|Directivas PNP| La Comandancia General de la PNP, mediante la RCG N° 341-2025-CG PNP/SECEJE-DIRCII, de fecha 14 de mayo de 2025, aprobó la Directiva N° 05-2025-COMGEN-PNP/SECEJE DIRCII, GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN DIGITAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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- Actualizado: Ley 30714 régimen disciplinario de la policía nacional del perú
GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN DIGITAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
Directiva N° 05-2025-COMGEN-PNP/SECEJE DIRCII
Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 341-2025-CG PNP/SECEJE-DIRCII
Lima, 14 MAY 2025.
VISTO, el Informe Técnico Nº 03-2024-SECEJE PNP/DIRCII-DIVASESP del 30 de setiembre de 2024, formulado por la División de Asuntos Especiales de la dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú, en el cual se concluye que resulta viable aprobar el proyecto de la Directiva sobre los lineamientos para la «Gestión de la Comunicación Digital de la Policía Nacional del Perú».
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 16. del artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con el numeral 18 del artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece que la Comandancia General tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno, a fin de regular el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para ejercer la función policial;
Que, el artículo 89° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional es la unidad orgánica responsable de dirigir, coordinar, ejecutar y controlar política de comunicación social de la Policía Nacional del Perú, así como proyectar la imagen de la Institución Policial mediante información y producción comunicacional, en el marco del Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú y conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú:
Que, mediante Disposición de Comando N° 202400011766-CG PNP/SECCOGEN/SECPRI del 20 de setiembre de 2024, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú dispone conformar un equipo de trabajo integrado por personal especializado de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional y de otras unidades, con el objetivo de formular y/o actualizar las directivas institucionales necesarias para implementar estrategias de comunicación integrada que contribuye al posicionamiento de la marca «Policía»;
Que, debido al incremento del uso de redes sociales y medios digitales, el personal de la Policía Nacional del Perú presenta una mayor presencia en estas plataformas, utilizando estos medios para informar sobre actividades y operativos, así como para interactuar con la ciudadanía. Esta situación genera que algunos mensajes y publicaciones no se alineen con los principios institucionales o, en ciertos casos, perjudiquen la imagen de la institución policial debido a la forma en que se comunican;
Que, la Directiva proyectada tiene como finalidad establecer lineamientos para orientar al personal de la Policía Nacional del Perú sobre el uso adecuado de las cuentas oficiales y personales en las plataformas digitales, con el propósito de salvaguardar la imagen institucional, así como proteger la intimidad personal, la reputación y el prestigio de sus integrantes, proporcionando un instrumento técnico normativo para evitar la transgresión de las disposiciones legales vigentes, incluidas las administrativas disciplinarias, e inculcando una cultura de respeto hacia los bienes jurídicos institucionales;
Que, mediante el Informe N° 405-2024-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de fecha 7 de noviembre del 2024, la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que resulta viable aprobar el proyecto de directiva que establece los lineamientos para la «Gestión de la Comunicación Digital de la Policía Nacional del Perú»:
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 119-2025-EMG PNP/EQUAPEDI de fecha 10 de febrero del 2025, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable aprobar mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú que establece los lineamientos para la «Gestión de la Comunicación Digital de la Policía Nacional del Perú»;
Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú Que, mediante Dictamen N° 3749-2024-SECEJE/DIRAJUR/DIVDJPN-DEPFCJEPN del 12 de noviembre del 2024;
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú;
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva que establece los lineamientos para la «Gestión de la Comunicación Digital de la Policía Nacional del Perú», que como anexo forma parte íntegramente de la presente resolución.
Artículo 2°.- Derogar la Directiva N° 19-01-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP/DIRASADM-B del 24 de febrero de 2017, así como todas las Disposiciones de Comando que se opongan a la misma.
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y a la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú, la publicación de la presente Resolución y Directiva en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera y en la página web de la Institución Policial (www.policia.gob.pe), respectivamente.
