[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 06DIC2024, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 445; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias administrativas disciplinarias [Directiva 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV]
Atención de la Denuncia en casos de desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad

Base Legal:
- DS 004-2024-IN, que aprueba el TUO del DL 1428, DL que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad.
- Ver cartilla temática legal 276 y 372.
ATENCIÓN DE LA DENUNCIA EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
1. DECRETO SUPREMO Nº 004-2024-IN
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar medidas para la atención de casos de desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas. (Texto según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1428, modificado según el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1603)
Artículo 2.- Finalidad
Son fines del presente Decreto Legislativo los siguientes:
a. Garantizar la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas.
b. Promover la cooperación entre autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general para la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas.
c. Implementar mecanismos tecnológicos para el intercambio de información sobre casos de desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas.
(…)
Artículo 3.- Principios
Son principios que rigen las medidas desarrolladas en el presente Decreto Legislativo:
a. Principio de Inmediatez.- La Policía Nacional del Perú y las instituciones comprendidas en el presente Decreto Legislativo ejecutan de forma oportuna y sin dilaciones todas las acciones y medidas orientadas a la atención de la denuncia, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas denunciadas como desaparecidas.
b. Principio de interés superior de la persona desaparecida en situación de vulnerabilidad.- En toda medida que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considera de manera primordial la garantía y protección de los derechos de las personas desaparecidas y todo cuanto le favorece.
(…)
Artículo 4.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú
4.1. Las autoridades, entidades públicas y privadas, sociedad civil y comunidad en general brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, en el marco de la obligación señalada en el artículo VI del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
4.2. Las instituciones públicas o privadas apoyan la difusión de la nota de alerta y la alerta Amber una vez que la Policía Nacional del Perú haya difundido la desaparición. Para dicho efecto, estas instituciones ponen a disposición de la autoridad policial los canales de coordinación y articulación pertinentes, incluyendo la alerta AMBER.
(…)
Artículo 7. Atención de la denuncia
7.1. La Policía Nacional del Perú atiende las denuncias sobre desaparición de manera inmediata y en cualquier momento, encontrándose a cargo de su recepción y trámite, bajo responsabilidad funcional. No es necesario que transcurran veinticuatro (24) horas desde la toma de conocimiento de la desaparición para atender la denuncia.
7.2. La denuncia debe contener como mínimo y de forma obligatoria lo siguiente:
a. Datos del denunciante: Nombre completo, domicilio, número telefónico, documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte, carné de permiso temporal de permanencia o cualquier otro documento de identidad que permita identificarlo plenamente.
b. Datos de la persona desaparecida: Nombre completo, domicilio, documento de identidad, identidad de género, nombre social, sexo, nacionalidad, edad, condición de discapacidad, lengua y otras características y aspectos relevantes que contribuyan a su búsqueda y plena identificación.
c. La forma y circunstancias en la que desapareció la persona, así como la fecha y hora en que sucedió el hecho de la desaparición.
En el supuesto que la persona denunciante desconozca alguno de los datos de la persona desaparecida, la Policía Nacional del Perú puede recabar la información por los medios que tenga a su disposición. La omisión de alguno de los requisitos no impide que la Policía Nacional del Perú reciba y atienda la denuncia; salvo se trate de datos fundamentales que impidan la continuidad del procedimiento de investigación.
7.3. La Policía Nacional del Perú recibe la denuncia, la registra en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) o en el Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), e inscribe la información en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas. El reglamento del presente Decreto Legislativo regula los requisitos y otros aspectos complementarios para la atención de las denuncias.
(…)




