[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 04DIC2024, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP 441-2024; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Constitución Política del Perú [Actualizado]
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
Conducción Jurídica de la Investigación

Base Legal:
- Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
- Código Procesal Penal y sus Modificatorias (Ley 32130). [Clic aquí]
- Ley de la Policía Nacional Del Perú, Aprobada con el DL 1267. [Clic aquí]
- Reglamento Actuación Fiscal en la Investigación del Delito, aprobado con Resolución de La Fiscalía de la Nación 2246-2024-MP-FN. [Clic aquí]
- Real Academia De La Lengua Española, Guía De Consultas.
TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
(…)
Artículo 159° .- Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
(…)
2. CÓDIGO PROCESAL PENAL
(…)
Artículo IV. Titular de la acción penal
1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción jurídica de la investigación que implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que se considere necesario para la investigación, garantizando el respeto de los derechos procesales de las personas.
2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la Policía Nacional del Perú los hechos constitutivos del delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad, conduce jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú.
3. La investigación que practica la Policía Nacional del Perú, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá del órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición.
4. La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos.
(…)
3. LEY DE LA POLÍCIA NACIONAL DEL PERÚ
(…)
Artículo 2.- Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras.
(…)
14) Asumir y realizar la investigación del delito desde el conocimiento de la noticia criminal, comunicando al Ministerio Público en concordancia con el Código Procesal Penal y las leyes de la materia;
15) Investigar la desaparición y trata de personas;
16) Administrar el Sistema Criminalístico Policial, en armonía con las normas que la regulan;
17) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia;
18) Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio;
19) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente;
20) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional; así como garantizar, mantener y restablecer el libre tránsito y seguridad vial;
21) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones;
(…)
4. Reglamento «Actuación fiscal en la investigación del delito»
Conducción de la investigación: La conducción es única y se encuentra a cargo del fiscal. Cuando la norma procesal se refiere a ella como conducción jurídica se alude a la labor de dirección y control de la investigación del delito, de acuerdo a los principios y normas jurídicas que la rigen en el proceso penal. La conducción jurídica es siempre para garantizar el correcto ejercicio de la acción penal, conforme a la disposición legal aplicable. En tal sentido, comprende el gobierno, definición y operativización efectiva de la investigación penal. Esta potestad se materializa mediante las disposiciones, providencias y actas fiscales correspondientes, en las que se precisan los actos de investigación necesarios para establecer la vinculación entre el hecho investigado, considerado como delictivo, y la intervención del presunto autor y participe; lo que implica tanto el control de la regularidad y legalidad de las actuaciones policiales, encaminado a lograr la mayor eficacia posible a la investigación, así como cautelar el respeto a los derechos de los justiciables.
5. REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA, GUIA DE CONSULTAS




