Cartilla temática PNP 421-2024: Unidades Ejecutoras de la PNP

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 11JUL2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 421-2024, «Unidades Ejecutoras de la PNP»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Unidades Ejecutoras de la PNP 

«Unidades Ejecutoras de la PNP»

Base Legal:

  • RCG 206-2023-CG PNP/SECEJE-DIRPLANS.

 

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UNIDADES EJECUTORAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. DECRETO LEGISLATIVO N° 1440, D.LEG. DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

Artículo 9.- Unidades Ejecutoras

9.1. La Unidad ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces.

9.2. La Unidad ejecutora puede realizar lo siguiente:

1. Determinar y recaudar ingresos.

2. Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable.

3. Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas.

4. Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas.

5. Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano.

(…)

Artículo 68.- Creación y cierre de unidades ejecutoras

68.1. Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público.

68.2. Los titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras, y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de Presupuesto Público aprueba la solicitud del Pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria.

68.3. La creación de unidades ejecutoras se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

68.4. La Dirección General de Presupuesto Público establece mediante directiva, los requisitos técnicos que debe sustentar cada Pliego en sus solicitudes de creación o cierre de unidades ejecutoras y los plazos de implementación, la cual debe incluir los siguientes criterios:

1. Especialización Funcional, cuando la Entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad.

2. Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la Entidad.

3. Contar con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).

68.5. Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los factores geográficos cuando la ubicación geográfica limita la adecuada prestación y administración del servicio público en cuyo caso se podrá exonerar de cualquiera de los requisitos definidos en el párrafo 68.4.

68.6. Para efecto de lo establecido en el párrafo 68.4, la Dirección General de Presupuesto Público, podrá solicitar la opinión del rector del sistema funcional correspondiente.

68.7. Los pliegos proceden a solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público el cierre de aquellas unidades ejecutoras que hayan cumplido su finalidad.

68.8. La Dirección General de Presupuesto Público, procede a la desactivación de las unidades ejecutoras que no hayan sido implementadas o que no cuenten con créditos presupuestarios en el Presupuesto Institucional de Apertura, en ambos casos, en más de dos años fiscales consecutivos.

68.9. El presente artículo no es aplicable a las unidades ejecutoras que se crean en cumplimiento de los contratos de préstamos de operaciones de endeudamiento externo.

[CONTINÚA]

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