|Resoluciones del TDP| La Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, con fecha 25 de julio de 2024, ha emitido la Resolución N°. 455-2024-IN/TDP/1°S, por las infracciones MG-94 y MG-69.
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MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
PRIMERA SALA
RESOLUCIÓN Nº 455-2024-IN/TDP/1ªS
Lima, 25 de julio de 2024
REGISTRO : 175-2024-0-TDP
EXPEDIENTE : 084-2023
PROCEDENCIA : Inspectoría Descentralizada PNP Cajamarca
INVESTIGADO :
SUMILLA : “Verificándose que las conductas del investigado no se adecuan a las infracciones Muy Graves MG-94 y MG-69, y que el procedimiento no tiene vicios de nulidad, se aprueban las absoluciones”.
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución Nº 30-2023-IGPNP-DIRINV/OD-JAEN-INV del 13 de junio de 2023 [1], la Oficina de Disciplina PNP Jaén dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP — en aplicación de la Ley 30714[2], conforme al detalle siguiente:
1.2. La citada resolución fue notificada el 16 de junio de 2023[4].
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la presunta conducta indebida en que habría incurrido el S3 PNP Eiler Villanueva Cruz, el 25 de mayo de 2023, conforme a la Nota informativa Nº 202300855543-COMASGEN-CO-PNP/FP CAJAMARCA/DIVPOL JAEN/DUE/UNEME⁵, mediante el cual se dio cuenta lo siguiente:
– A las 23:47 horas del 25 de mayo de 2023, se apersonó al Puesto Fijo del Óvalo Arana Vidal, el S2 PNP Alipio Álvarez Pérez, a bordo de una unidad móvil de placa Nº CL-22384, señalando haber sido víctima de lesiones en el pie derecho por arma de fuego, en las intersecciones de las calles Manco Cápac y Alfredo Bastos, por lo que personal policial se desplazó al citado lugar.
– Al llegar, S2 PNP Alipio Alvarez Perez sindicó de forma directa que el autor del hecho era una persona que se desplazaba acompañado de otro, a bordo de una moto lineal de placa rodaje Nº 5986-CS, quienes fueron intervenidos e identificados como el S3 PNP Eiler Villanueva Cruz, a quien se le encontró un arma de fuego, y Fernando Villanueva Pérez, siendo puestos a disposición para continuar con las diligencias de ley.
DE LOS DESCARGOS DEL INVESTIGADO
1.4. El 26 de junio de 2023⁶, el S3 PNP — presentó su escrito de descargos.
DEL INFORME DEL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN
1.5. La etapa de investigación culminó con la emisión del Informe A/D Nº 032-2023-IGPNP-DIRINV/OD.JAEN-INV del 18 julio de 2023[7], el cual concluyó hallar responsabilidad administrativa disciplinaria en S3 PNP — por la comisión de las infracciones Muy Graves MG-94 y MG-69.
DE LA DESICIÓN DE PRIMER INSTANCIA
1.6. Mediante Resolución N° 004-2024-IGPNP-DIRINV/ID-PNP-CAJAMAR CA del 4 de enero de 2024[8], la Inspectoría Descentralizada PNP Cajamarca resolvió lo siguiente:
1.7. La citada resolución fue notificada el 5 de enero de 2024[9].
DE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS ADMINISTRATIVOS
1.8. Con Oficio N° 105-2024-IGPNP-SEC.UTD del 20 de enero de 2024[10], ingresado en Mesa de Partes del Ministerio del Interior el 24 de enero de 2024, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú remitió el expediente administrativo al Tribunal de Disciplina Policial y fue derivado a la Primera Sala el 16 febrero del mismo año.
II. FUNDAMENTOS
MARCO LEGAL Y COMPETENCIA
2.1. De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 49[11] de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y considerando que mediante Resolución N° 004-2024-IGPNP-DIRINV/IDPNP-CAJAMARCA del 4 de enero de 2024, la Inspectoría Descentralizada PNP Cajamarca resolvió absolver al S3 PNP Eiler Villanueva Cruz de las infracciones Muy Graves MG-94 y MG-69, corresponde a esta Sala del Tribunal de Disciplina Policial conocer y revisar tal resolución en consulta, conforme a las reglas sustantivas y procedimentales establecidas en la Ley 30714 y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN (en adelante, Reglamento de la Ley 30714).
