[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 15NOV2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP 355-2023, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]

Procedimiento por infracciones leves en el marco del DL N° 1583

1. DECRETO LEGISLATIVO N° 1583, D.LEG. QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 30714, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 62. Procedimiento único para infracciones leves
debiendo El procedimiento administrativo-disciplinario por infracción leve procede por constatación directa e inmediata o cuando el superior tome conocimiento de Su presunta comisión, que amerite amonestación 0 sanción simple, efectuarse de la siguiente manera:
1) Habiendo constatado o tomado conocimiento de la comisión de infracción leve del investigado, se notifica por escrito la imputación de la infracción para que formule el descargo por escrito al superior que sanciona.
2) En caso el investigado no cumpla con presentar el descargo en el plazo de un (1) día hábil, se continúa con el procedimiento administrativo-disciplinario.
3) Con el descargo o sin su presentación, el superior evalúa y decide la imposición de la sanción correspondiente. La notificación de la sanción se efectúa de forma física o mediante correo electrónico institucional del investigado o de la Unidad o Subunidad policial donde labora o casilla electrónica. En el caso de las notificaciones físicas, la validez de este acto se acredita con la firma de enterado por parte del sancionado o con la constancia de negativa a firmar.
El sancionado tendrá tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la sanción, para interponer recurso de apelación. En segunda instancia resuelve el Jefe de Unidad o Sub Unidad policial donde presta servicios el superior que sanciona, en el plazo de cinco (5) días hábiles. Dicho pronunciamiento agota la vía administrativa.
En caso de sanciones impuestas a oficiales generales, el Inspector General de la Policía Nacional del Perú resuelve en segunda instancia. Dicho pronunciamiento agota la vía administrativa.
En caso de sanción impuesta por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú únicamente procede recurso de reconsideración, cuya decisión agota la vía administrativa.
Artículo 68. Plazos de prescripción
(…)
1) Por infracciones leves, a los seis (6) meses de cometidas, o transcurrido dieciocho (18) meses, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo-disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave.
(…)
BASE LEGAL:
- D.LEG. N° 1583, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 30714 [Clic aquí]
- LEY N 30714, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP [Clic aquí]




