Decreto Legislativo que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal [DL 958]

[Decreto Legislativo] Mediante el DL 958, publicado el 04JUL2004, que regula «el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal» [DESCARGA AQUÍ] [Actualizado hasta febrero del 2026]


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Decreto Legislativo que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal [DL 958]

DL  Nº 958

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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POR CUANTO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 28269, publicada el 4 de julio de 2004, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo un nuevo Código Procesal Penal y sobre su implementación , así como cualquier otro asunto en matera procesal penal, dentro del término de treinta (30) días útiles;

Que, la Comisión Especial de Alto Nivel creada conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS del 14 de marzo de 2003, ha cumplido con proponer las modificaciones y mecanismos legales de implementación del nuevo Código Procesal Penal que norman el proceso progresivo de entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal así como el período de transición entre la legislación actualmente vigente y el nuevo Código;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo establece las normas aplicables al proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal así como las aplicables al período de transición entre el actual régimen procesal penal y el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo 2. Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal (*)

Se crea la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal y de sus mecanismos de fortalecimiento. Dicha Comisión tiene naturaleza permanente.

(*) Artículo modificado por las siguientes normativas:

Artículo 3. Integrantes

La Comisión creada en el artículo anterior estará integrada por cinco miembros:

    • Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá.
    • Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
    •  Un representante del Poder Judicial.
    •  Un representante del Ministerio Público, y
    • Un representante del Ministerio del Interior.

La Comisión contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el Ministro de Justicia. La Comisión se instalará, a más tardar, en el plazo de diez días útiles de publicada esta norma.

Artículo 4. Atribuciones (*)  

Las atribuciones de la Comisión creada en el numeral anterior son las siguientes:

1. Formular las políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva del Código Procesal Penal, así como para implementar los mecanismos necesarios para su fortalecimiento en el marco del sistema de justicia penal.

2. Diseñar la propuesta específica del Plan de Implementación ;

3. Elaborar el calendario oficial de aplicación progresiva del Código y, de ser el caso, proponer su modificación;

4. Elaborar los anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios a que hubiere lugar.

5. Establecer, en coordinación con las entidades concernidas, los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los Planes de Implementación progresiva del Código, y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera.

6. Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes y programas de implementación del Código Procesal Penal.

7. Conformar equipos técnicos de trabajo y gestionar la contratación de consultorías especializadas .

8. Las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines

(*) Artículo modificado por las siguientes normativas:

Artículo 5. Atribuciones (*) 

El plazo para que la mencionada Comisión formule el Plan de Implementación, será de 120 días útiles, a partir de la instalación de la misma.

Artículo 6. Reglamentación

6.1. El Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio del Interior, en el plazo de sesenta días a partir de la publicación de este Decreto Legislativo, dictarán, en lo que les corresponda, las Reglamentaciones previstas en el Código Procesal Penal y las Directivas que con carácter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicación del nuevo sistema procesal penal.

6.2 Créase con ese objeto, una Comisión integrada por un representante de cada institución, presidida por el representante del Poder Judicial, que se instalará dentro de los treinta días útiles de publicada la presente norma, encargada de coordinar las materias que deben ser objeto de disposiciones o directivas internas y de evitar contradicciones en las normas que se dicten.

Artículo 7. Normas de adecuación en el Poder Judicial

El Poder Judicial en el plazo no mayor de sesenta días útiles a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Legislativo propondrá a la Comisión Especial de Implementación , lo siguiente:

a) El diseño del nuevo despacho judicial;

b) El diseño del nuevo sistema de gestión judicial en materia penal;

c) Los Distritos judiciales donde por razones de infraestructura, logística, recursos humanos, manejo de la carga procesal y otros, deba entrar en vigencia el nuevo Código indicando el orden de progresividad;

d) Número de jueces y personal judicial que se requieran en el Distrito Judicial correspondiente ; y,

e) La información necesaria que sea solicitada por la Comisión.

Artículo 8. Normas de adecuación en el Poder Judicial

El Ministerio Público en el plazo no mayor de sesenta días útiles a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Legislativo, propondrá a la Comisión Especial de Implementación, lo siguiente:

a) El diseño del nuevo despacho fiscal;

b) El diseño del nuevo sistema de gestión fiscal en materia penal;

c) Los Distritos judiciales donde, por razones de infraestructura, logística, recursos humanos, manejo de la carga procesal y otros, deba entrar en vigencia el nuevo Código indicando el orden de progresividad;

d) Número de fiscales y personal de la función fiscal que se requieran en el Distrito Judicial correspondiente ; y,

e) La información necesaria que sea solicitada por la Comisión.

Artículo 9. Del Ministerio de Justicia

El Ministerio de Justicia en el plazo no mayor de sesenta días útiles a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Legislativo propondrá a la Comisión Especial de Implementación , lo siguiente:

a) La nueva organización de la Defensoría de Oficio;

b) El nuevo perfil del Defensor de Oficio;

c) El número de Defensores de Oficio que se requieran para la implementación del Código;

d) El nuevo sistema de trabajo y de asignación de casos;

e) Los requerimientos de capacitación; y,

f) La información necesaria que sea solicitada por la Comisión.

