[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 14JUN2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 413-2024, «Pruebas Cualitativas y Cuantitativas en el Examen de Dosaje Etílico»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Directiva que establece normas y procedimientos para los exámenes de dosaje etílico [Directiva 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B]
Pruebas Cualitativas y Cuantitativas en el Examen de Dosaje Etílico

BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N° 635, Código Penal. [Clic aquí]
- RD N° 1219-2016-DIRGEN/DIRSAN-PNP.
- Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B. [Clic aquí]
PRUEBAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS EN EL EXAMEN DE DOSAJE ETÍLICO
1. D.S. N° 016-2009-MTC, TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO – CÓDIGO DE TRÁNSITO
Artículo 307.- Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones
1. El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad, será el previsto en el Código Penal.
2. El efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas, como el test “HOGAN” y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio, el uso de alcoholímetro y otros, para determinar la presencia de intoxicación por cualquier sustancia que le impida la coordinación. Su negativa establece la presunción legal en su contra.
3. El resultado de las pruebas realizadas mediante equipos, aparatos o artefactos certificados por la autoridad nacional competente constituye medio probatorio suficiente. El conductor o peatón puede solicitar, a su costo, la realización de pruebas adicionales, como el análisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre (alcoholemia), para cuya realización se deberá obtener inmediatamente la muestra médica.
4. Las pruebas de equilibrio y/o coordinación que se pueden realizar, entre otras, son las siguientes:
4.1. Andar con los ojos vendados o cerrados y los brazos en alto, poniendo un pie justo delante de otro, sobre una línea recta.
4.2. Juntar los dedos índices de cada mano, a la altura de la barbilla, estando los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.
4.3. Juntar el dedo índice de una mano con la nariz, estando con los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.
4.4. Situar el individuo de pie con los pies juntos, las manos extendidas hacia adelante y con los ojos cerrados. La vacilación en las personas en estado normal es leve, aumentando con la presencia del alcohol (prueba de Romberg).
2. D.LEG. N° 635, CÓDIGO PENAL
TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I DELITOS DE PELIGRO COMÚN
(…)
Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
El que, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).
3. RD Nº 1219-2016- DIRGEN/DIRSAN-PNP, DIRECTIVA N° 18-03-2017-DIRGEN/SUBDGPNP-DIREJESAN-B, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE EXÁMENES DE DOSAJE ETÍLICO A PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA PARTICIPACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, INTERVENCIÓN EN OPERATIVOS DE ALCOHOLEMIA Y ASUNTOS LABORALES A NIVEL NACIONAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
B. La determinación de la ingesta de bebidas alcohólicas en los protagonistas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y asuntos laborales se realizará mediante el examen de Dosaje Etílico: pruebas cuantitativas y cualitativas de líquidos biológicos (sangre u orina) (…).
C. (…) A cada examinado se le efectuará la prueba cualitativa y cuantitativa, salvo que existiera algún impedimento para la realización de la primera prueba (comisiones hacia pacientes hospitalizados e inconscientes), en tal caso, se formulará el Parte correspondiente.
(…)
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(…)
B. DE LAS UNIDADES DE DOSAJE ETÍLICO
(…)
6. Realizará primero el examen cualitativo, conforme al Anexo N° 08 (…).
7. Posteriormente se realizará la extracción o recolección de la muestra biológica para el examen cuantitativo conforme al Anexo N° 09, una vez realizada su labor adoptará los procedimientos establecidos para el mejor tratamiento de la misma hasta el momento de su relevo o entrega para el análisis cuantitativo, según Anexo Nº 12.
(…)
12. El examen químico cuantitativo, debe ser realizado según Anexo Nº 12 (…) Para el procesamiento de la muestra se utilizará el método de Shefftell Modificado para colorimetría, adaptando la técnica de Microdifusión de Conway, por Cromatografía de gases u otros métodos debidamente comprobada y validada.
(…)
16. Si el usuario fuese menor de edad, solo se practicará el examen cualitativo, salvo autorización de sus padres o representantes legales se procederá a la extracción o recolección de muestra biológica para el examen cuantitativo según normatividad vigente, calificándose: “SIN MUESTRA”, formulando Parte de Ocurrencia al Jefe de la Unidad de Dosaje Etílico.
(…)
20. El Jefe de la Unidad de Dosaje Etílico PNP dispondrá el desplazamiento de personal para los casos de los examinados que no puedan concurrir a la Unidad de Dosaje Etílico por encontrarse en Clínicas, Hospitales, Puestos Asistenciales o en la vía pública; de ser posible se practicará la prueba cualitativa, de no poder realizarla se calificará como “A DETERMINAR” y si se encontrara inconsciente se le extraerá la muestra biológica en presencia y autorización de un personal o profesional de salud como testigos del acto, procediendo a la impresión dactilar del examinado. Si no se permitiera el ingreso a las Clínicas, Hospitales o algún otro lugar donde se realiza la comisión, se deberá redactar un parte de ocurrencias y remitirlo a la Comisaría PNP solicitante en el día. En caso de Occiso, se utilizará un Formato de Identificación del occiso (…).
21. Para la ejecución de Operativos de Alcoholemia realizados por las Unidades Operativas PNP, se deberá emplear para la prueba cualitativa los analizadores electro-químicos (alcoholímetro o etilómetro calibrados) debiendo tener en cuenta que sus resultados son de carácter referencial; en cuanto a la prueba cuantitativa se efectuará la extracción o recolección de muestra en los ambientes de Dosaje Etílico de la Unidad Asistencial de la jurisdicción y/o en un ambiente acondicionado en la comisaría PNP en presencia del representante del Ministerio Público a cargo del Operativo de Alcoholemia cuando el caso lo amerite (…).
[CONTINÚA]
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