Regístrese, comuníquese y archívese
DIRECTIVA N 05 -2025-COMGEN-PHP/SECEJE-DIRCII
RCG N° 341-2025-CG PNP/SECEJE-DIRCII del 14 MAY 2025.
GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN DIGITAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
I. OBJETO
Definir los lineamientos para gestionar la comunicación digital de la Policía Nacional del Perú y sus Direcciones, Regiones, Frente Policiales, Divisiones y Comisarias, que permitan fortalecer y consolidar la reputación institucional, así como posicionar su Imagen.
II. FINALIDAD
2.1. Establecer lineamientos que orienten al personal policial sobre el adecuado uso de las cuentas oficiales y personales en las plataformas digitales, para salvaguardar los bienes jurídicos de la PNP, la privacidad, intimidad personal, reputación, prestigio y buen nombre de sus integrantes.
2.2. Proporcionar un instrumento técnico normativo que permita el cumplimiento de las normas legales vigentes, respecto a la gestión de la comunicación digital.
2.3. Fomentar en el personal policial una cultura sólida y consciente de respeto hacia los bienes jurídicos protegidos de la PNP, con especial énfasis en la preservación y promoción de la imagen institucional.
2.4. Inspirar una reflexión interna y profunda, basada en principios persuasivos e inductivos, motivando a cada integrante a asumir, de manera voluntaria, su rol como custodios del prestigio y honor de la institución, así como del cumplimiento de los valores y principios que la sustentan.
III. ALCANCE
Las disposiciones de la presente directiva son de aplicación para el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad. También, se extienden a cualquier persona o entidad que represente a la institución y haga uso de los medios digitales. Asimismo, su cumplimiento es obligatorio en todas las Direcciones, Regiones, Frentes Policiales, Divisiones y Comisarías a nivel nacional.
IV. RESPONSABILIDADES
4.1. La Inspectoría General de la PNP a través del sistema disciplinario policial, es responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva.
4.2. La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional es responsable de difundir el contenido de la presente directiva a través de los canales de difusión pertinentes.
V. BASE LEGAL
5.1. Constitución Política del Perú del 31DIC93.
5.2. Ley 30714 ley del Régimen Disciplinario y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2020.
5.3. Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública.
5.4. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, sus últimas modificatorias.
5.5. Decreto Legislativo N° 1149, que aprueba la Ley de la carrera y situación de la Policía Nacional del Perú.
5.6. Decreto Supremo N° 016-2013-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149 Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
5.8. Resolución de secretaría de Comunicación Social N° 001-2019-PCM/SCS, que aprueba el Manual de estilo de Redes Sociales del Poder Ejecutivo.
5.10. Resolución de Comandancia General N° 417-2021-CG PNP, que aprueba la Directiva N° 19-2021-CG PNP «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos y orientadores de la Policía Nacional del Perú».
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. La Policía Nacional del Perú, como fuerza pública del Estado, tiene competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público. Por ello, es fundamental que se desarrolle una comunicación estratégica que no solo informe, sino que también genere un impacto positivo en sus activos intangibles, como la marca PNP, imagen, reputación, identidad y pertenencia institucional. Estos elementos deben reflejar los valores que la institución desea proyectar ante la sociedad, fortaleciendo así su relación con la comunidad y promoviendo la confianza en su labor.
6.2. La comunicación digital en la actualidad es la interactividad y reticularidad en las redes sociales, por ello, es obligación del personal policial que las acciones comunicacionales dirigidas en espacios digitales deben seguir los lineamientos establecidos en las directivas y manuales institucionales.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. LINEAMIENTOS PARA CREACIÓN DE CONTENIDO DIGITAL DE LAS DIRECCIONES, REGIONES, FRENTE POLICIALES, DIVISIONES Y COMISARIAS.
