[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 04DIC2024, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP 439-2024; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]
Emisión de Certificado Médico requerido para la Acreditación de incapacidad total y permanente para el trabajo de los hijos del Personal Policial

Base Legal:
- Ley 25842, Ley General de Salud y sus modificatorias.
- Directiva 10-2024-PNP/DIRSAPOL-SEC aprobada con RCG 186-2004-CO PNP/EMO.
LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO REQUERIDO PARA LA ACREDITACIÓN DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD DEL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD O RETIRO, EVIDENCIADA DESDE SU MINORÍA DE EDAD
1. DIRECTIVA N° 10-2024-CG-PNP/DIRASPOLSEC del 24MAY2024.
(…)
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 CERTIFICADO MÉDICO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL HIJO MAYOR DE EDAD (18 AÑOS) DEL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD O RETIRO
6.1.1. Es el documento técnico médico, administrativo y legal expedido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad de la Dirección de Sanidad Policial (CMCI-DIRSAPOL), que determina el grado y naturaleza de la incapacidad de una persona, conforme a las normas vigentes. (Anexo V).
6.1.2. la Es responsabilidad de la Junta Médica Evaluadora de Incapacidad (JMEI) y de la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad de Dirección de Sanidad Policial (CMCIDIRSAPOL), verificar la información del evaluado, poniendo en atención los datos personales, el derecho a la atención en las IPRESS PNP.
6.1.3. La los datos Dirección de Sanidad Policial (DIRSAPOL), es responsable de capacitar, acreditar y controlar a todo personal de la salud que conforma la Junta Médica Evaluadora de Incapacidad (JMEI) y de la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad de la Dirección de soporte Sanidad y Policial facilidades (CMCI-DIRSAPOL), debiendo brindar el a los integrantes de la JMEI CMCI- DIRSAPOL, manteniendo la continuidad de sus actividades en caso y de etc).
6.1.4. El (18 situaciones contingenciales (enfermedad, vacaciones, años) Certificado de Incapacidad total y permanente del hijo mayor de edad del personal policial en actividad o retiro, es producto de un acto médico, por tanto, forma parte del registro de la atención en la historia clínica del paciente, debiendo registrarse en los sistemas informáticos correspondientes.
6.1.5. El Certificado de Incapacidad total y permanente del hijo mayor de edad (18 años) del personal policial en actividad o retiro, no se considera acto administrativo, por lo tanto, no son aplicables los recursos administrativos de reconsideración, apelación y revisión.
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. Resulta pertinente hacer la comparación entre la Incapacidad y Discapacidad, los cuales responden a una única situación: la imposibilidad de trabajar, pero desde el punto de vista legal son totalmente diferentes. Se denomina invalidez a la situación en la que se encuentra una persona a nivel físico o psicológico, y llamamos discapacidad a la valoración que realiza de ella en una escala del 0 al 100%., en otras palabras, la Incapacidad se refiere a la situación que impide desempeñar una actividad laboral, mientras que la Discapacidad se relaciona con la dificultad para desempeñar un rol en la vida diaria que sería el normal en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales.
7.2. La incapacidad total y permanente del hijo mayor de edad (18 años) del personal policial en actividad o retiro, se encuentra relacionada a una invalidez total (física y/o mental), siendo imposible de proveerse un ingreso a partir de un trabajo como actividad lucrativa habitual, debiendo requerir la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
7.3. La incapacidad total y permanente del hijo mayor de edad (18 años) del personal policial en actividad o retiro, debe ser ocasionada por una enfermedad de origen congénito, o adquirido ocasionado por un factor externo, cuyo estado se evidencia en su minoría de edad (antes de los 18 años).
7.4. No es beneficiario de la emisión del Certificado de Incapacidad Total y Permanente, el hijo mayor de edad, que como consecuencia de los siguientes supuestos sobrevenga una incapacidad total y permanente:
– El provocado intencionalmente por el menor de edad o por su participación accidentes de tránsito, riñas o peleas u otra acción ilegal;
– El que se produzca con ocasión de actividades deportivas de aventura de alto riesgo inherente; y
– Los que se produzcan por el uso de sustancias alcohólicas, estupefacientes por parte del menor de edad.
7.5. Director del Hospital Nacional Policía Nacional del Perú “Luis N. Sáenz”, propone y designa a los médicos especialistas integrantes de los equipos técnicos médicos, encargados de evaluar y emitir el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad, conformando la Junta Médica Evaluadora de Incapacidad (JMEI).
7.6. La Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad de la Dirección de Sanidad Policial (CMCI-DIRSAPOL), determina el grado y naturaleza de la incapacidad, designados por Resolución Directoral suscrita por el Director de Sanidad Policial.
[CONTINÚA]




