|Cartilla Temática PNP| La Dirección de Asesoría Jurídica PNP, con fecha 17 de junio de 2022, publicó la Cartilla Temática 248-2022 «Constatación Policial» como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial.” ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Primer libro de actas en la historia de nuestro país, redacción de ACTAS desde la jurisprudencia y la cibertecnología. Yury Toscano Villafana
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- MAPROPOL: Manual de Procedimientos Operativos Policiales

CONSTATACIÓN POLICIAL
ÁMBITO DE COMPETENCIA : PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE DELITOS Y FALTAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 166.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
[Clic aquí para acceder a la Constitución Política vigente]
DECRETO LEGISLATIVO N° 1267, LEY POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1.- Ámbito de Competencia
La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras.
Artículo 3.- Atribuciones
Son atribuciones del Personal Policial las siguientes:
1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;
(…)
10) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;
(…)
[Clic aquí para acceder al DL 1267 vigente]
DECRETO SUPREMO N° 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1267, LEY POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 4.- Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
(…)
8) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; incluyendo la intervención e investigación de aquellos que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre;
(…)
Son atribuciones del Personal Policial las siguientes:
Artículo 5.- Atribuciones
(…)
12) Realizar constataciones policiales, a solicitud de parte o por requerimiento de las autoridades competentes conforme a Ley;
(…)
[Clic aquí para acceder al Reglamento del DL 1267]
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 30-2013-DIRGEN/EMG, MANUAL DE OPERACIONES POLICIALES
A. OBJETO
Que los miembros de la Policía Nacional del Perú para el correcto desempeño de la función policial en la prevención e investigación de delitos y faltas, conozcan los Procedimientos Operativos Policiales a fin de prevenir el delito y/o establecer las causas, circunstancias y grado de participación de las personas involucradas.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS EN LAS CONSTATACIONES, REGISTROS, INSPECCIONES Y EN EL LUGAR DE LOS HECHOS EN CASO DE DELITOS
A. Es la velicación In-Situ, que realiza la Policía a petición de otras autoridades, de Parte de Ocurrencia interesada y/o de oficio, dejando constancia escrita del hecho en un Parte de Ocurrencia o en el Libro de Ocurrencias.
B. CLASES DE CONSTATACIONES
1. Constatación de daños materiales.
2. Constatación de mudanza clandestina.
3. Constatación de abandono de hogar.
4. Constatación de desperfectos y averías en la vía pública
5. Constatación de atentado al orden ecológico
6. Constatación de vehículos abandonados
7. Constatación de domicilio y centro de trabajo de procesados
8. Constataciones de supervivencia
9. Constataciones de supervivencia de padres
10. Otros.
[Clic aquí para acceder al Manual de Operaciones Policiales – MAPROPOL]
ÁMBITO DE COMPETENCIA: POR MANDATO DE LA LEY
DECRETO SUPREMO Nº 001-96-TR – REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO AL EMPLEO
Artículo 45.- La Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte, prestará su concurso para verificar el despido arbitrario que se configure por la negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, lo que se hará constar en el acta correspondiente.
Igualmente, el trabajador podrá recurrir a la autoridad policial, a fin de que se efectué la referida constatación, en la que se deberá especificar la identidad y cargo de las personas que intervinieron en el acto, el lugar donde se realizó la diligencia y la manifestación de las partes.
NOTA: En ese contexto, la Policía Nacional puede realizar las constataciones en la prevención e investigación de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales (art. 45 DS. 001-96TR), de conformidad al artículo 3, numeral 10, del Decreto Legislativo 1267, Ley de la PNP, en razón de ser una atribución del personal policial realizar constataciones de acuerdo a ley; el cual es concordado con el Manual de Procedimientos Operativos de la PNP – 2013, que señala que la constatación policial es la verificación en el lugar que realiza la Policía de oficio, a pedido de parte o a requerimiento de otras autoridades, dejando constancia escrita del hecho en un parte de ocurrencia (dejando constancia (registro) en el sistema de denuncias policiales (SIDPOL), respetando la especialidad de ser el caso, ejem. Un efectivo de antidrogas realice la constatación por abandono de hogar, ello sería pasible de una denuncia penal o una sanción administrativa disciplinaria; así también es de advertir que este tipo de diligencias dan origen a una investigación policial y su posible derivación al Poder Judicial o Ministerio Público.
Por ende, cada requerimiento debe evaluarse de acuerdo a su viabilidad, trascendencia y urgencia de dicha diligencia, asimismo, previamente a la ejecución de la constatación policial, la autoridad debe verificar que el hecho no sea de competencia notarial, por lo que, al existir controversia legal sobre la procedencia de la constatación, resulta factible que la petición escrita del ciudadano sea remitida a la Oficina de Asesoría Jurídica de cada Jurisdicción.
En ese sentido, las constataciones policiales no pueden ni deben ser usadas para fines estrictamente privados o conflictos de intereses entre particulares, tal como constituiría un requerimiento para constatar el incumplimiento de un contrato de arrendamiento u otras verificaciones derivadas del derecho civil patrimonial, situaciones que poseen un trámite establecido por ley.
CONSTATACIÓN PARTICULAR
ÁMBITO DE COMPETENCIA: NOTARIAL
DECRETO LEGISLATIVO N° 1049 – DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO
CAPÍTULO III
DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS EXTRAPROTOCOLARES
SECCIÓN PRIMERA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 94.- Clases de Actas extra – protocolares
Son actas extra – protocolares:
h) De constatación de identidad, para efectos de la prestación de servicios de certificación digital.
Artículo 95.- Clases de certificaciones
Son certificaciones:
(…)
f) La constatación de supervivencia.
g) La constatación domiciliaria;
(…)
DE LAS ACTAS EXTRAPROTOCOLARES
Artículo 98.- Definición
El notario extenderá actas en las que se consigne los actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste y que no sean de competencia de otra función.
Las actas podrán ser suscritas por los interesados y necesariamente por quien formule observación.
NOTA: Ejemplos:
-
-
- Constataciones policiales de posesión de terreno.
- Constataciones Policiales por incumplimiento del contrato de arrendamiento.
-
CONCLUSIONES
1. La Policía Nacional del Perú, conforme a su finalidad fundamental, funciones y atribuciones señaladas en la Constitución Política del Perú, Ley de la PNP y su reglamento, concordado con el Manual de Procedimientos Operativos de la PNP, puede realizar constataciones policiales, de oficio, a solicitud de parte o por requerimiento de las autoridades competentes, con la finalidad de Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal, tales como:
a) Constatación de daños materiales.
b) Constatación de mudanza clandestina
c) Constatación de abandono de hogar
d) Constatación de desperfectos y averías en la vía pública
e) Constatación de atentado al orden ecológico
f) Constatación de vehículos abandonados
g) Constatación de domicilio y centro de trabajo de procesados
h) Constataciones de supervivencia
i) Constataciones de supervivencia de padres
j) Otros.
Asimismo, las citadas constataciones, deben estar registradas en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL), respetando la especialidad de ser el caso.
2. De igual forma, pueden realizar constataciones policiales, cuando normas especiales lo establezcan, como es el caso en materia laboral sobre el despido arbitrario que se configure por la negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, u otro.
3. De otro lado, hay normas que regulan constataciones particulares y que son de competencia notarial tales como Constatación de supervivencia, domiciliaria, y que otras que la ley determine.