El uso del uniforme policial, la denominación ‘policía’, las instalaciones policiales, los vehículos de la PNP y la prestación del servicio en la vía pública, cuando son utilizados en la creación de contenido digital por parte del personal policial, deben ceñirse por las normativas vigentes que protegen tanto la imagen institucional como el correcto desempeño de las funciones policiales; esto abarca desde una presentación adecuada, hasta el cumplimiento riguroso de las directivas y normas establecidas.
Al respecto se debe cumplir con los siguientes lineamientos:
7.1.1. El uniforme reglamentario es un distintivo de autoridad y mando, de uso exclusivo del personal policial. Por lo tanto, resulta incompatible su uso en situaciones ajenas al servicio policial. Mostrar el uniforme, ya sea de forma total o parcial, en redes sociales o en contenidos digitales, fuera del contexto institucional, compromete la imagen y reputación de la PNP. Asimismo, esto genera una percepción errónea sobre el profesionalismo y la función policial, contraviniendo las normas establecidas para proteger la identidad y la integridad de la institución.
7.1.2. La denominación ‘policía’ es un término distintivo y exclusivo de la PNP, para efecto del ejercicio de sus funciones e identificación ante la sociedad y autoridades, por esta razón debe evitarse su uso en contenido digital a través de piezas gráficas, audiovisuales, transmisiones en vivo, entre otras análogas que no guarden relación con la función policial ni con la planificación comunicacional establecida por la DIRCII PNP.
7.1.3. Las instalaciones policiales son consideradas bienes del Estado, por tal motivo no deben ser utilizadas para la creación de contenidos digitales de índole personal, a menos que esta acción sirva para posicionar positivamente la imagen institucional, las cuales están enmarcadas solo en los siguientes escenarios:
7.1.3.1. Ejecución de un plan comunicacional.
7.1.3.2. Ceremonias institucionales.
7.1.3.3. Inauguración y clausura de cursos, talleres y seminarios.
7.1.3.4. Eventos deportivos institucionales.
7.1.3.5. Acciones cívicas y de acercamiento a la ciudadanía.
7.1.4. Los vehículos policiales son considerados bienes del Estado, su uso debe estar enfocado exclusivamente en cumplir las funciones enmarcadas en el D.L. 1267 Ley de la PNP, los cuales no deben ser utilizados para la creación de contenido digital a menos que esta acción forme parte de una táctica o un planeamiento comunicacional.
7.1.5. El policía no debe generar contenido digital mientras se encuentre de servicio en la vía pública, ya que esto afecta negativamente la percepción de profesionalismo y compromiso de la PNP. Esta acción puede realizarse solo si forma parte de una táctica o un planeamiento comunicacional.
7.2. LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE MULTIPLATAFORMAS DIGITALES OFICIALES
La Policía Nacional del Perú como parte de su planeamiento comunicacional, hace uso de multiplataformas digitales con presencia a nivel nacional, para lo cual requiere de la participación y compromiso de las Direcciones, Regiones, Frentes Policiales, Divisiones y Comisarias quienes deben estar enmarcados en los siguientes lineamientos:
7.2.1. La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la PNP es la encargada de dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la creación de cuentas oficiales de multiplataformas digitales como: redes sociales, canales de mensajería instantánea y otros semejantes.
7.2.2. Es fundamental que toda Dirección, Región y Frente Policial asuma el compromiso y la responsabilidad de la creación y administración de sus cuentas oficiales de manera exclusiva a su campo funcional y/o territorial, las cuales deben ser creadas con carácter gubernamental y sin fines de lucro, debiendo estar consignadas en su plan anual de comunicación.
7.2.3. La DIRCII PNP debe gestionar y ejecutar la realización de cursos de capacitación y especialización referentes al campo comunicacional, a través de la Dirección de Educación y Doctrina PNP, con el fin de que el personal policial designado para la gestión y administración de las cuentas oficiales cumpla la misión encomendada de manera profesional.
