[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 14JUN2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 400-2024, «Procedimiento Policial Ante Delito de clonación de Tarjetas de de Crédito»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
Procedimiento Policial Ante Delito de clonación de Tarjetas de de Crédito

Base Legal:
- RD 30-2013-DIRGEN/EMG-PNP, Manual de procedimientos de la PNP. [Clic aquí]
PROCEDIMIENTO POLICIAL ANTE DELITO DE CLONACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO
1. RD N° 30-2013-DIRGEN/EMG, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO V DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
(…)
HURTO DE FONDOS
Se considera Delitos Contra la Fe Pública- Falsedad Genérica y Hurto Agravado las modalidades de transferencia ilegal y clonación de tarjetas de crédito como aquellos actos cometidos por un agente, en perjuicio de otro, atentando contra su patrimonio.
Se encuentra tipificado en el Código Penal:
- Delito de Hurto agravado establece la Tipología y la sanción penal (Artículos 185° y 186° con sus respectivas modificatorias).
- Delito Contra la Fé Pública establece la tipología y la sanción Penal (Artículos 427° y 428° con sus respectivas modificatorias).
a. CLONACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO
La clonación es un método de escaneo de los códigos de las bandas magnéticas que se localizan al reverso de las tarjetas y que sirven para autorizar en línea los consumos.
Para este ilícito se utiliza un aparato similar a un beeper que se llama “skimmer” y que permite obtener la información con sólo deslizar la tarjeta. Luego, los falsificadores copian a otro plástico en blanco estos números y con ello pueden hacer compras a nombre del usuario original.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL
El Investigador Policial aplicará el “Método General de la Investigación Policial”, teniendo siempre en cuenta que sólo su calidad profesional, su sapiencia y su experiencia en la investigación de este tipo de delitos, le permitirá un trabajo exitoso, básicamente puede aplicar el siguiente procedimiento:
1) La denuncia recibida debe contener la información suficiente para establecer la comisión del Delito, así como el grado de responsabilidad del denunciado o denunciados.
2) Obtener del denunciante o agraviado el original del Vaucher del Banco y/o entidad donde se demuestre el movimiento inusual.
3) Si la falsificación o adulteración se refiere al contenido de la tarjeta de crédito o de débito, se tratará de establecer la persona o la máquina en la que se digitó.
4) Cuando se desconozca al autor, los sospechosos deberán ser identificados en razón del provecho que se haya obtenido con el uso de la tarjeta clonada.
5) Obtenidas las máquinas presuntamente utilizadas para la clonación, deberán ser remitidos a la División de Criminalística para el peritaje correspondiente.
6) Establecer el uso y perjuicio ocasionado al agraviado, determinándose asimismo el móvil de su comisión.
7) Debe orientarse el esfuerzo de búsqueda de información entre los sospechosos. Identificado el autor, se procederá a su búsqueda acudiendo a las fuentes de información. Ubicado el autor, se solicitará su detención preliminar siempre y cuando existan elementos de prueba suficientes que acrediten su participación dolosa.
8) En el interrogatorio, deberá determinarse la vinculación del autor con los agraviados, testigos y otros implicados; buscar su reconocimiento por parte de este de la clonación de tarjetas o uso intencional en base a las pruebas acumuladas; determinarse si la falsificación o adulteración ha servido como medio para la comisión de otro delito; obtener información sobre el destino del beneficio o de las especies, para la incautación; y, establecer si estos han participado en otros casos cometidos con la misma modalidad.
9) Formular el documento correspondiente que será cursado al Fiscal Provincial en lo Penal de Turno.
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