Cartilla temática PNP 411-2024: Procedimiento Policial Ante Delitos de Venta Ilícita de Mercaderías

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 14JUN2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 411-2024, «Procedimiento Policial Ante Delitos de Venta Ilícita de Mercaderías»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Procedimiento Policial Ante Delitos de Venta Ilícita de Mercaderías

«Procedimiento Policial Ante Delitos de Venta Ilícita de Mercaderías»

 

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PROCEDIMIENTO POLICIAL ANTE DELITOS DE VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍA

1. D.S. N° 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 152.- Dirección de Policía Fiscal

La Dirección de Policía Fiscal es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de prevenir, combar, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, los delitos aduaneros, contra los derechos intelectuales, contra el orden económico, financiero y monetario, y contra el patrimonio cultural, en todas sus modalidades, cometidos por organizaciones criminales, bandas organizadas o personas individuales, nacionales o extranjeras, en agravio del Estado, las empresas legalmente constituidas y de la sociedad en general, en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Tiene competencia a nivel nacional.

Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el ámbito de su competencia funcional.

Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. La Dirección de Policía Fiscal ene las funciones siguientes:

(…)

3) Prevenir, combar, investigar y denunciar a nivel nacional los delitos contra el orden económico, financiero y monetario, y otros delitos conexos; de conformidad con los dispositivos legales vigentes sobre la materia;

(…)

Artículo 156.- División de Investigación de Delitos contra el Orden Económico, Financiero y Monetario

La División de Investigación de Delitos contra el Orden Económico, Financiero y Monetario es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, combar, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, los delitos contra el orden económico, financiero, monetario y otros delitos conexos a nivel nacional; en el marco de la normativa sobre la materia.

Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.

La División de Investigación de Delitos contra el Orden Económico, Financiero y Monetario de la Policía Nacional del Perú ene las funciones siguientes:

1) Prevenir, combar, investigar y denunciar a nivel nacional, los delitos contra el orden económico relacionados a la especulación; adulteración; venta ilícita de mercaderías; desempeño de actividades no autorizadas (funcionamiento ilegal de juegos de casino y máquinas tragamonedas); y de otros delitos económicos (fraude en remates, licitaciones y concursos públicos; rehusamiento a prestar información económica, industrial o comercial; funcionamiento ilegal de casinos de juego; y, otros delitos conexos, en el marco de la normativa sobre la materia; omisión de las provisiones específicas; desvío fraudulento de crédito promocional; uso indebido de información privilegiada y manipulación de precios en el mercado de valores, conforme a la legislación sobre la materia;

(…)

4) Ejecutar operaciones policiales de identificación, ubicación y detención de los integrantes de organizaciones criminales a nivel nacional implicados en los delitos del ámbito de su competencia;

5) Ejecutar investigaciones en el ámbito de su competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional, cuando fuera necesario por la connotación de los hechos o su complejidad;

6) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

7) Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten pertinentes para la investigación;

8) Coordinar y solicitar información a entidades públicas y privadas con fines de investigación, de conformidad a la normativa legal vigente;

9) Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica especializada, en casos de delitos de su competencia que hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas del sistema de investigación de policía fiscal a nivel nacional;

10) Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los documentos privados que forman parte de la investigación a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la materia;

11) Informar y emir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional;

12) Asesorar al Director de Policía Fiscal en asuntos de su competencia; y,

13) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Policía Fiscal le asigne.

2. D.LEG. N° 635, CÓDIGO PENAL

TÍTULO IX DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO

(…)

CAPÍTULO III VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS

Artículo 237.- Venta ilegal de mercaderías

El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años.

3. RD N° 30-2013-DIRGEN/EMG, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO IX DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO (…) D. DELITOS DE VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS

1. CONCEPTO

Este delito consiste en la venta ilícita de bienes de distribución gratuita.

(…)

3. PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL

a. Conocimiento del hecho (por denuncia, información anónima y/o intervención).

b. La diligencia preliminar consistirá en realizar una entrevista al ciudadano y/o ciudadanos que llegaron a tener conocimiento de la venta y/o negociación de los bienes recibidos para su distribución gratuita.

c. Hacer de conocimiento al Ministerio Público, sobre la comisión del hecho delictivo en mención, con la finalidad que partícipe en las diversas diligencias a practicarse.

d. Levantamiento del Acta correspondiente (Comprobación y/o Verificación, incautación, inmovilización o comiso) según el caso.

e. Recoger las muestras correspondientes por triplicado, cuando las circunstancias lo exijan, para su envío al laboratorio (muestra, contramuestra y dirimencia).

f. Búsqueda y recojo de las evidencias del delito, protección y perennización de la escena del mismo, citación o detención de los implicados en el delito.

g. Aislar el lugar, protegiendo los indicios y evidencias de la consumación del hecho.

h. El producto decomisado, deberá ser puesto a disposición del sector correspondiente (Ministerio, Municipalidad, Fiscalía, según cada caso).

i. Se identificará al autor, autores y/o cómplices de la comisión del hecho delictuoso; así como se les interrogará convenientemente, para establecer la fecha de la comisión del hecho delictivo; así como, el beneficio económico logrado ilegalmente, con la venta y/o negociación de los bienes destinados a distribución gratuita.

j. Se elaborará el Parte de Intervención o Nota Informativa para el Comando.

k. Se instruirá el documento policial correspondiente.

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