7.2.4. El contenido que se publique en las cuentas oficiales debe estar enmarcado en los lineamientos establecidos por la DIRCII PNP, teniendo en cuenta el correcto análisis y tratamiento de la información.
7.2.5. Los directores o jefes de las Direcciones, Regiones y/o Frentes Policiales, son los responsables directos de las publicaciones en las cuentas oficiales, quienes deben tener en consideración los planeamientos y directrices establecidas por la DIRCII PNP reconocida como la unidad orgánica encargada de dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la política de comunicación social de la institución.
7.3. TRATAMIENTO DEL CONTENIDO DIGITAL OFICIAL
Con el fin de realizar una correcta administración de las cuentas oficiales en las multiplataformas digitales, la DIRCII PNP segmenta el contenido digital en tres categorías:
7.3.1. Contenido de libre difusión: Engloba toda publicación que sea evidentemente positiva y alineada al plan comunicacional de conformidad a la normativa vigente y que por su naturaleza no requiere una autorización expresa de la DIRCII PNP. Estas pueden ser:
7.3.1.1. Capturas a delincuencia común, bandas criminales u organizaciones criminales, conforme a ley.
7.3.1.2. Acciones policiales que reflejen un acto de solidaridad, heroísmo y sacrificio hacia la sociedad.
7.3.2. Contenido que necesita autorización: Engloba toda pieza gráfica y audiovisual que amerite una preparación previa enmarcada en las etapas de preproducción, producción y postproducción. Estas pueden ser:
7.3.2.1. Piezas gráficas
7.3.2.2. Piezas audiovisuales
7.3.2.3. Escenificaciones
7.3.3. Contenido que no debe ser difundido: Esto incluye toda publicación que vaya en contra de los principios y valores institucionales, afectando la integridad y la responsabilidad del personal, abarcando temas relacionados a:
7.3.3.1. Política.
7.3.3.2. Especulaciones y rumores
7.3.3.3. Comentarios de fuentes no oficiales
7.3.3.4. Datos sin verificación
7.3.3.5. Violencia explicita.
7.3.3.6. Carácter sensible.
7.3.3.7. Conductas funcionales indebidas.
7.3.3.8. Ridiculización.
7.3.3.9. Actos discriminatorios o denigrantes.
7.4. PROHIBICIÓN PARA EL PERSONAL POLICIAL DE GENERAR CONTENIDO DIGITAL VISTIENDO EL UNIFORME POLICIAL
Prohibir al personal policial generar contenido vistiendo el uniforme policial o permitiendo que este forme parte del fondo o la locación en transmisiones en vivo, videos, imágenes y fotografías en todo momento. Asimismo, prohibir la promoción de artículos, productos, bienes o servicios de los cuales se pueda obtener beneficio propio o para terceros, ya sea de tipo recreativo o económico. Tener presente que el uniforme reglamentario es un distintivo de autoridad y mando, de uso exclusivo del personal policial, y estar regulado en el Reglamento General de Uniformes. Su emblema se encuentra registrado a través de la Resolución Nº 028377 – 2017/DSD -INDECOPI del 27DIC17, emitida por la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual INDECOPI, lo que significa que las denominaciones «Policía Nacional del Perú», «Dios Patria Ley» y sus logotipos (con reivindicación de colores) quedan inscritos en el Registro de Marcas de Servicio, garantizando a la Policía Nacional del Perú la titularidad exclusiva de los mismos.
7.5. PROHIBICIÓN DEL USO DEL DISPOSITIVO MÓVIL EN EL SERVICIO POLICIAL
Prohibir el uso del dispositivo móvil durante el servicio policial, considerando que constituye un elemento distractor. Evitar su utilización para no desviar la atención de la misión encomendada, el cumplimiento del deber y la seguridad personal, salvo en situaciones propias del servicio policial.
