[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 22AGO2024, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 425-2024, «Procedimiento Policial Ante Delitos de Libramiento y Cobro Indebido»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
Procedimiento Policial Ante Delitos de Libramiento y Cobro Indebido 
«Procedimiento Policial Ante Delitos de Libramiento y Cobro Indebido»
Base Legal:
- Decreto Legislativo 635, Código Penal. [Clic aquí]
- DS 026-2017-IN, Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP. [Clic aquí]
- RD 30-2013-DIRGEN/EMG-PNP, Manual de Procedimientos Operativos de la PNP. [Clic aquí]
PROCEDIMIENTO POLICIAL ANTE DELITOS DE LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO
1. D.S. N° 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 127.- División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones
La División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, combar, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal, los delitos de estafas y otras defraudaciones, apropiaciones ilícitas, fraude en la administración de personas jurídicas, contra la buena fe y confianza en los negocios, el orden financiero y monetario, el orden migratorio, orden económico, la fe pública y el ejercicio ilegal de la profesión, cometido por organizaciones criminales en la demarcación territorial de Lima Metropolitana, el Callao o a nivel nacional, siempre que revistan connotación o por la complejidad de los hechos y cuando lo requieran las Regiones Policiales o autoridades competentes, con autorización expresa del Director Nacional de Investigación Criminal.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Investigar y denunciar los delitos de apropiación ilícita; delitos de fraude en la administración de personas jurídicas; delitos contra la buena fe y confianza en los negocios; delitos contra el orden migratorio; delitos contra el orden económico; delitos contra la fe pública; delitos contra el ejercicio ilegal de la profesión y los delitos de estafas, y otras defraudaciones en sus diferentes modalidades;
2) Investigar y denunciar los delitos que comprenden su ámbito competencia, que tengan carácter de criminalidad organizada transnacional, pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales
3) Ejecutar investigaciones en el ámbito de su competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional, cuando fuera necesario por la connotación de los hechos o su complejidad;
4) Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica especializada, en casos de delitos de su competencia que hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas del sistema policial de investigación criminal a nivel nacional;
5) Informar y emir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
6) Asesorar al Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
7) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.
[CONTINÚA]
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