|Noticia| El congreso de la República, por insistencia probó el dictamen del texto sustitutorio que modifica el DL 1186, para que la Policía Nacional del Perú pueda abatir a un agresor (Delincuente) en casos de flagrancia.
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APRUEBAN DICTAMEN PARA MODIFICAR EL DECRETO LEGISLATIVO 1186, LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
El Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 5239, 6531 y otros, que propone modificar el DL1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito.
El dictamen fue aprobado en, primera votación, con 81 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones. La propuesta también exoneró de segunda votación con 81 a favor, 21 en contra y dos abstenciones.
Los medios de la Policía son las armas letales o no letales, los equipos, los accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas.
En los casos de flagrancia cuando se utilice armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que ponga o haga presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentra en grave riesgo este último puede abatir al agresor en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia.
La propuesta señala que el Ministerio del Interior, adecua el Reglamento del Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 012-2016-IN, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario.
«En los casos de flagrancia, cuando se utilice armas de fuego, armas letales
inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que ponga o haga presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentra en grave riesgo, este último puede abatir al agresor en el lugar de los hechos,
considerándose esta acción como defensa propia, referida en el literal a) del párrafo
8.3».
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