Cartilla temática PNP 433-2024: Mecanismos de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 13SEP2024, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 433-2024, «Mecanismos de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Mecanismos de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

«Mecanismos de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados»

Base Legal:

  • DL 635, Código Penal. [Clic aquí]
  • DS 026-2017-IN, Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP. [Clic aquí]
  • RD 30-2013-DIRGEN/EMG-PNP, Manual de Procedimientos Operativos de la PNP. [Clic aquí]

 

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MECANISMOS DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

1. D.S. N° 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 106.- Dirección Antidrogas

La Dirección Antidrogas es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de planear, comandar, organizar, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las actividades y operaciones policiales antidrogas de mayor envergadura y complejidad en los campos de la prevención, inteligencia, investigación e interdicción para combar el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos y productos fiscalizados; así como, el desvío de sustancias químicas y demás delitos conexos, actuando bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, en el marco de la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional. Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el ámbito de su competencia funcional.

Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, en el grado de General. La Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Planear y ejecutar operaciones policiales a nivel nacional, de interdicción terrestre, aéreas, marítimas, lacustres y fluviales, con la finalidad de prevenir, combar, investigar y denunciar el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos y productos fiscalizados; así como, el desvío de sustancias químicas y demás delitos conexos;

(…)

4) Conducir y supervisar las acciones y operaciones policiales para prevenir, combar, investigar y denunciar la importación, exportación, fabricación, producción, preparación, elaboración, transformación, almacenamiento, posesión, transporte, adquisición, venta o de cualquier forma de transferencia de insumos químicos o productos fiscalizados, en el ámbito nacional, que no cuenten con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o cuando contando con ellas, el sujeto hace uso indebido de las mismas, con el objeto de ser destinadas a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas;

(…)

13) Articular el apoyo criminalístico a la interdicción e investigación policial de los delitos de tráfico ilícito de drogas e insumos químicos y productos fiscalizados; así como, el desvío de sustancias químicas y demás delitos conexos;

(…)

15) Coordinar el apoyo necesario de los diversos órganos de la Policía Nacional del Perú, para el planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones conjuntas y simultaneas contra el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos y productos fiscalizados; así como, el desvío de sustancias químicas y demás delitos conexos a nivel nacional;

(…)

[CONTINÚA]

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