[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 30ENE2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP 289-2023, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Uso de Licencias por parte del Personal Policial

BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
- Decreto Supremo N.° 016-2013-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP. [Clic aquí]
- Ley N.° 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las FFAA y PNP.
- Leyes N.° 26644, N.° 27240, N.° 27409 y N.° 29409.
- Resolución de Comandancia General N.° 626-2019-CG PNP/EMS, Directiva N.° 011-2019-COMGEN-PNP/SECEIE-DIRREHUM.
USO DE LICENCIAS POR PARTE DEL PERSONAL POLICIAL
I. DERECHO DE LICENCIAS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú
Artículo 5.- Derechos del personal policial
El personal policial tiene los siguientes derechos:
10) Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley.
DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-IN, Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú
Artículo 69.- Licencias
Es el período de descanso remunerado que se concede al personal en actividad, por los motivos de maternidad, paternidad, adopción, motivos particulares, enfermedad o accidente grave de familiar y otros que la ley contemple.
El personal policial en actividad tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección Ejecutiva de Personal.
II. LICENCIA PRE Y POST NATAL
LEY N° 26644, Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante
Artículo 1.- Precísese que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.
Los días de descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades.
El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.
LEY Nº 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna
Artículo 1.- Del objeto de la Ley
1.1 La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.
1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.
LEY Nº 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Regular el goce del descanso pre y postnatal del personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, así como el derecho de lactancia.
Artículo 2. Descanso Pre y Postnatal
2.1 El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, que se encuentran en estado de gestación, gozan de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal.
2.2 El goce de descanso prenatal puede ser diferido, parcial o totalmente y acumulado con el postnatal, a decisión del personal militar femenino gestante de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino gestante de la Policía Nacional del Perú, para lo cual debe acompañar el informe médico que certifique que dicha postergación no afectaría en modo alguno a la gestante o al concebido, a la dirección de personal de la institución armada o a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú correspondiente, con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.
2.3 El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimientos de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de la salud debidamente autorizado.
2.4 El personal militar femenino gestante de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino gestante de la Policía Nacional del Perú tienen derecho a que el período vacacional pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal, debiendo comunicar ello a la dirección de personal de la institución armada o a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú correspondiente con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha del inicio del goce vacacional.
2.5 Si hubiera adelanto de alumbramiento respecto de la fecha probable de parto, los días adelantados son acumulados al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produce después de la fecha probable del parto, los días de retraso son considerados como descanso médico por incapacidad temporal y tienen derecho a su normal remuneración.
2.6 Las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como la entidad en la que presta servicios el personal militar femenino y personal policial femenino, son responsables de planificar y programar los servicios, a fin de no afectar su funcionamiento durante el período que dure el descanso pre y postnatal del referido personal.
Artículo 3.- Lactancia
El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, al término del período postnatal tiene derecho a una (1) hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un (1) año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos (2) tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.
Artículo 4.- Servicio durante el período de gestación y lactancia
El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, durante el período de gestación y lactancia, estarán excluidas de acciones y situaciones que pongan en riesgo la salud, situaciones de violencia, esfuerzos físicos y ambientes hostiles durante dicho período; y en el caso del personal femenino de la policía, del servicio de veinticuatro (24) por veinticuatro (24) horas.
[CONTINÚA…]
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