ANÁLISIS DEL CASO
2.2. Delimitada la competencia, corresponde ejercer el control de legalidad del procedimiento y de la decisión final emitida por la Inspectoría Descentralizada PNP Cajamarca, a fin de determinar si con ello se garantizó la efectiva tutela de los bienes jurídicos protegidos por el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
2.3. Para tal efecto, es preciso considerar que las infracciones Muy Graves MG-94 y MG-69 fueron imputadas al S3 PNP Eiler Villanueva Cruz señalando en el considerando quinto y sexto de la Resolución N° 30-2023-IGPNP-DIRINV/OD-JAEN-INV del 13 de junio de 2023, lo siguiente:
– Respecto de la Infracción Muy Grave MG-94:
“(…) teniendo en consideración al acta de intervención policial de fecha 26MA2023, en el cual se deja constancia que, cuando “procedió a seguir al vehículo menor, donde se encontraba el agraviado, (…) al vehículo con placa nacional única de rodaje 5986-CS (…), donde se encontraban DOS (02) sujetos. SUJETO Nro. 1. Conductos del vehículo menor antes indicado (…) SUJETO Nro. 2. Que se encontraba como copiloto (…), prosiguiendo a seguir a dichos sujetos, siendo intervenidos a horas 23:55 aprox., del 25MAY2023, (…), siendo identificados SUJETO Nro. 1. Eiler VILLANUEVA CRUZ (…) SUJETO Nro. 2 VILLANUEVA PEREZ Fernando (…), lo cual es evidente que, el S3 PNP Eiler VILLANUEVA CRUZ sería la persona que estaba conduciendo el vehículo menor (…) en el momento que fue intervenido por personal policial, (…), y al existir el Certificado de Dosaje Etílico N° 0059-00022191 mediante el cual arroja: (0.83 g/L). CERO GRAMOS, OCHENTA Y TRES CENTIGRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO EN LA SANGRE, el S1 PNP Eiler VILLANUNEVA CRUZ, estaría inmerso en responsabilidad administrativa, prevista y sancionada en la Ley 30714 (…); por la infracción Muy Grave, código MG-94 (…)”. {Sic]
– Respecto de la Infracción Muy Grave MG-69:
“(…) observó a un grupo de persona que se encontraban en la calle libando licor, entre ellos, se observó al S3 PNP Eiler VILLANUEVA CRUZ, quien se encontraba (…) (miccionando), a un costado del grupo; versión que se corrobora con el certificado de dosaje etílico N° 0059-00022191, mediante el cual arroja el resultado: (0.83 g/L). CERO GRAMOS, OCHENTA Y TRES CENTIGRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO EN LA SANGRE, y después de una persecución por parte del personal policial (…), al momento de la intervención se le encontró en poder del S3 PNP Eiler VILLANUEVA CRUZ, un (01) arma de fuego, de uso particular (…), con una cacerina incrustada, abastecida con once (11) cartuchos sin percutir (…), En ese contexto el S3 PNP Eiler VILLANUEVA CRUZ, estaría inmerso en responsabilidad administrativa, a la Ley 30714 (…); por la infracción Muy Grave (…) de código MG-69. (…)”. [Sic]
2.4. De lo expuesto se desprende que la infracción Muy Grave MG-94 ha sido imputada en el extremo referido a “conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l”, y la infracción Muy Grave MG-69, en el extremo referido a “ingerir bebidas alcohólicas portando armamento particular”; por tanto, el análisis que efectuará este Colegiado se circunscribirá a tales alcances a fin de garantizar el debido procedimiento.
2.5. Estando a lo antes anotado, en el caso concreto, las infracciones imputadas requieren para su configuración de los presupuestos siguientes:
– Infracción Muy Grave MG-94:
(i) Que el efectivo policial conduzca un vehículo motorizado.
(ii) Que realice dicha conducta con mayor a cero gramos con cero centigramos de alcohol por litro de sangre (0.5) g/l.
– Infracción Muy Grave MG-69:
(i) Que el efectivo policial ingiera bebidas alcohólicas.
(ii) Que tal ingesta la realice portando armamento particular.
