Cartilla temática PNP 397-2024: Control y Fiscalización de las Operaciones Relacionadas con la Producción de la Planta de Cannabis con Fines Medicinales y Terapéuticos

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 14MAY2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 397-2024, «Control y Fiscalización de las Operaciones Relacionadas con la Producción de la Planta de Cannabis con Fines Medicinales y Terapéuticos»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Control y Fiscalización de las Operaciones Relacionadas con la Producción de la Planta de Cannabis con Fines Medicinales y Terapéuticos 

«Control y Fiscalización de las Operaciones Relacionadas con la Producción de la Planta de Cannabis con Fines Medicinales y Terapéuticos»

Base Legal:

  • Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.
  • DS 004-2023-SA, Reglamento de la Ley 30681.
  • RM 0036-2024-IN.
  • Directiva 002-2024-IN.

 

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CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON LA PRODUCCIÓN DE LA PLANTA DE CANNABIS CON FINES MEDICINALES Y TERAPÉUTICOS

1. LEY N° 30681, LEY QUE REGULA EL USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS

Artículo 3-A Definición de producción artesanal con cultivo asociativo

(…) se entiende por producción artesanal con cultivo asociativo al cultivo de cannabis y su procesamiento para obtener cannabis medicinal que realizan las asociaciones formadas únicamente por pacientes inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, o sus apoyos designados o representantes legales, para exclusivo beneficio de los pacientes calificados que las integran.

Las asociaciones pueden estar constituidas por dos o más pacientes o representantes legales inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico.

Artículo 8-A Licencia para producción artesanal con cultivo asociativo

(…)

El Ministerio del Interior, a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realiza y aprueba el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad sica del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado.

2. DECRETO SUPREMO N° 004-2023- SA, D.S. QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS

Artículo 4.- Autoridades de control competentes

Las autoridades competentes en el marco de la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, la Ley Nº 31312 que la modifica, y otras normas que otorgan competencias y funciones en esta materia y del presente reglamento, son las siguientes:

(…)

4.3. El Ministerio del Interior (MININTER), a través de:

La Dirección Antidrogas (DIRANDRO) de la Policía Nacional del Perú (PNP), es la Autoridad competente que certifica el cumplimiento de las medidas de seguridad con el objeto de garantizar la seguridad e intangibilidad sica del cannabis y sus derivados, así como del producto terminado, para uso medicinal y terapéutico.

(…)

Artículo 8.- Licencia para la investigación científica de derivados del cannabis para ensayo clínico sin cultivo

(…)

8.2. Para otorgar la licencia de investigación se requiere presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud de licencia de investigación, que debe contener la siguiente información:

(…)

Número de certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico, emitido por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú – DIRANDRO de la PNP.

(…)

Artículo 9.- Licencia para la investigación científica de derivados del cannabis para estudio preclínico sin cultivo

(…)

9.3. Para otorgar la licencia de investigación se requiere presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud de licencia de investigación, que debe contener la siguiente información:

(…)

Número de certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico, emitido por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú – DIRANDRO de la PNP.

(…)

Artículo 10.- Licencia para la investigación científica con cultivo de la planta del género cannabis

(…)

10.3. Para otorgar la licencia se requiere presentar los siguientes requisitos:

a. La solicitud de licencia de investigación, que debe contener:

(…)

Número del certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico, emitido por la DIRANDRO de la PNP.

[CONTINÚA]

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