[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 28DIC2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA LEGAL 377-2023, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]

DECRETO LEGISLATIVO N° 1604 DECRETO < LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer principalmente su estructura y funciones para lograr SU consolidación como una institución del Estado y fortalecer el Régimen de Salud de la Policia Nacional del Perú.
Articulo 2.- Modificación de los artículos III, IV, V, VII, del Título Preliminar, los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 36, 39 y 43 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú.
Se modifican los artículos III, IV, V y VII del Título. Preliminar; los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 36, 39 y 43 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
«Artículo III.- Función Policial
Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado.
La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente:
1. Garantiza, mantiene Y restablece el orden interno y el orden público.
2. Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad.
3. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.
4. Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia común, organizada y el crimen organizado.
5. Vigila y controla las fronteras.
6. Vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población.
7. Presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Regionales. Locales Y
8. Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.
La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar, Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento.
El personal de la Policia Nacional del Perú ejerce la función policial dedicación exclusiva obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Está sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente Decreto Legislativo.
Articulo IV. Ejercicio de la Función Policial
La función policial se ejerce por delegación del Estado al personal policial, acreditado con la resolución de alta que marca el inicio de su carrera; requiere conocimientos que son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo SU desempeño profesional, desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público.
Artículo V.-Fuerza Pública
Es la atribución del Estado, ejercida por la Policia Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legitima en el cumplimiento de competencias, funciones atribuciones, para la conservación del orden interno y el orden público con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional, ejerciéndose con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia.
Articulo VII.- Principios Institucionales
Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policia Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios:
1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial;
2) Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada.
3) Unidad de Comando: La Policia Nacional del Perú tiene Comando Único;
4) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial;
5) Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado;
6) Transparencia y rendición de cuentas: La Policia Nacional del Perú es transparente en su actuación promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía;
7) Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia;
8) Eficiencia y eficacia: Toda actuación policial procura ser eficiente, eficaz, y se orienta a una permanente optimización de la calidad del servicio policial;
9) La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales.
[CONTINUA …]