2.6. En cuento al primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG -94, obran en el expediente, los medios probatorios siguientes:
– Acta de Intervención Policial del 26 de mayo de 2023[12], en la cual se dejó constancia de lo siguiente:“(…)
01. El 25MAY2023 a horas 23.47 Aprox. (…), fuimos alertados por un sujeto que se encontraba como ocupante, en el interior de una mototaxi color azul, (…) Alipio ALVAREZ PEREZ (…), refiriendo ser efectivo policial en el grado de suboficial de segunda (…) y haber sido víctima de lesiones graves por PAF (Proyectil Arma de Fuego), por parte de un sujeto que se encontraba en compañía de otro a bordo de UNA (01) moto lineal, (…) por lo que de inmediato se procedió a seguir al vehículo menor donde se encontraba el agraviado, (…) el agraviado diviso en la Calle Alfredo Bastos con Prolg. Manco Capac al vehículo de placa (…) rodaje 5986-CS (…), donde encontraban DOS (02) sujetos, (…) SUJETO Nro. 01: conductor de vehículo menor antes indicado, que viste polo color plomo, pantalón jean color azul y zapatillas y el segundo, SUJETO Nro02: que se encontraba como copiloto vestía color negro , jean color azul y zapatillas, (…), siendo identificados SUJETO Nro. 01: Eiler VILLANUEVA CRUZ (…), a quien se le procedió a realizar el registro personal en el lugar in situ conforme al detalle siguiente: se le incautó un (01) arma de fuego Pistola (…) encastrada con su respectiva cacerina abastecido con ONCE (11) cartuchos sin percutir (…) hallada en la cintura lado derecho y en el bolsillo lateral derecho de su pantalón (…) se le halló UNA (01) billetera (…) en cuyo interior se encontró UN (01) Certificado de Arma de Fuego Particular Nro. 144596 de la Pistola de Puño (…) perteneciente al S3 PNP VILLANUEVA CRUZ Eiler (…) y SUJETO Nro. 02: VILLANUEVA PEREZ Fernando (…), procediendo a realizar el registro personal con resultado negativo para pertenencias.
02. Cabe indicar que al intervenir a los sujetos antes mencionados, el agraviado Alipio ALVAREZ PEREZ (…), indicó que el SUJETO Nro. 01: Eiler VILLANUEVA CRUZ (…) cuando se encontraba en compañía del SUJETO Nro. 02: VILLANUEVA PEREZ Fernando (…), habría realizado varios disparos con su arma de fuego, impactándole UN (01) proyectil en el pie derecho que le causó una herida por PAF, por lo que ante este hecho se procedió a la captura de ambas personas a fin de realizar la diligencias en torno a la Presunta Comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones por PAF en agravio de Alipio ALVAREZ PEREZ (28), (…).
(…)”. [Sic]
Acta de Entrevista de Alipio Álvarez Pérez del 26 de mayo de 202313, quien señaló lo siguiente:
“(…)
03. ENTREVISTADO DIGA: ¿Precise si el efectivo policial de apellido Villanueva portaba arma de fuego? Dijo: Que, no, solamente observé que se encontraba miccionando al costado de ese grupo.
04. ENTREVISTADO DIGA: ¿Precise si al momento de transitar por el grupo de gente (…) observó al autor del disparo? Dijo:
Que, no.
(…)”. [Sic]
– Acta de Visualización y Transcripción de Video del 27 de mayo de 202314, en la cual se consignó lo siguiente:
“(…)
VIDEO ÚNICO: (…)
• Asimismo, se aprecia que a horas del video 11:38:41 de fecha 25:05:2023, se observa pasar por la calle Alfredo bastos una moto taxi de color azul, con tapas laterales de color plomo, puesto un plástico de color azul en la parte delantera, con sus luces delanteras encendidas de color blanco., donde se aprecia que lleva a bordo a una persona como pasajero, en este se le consulta al agraviado Alipio ALVAREZ PEREZ si se reconoce como el pasajero que traslada el vehículo descrito, el mismo que indico que NO se recuerda y no se reconoce.
• Por otro lado, se parecía también que a horas 11:39:32 PM de fecha 25:05:2023, por la calle Alfredo bastos, se desplaza una moto lineal de color rojo con sus luces apagadas, conduciendo una persona de sexo masculino con camisa manga corta de color crema, pantalón color crema y calzado, el mismo que se dirige con dirección a la Av. Pakamuros – jaén.
• Continuando con la visualización se observa que a horas 11:40:05 PM, de fecha 25:05:2023, la mitad de una moto lineal con sus luces prendidas, no observando cuantas personas se encuentran a bordo, la misma que da vuelta a (u) en la misma calle Alfredo bastos y se dirige con dirección a la prolongación manco Cápac, asimismo se aprecia que al instante aparece ingresando a la Av. Pakamuros un patrullero camioneta de color banco con circulina prendida de luces rojas y blancas, el mismo que a toda velocidad pasa con dirección la calle Alfredo bastos con dirección a la prolongación manco capac. (…)”.
[Sic]
– Declaración del S2 PNP Alipio Álvarez Pérez del 12 de junio de 202315, quien señaló lo siguiente:
“(…)
6. PREGUNTADO DIGA: ¿Precise si Ud., llegó hasta el lugar donde fue víctima de lesiones con arma de fuego y sindicó directamente al S3 PNP Eiler VILLANUEVA CRUZ, como el autor del disparo con su arma de fuego en su agravio? Dijo? Dijo:
Que, en primer lugar, no llegué al lugar de los hechos con el personal policial interviniente, solamente me quedé en la intercepción de la Av. Pakamuros y calle Alfredo bastos, desde donde les indique, señalando con mano a un grupo de personas que se encontraba en la calle, Alfredo Bastos, y dos personas que estaban abordando una moto lineal, diciéndoles «en ese grupo, en el que está el sub oficial de apellido VILLANUEVA», de allí habrían disparado), ya que era el único grupo que estaba en la vía pública, pero aclaro que no llegué hasta el mismo lugar en que me agredieron con el disparo del arma de fuego, por lo tanto no sindiqué directamente al S3 PNP Eiler VILLANUEVA CRUZ, como el autor del disparo.
7. PREGUNTADO DIGA: ¿Tiene Ud., conocimiento quien fue la persona que le ocasionó la lesión con arma de fuego? Dijo: — Que, hasta la fecha desconozco quien haya sido el autor del disparo por arma de fuego en mi agravio, pero el sospechoso sería el S3 PNP Eiler VILLANUEVA CRUZ, por cuanto fue intervenido en el lugar, en el momento, en que se produjeron los hechos, y además le encontraron un arma de fuego.
(…)”. [Sic]
– Declaración de Fernando Villanueva Perez del 15 de junio de 202316, quien señaló lo siguiente:
“(…)
4. PREGUNTADO DIGA: ¿Precise quien estuvo conduciendo el vehículo automotor menor, de placa de rodaje 5986-CS, ¿en el cual fueron intervenidos por personal policial el 25MAY2023 a horas 23:00 aproximadamente? Dijo:
Que, yo estuve conduciendo dicho vehículo, en el momento que fuimos intervenidos por personal policial.
5. PREGUNTADO DIGA: ¿Precise la hora exacta y donde fueron intervenidos? Dijo: Que, la hora en que fuimos intervenidos fue a horas 23:10 aprox., del 25MAY2023, a la altura de la calle marañón, cuando me trasladaba a bordo de la motocicleta de mi propiedad, conjuntamente con mi primo Eiler VILLANUEVA CRUZ.
6. PREGUNTADO DIGA: ¿Especifique, como estaba vestido Ud., en el momento que fue intervenido por personal policial? Dijo: Que, estaba vestido de pantalón color azul (oscuro), un polo color, negro, con zapatillas color negro.
7. PREGUNTADO DIGA: ¿Precise como estaba vestido su primo Eiler VILLANUEVA CRUZ, en el momento que fue intervenido por personal policial? DIJO? Dijo:
Que, no recuerdo como estaba vestido.
8. PREGUNTADO DIGA: ¿Precise las circunstancias en que fue intervenido por personal policial el 25MAY2023, a horas 23: 10 aprox? Dijo
Que, a horas 23:00 aprox., mi primo Eiler VILLANUEVA CRUZ, me llamó por teléfono a mi casa, diciéndome que lo recoja de su casa para ir a comer a un chifa, motivo por el cual fui a recogerlo en mi moto-lineal, placa 5986- SC, después de recogerlo nos trasladábamos por la calle Alfredo Bastos, 1ra. Cuadra, de la parte baja, y fue ahí donde mi primo se bajó a miccionar, luego subió a la moto la cual yo conducía, y seguimos por la prolongación Manco Cápac, hasta la calle Marañón en la que fuimos intervenidos por personal policial, en un patrullero, lo cual desconocíamos el caso, pero los policías dijeron que habíamos disparado a un policía, motivo por el cual nos trasladaron a la policía en donde quedamos detenidos.