Artículo 10. Del Ministerio del Interior

El Ministerio del Interior en el plazo no mayor de sesenta días útiles a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Legislativo propondrá a la Comisión Especial de Implementación , lo siguiente:

a) La adecuación de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú al nuevo Código;

b) Los requerimientos de capacitación; y,

c) La información necesaria que sea solicitada por la Comisión.

Artículo 11. Academia de la Magistratura

La Academia de la Magistratura en el plazo no mayor de sesenta días útiles a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Legislativo deberá proponer a la Comisión Especial de Implementación , el diseño de los programas de capacitación para jueces, fiscales y personal auxiliar.

Artículo 12. Asignación de Personal

El Poder Judicial y el Ministerio Público, previa coordinación con el Consejo Nacional de la Magistratura, remitirán a la Comisión Especial de Implementación , el cuadro que indique el número de Jueces y Fiscales requeridos para la vigencia progresiva del Código Procesal Penal.

Artículo 13. Cuadro de ordenación de los órganos jurisdiccionales y fiscales

13.1. Los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, podrán estar integrados, indistintamente , por los mismos Jueces e inclusive podrán establecerse Juzgados Supraprovinciales . El Órgano de Gobierno del Poder Judicial precisará el ámbito territorial de dichos Juzgados.

13.2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer que los Juzgados Penales Colegiados se conformen por Vocales Superiores y/o Jueces Especializados o Mixtos, sin que ello signifique una modificación en su grado o remuneración.

El Consejo Ejecutivo, excepcionalmente , cuando la carga procesal lo permita o las dificultades de acceso lo aconsejen podrá proponer que los Jueces de Paz Letrado realicen la función de Juez de la Investigación Preparatoria.

13.3. El Órgano de Gobierno del Ministerio Público, igualmente, podrá establecer Fiscalías Supraprovinciales, o con competencia nacional o especializadas asignándoles el ámbito territorial correspondiente.

Artículo 14. Normas reglamentarias del proceso por faltas

El Órgano de Gobierno del Poder Judicial dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para facilitar la realización de audiencias inmediatas a que se refiere el artículo 483.4 de este Código.

Asimismo, anualmente, o cuando corresponda según las necesidades del servicio judicial, establecerá la relación de Juzgados de Paz, que en defecto de Juzgados de Paz Letrados, conocerán de los procesos por faltas.

Artículo 15. Programas de ubicación de Juzgados de Paz Letrados

El Poder Judicial en coordinación con el Ministerio del interior, establecerá Programas Especiales destinados a ubicar Juzgados de Paz Letrados, dedicados exclusivamente al ámbito penal, en las Comisarías de los centros urbanos.

Artículo 16. Trámite de causas con el régimen anterior

16.1 Dos meses antes de la vigencia del Código en el Distrito Judicial o Distritos Judiciales que correspondan, previa coordinación, el Poder Judicial y el Ministerio Público designarán a los Jueces y Fiscales que continuarán, a partir de su vigencia, el trámite de las causas según el régimen procesal anterior.

Para este efecto, dos semanas antes de la entrada en vigencia del Código deberán remitirse los procesos en trámite a dichos Juzgados y Fiscalías.

16.2 Para estos efectos, los Órganos de Gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Público dictarán las directivas correspondientes para la correcta ordenación del traslado de expedientes.

Artículo 17. Transición de los procesos en juicio oral

Los procesos que al entrar en vigencia el Código se encuentren en audiencia o juicio oral en giro o pendientes para expedir sentencia, incluyendo los procesos por faltas pendientes de expedir sentencia o con audiencia en giro, continuarán sustanciándose por sus mismos trámites procesales iniciales. De igual manera se procederá en los procesos que se encuentren con sentencia recurrida en los Juzgados Penales, Sala Penales Superiores y Salas Penales Supremas.

Artículo 18. Adecuación de denuncias y conclusión de procesos en etapa de investigación

18.1 Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público implementar una organización de despacho fiscal y judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de la carga cero, es decir, con jueces y fiscales dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal y conforme al modelo antiguo.

18.2 Las denuncias que, al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, se encuentren en el Ministerio Público, pendientes de calificar o en investigación preliminar, se adecuarán a sus disposiciones. Asimismo, las denuncias formalizadas por el Fiscal Provincial, que aún no han sido calificadas por el Juez, serán devueltas a la Fiscalía a efecto de que se adecuen a las normas de este nuevo Código.

18.3 Los procesos penales en etapa de investigación, iniciados antes de entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, serán asumidos por los jueces y fiscales que se designen por el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente , para la conclusión progresiva de estos, bajo las normas del Código de Procedimientos Penales.

Artículo 19. Regulación de supuestos no previstos

En los supuestos no previstos en los artículos 16, 17 y 18, regirán las normas con las cuales se inició el trámite.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

BALDO KRESALJA ROSSELLÓ

Ministro de Justicia

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