Cartilla temática PNP 427-2024: Clasificación de Órganos en las Entidades Públicas

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 22AGO2024, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 427-2024, «Clasificación de Órganos en las Entidades Públicas»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Clasificación de Órganos en las Entidades Públicas

«Clasificación de Órganos en las Entidades Públicas»

Base Legal:

  • Ley 29158, Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo. [Clic aquí]
  • DS 054-2018-PCM, Que Aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. [Clic aquí]

 

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CLASIFICACIÓN DE ÓRGANOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

1. LEY N° 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 3.- Normas generales de organización

En su organización interna, toda entidad del Poder Ejecutivo aplica las siguientes normas:

1. Las normas de organización y funciones distinguen aquellas que son sustantivas de cada entidad de aquellas que son de administración interna; y establecen la relación jerárquica de autoridad, responsabilidad y subordinación que existe entre las unidades u órganos de trabajo.

2. Los órganos de línea ejercen las funciones sustantivas y su estructura no incluye unidades de administración interna. Realizan sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno.

3. Son funciones de la administración interna las relacionadas con actividades tales como planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, entre otras. Los reglamentos especifican las características de cada función, su responsable y la proporción de recursos humanos asignados.

4. Las funciones de administración interna se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas. Están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que sean asignados.

5. Todas las entidades del Poder Ejecutivo deben contar con documentos de gestión que cumplan estos criterios.

(…)

Artículo 24.- Estructura orgánica de los Ministerios

Los ministerios tienen la siguiente estructura orgánica:

1. Alta Dirección.- Conformada por el Ministro, Viceministros y Secretario General.

La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo.

2. Órganos de Control Institucional.- Son los encargados del control gubernamental conforme a la ley de la materia

3. Órganos de administración interna.- Son los encargados de la planificación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas de la entidad.

4. Órganos de línea.- Son órganos técnico-normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Están agrupados en Direcciones Generales.

Los responsables de los órganos de línea, de la Presidencia del Consejo de Ministros, tienen el nivel de Secretaría General.

La Ley de organización y funciones de cada Ministerio establece su estructura básica y sus funciones.

El Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Ministerios y las funciones y atribuciones de sus órganos. Se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

[CONTINÚA]

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