[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 15NOV2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP 353-2023, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Función Policial de apoyo a la Superintendencia Nacional de migraciones en el marco del DL N° 1582

1. DECRETO LEGISLATIVO N° 1582, D.LEG. QUE MODIFICA EL D.LEG. N° 1350, D.LEG. DE MIGRACIONES
Artículo 4.- Política Migratoria
4.1. El Ministerio del Interior a propuesta de MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, elaboran y proponen la Política Migratoria en los ámbitos interno y externo, respectivamente, la misma que forma parte de la Política General de Gobierno.
Artículo 15. Identificación de las personas extranjeras en el territorio nacional
15.1. La persona extranjera con la calidad migratoria de residente se identifica con el carné de extranjería o con el carné de identidad que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.
15.2. La persona extranjera con calidad migratoria temporal se identifica con el documento de viaje o con el documento que expida MIGRACIONES, según corresponda.
15.3. La persona extranjera que cuente con una solicitud de refugio o asilo político formal o apatridia se identifica con el carné de solicitante de refugio o con el documento provisional de solicitante de asilo o de apátrida, respectivamente, salvo para efectos del control migratorio.
15.4. La persona extranjera con permiso temporal de permanencia se identifica con carné de permiso temporal de permanencia, salvo para efectos del control migratorio.
15.5. Las cédulas de identidad de las personas extranjeras o documentos análogos también son reconocidas como documento de identidad de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.
15.6. La identificación de las personas extranjeras con limitaciones de la libertad de tránsito por mandato judicial se hace con el último documento de viaje o de identidad usado en el territorio nacional, o con la información proporcionada por el Estado respectivo.
15.7. Las reglas de identificación contenidas en los numerales anteriores son extensivas a los menores de edad en cuanto le sean aplicables.
15.8. Las entidades públicas y privadas dentro del territorio nacional deben reconocer los documentos de identidad emitidos por MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articulo 24.- Registro de Información Migratoria (RIM)
24.1. El Registro de Información Migratoria es un registro administrativo centralizado a cargo de MIGRACIONES, que contiene información migratoria de peruanos y extranjeros, con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país.
24.2. La información del RIM facilita las actividades de gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas para promover una movilidad humana segura, ordenada y regular.
24.3. Este Registro contiene:
a. Información respecto de los ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros.
b. Otorgamientos, cancelación y denegatorias de calidades migratorias y permisos por parte de MIGRACIONES.
[CONTINUA…]
BASE LEGAL:
- D.LEG. N° 1582, D.LEG. QUE MODIFICA EL D.LEG. N° 1350, D.LEG. DE MIGRACIONES




