Cartilla temática PNP 435-2024: Procedimiento Policial Ante el Delito de Contaminación

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 13SEP2024, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 435-2024, «Procedimiento Policial Ante el Delito de Contaminación»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Procedimiento Policial Ante el Delito de Contaminación

«Procedimiento Policial Ante el Delito de Contaminación»

Base Legal:

  • DL 635, Código Penal. [Clic aquí]
  • DS 026-2017-IN, Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP. [Clic aquí]
  • RD 30-2013-DIRGEN/EMG-PNP, Manual de Procedimientos Operativos de la PNP. [Clic aquí]

 

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PROCEDIMIENTO POLICIAL ANTE EL DELITO DE CONTAMINACIÓN

1. D.S. N° 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 101.- Dirección de Medio Ambiente

La Dirección de Medio Ambiente es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de la investigación de los delitos ambientales, delitos contra los recursos naturales y delitos de minería ilegal, cometidos en agravio del Estado, actuando bajo la conducción jurídica del fiscal especializado; así como, planear, comandar, organizar, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las operaciones policiales en el marco de sus funciones en la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado. Tiene competencia a nivel nacional.

Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, en el grado de General.

La Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú ene las funciones siguientes:

1) Prevenir, combar, investigar y denunciar a nivel nacional los delitos de contaminación ambiental (contaminación de mares, ríos, lagos, pantanos, suelo, subsuelo, atmósfera y otros), y de minería ilegal, en el marco de la normativa sobre la materia;

(…)

3) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los mega operativos e Interdicciones a nivel nacional orientados a prevenir y combar la comisión de los delitos de contaminación ambiental, minería ilegal, alteración del paisaje, tráfico ilegal de residuos peligrosos y manejo inadecuado de residuos sólidos; en el marco de la normativa sobre la materia;

(…)

Artículo 104.- División contra la Minería Ilegal y Protección Ambiental

La División Contra la Minería Ilegal y Protección Ambiental es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable a nivel nacional de prevenir, combar, investigar y denunciar la comisión de los delitos de contaminación ambiental de mares, ríos, lagos, pantanos, suelo, subsuelo, atmósfera y similares en el ámbito de su competencia; minería ilegal, alteración del paisaje, tráfico ilegal de residuos peligrosos y manejo inadecuado de residuos sólidos, bajo la conducción jurídica del fiscal. Depende de la Dirección de Medio Ambiente y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel. La División contra la Minería Ilegal y Protección Ambiental de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Prevenir, investigar y denunciar los delitos de los delitos de contaminación ambiental, minería ilegal, alteración del paisaje, tráfico ilegal de residuos peligrosos y manejo inadecuado de residuos sólidos bajo la conducción jurídica del fiscal, en el ámbito de su competencia;

2) Planear, organizar, controlar y ejecutar los operativos policiales tendientes a prevenir y combar la comisión de los delitos de contaminación ambiental, minería ilegal, alteración del paisaje, tráfico ilegal de residuos peligrosos y manejo inadecuado de residuos sólidos y similares en el ámbito de competencia;

3) Coordinar con las autoridades y entidades competentes para la ejecución de actividades, y operaciones conjuntas relacionadas con la comisión de los delitos de contaminación ambiental y demás ilícitos penales a nivel nacional, en el ámbito de su competencia;

4) Coordinar y solicitar información a entidades públicas y privadas con fines de investigación, de conformidad a la normativa legal vigente;

5) Practicar investigaciones a solicitud del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica especializada, en el ámbito de su competencia y normativa sobre la materia;

6) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

7) Brindar apoyo a las entidades y autoridades competentes en el ámbito de su competencia y la normativa legal vigente;

8) Ejecutar y coordinar el apoyo necesario de los diversos órganos de la Policía Nacional del Perú, para el planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones conjuntas y simultaneas a nivel nacional, propias del ámbito de su competencia;

9) Informar y emir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

10) Asesorar al Director de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

11) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú le asigne.

[CONTINÚA]

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