preliminar que se desarrolla de una norma antes que sea presentado en la búsqueda de la aprobación.

24. Recategorización: Es la acción de modificar la categoría de una Comisaria.

25. Regiones Policiales: Son órganos desconcentrados de carácter técnico y operativo; cuya demarcación territorial se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao.

26. Secretaria: Es la Unidad de Organización responsable de realizar funciones específicas de apoyo administrativo y asesoramiento especializado e inmediato en materia legal, administrativa y operativa.

27. Supresión: Es la acción de hacer que desaparezca o deje de funcionar una Unidad de Organización.

28. Unidades de Organización: Conjunto de unidades agrupadas por nivel organizacional al interior de una institución.

29. Unidad Funcional. Es la unidad de organización que agrupa servidores al interior de una estructura funcional, de carácter excepcional y temporal.

30. Unidad Orgánica. – Es la unidad de organización del tercer nivel organizacional en la que se desagrega un órgano.

ANEXO II

APRECIACIÓN DE SITUACIÓN NO…SIGLAS

(ADECUADO DEL MANUAL DE DOCTRINA DE ESTADO MAYOR APROBADO POR RD N° 245-2013-DIRGEN/EMG DE 28MAR2013 AL OBJETO DE LA PRESENTE DIRECTIVA).

I. MISIÓN: Para que se va a crear, fusionar, suprimir o recategorizar la Unidad de Organización y utiliza el siguiente esquema:

II. FUNCIONES: Describir las funciones a realizar según el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú.

III. ESTRUCTURA ORGÁNICA: Graficar las líneas de autoridad establecidas para la Unidad de Organización según el Decreto Supremo N° 026-2017-IN Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú.

IV. FACTORES GENERALES DE LA JURISDICCIÓN.

ASPECTOS GEOGRÁFICOS.

A. Ámbito jurisdiccional (graficar mapa)

B. Ubicación

1. Distrito, Provincia, Departamento.

2. Límites y extensión de la jurisdicción

C. Climatología

D. Topografía

E. Características Geográficas (Cuando lo amerite la Situación).

1. Relieve del suelo

2. Clima

3. Rios, Lagos, Lagunas.

F. Recursos Naturales

1. Minerales

2. Geográficos

3. Flora y Fauna

G. Vías de Comunicación

1. Carreteras

2. Ferrocarriles

3. Aeropuertos y Transporte Aéreo

4. Puertos-Transporte marítimo, Fluvial y terrestre.

5. Otros.

H. Servicios Públicos

1. Sistema de Irrigación

2. Agua y Desagüe

3. Sistema de Comunicaciones

4. Otros.

I. Centros Poblados.

V. FACTORES ECONOMICOS

A. Agricultura

B. Ganadería

C. Pesca

D. Actividades Forestales

E. Industriales

F. Comercio

G. Artesianas

H. Servicios (Transporte, agua, luz, teléfonos, etc.)

I. Finanzas (Bancos, Mutuales, Cooperativas, Seguros, etc.).

J. Otros.

VI. FACTORES POLITICOS

A. Autoridades (Políticas, Municipales, Regionales, Judiciales).

B. Agrupaciones Políticas

C. Otros

VII. ASPECTOS DEMOGRAFICOS

A. Ocupación

B. Población.

1. Idioma.

2. Religión.

3. Raza.

4. Folclore.

5. Migraciones.

VIII. ASPECTO PSICOLÓGICO.

A. Estratificación Social

B. Educación

C. Vivienda

D. Sector Salud

IX. PROBLEMA SOCIAL.

A. Delincuencia Común

B. Drogas

C. Seguridad ciudadana

X. APRECIACIÓN DE PERSONAL.

A. Requerimientos

C. Proyección

XI. APRECIACIÓN DE INTELIGENCIA.

A. Requerimientos

B. Conclusiones

C. Proyecciones

XII. APRECIACIÓN DE OPERACIONES.

INVESTIGACION DE LOS DELITOS CONEXOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

A. Peculado

B. Concusión

C. Malversación de fondos

D. Colusión

E. Conclusiones

F. Proyección.

XIII. APRECIACIÓN DE LOGÍSTICA.

A. Requerimientos

B. Conclusiones

C. Proyecciones

XIV. RECOMENDACIONES.

A………………..
B………………
C………………

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva establece y regula la creación, modificación y supresión de unidades orgánicas y funcionales de la PNP [Directiva 17-2023-COMGEN-PNP-DIRPLAINS-DIVMDI]»

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