(…)”. [Sic]
– Declaración Jurada de Fernando Villanueva Pérez del 12 de junio de 202317, quien señaló lo siguiente:
“(…)
DECLARO BAJO JURAMENTO
Que el día 25 de mayo del 2023, a horas 23:00 aprox, fui a verlo abordo de mi moto lineal de placa 5986-CS, marca HONDA, color ROJO modelo XR190, a mi primo Eiler VILLANUEVA CRUZ, a su domicilio sito en la calle Orellana N° 1240 Jaén, a para ir a cenar a un chifa, para luego salir a bordo de mi vehículo a lo que mi persona estaba en el volante conduciendo, y mi primo como pasajero y cuando nos encontramos a la altura de la calle Alfredo Bastos con la Prolongación Manco Cápac, fuimos intervenido por personal policial desconociendo los motivos para luego conducirnos a la comisaria Jaén indicando que somos sospechosos al haber disparado a un efectivo policial, motivo por el cual dejo plena constancias que la fecha y hora de intervención mi persona se encontraba conduciendo el vehículo menor en mención, en tal sentido me ratifico en lo expresado en el presente documento lo hago en honor a la verdad de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción que vicie mi voluntad y con el único afán de contribuir a que se aclaren los hechos certificando mi firma en señal de conformidad a los doce días del mes de junio del 2023. (…)”. [Sic]
2.7. Estando a lo anterior, cabe señalar que el principio de presunción de licitud —criterio de interpretación de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario— previsto en el numeral 14 del artículo 1 de la Ley 30714, preceptúa que: “Las entidades deben presumir que los miembros de la Policía Nacional del Perú han actuado conforme a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”.
2.8. Por tanto, debe establecerse si existió o no, actividad probatoria mínima que desvirtúe el estado de inocencia del presunto infractor, mediante la valoración objetiva de los elementos probatorios, puesto que mientras no se cuente con evidencia en contrario, esta presunción significa un estado de certeza, por la cual el imputado no puede ser sancionado.
2.9. En ese contexto, considerando que efectuado el estudio de autos se advierte que no obra en el expediente medio probatorio alguno que acredite objetivamente que, el 25 de mayo de 2023, el S3 PNP — conducía el vehículo motorizado de placa de rodaje N° 5986-CS —toda vez que el Acta de Intervención Policial describe al conductor vestido con polo color plomo, pantalón jean color azul y zapatillas, y el Acta de Transcripción y Visualización de Vídeo, señala que el conductor del referido vehículo estaba vestido con camisa manga corta de color crema, pantalón color crema y calzado—cuando se produjo la intervención policial, se colige que la presunción de licitud que asiste al citado efectivo policial no se ha desvanecido; por tanto no puede aseverarse que llevó a cabo tal conducta.
2.10. Abono a lo expuesto, verificar que en la declaración jurada de fecha 12 de junio de 2023, Fernando Villanueva Pérez ─cointervenido─ reconoció ser la persona que conducía el referido vehículo al momento de la intervención policial.
2.11. Siendo así, se determina que en el caso analizado no es posible aseverar que se verifica el primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-94.
2.12. Estando a lo expuesto y considerando que los presupuestos de la citada infracción detallados en el fundamento 2.5 resultan concurrentes, al no haber sido posible verificar el primero de ellos, es innecesario analizar el segundo para determinar que dicha infracción no se configura.
2.13. Dicho esto, el principio de tipicidad —criterio de interpretación de aplicación obligatoria— previsto en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 30714, exige como garantía para el ejercicio de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa, la adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma, sin admitir interpretación extensiva o analogía.
