Cartilla temática PNP 443-2024: Prórroga del estado de emergencia (LIMA -CALLAO)

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 04DIC2024, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP 443-2024; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Prórroga del estado de emergencia (LIMA-CALLAO)

Cartilla temática PNP 443-2024: «Prórroga del estado de emergencia (LIMA-CALLAO)».

Base Legal:

  • DS 129-2024-PCM, DS que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los Distritos de Ate, Ancon, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho-Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martin De Porres, San Juan De Lurigancho, Santa Rosa y Villa el Salvador de la Provincia de Lima del Departamento de Lima y en el Distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao.
  • Ver contenido de la Cartilla Temática 134 y 135.

 

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PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA (LIMA-CALLAO)

1. DECRETO SUPREMO Nº 129-2024-PCM, DECRETO SUPREMO QUE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO EN LOS DISTRITOS DE ATE, ANCÓN, CARABAYLLO, COMAS, INDEPENDENCIA, LOS OLIVOS, LURIGANCHO – CHOSICA, PUENTE PIEDRA, RÍMAC, SAN MARTÍN DE PORRES, SAN JUAN DE LURIGANCHO, SANTA ROSA Y VILLA EL SALVADOR DE LA PROVINCIA DE LIMA DEL DEPARTAMENTO DE LIMA Y EN EL DISTRITO DE VENTANILLA DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.

(…)

Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia

Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 27 de noviembre de 2024, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho – Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador de la provincia de Lima del departamento de Lima y en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo.

Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.

Artículo 4.- Articulación con entidades públicas

El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Presentación de informe

Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

(…)

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Ley que Modifica el Código Procesal, para Fortalecer la Investigación del Delito como Función de la PNP y Agilizar los Procesos Penales».

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