Cartilla temática PNP 404-2024: Administración de Viviendas en Guarnición de la PNP

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 14MAY2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 400-2024, «Administración de Viviendas en Guarnición de la PNP»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Administración de Viviendas en Guarnición de la PNP

«Administración de Viviendas en Guarnición de la PNP»

Base Legal:

  • DS 026-2017-IN, Reglamento de la Ley de la PNP. [Clic aquí]
  • RCG 95-2024-CG PNP/EMG, Directiva 04-2024-COMGEN PNP-SECEJE-DIRBAP. [Clic aquí] 

 

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ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDAS EN GUARNICIÓN DE LA PNP

1. DECRETO SUPREMO N° 026-2017- IN, REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 75.- Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía

(…)

La Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía ene las funciones siguientes:

(…)

9) Dirigir y supervisar la adecuada administración de la asignación de viviendas de guarnición para el personal policial a nivel nacional;

(…)

Artículo 77.- División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos

La División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos es la unidad orgánica responsable de planificar, organizar, desarrollar, dirigir, ejecutar y controlar los programas, proyectos y actividades de bienestar del personal policial y sus derechohabientes, que comprenden también los servicios educativos, de asistencia social, servicios de salud y los servicios de vivienda policial de guarnición.

(…)

La División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos de la Policía Nacional del Perú ene las funciones siguientes:

(…)

11) Administrar y controlar la asignación de viviendas de guarnición para el personal policial a nivel nacional;

(…)

2. RCG Nº 95-2024-CG PNP/EMG, DIRECTIVA N° 04-2024-COMGEN PNP-SECEJE-DIRBAP, LIENAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDAS EN GUARNICIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Se denomina Vivienda en Guarnición a todo inmueble de propiedad de la Policía Nacional del Perú destinado exclusivamente como vivienda para el personal de la Policía Nacional del Perú con sus familiares (…) que, por motivo de cambio de colocación, pasan a prestar servicio en determinado lugar del territorio nacional por un periodo de dos (02) años improrrogable.

6.2. Se considera como Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, el uso de locales policiales desactivados y donde no existan ambientes disponibles y aparentes que no alteren el normal funcionamiento de la Dependencia Policial, estando afectos al porcentaje de aporte económico para los gastos de mantenimiento y gastos administrativos de gestión; así como inmuebles incautados del CONABI, con sentencia firme, debidamente consentida o ejecutoriada.

(…)

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. DE LAS VIVIENDAS EN GUARNICIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

7.1.1. Los aportes económicos para los gastos de mantenimiento y gastos administrativos de gestión, autorizado en formato legalizado por Notario Público o Juez de Paz, por el personal de la Policía Nacional del Perú, beneficiado con la asignación en cesión de uso gratuito de una Vivienda en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, será destinado para la administración.

7.1.2. Viajes de inspección y contratación de servicios de mantenimiento, reparación, refacción, remodelación, acondicionamiento, implementación, equipamiento, desinfección o fumigación, según sea el caso, solicitados por las Juntas de Administración de Viviendas en Guarnición de la Policía Nacional del Perú, debido a los daños ocasionados por el tiempo de uso, antigüedad de la construcción, condiciones climatológicas, movimientos telúricos y desastres naturales, en razón de que no se cuenta con asignación presupuestal del Estado.

[CONTINÚA]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Administración de Viviendas en Guarnición de la PNP».

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