7.6. CONTENIDO DIGITAL QUE AFECTEN LA IMAGEN INSTITUCIONAL:
El contenido publicado en medios digitales implica una serie de situaciones que pueden afectar directamente la imagen institucional. Por este motivo, es necesario determinar el procedimiento correcto ante la constatación de una publicación que atente contra la reputación y la imagen institucional.
7.6.1. El personal policial al detectar contenido que afecta la imagen institucional a través de diversas fuentes o canales digitales, debe asumir el compromiso de ser el primer responsable en controlar la difusión de dicho contenido. Ante esta situación debe dar cuenta mediante los canales de comunicación interna implementados por la DIRCII PNP a fin que esta proceda con su verificación.
7.6.2. La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la PNP, inmediatamente después de tomar conocimiento de dicho contenido digital, debe realizar las acciones correspondientes con el fin de evaluar y analizar el impacto mediático que afecte la imagen institucional.
7.6.3. De encontrarse una presunta conducta funcional indebida, el responsable encargado del asesoramiento inmediato de la DIRCII PNP, o la que haga sus veces, formula el informe técnico a fin de ser derivado a la Inspectoría General de la PNP, la misma que es de carácter vinculante para las investigaciones de acuerdo a sus competencias funcionales.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL
Luego de la entrada en vigencia de la presente Directiva quedan sin efecto todas las Disposiciones de Comando que se opongan a la misma.
IX. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en La página web SIGCP de la PNP.
X. ANEXOS
– ANEXO I: GLOSARIO DE TÉRMINOS
– ANEXO II: ACTA DE REGISTRAL DE INDECOPI
ANEXO I
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. Acciones comunicacionales: Conjunto de actividades orientadas a transmitir mensajes a públicos internos y externos de manera efectiva y estratégica.
2. Activos intangibles: Recursos no físicos que tienen valor para la institución, como la reputación, la marca y la identidad institucional.
3. Actos discriminatorios o denigrantes: Conductas que menosprecian, ofenden o excluyen a una persona o grupo por razones de raza, género, orientación sexual, religión, entre otros.
4. Audiovisuales: Materiales de comunicación que combinan imágenes y sonidos para transmitir un mensaje, como videos, animaciones y grabaciones.
5. Bienes jurídicos de la PNP: Conjunto de derechos y principios protegidos por la institución policial, como; la ética policial, la disciplina policial, el servicio policial y la imagen institucional.
6. Canales de mensajería instantánea: Plataformas de comunicación digital que permiten el envío rápido de mensajes, como WhatsApp, Messenger, Telegram o similares.
7. Carácter sensible: Información o material que, por su naturaleza, debe ser manejado con especial cuidado debido a su potencial para afectar la seguridad o integridad de la institución o personas.
8. Ceremonias institucionales: Actos protocolarios organizados por la PNP para conmemorar eventos importantes o rendir homenaje a la institución o a sus miembros.
9. Comentarios de fuentes no oficiales: Opiniones o declaraciones que no provienen de canales reconocidos o autorizados por la PNP.
10. Comunicación digital: Intercambio de información a través de plataformas y tecnologías electrónicas, como internet, redes sociales y aplicaciones.
11. Comunicación estratégica: Planificación y ejecución de mensajes con un propósito especifico, buscando influir en percepciones y comportamientos del público objetivo.
12. Conductas funcionales indebidas: Acciones o comportamientos que contravienen las funciones, responsabilidades y atribuciones, establecidas para los miembros de la PNP.
13. Contenido digital: Información o material que se presenta en formato electrónico, como textos, imágenes, videos y gráficos compartidos en plataformas digitales.
14. Cuentas oficiales: Perfiles o cuentas en redes sociales y otros medios que están reconocidos y administrados por la PNP para comunicar de manera formal.
15. Cuentas personales: Perfiles o cuentas en redes sociales gestionadas de manera privada por miembros de la PNP, no vinculadas oficialmente con la institución.
