[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 16DIC2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP 359-2023,como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]

Procedimiento Policial ante delitos contra derechos de Autor

1. D.S. N° 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N 1267, LEY DE LA NACIONAL DEL PERÚ POLICÍA
Artículo 152.- Dirección de Policía Fiscal
La Dirección de Policía Fiscal es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de prevenir, combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, los delitos aduaneros, contra los derechos intelectuales, contra el orden económico, financiero y monetario, y contra el patrimonio cultural, en todas sus modalidades, cometidos por organizaciones criminales, bandas organizadas o personas individuales, nacionales o extranjeras, en agravio del Estado, las empresas legalmente constituidas y de la sociedad en general, en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Tiene competencia a nivel nacional.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. La Dirección de Policía Fiscal tiene las funciones siguientes:
2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar a nivel nacional los delitos contra los derechos intelectuales relacionados con los derechos de autor y conexos, y la propiedad industrial; en el marco de la legislación sobre la materia;
(…)
Artículo 155.- División de Investigación de Delitos contra los Derechos Intelectuales
La División de Investigación de Delitos contra los Derechos Intelectuales es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, los delitos contra los derechos intelectuales relacionados con los derechos de autor y conexos, y la propiedad industrial a nivel nacional; en el marco de la normativa sobre la materia.
Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Investigación de Delitos contra los Derechos Intelectuales de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Prevenir, combatir, investigar y denunciar a nivel nacional, los delitos contra los derechos de autor y conexos, relacionados a la copia o reproducción de obra no autorizada; reproducción, difusión, distribución circulación de la obra sin la autorización del autor; plagio; elusión de medida tecnológica efectiva; productos y/o servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas; información sobre gestión de derechos; etiquetas, carátulas o empaques no auténticas en el marco de la normativa vigente;
2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar a nivel nacional, los delitos contra la propiedad industrial, relacionados a la fabricación o uso no autorizado de patente; clonación 0 adulteración de terminales de telecomunicaciones; uso o venta no autorizada de diseño 0 modelo industrial, de conformidad con la legislación sobre la materia;
3) Ejecutar operaciones policiales de identificación, ubicación y detención de los integrantes de organizaciones criminales a nivel nacional implicados en los delitos de su ámbito de competencia;
4) Ejecutar investigaciones en el ámbito de su competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional, cuando fuera necesario por la connotación de los hechos o su complejidad;
5) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias elementos probatorios relacionados con la investigación de SU campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;
6) Solicitar los peritajes de resulten criminalística, que pertinentes para la investigación;
7) Coordinar y solicitar información a entidades públicas y privadas con fines de investigación, de conformidad a la normativa legal vigente;
8) Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica especializada, en casos de delitos de su competencia que hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas del sistema de investigación de policía fiscal a nivel nacional;
9) Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los documentos privados que forman parte de la investigación a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la materia;
10) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional;
11) Asesorar al Director de Policía Fiscal en asuntos de SU competencia; y,
12) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Policía Fiscal le asigne.
[CONTINUA…]
BASE LEGAL:
- DECRETO LEGISLATIVO N 635, CÓDIGO PENAL. [Clic aquí]
- D.S. N 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. [Clic aquí]
- RD N° 30-2013-DIRGEN/EMG-PNP, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA PNP.
- RD N 466-2012-DIRGEN/EMG, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA PNP.




