[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 22AGO2024, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 423-2024, «Intervención Policial En Procedimientos de Ejecución Coactiva»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Acta de ejecución de medida judicial, de allanamiento, descerraje, registro, incautación y detención Preliminar
Intervención Policial En Procedimientos de Ejecución Coactiva

Base Legal:
- Decreto Legislativo 1267, Ley de la PNP. [Clic aquí]
- Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
- DL 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas Para la Ejecución de Obras de Infraestructura.
- RD 277-2016-DIRGEN/EMG-PNP, Protocolo de Intervención Policial en Caso de Lanzamiento y Descerraje.
INTERVENCIÓN POLICIAL EN PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA
1. DECRETO LEGISLATIVO N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo III- Función Policial
Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado. La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente:
(…)
8. Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia
(…)
2. LEY N° 26979, LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
(…)
Artículo 12.- Actos de ejecución forzosa
(…)
e. Ejecución del lanzamiento o toma de posesión del bien necesario para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura por Ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público-privada.
(…)
Artículo 19.- Descerraje
El Ejecutor solo puede hacer uso de medidas como el descerraje o similares previa autorización judicial, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias, y siempre que dicha situación sea constatada por personal de las fuerzas policiales. Para tal efecto, el Ejecutor cursa solicitud motivada ante cualquier Juez de Paz Letrado del distrito judicial donde se ubica el inmueble al cual se realizan las diligencias en la vía no contenciosa, quien resuelve en el término de veinticuatro horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad.
(…)
CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
(…)
Artículo 35.- Descerraje
Para efectos de la aplicación de la medida del descerraje, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 19 de la presente ley.
(…)
Cuarta. – Apoyo de autoridades policiales o administrativas.
Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas sin costo alguno, prestarán su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución.
[CONTINÚA]
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Intervención Policial En Procedimientos de Ejecución Coactiva».