16. Cumplimiento del deber: Es la obligación del personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa, de garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas.
17. Datos sin verificación: Información no confirmada o corroborada mediante fuentes fiables o procesos formales de validación.
18. Denominación ‘policía’: es un distintivo de uso exclusivo de la PNP, para efectos de su identificación ante la sociedad.
19. Discrecionalidad: Capacidad de actuar con libertad dentro de los márgenes de la ley y según el criterio personal, pero siempre en beneficio de la institución y la sociedad.
20. Dispositivo móvil: Aparato electrónico portátil, como un teléfono inteligente o una tableta, que permite la comunicación y el acceso a plataformas digitales.
21. Especulaciones y rumores: Información no confirmada que se difunde sin base en hechos verificables, generando incertidumbre o confusión.
22. Identidad institucional: Conjunto de valores, principios, símbolos y distintivos de mando, que representan a la PNP ante la sociedad.
23. Imagen Institucional: Es uno de los bienes jurídicos protegidos por la institución.
24. Informe técnico: Documento elaborado por la DIRCII PNP, a través del responsable del estudio y análisis comunicacional, cuya misión es definir si el contenido, materia de la revisión genera un impacto positivo o negativo en la imagen institucional.
25. Instalaciones policiales: Espacios físicos destinados a la operación y funcionamiento de la PNP, como Direcciones, Regiones, Frentes Policiales, comisarias y puestos de auxilio rápidos.
26. Interactividad: Capacidad de los medios digitales de permitir la participación y retroalimentación del público en la comunicación.
27. Lineamientos: Normas o directrices que establecen el marco de acción o conducta esperado en diferentes unidades de organización de la institución.
28. Marca PNP: Representación gráfica y simbólica que distingue a la Policía Nacional del Perú, asociada a su misión, visión y valores.
29. Medios digitales: Plataformas y herramientas basadas en tecnología digital, como redes sociales, sitios web y aplicaciones, utilizadas para la difusión de información.
30. Multiplataformas digitales: Uso simultáneo de varias herramientas o canales digitales para la comunicación y difusión de mensajes.
31. Pertenencia institucional: Identificación con un colectivo humano unidos por lazos institucional y de compañerismo, basados en valores y buenas prácticas que dignifican la función policíal.
32. Plan anual de comunicación: Documento que establece las estrategias, acciones y objetivos comunicacionales de la PNP a lo largo de un año.
33. Política: Conjunto de principios y directrices que orientan el comportamiento y las decisiones dentro de la institución.
34. Política informativa: Lineamientos que regulan la forma en que se maneja, difunde y protege la información institucional.
35. Redes sociales: Plataformas digitales que permiten la interacción entre usuarios y la difusión de contenido, utilizadas por la PNP para comunicar con el público. (Tiktok, Facebook, X, Instagram, Tinder, entre otras)
36. Reputación Institucional: Factores construidos en base a las acciones internas y externas que desarrolla la PNP.
37. Reticularidad: Conexión e interdependencia de múltiples nodos o actores en una red de comunicación digital.
38. Ridiculización: Acto de menospreciar o burlarse de una persona o institución, afectando su dignidad o imagen.
39. Seguridad personal: Protección de la integridad física y mental de las personas, así como de su entorno familiar.
40. Sentido común: Capacidad de actuar de manera razonable y prudente, guiado por principios éticos y buenas prácticas.
41. Sistema disciplinario policial: Conjunto de normas y procedimientos que regulan las infracciones y sanciones dentro de la PNP.
42. Transmisiones en vivo: Emisión de contenido en tiempo real a través de plataformas digitales, permitiendo la interacción inmediata con el público.
43. Uniforme reglamentario: Es un distintivo de autoridad y mando, de uso exclusivo del personal policial.
44. Violencia explicita: Representación gráfica o verbal de actos violentos que puede ser perjudicial para la audiencia o contraria a los principios institucionales.
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