Cartilla temática PNP 350-2023: Procedimiento Policial ante Delitos contra el Honor

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 03NOV2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP 350-2023, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Cartilla temática legal 350 – Procedimiento Policial ante Delitos contra el Honor

Procedimiento Policial ante Delitos contra el Honor

Cartilla temática legal 350 Procedimiento Policial ante Delitos contra el Honor

1. DECRETO LEGISLATIVO N° 957. CÓDIGO PROCE SAL PENAL

Articulo 67. Función de investigación de la Policía

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1. La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal.
(…)

Artículo 459. Querella

1. En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella, por sí o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el Código Procesal Civil, ante el Juzgado Penal Unipersonal.
(…)

Artículo 461. Investigación preliminar

1. Cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir la querella, o cuando para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito fuere imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar, el querellante solicitará al Juez en su escrito de querella su inmediata realización, indicando las medidas pertinentes que deben adoptarse. El Juez Penal, si correspondiere, ordenará a la Policía Nacional la realización de la investigación en los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente, con conocimiento del Ministerio Público.

2. La Policía Nacional elevará al Juez Penal un Informe Policial dando cuenta del resultado de la investigación preliminar ordenada. El querellante, una vez notificado de la recepción del documento policial, deberá completar la querella dentro del quinto día de notificado. Si no lo hiciere oportunamente caducará el derecho de ejercer la acción penal.

[CONTINUA…]

BASE LEGAL:

  • DECRETO LEGISLATIVO Nº 635, CÓDIGO PENAL. [Clic aquí]
  • DECRETO LEGISLATIVO Nº 957, CÓDIGO PROCESAL PENAL. [Clic aquí]
  • R.D. N 30-2013-DIRGEN/EMG, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA PNP.

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