[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 30ENE2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP 288-2023, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Empleo de la Fuerza en la Actuación Policial

EMPLEO DE LA FUERZA EN LA ACTUACIÓN POLICIAL
I. LEGISLACIÓN NACIONAL
1. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú
Artículo V.- Fuerza Pública
Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional. Se ejerce con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia.
(…)
Artículo 3.- Atribuciones
Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: (…)
Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones
Unidas; (…).
2. D. LEG. N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú
Artículo 6.- Uso de la fuerza
La fuerza debe usarse de manera progresiva y diferenciada, de conformidad con los principios y los niveles establecidos en el presente decreto legislativo. (…).
Artículo 8.- Circunstancias y Reglas de Conducta en el uso de la fuerza
8.1. El personal de la Policía Nacional del Perú, (…), se identifica como tal, individualiza a la persona o personas a intervenir y da una clara advertencia de su intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que esa advertencia lo ponga en peligro o creara un grave riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, o cuando la advertencia resultara evidentemente inadecuada dadas las circunstancias del caso.
8.2. El personal de la Policía Nacional del Perú puede usar la fuerza, (…), en las siguientes circunstancias:
a. Detener en flagrante delito o por mandato judicial conforme a ley.
b. Cumplir un deber u órdenes lícitas dictadas por las autoridades
competentes.
c. Prevenir la comisión de delitos y faltas.
d. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.
e. Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad. (…).
3. Acuerdo Plenario N° 05-2019/CIJ-116, Actuación policial y exención de responsabilidad penal
33°. Los efectivos policiales en el desempeño de su labor (como funcionarios) encargados de hacer cumplir la ley están autorizados, entre otras cosas, a emplear la fuerza y usar armas de fuego que el Estado les confía, pero dentro de los razonables límites permitidos.
II. DERECHO INTERNACIONAL
1. Acuerdo Plenario N° 05-2019/CIJ-116, Actuación policial y exención de responsabilidad penal
34°. No obstante, aunque estén autorizados a usar la fuerza y las armas de fuego, como se señaló precedentemente, en el Derecho Internacional existen límites a dichas actuaciones para evitar los excesos y resultados fatales. Todo ello en respeto a la dignidad de la persona.
(…)
53°. Ni la incorporación ni la modificación del inciso 11 del artículo 20 del CP (…) exoneran al Perú y a sus funcionarios policiales a reducir u obviar los parámetros del uso de la fuerza que han sido establecidos para todos, a escala mundial, en los instrumentos internacionales que la comunidad de las naciones unidas se ha comprometido a cumplir; ni se puede interpretar las normas locales de modo que contravengan aquellas.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
Artículo 3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
[CONTINÚA…]
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