Cartilla temática 455: Actuación Policial cuando se trata de personas LGTBI

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 24DIC2024, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 455, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial.


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Cartilla temática 455 Actuación Policial cuando se trata de personas LGTBI

ACTUACIÓN POLICIAL CUANDO SE TRATA DE PERSONAS LGTBI

Cartilla temática 455 Actuación Policial cuando se trata de personas LGTBI

BASE LEGAL:

  • Decreto Legislativo Nº 957, código procesal penal. [Clic aquí]
  • Decreto Supremo N° 002-2023-MINP, que aprueba el protocolo de actuación conjunta del estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad.
  • Manual de derechos humanos aplicados a la función policial aprobado con resolución ministerial N° 952-2018-IN. [Clic aquí]
  • ver contenido de la cartilla temática N° 276, 331 y 372.

 

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ACTUACIÓN POLICIAL CUANDO SE TRATA DE PERSONAS LGTBI

1. DECRETO LEGISLATIVO N° 957, CÓDIGO PROCESAL PENAL
(…)

Artículo 210. Registro de personas

1. La Policía, por sí -dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla. Antes de su realización se invitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. Si el bien se presenta no se procederá al registro, salvo que se considere útil proceder a fin de completar las investigaciones.

2. El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los límites posibles, el pudor de la persona. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación.

3. El registro puede comprender no sólo las vestimentas que llevare el intervenido, sino también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado.

4. Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad.

5. De todo lo acontecido se levanta un acta, la misma que se redacta en el lugar de los hechos, siempre y cuando las circunstancias del caso lo permitan, de lo contrario se realiza de manera obligatoria en la Comisaría de la jurisdicción. Dicha acta es firmada por todos los intervinientes directos en la respectiva diligencia. Si alguien no lo hiciera, se expone la razón.

2. DECRETO SUPREMO N° 002-2023-MINP, QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA DEL ESTADO PARA LA ARTICULACIÓN DE SERVICIOS EN CONTEXTOS DE DETENCIÓN, RETENCIÓN E INTERVENCIÓN POLICIAL A MUJERES Y PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.(…)

Articulación cuando se trata de personas LGTBI:

a. Las entidades del estado a que se requiere el presente Protocolo no deben presuponer la heterosexualidad o la identidad de género de la persona intervenida. Al momento de la identificación, se refiere a la persona con el nombre señalado pro ella, sin perjuicio de lo indicado en su Documento Nacional de Identidad.

b. En el marco de las intervenciones policiales que conlleven retenciones o detenciones que involucren a las personas señalas en el párrafo anterior, el MIMP a través del Programa Nacional AURORA y en el marco de sus competencia, brinda sus servicios complementarios que correspondan (asesoría legal, atención psicológica y asistencia social).
(…)

3. MANUAL DE APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL DERECHOS HUMANOS APROBADO CON RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 952-2018-IN. (…)

B. GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

La expresión «grupos en situación de vulnerabilidad» suele utilizarse para designar a aquellos grupos de personas o sectores de la población que por razones relacionadas a su edad, género, estado físico o mental, O por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales; y por acción u omisión de los organismos del Estado; se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y satisfacción de sus necesidades específicas.

6. Personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI)

Son Son personas que, debido a los prejuicios, estereotipos y estigmas sobre su orientación sexual o identidad de género, suelen ser discriminadas en diversos ámbitos de nuestra sociedad, como el laboral, político, cultural y hasta el familiar.

Esta situación las y los convierte en un grupo vulnerable y proclive a sufrir agresiones y ataques contra su vida e integridad, discriminación, insultos, exclusión y negación de derechos, no solo de parte de las autoridades o terceras personas sino incluso de su propia familia y entorno.

La policía además de tratar a estas personas con el mismo respeto que se brinda a cualquier otro ciudadano, deberá tener siempre presente lo siguiente:

        • Evitar todo acto discriminatorio, cruel, humillante o degradante, de carácter sexual o no, que constituya un agravio a la dignidad o intimidad de la persona.
        • Garantizar y respetar el derecho al libre disfrute del espacio público que comprende el ingreso y permanencia a lugares públicos o el derecho a reunirse pacíficamente.
        • Garantizar y reconocer el derecho a la libre expresión, asociación y reunión.
        • Prestar auxilio inmediatamente cuando son víctimas de agresiones, así como también registrar adecuada y oportunamente sus denuncias.

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