[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 09ABR2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 391-2024, «Detención Domiciliaria y Vigilancia Electrónica»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Guía para operaciones de videovigilancia [RCG 055-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC]
Detención Domiciliaria y Vigilancia Electrónica

Base Legal:
- DL 957, Código Procesal Penal. [Clic aquí]
- DL 1322, DL que regula la vigilancia electrónica personal.
- RD 1431-2009-DIRGEN-PNP/EMG, Manual de procedimientos policiales para la prestación de servicios en los establecimientos penales a cargo de la PNP.
DETENCIÓN DOMICILIARIA Y VIGILANCIA ELECTRÓNICA
1. DECRETO LEGISLATIVO N° 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo 268-A.- Vigilancia electrónica personal de carácter preventivo
En los delitos cuya pena sea no mayor de siete (7) años, el juez aplica preferentemente la vigilancia electrónica personal como medida coercitiva más gravosa. En estos supuestos procede la prisión preventiva por revocación de la medida o al requerir por segunda vez una medida coercitiva personal, luego de haberse aplicado previamente la vigilancia electrónica personal como medida de coerción.
(…)
Artículo 287-A.- Comparecencia restrictiva con vigilancia electrónica personal
1. El juez puede imponer la medida de comparecencia restrictiva con vigilancia electrónica, antes que la medida de prisión preventiva, si de la valoración de las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social, o las condiciones de salud, de la persona procesada; si con ella se garantiza en el mismo grado el normal desarrollo del proceso.
2. El Juez puede disponer la cesación de la prisión preventiva por la comparecencia restrictiva con vigilancia electrónica personal, si, aun cuando subsistan los presupuestos del artículo 268, la persona procesada acredita que ene condiciones de vida personal, laboral, familiar o social, o las condiciones de salud, que permiten concluir que con esta medida se asegura la finalidad del proceso en el mismo grado.
3. En ambos casos, el Juez impone las medidas restrictivas del artículo 288, conjuntamente con las disposiciones que regulan la vigilancia electrónica personal.
(…)
Artículo 290.- Detención domiciliaria
1. Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a corresponder prisión preventiva, el imputado:
a) Es mayor de 65 años de edad;
b) Adolece de una enfermedad grave o incurable;
c) Sufre grave incapacidad sica permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento;
d) Es una madre gestante.
2. En todos los motivos previstos en el numeral anterior, la medida de detención domiciliaria está condicionada a que el peligro de fuga o de obstaculización pueda evitarse razonablemente con su imposición.
3. La detención domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del imputado o en otro que el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, bajo custodia de la autoridad policial o de una institución -pública o privada- o de tercera persona designada para tal efecto. En este supuesto, el Juez puede reemplazar la custodia de la autoridad policial o de una institución o de tercera persona, por la medida de vigilancia electrónica personal, de conformidad a la ley de la materia y su reglamento.
4. DEROGADO
5. Cuando sea necesario, se impondrá límites o prohibiciones a la facultad del imputado de comunicarse con personas diversas de aquellas que habitan con él o que lo asisten.
6. El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Ministerio Público y a la autoridad policial. Se podrá acumular a la detención domiciliaria una caución.
7. El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el fijado para la prisión preventiva. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 273 al 277.
8. Si desaparecen los motivos de detención domiciliaria establecidos en los literales b) al d) del numeral 1), el Juez -previo informe pericial- dispondrá la inmediata prisión preventiva del imputado.
(…)
Artículo 300.- Sustitución o acumulación
El incumplimiento de las restricciones impuestas al imputado, autoriza al Juez a sustituir o acumular estas medidas con las demás previstas en el presente Título, incluso con las de prisión preventiva o detención domiciliaria, teniendo en cuenta la entidad, los motivos y las circunstancias de la trasgresión.
2. DECRETO LEGISLATIVO N° 635, CÓDIGO PENAL
Artículo 413-A.- Afectación al sistema de vigilancia electrónica personal
El que, estando legalmente procesado o condenado bajo la aplicación de vigilancia electrónica personal, daña, destruye, inutiliza el dispositivo electrónico que porta, o bloquea o altera su funcionamiento, para dificultar su ubicación, sustraerse de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
3. DECRETO LEGISLATIVO N° 1322, D.LEG. QUE REGULA LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL
Artículo 3.- Definición y modalidades de la vigilancia electrónica personal
3.1. La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que ene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen estos.
3.2. Para el caso de personas procesadas, la vigilancia electrónica es una alternativa a la prisión preventiva o la variación de la misma, que se impone con la medida de comparecencia restrictiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 287-A del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957. Es dispuesta por el juez, de oficio, a pedido de parte o del Ministerio Público, a fin de garantizar su presencia y los fines del proceso.
3.3. Para el caso de las personas condenadas, la vigilancia electrónica personal es un tipo de pena, aplicable por conversión luego de impuesta una sentencia de pena privativa de libertad efectiva, que es impuesta por el Juez para garantizar el cumplimiento de la pena y su resocialización.
3.4. Para el caso de las personas condenadas que obtengan un beneficio penitenciario, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada, el Juez puede imponer la vigilancia electrónica, de oficio o a pedido de parte o del Ministerio Público, como un mecanismo de monitoreo, adicional a las reglas de conducta previstas en la ley; que permita garantizar el cumplimiento de la pena y su resocialización.
3.5. En cualquiera de estos casos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es la entidad encargada de implementar y ejecutar la vigilancia electrónica personal, la cual se aplicará en forma progresiva y según las condiciones técnicas en el ámbito y territorio que señale el calendario oficial. Asimismo, el INPE realiza un seguimiento continuo sobre el cumplimiento del mecanismo de control, debiendo reportar al juez o al Ministerio Público sobre sus resultados, según corresponda, en caso se adviertan violaciones a las condiciones impuestas, a fin de adoptar las correspondientes acciones, según lo que se detalle en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
(…)
Artículo 5.- Procedencia de la vigilancia electrónica personal
5.1. (…) Cuando se imponga la medida de detención domiciliaria, el Juez puede reemplazar la custodia de la autoridad policial o de una institución pública o privada, o de tercera persona designada para tal efecto, por la de vigilancia electrónica personal.
(…)
Artículo 9.- Contenido de la resolución judicial que dispone la vigilancia electrónica
9.1. La resolución judicial que dispone la vigilancia electrónica personal debe consignar expresamente, sin perjuicio de las reglas de conducta que la legislación nacional establece, las siguientes reglas para su eficaz ejecución, bajo responsabilidad funcional:
(…)
g. La orden a la dependencia policial de la jurisdicción a la que pertenece el domicilio o lugar señalado por el procesado o condenado, frente a una alerta grave o muy grave comunicada por el INPE, para ubicar y detener al procesado o condenado sujeto a la medida; (…)
Artículo 12.- Lugar y radio de ejecución de control
(…)
12.2. El INPE realiza el seguimiento y monitoreo del cumplimiento eficaz de la medida adoptada, comunicando a la autoridad competente sobre las ocurrencias presentadas. (…).
(…)
Segunda.- Apoyo de la Policía Nacional del Perú
La Policía Nacional del Perú apoya al INPE en la eficaz ejecución de la medida de vigilancia electrónica personal.
[CONTINÚA]
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Detención Domiciliaria y Vigilancia Electrónica».