2.14. En consecuencia, no siendo posible aseverar que la conducta del S3 PNP Eiler Villanueva Cruz se adecúa a la infracción Muy Grave MG-94 y verificando que el presente procedimiento administrativo disciplinario en lo referido a dicha infracción, no contiene vicios de nulidad que contravengan las garantías y derechos del debido procedimiento y el principio de legalidad; corresponde a este Sala emitir pronunciamiento, aprobando la Resolución N° 004-2024-IGPNP-DIRINV/ID-PNP-CAJAMARCA del 4 de enero de 2024, en el extremo que lo absuelve de tal imputación.
2.15. Respecto de la infracción Muy Grave MG-69, resulta necesario tener en cuenta que, la Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B, que dicta normas y procedimientos para la atención de exámenes de dosaje etílico a personas involucradas en la participación de accidentes de tránsito, intervención en operativos de alcoholemia y asuntos laborales a nivel nacional, establece lo siguiente:
“VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
B. DE LAS UNIDADES DE DOSAJE ETÍLICO DE LA DIREJESAN PNP
12. El examen químico cuantitativo, debe ser realizado según Anexo N°12 por un profesional de Salud PNP: Químico Farmacéutico, Biólogo o Tecnólogo Médico en la especialidad de Laboratorio Clínico, que se encuentre colegiado y habilitado por el colegio profesional correspondiente. Otro profesional de la salud a fin a la especialidad podrá realizarlo solo en caso de extrema urgencia, siempre y cuando haya recibido capacitación en Procesamiento, peritaje y procedimientos administrativos de Dosaje Etílico, se encuentre colegiado y habilitado por el colegio profesional en los casos que corresponda; asimismo, deberá formular el Parte de Ocurrencia donde conste el nombre del Superior Jerárquico responsable que lo autorizó. Para el procesamiento de la muestra se utilizará el método de Shefftell Modificado para colorimetría, adaptando la técnica de Microdifusión de Conway, por Cromatografía de gases u otros métodos debidamente comprobada y validada”. [Sic]
2.16. Dicho lo anterior, debe precisarse que revisado el Certificado de Dosaje Etílico N° 0059-0002191 del 26 de mayo de 2023[18], emitido en virtud del examen de dosaje etílico practicado al S3 PNP —– se advierte que el mismo ha sido suscrito por el Capitán PNP Cesar Wildor Plasencia Rodas como jefe de la Unidad Desconcentrada de Dosaje Etílico – Sede Bagua Grande y como perito procesador (biólogo).
2.17. Sobre el particular, considerando que revisado el expediente se advierte que obra en autos, el reporte obtenido al efectuar la búsqueda de habilitación del Colegio de Biólogos del Perú, en el que señala que el estado del Capitán PNP Cesar Wilder Plasencia Rodas es “no habilitado”, esta Sala determina que el citado Certificado de Dosaje Etílico N° 0059- 0002191 no cumple los requisitos que establece la ;Directiva N° 18-03- 2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B por tanto, no puede aseverase que su conducta configura el primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-69.
2.18. Estando a lo expuesto y considerando que los presupuestos de la citada infracción detallados en el fundamento 2.5 son concurrentes, al no haber sido posible verificar el primero de ellos, es innecesario analizar el segundo para determinar que dicha infracción no se configura.
2.19. En consecuencia, estando a los alcances del principio de tipicidad descritos en el fundamento 2.13 precedente, y habiéndose verificado que la conducta del S3 PNP —- no se adecúa a la infracción Muy Grave MG-69 y que el presente procedimiento administrativo disciplinario en lo referido a dicha infracción, no contiene vicios de nulidad que contravengan las garantías y derechos del debido procedimiento y el principio de legalidad, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento, aprobando la Resolución N° 004-2024-IGPNP-DIRINV/ID-PNP-CAJAMARCA del 4 de enero de 2024, en el extremo que lo absuelve de dicha infracción.
III. DECISIÓN:
Por tanto, de conformidad con la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
APROBAR la Resolución N° 004-2024-IGPNP-DIRINV/ID-PNP-CAJAMARCA del 4 de enero de 2024, que absuelve al S3 PNP — de las infracciones Muy Graves MG-94 “Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico, toxicológico o examen de orina cuando es intervenido conduciendo con signos de ebriedad o drogadicción” y MG-69 “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular” establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo expuesto en los fundamentos 2.14 y 2.19 de la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.
S.S.
SOLLER RODRÍGUEZ
MERINO MEDINA
BRAVO RONCAL
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