Cartilla temática legal 341: Procedimiento de Seguridad en Establecimientos Penales

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 03OCT2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA LEGAL 341,como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Cartilla temática legal 341- Procedimiento de Seguridad en Establecimientos Penales

Procedimiento de Seguridad en Establecimientos Penales

Cartilla temática legal 341 Procedimiento de Seguridad en Establecimientos Penales

1.D.S. N 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 186.- División de Seguridad de Penales

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La División de Seguridad de Penales es la unidad orgánica de carácter técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado; responsable de prestar subsidiariamente seguridad en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), siempre y cuando sea evidente que éste no cuente con el personal y medios suficientes; asícomo, brindar seguridad en el traslado de los procesados y sentenciados, en el marco de la normativa sobre la materia.

Depende de la Dirección de Seguridad integral y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policia Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Seguridad de Penales de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la seguridad de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, de manera subsidiaria y a requerimiento expreso del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), siempre que sea evidente que éste no cuente con el personal y medios suficientes; de conformidad con la legislación sobre la materia; en coordinación con el jefe de la Macro Región Policial y Región Policial que corresponda, para efectos de la designación del personal policial que cubrirá dicho servicio y de su control inmediato,

2) Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las operaciones policiales de seguridad, traslado y custodia por mandato judicial, de los internos procesados y sentenciados hacia las salas de juzgamiento o para cumplir diligencias judiciales diversas; así como, del traslado hacia las carceletas y la conducción de menores infractores de la ley penal, conforme a lo resuelto por la autoridad judicial competente, en el marco de la normativa sobre la materia:

3) Trasladar y custodiar a los internos hospitalizados hacia los nosocomios públicos o privados, según corresponda; conforme a los dispositivos legales y protocolos de la materia;

4) Restablecer el orden y el principio de autoridad al interior de los establecimientos penitenciarios, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), ya sea por situaciones criticas o alteraciones que afecten el normal desenvolvimiento de sus actividades; efectuando las coordinaciones que sean necesarias para el apoyo policial respectivo;

5) Cumplir los mandatos judiciales de vigilancia y custodia de procesados con comparecencia restringida en la modalidad de arresto domiciliario; de conformidad con la legislación sobre la materia;

6) Brindar seguridad y protección al personal policial recluido en el Centro de Inculpados Policiales de Barbadillo;

7) Intervenir en la comisión de hechos delictuosos que se susciten en el interior o exterior de los penales, según corresponda, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para las facilidades respectivas,

[CONTINUA…]

BASE LEGAL:

  • D.S. N 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. [Ley: Clic aquí] [Reglamento:Clic aquí]
  • RD N° 30-2013-DIRGEN/EMG-PNP, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA PNP.
  • RCG N 484-2022-CG PNP/EMG, DIRECTIVA N 18-2022-COMGEN-PNP/DIRNIC-DIRINCRI-SEC.B
    PATR

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