Cartilla temática PNP 290-2023: Uso de la Cámara Corporal Policial

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 30ENE2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP 290-2023, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Uso de la Cámara Corporal Policial 

Cartilla temática 290-2023 Uso de la Cámara Corporal Policial.

BASE LEGAL:

  • Ley N.° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP. [Clic aquí]
  • Resolución de Comandancia General N.° 555-2022-CG PNP/EMG, Guía de uso y operación de la cámara corporal policial.

USO DE LA CÁMARA CORPORAL POLICIAL

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL N° 555-2022-CG PNP/EMG, “GUÍA
DE USO Y OPERACIÓN DE LA CÁMARA CORPORAL POLICIAL PARA LA PNP”

TÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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(…)

1.2 El efectivo Policial debe usar la Cámara Corporal Policial a la altura de la línea media del torso, debe asegurarse que dicho dispositivo electrónico se encuentre en una posición en la que el campo de visión proporcione una grabación efectiva, así como abstenerse en todo momento de obstruir intencionalmente el lente de visión de la misma.

(…)

CAPÍTULO II PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN EN EL USO DE LA CCP

2.1 El Efectivo Policial que porte y haga uso de la CCP debe seguir en todo momento las medidas de seguridad y los lineamientos necesarios para salvaguardar su integridad física y de la población en general.

Asimismo, se rige por el principio de Proporcionalidad, el cual se encuentra basado en dos aspectos: a. Idoneidad, en el sentido de que la CCP debe usarse cuando resulte adecuado y necesario para alcanzar los fines en materia de seguridad pública y bajo los lineamientos establecidos en la presente Guía; b. Intervención mínima, con el fin de privilegiar siempre en el uso de las CCP los derechos humanos a la intimidad y vida privada de las personas, así como a la protección de datos personales.

2.2 La seguridad de la ciudadanía como la del Efectivo Policial es siempre prioritaria antes que grabar cualquier evento.

2.3 A efectos de no alterar las capturas de audio y video que se recolecten a través de la CCP, el Efectivo Policial debe abstenerse de narrar sus acciones o los sucesos durante la grabación.

2.4 Cuando derivado de su actuación el Efectivo Policial detenga a una persona por la probable comisión de un ilícito, debe anexar al Informe Policial las grabaciones que se hayan obtenido a través de la CCP, para tales efectos solicita a la DIRTIC-PNP almacene la información recolectada en un Disco Compacto. Para tal efecto, solicita vía radio u otro medio a la DIRTIC-PNP, quien a su vez debe remitir la información de manera inmediata y con su respectiva Cadena de Custodia.

CAPÍTULO III ALMACENAMIENTO E INSPECCIÓN DE LA CCP

3.1 Cuando no se encuentren en uso, la CCP se resguarda en el Servicio de Guardia de las Unidades Policiales bajo responsabilidad de dicha área, en donde su personal debe recargar las baterías de las CCP, así como llevar un registro y control de las mismas. El personal de las Unidad Policial no debe tener acceso a los datos de video o de sonido recabados por la CCP; estos deben cargar los videos grabados en los dockers más cercanos a su sede policial; solo el personal de la DIRTIC-PNP debidamente autorizado puede llevar a cabo el almacenamiento de la información cargada en los dockers en el Servidor de Almacenamiento del Datacenter Principal PNP, para su posterior descarga de manera oficial.

3.2 El efectivo policial tiene la obligación de inspeccionar diariamente la CCP que le sea asignada con el fin de asegurarse que funcione correctamente y no presente daños. En caso de que la CCP, durante el servicio, presente algún tipo de desperfecto en su funcionamiento, el efectivo policial debe notificar a su superior jerárquico vía radio u otro medio y a la DIRTIC-PNP para que se le instruya lo correspondiente.

Asimismo, cuando la avería se advierta al inicio del turno de servicio, el efectivo policial debe informar de inmediato a la Jefatura de la Unidad. Cualquier daño o anomalía que se observe debe registrarse en el formato de resguardo para su constancia.

3.3 Las CCP que se encuentren inoperables deben ser etiquetadas y remitidas inmediatamente a la División de Informática de la DIRTIC-PNP, quien tiene la responsabilidad de resguardar y reparar la misma. En caso de que no logre reparar el equipo, debe contactar al fabricante para solicitar la reparación. La reparación y reemplazo de unidades dañadas o inoperables es de manera coordinada entre la División de Informática de la DIRTIC-PNP y el distribuidor autorizado por el fabricante.

3.4 Cada segmento grabado requiere que se introduzcan Metadatos, incluso si el segmento es del mismo evento. Todos los efectivos policiales deben agregar Metadatos al final del evento. La única excepción es por motivos de seguridad de los efectivos policiales, quienes deben agregar los metadatos lo antes posible. Los metadatos constan de un campo de identificación, categoría de retención y título de grabación. Si existe un número de incidente, se inserta completo en el campo de identificación. Visualizar o agregar Metadatos no altera la videograbación, ya que está protegida con múltiples capas de encriptación.

3.5 Atendiendo a que las videograbaciones realizadas a través de la CCP pueden ser utilizadas y descargadas como medios probatorios en lineamientos de orden penal, administrativo o de otra índole; por tal virtud, todas las grabaciones deben ser conservadas hasta por espacio de treinta días calendarios a partir de su captura en el servidor de almacenamiento de videos de la DIRTIC-PNP en el Datacenter Principal PNP.

Excepcionalmente, en aquellos casos que, de manera razonable, se considere que una grabación pueda ser trascendental para la seguridad pública, procuración e impartición de justicia, su tiempo de almacenamiento y resguardo es por espacio de noventa días calendarios a partir de la grabación y captura en la CCP; para tales efectos, debe justificarse de manera detallada las causas y motivos de tal circunstancia. Una vez que hayan fenecido los plazos antes previstos, las videograbaciones deben ser eliminadas de forma total y absoluta de las respectivas bases de datos.

[CONTINÚA…]

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