[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 14MAY2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 397-2024, «Control y Fiscalización de las Operaciones Relacionadas con la Producción de la Planta de Cannabis con Fines Medicinales y Terapéuticos»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- DL 1241 que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas
Control y Fiscalización de las Operaciones Relacionadas con la Producción de la Planta de Cannabis con Fines Medicinales y Terapéuticos

Base Legal:
- Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.
- DS 004-2023-SA, Reglamento de la Ley 30681.
- RM 0036-2024-IN.
- Directiva 002-2024-IN.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON LA PRODUCCIÓN DE LA PLANTA DE CANNABIS CON FINES MEDICINALES Y TERAPÉUTICOS
1. LEY N° 30681, LEY QUE REGULA EL USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS
Artículo 3-A Definición de producción artesanal con cultivo asociativo
(…) se entiende por producción artesanal con cultivo asociativo al cultivo de cannabis y su procesamiento para obtener cannabis medicinal que realizan las asociaciones formadas únicamente por pacientes inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, o sus apoyos designados o representantes legales, para exclusivo beneficio de los pacientes calificados que las integran.
Las asociaciones pueden estar constituidas por dos o más pacientes o representantes legales inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico.
Artículo 8-A Licencia para producción artesanal con cultivo asociativo
(…)
El Ministerio del Interior, a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realiza y aprueba el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad sica del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado.
2. DECRETO SUPREMO N° 004-2023- SA, D.S. QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS
Artículo 4.- Autoridades de control competentes
Las autoridades competentes en el marco de la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, la Ley Nº 31312 que la modifica, y otras normas que otorgan competencias y funciones en esta materia y del presente reglamento, son las siguientes:
(…)
4.3. El Ministerio del Interior (MININTER), a través de:
La Dirección Antidrogas (DIRANDRO) de la Policía Nacional del Perú (PNP), es la Autoridad competente que certifica el cumplimiento de las medidas de seguridad con el objeto de garantizar la seguridad e intangibilidad sica del cannabis y sus derivados, así como del producto terminado, para uso medicinal y terapéutico.
(…)
Artículo 8.- Licencia para la investigación científica de derivados del cannabis para ensayo clínico sin cultivo
(…)
8.2. Para otorgar la licencia de investigación se requiere presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud de licencia de investigación, que debe contener la siguiente información:
(…)
– Número de certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico, emitido por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú – DIRANDRO de la PNP.
(…)
Artículo 9.- Licencia para la investigación científica de derivados del cannabis para estudio preclínico sin cultivo
(…)
9.3. Para otorgar la licencia de investigación se requiere presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud de licencia de investigación, que debe contener la siguiente información:
(…)
– Número de certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico, emitido por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú – DIRANDRO de la PNP.
(…)
Artículo 10.- Licencia para la investigación científica con cultivo de la planta del género cannabis
(…)
10.3. Para otorgar la licencia se requiere presentar los siguientes requisitos:
a. La solicitud de licencia de investigación, que debe contener:
(…)
– Número del certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico, emitido por la DIRANDRO de la PNP.
[CONTINÚA]




