[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 22AGO2024, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 426-2024, «Trato al Abogado Defensor en Dependencias a Cargo la PNP»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Trato al Abogado Defensor en Dependencias a Cargo la PNP

Base Legal:
- Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
- DL 957, Código Procesal Penal. [Clic aquí]
- DS 009-2017-JUS.
- DS 005-2022-JUS. [Clic aquí]
TRATO AL ABOGADO DEFENSOR EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
(…)
2. DECRETO LEGISLATIVO N° 957, CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo IX. Derecho de Defensa
1. Toda persona ene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También ene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.
(…)
Artículo 68. Atribuciones de la Policía.-
1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente:
l) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria del Abogado Defensor de su elección o del Defensor Público que corresponda (…).
(…)
Artículo 71. Derechos del imputado.-
1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.
(…)
2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que ene derecho a:
(…)
c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;
d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;
(…)
Artículo 84. Derechos y deberes del abogado defensor
El abogado defensor goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes:
1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial.
2. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos.
3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa.
4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda.
5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes.
6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite.
7. Tener acceso a los expedientes fiscal y judicial para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento.
8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado.
9. Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jurídicas.
10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la ley.
El abogado defensor está prohibido de recurrir al uso de mecanismos dilatorios que entorpezcan el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
3. DECRETO SUPREMO N° 009-2017- JUS, PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERISNTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1298 QUE REGULA LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL Y LA DETENCIÓN JUDICIAL EN CASO DE FLAGRANCIA
5. Procedimientos Operativos
5.1. Detención Policial por flagrancia
(…)
2. Subproceso 02: Actos en la dependencia policial
(…)
ACTIVIDAD 8: El Fiscal y el personal policial deberán permitir que el detenido se entreviste con su abogado defensor, una vez constituido en la dependencia policial, en forma inmediata (artículo 84° inciso 8 del CPP).
ACTIVIDAD 9: El Fiscal y el personal policial a cargo de la investigación deberán permitir al abogado defensor del detenido acceder a toda la información y documentación que sea necesaria para la preparación de su defensa, sin que esto retrase el desarrollo de las diligencias dispuestas (numeral 7 del artículo 84° del CPP).
(…)
4. DECRETO SUPREMO N° 005-2022- JUS, D.S. QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA
III. PROCEDIMIENTOS PROCESO INMEDIATO EN LA UNIDAD DE FLAGRANCIA PASO 01: FLAGRANCIA Y DECISIÓN DE PROCEDENCIA
ACTIVIDAD 7: El Policía responsable de la Unidad de Flagrancia deberá verificar la conformidad de las actas y evidencias en cadena de custodia puestas a disposición. Identificará plenamente al detenido y efectuará el registro correspondiente en el sistema informático de denuncias policiales (SIDPOL). En caso el detenido manifieste no contar con abogado defensor particular, el policía responsable o el Fiscal de la Unidad de Flagrancia comunicará inmediatamente a la Defensa Pública para la asignación de un defensor público.
El policía responsable de la Unidad de Flagrancia registrará la detención en forma sica y/o virtual, consignando el lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia delictiva conforme al acta policial respectiva; así como los datos del personal policial interviniente. También registrará la fecha y hora del ingreso del detenido a la Unidad de Flagrancia, debiendo comunicar el ingreso al Fiscal de Flagrancia a quien le fue comunicada la detención.
(…)
ACTIVIDAD 10: El Abogado Defensor se apersonará al área policial de la Unidad de Flagrancia para asistir técnicamente al detenido. Para ello, se le dará al defensor la información para la preparación de su defensa, pudiendo obtener copia de la documentación pertinente e incluso realizar tomas fotográficas de ello, dejando constancia.
ACTIVIDAD 11: El abogado defensor, podrá conferenciar en privado con el detenido, con fines de ejercer la defensa técnica, para ello el efectivo policial responsable brindará las facilidades para la entrevista en el área denominado locutorio de la Unidad de Flagrancia y/o dependencia policial que corresponda. Si interviene el abogado defensor público, se registrará su participación.
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