Cartilla temática 385-2024: Procedimiento Policial Ante Delitos Financieros

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 07MAR2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 385-2024, «Procedimiento Policial Ante Delitos Financieros»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Procedimiento Policial Ante Delitos Financieros

«Procedimiento Policial Ante Delitos Financieros»

BASE LEGAL:

  • D.L N° 635, CÓDIGO PENAL. [Clic aquí]
  • D.S N°026-2017-IN, Reglamento del D.L N°1267, Ley de la PNP. [Clic aquí]
  • RD N° 30-2013-DIRGEN/EMG-PNP, Manual de Procedimientos Operativos de la PNP. [Clic aquí]

1. D.S. N° 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 152.- Dirección de Policía Fiscal

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

La Dirección de Policía Fiscal es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de prevenir, combar, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, los delitos aduaneros, contra los derechos intelectuales, contra el orden económico, financiero y monetario, y contra el patrimonio cultural, en todas sus modalidades, cometidos por organizaciones criminales, bandas organizadas o personas individuales, nacionales o extranjeras, en agravio del Estado, las empresas legalmente constituidas y de la sociedad en general, en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Tiene competencia a nivel nacional.

Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el ámbito de su competencia funcional.

Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General a Dirección de Policía Fiscal ene las
funciones siguientes:

(…)

2. D.LEG. N° 635, CÓDIGO PENAL

TÍTULO X DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO CAPÍTULO I DELITOS FINANCIEROS

Artículo 244.- Concentración crediticia

El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público que, directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

(…)

3. RD N° 30-2013-DIRGEN/EMG, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO X DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

(…)

A. DELITOS FINANCIEROS

1. CONCEPTO

Es el delito que comete el director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público que directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia.

(…)

4. RD N° 466-2012-DIRGEN/EMG, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL – PNP

CAPÍTULO IV DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

(…)

INVESTIGACION DE DELITOS FINANCIEROS Y MONETARIOS

1. CONCEPTO

Comete delito financiero aquel que directa o indirectamente apruebe créditos u otros financiamientos por encima de los trámites legales a favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución.

(…)

 

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Procedimiento Policial Ante Delitos Financieros».

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete