Cartilla temática PNP 431-2024: Procedimiento Policial Ante Delitos de Contaminación y Propagación

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 13SEP2024, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 431-2024, «Procedimiento Policial Ante Delitos de Contaminación y Propagación»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Procedimiento Policial Ante Delitos de Contaminación y Propagación

«Procedimiento Policial Ante Delitos de Contaminación y Propagación»

Base Legal:

  • DL 635, Código Penal. [Clic aquí]
  • DS 026-2017-IN, Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP. [Clic aquí]
  • RD 30-2013-DIRGEN/EMG-PNP, Manual de Procedimientos Operativos de la PNP. [Clic aquí]

 

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PROCEDIMIENTO POLICIAL ANTE DELITOS DE PELIGRO COMÚN

1. D.S. N° 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 164.- Dirección de Seguridad del Estado

La Dirección de Seguridad del Estado es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; (…) encargada de prevenir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal, los delitos (…) contra la seguridad pública (delitos de peligro común, contra los medios de transporte, comunicaciones y otros servicios públicos) (…); en el marco de la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional.

(…)

La Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

(…)

5) Conducir y supervisar las acciones y operaciones policiales destinadas a prevenir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal, los delitos (…) contra la seguridad pública (delitos de peligro común, contra los medios de transporte, comunicaciones y otros servicios públicos); (…) y los que se deriven de ellos;

(…)

Artículo 166.- División de Investigación de Delitos contra el Estado

La División de Investigación de Delitos contra el Estado es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal, los delitos que atenten contra la seguridad del Estado en sus distintas modalidades, en todo el ámbito nacional; en el marco de la normativa sobre la materia.

Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el ámbito de su competencia funcional.

Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel. La División de Investigación de Delitos contra el Estado de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

(…)

2) Prevenir, investigar y denunciar a nivel nacional y bajo la conducción jurídica del fiscal, los delitos (…) contra la seguridad pública (delitos de peligro común, contra los medios de transporte, comunicaciones y otros servicios públicos); (…) y los demás delitos que se deriven de ellos; de conformidad con la normativa legal de la materia;

3) Practicar las investigaciones en el ámbito de su competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional, cuando fuera necesario por la connotación de los hechos o su complejidad;

4) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

5) Solicitar los peritajes de criminalística que resulten pertinentes para la investigación a su cargo;

6) Coordinar y solicitar información a entidades públicas y privadas con fines de investigación, de conformidad a la normativa legal vigente;

7) Practicar investigaciones ampliatorias a solicitud del Ministerio Público, en los casos de delitos de su competencia que hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas del Sistema Policial de Seguridad del Estado a nivel nacional;

8) Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los documentos privados que forman parte de la investigación a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la materia;

9) Administrar los recursos asignados con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

10) Informar y emir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

11) Asesorar al Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

12) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú le asigne.

[CONTINÚA]

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