[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 09ABR2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 394-2024, «Procedimiento Policial Ante Delitos de Abuso de Poder Económico»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
Procedimiento Policial Ante Delitos de Abuso de Poder Económico

Base Legal:
- DL 635, Código Penal. [Clic aquí]
- DS 026-2017-IN, Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP. [Clic aquí]
- RD 30-2013-DIRGEN/EMG-PNP, Manual de procedimientos operativos de la PNP. [Clic aquí]
PROCEDIMIENTO POLICIAL ANTE DELITOS DE ABUSO DE PODER ECONÓMICO
1. D.S. N° 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 152.- Dirección de Policía Fiscal
La Dirección de Policía Fiscal es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de prevenir, combar, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, los delitos aduaneros, contra los derechos intelectuales, contra el orden económico, financiero y monetario, y contra el patrimonio cultural, en todas sus modalidades, cometidos por organizaciones criminales, bandas organizadas o personas individuales, nacionales o extranjeras, en agravio del Estado, las empresas legalmente constituidas y de la sociedad en general, en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Tiene competencia a nivel nacional.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. La Dirección de Policía Fiscal ene las funciones siguientes:
(…)
3) Prevenir, combar, investigar y denunciar a nivel nacional los delitos contra el orden económico, financiero y monetario, y otros delitos conexos; de conformidad con los dispositivos legales vigentes sobre la materia;
(…)
Artículo 156.- División de Investigación de Delitos contra el Orden Económico, Financiero y Monetario
La División de Investigación de Delitos contra el Orden Económico, Financiero y Monetario es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, combar, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, los delitos contra el orden económico, financiero, monetario y otros delitos conexos a nivel nacional; en el marco de la normativa sobre la materia.
Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Investigación de Delitos contra el Orden Económico, Financiero y Monetario de la Policía Nacional del Perú ene las funciones siguientes:
1) Prevenir, combar, investigar y denunciar a nivel nacional, los delitos contra el orden económico relacionados a la especulación; adulteración; venta ilícita de mercaderías; desempeño de actividades no autorizadas (funcionamiento ilegal de juegos de casino y máquinas tragamonedas); y de otros delitos económicos (fraude en remates, licitaciones y concursos públicos; rehusamiento a prestar información económica, industrial o comercial; funcionamiento ilegal de casinos de juego; y, otros delitos conexos, en el marco de la normativa sobre la materia; omisión de las provisiones específicas; desvío fraudulento de crédito promocional; uso indebido de información privilegiada y manipulación de precios en el mercado de valores, conforme a la legislación sobre la materia;
(…)
4) Ejecutar operaciones policiales de identificación, ubicación y detención de los integrantes de organizaciones criminales a nivel nacional implicados en los delitos del ámbito de su competencia;
5) Ejecutar investigaciones en el ámbito de su competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional, cuando fuera necesario por la connotación de los hechos o su complejidad;
6) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
7) Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten pertinentes para la investigación;
8) Coordinar y solicitar información a entidades públicas y privadas con fines de investigación, de conformidad a la normativa legal vigente;
9) Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica especializada, en casos de delitos de su competencia que hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas del sistema de investigación de policía fiscal a nivel nacional;
10) Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los documentos privados que forman parte de la investigación a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la materia;
11) Informar y emir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional;
12) Asesorar al Director de Policía Fiscal en asuntos de su competencia; y,
13) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Policía Fiscal le asigne.
2. D.LEG. N° 635, CÓDIGO PENAL TÍTULO IX DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I ABUSO DEL PODER ECONÓMICO
Artículo 232.- Abuso del poder económico
El que abusa de su posición dominante en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4.
[CONTINÚA]
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