Cartilla temática 373-2024: DL 1608, DL que modifica el DL 1318, DL que regula la formación profesional de la PNP

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 05ENE2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 373-2024, «DL 1608, DL que modifica el DL 1318, DL que regula la formación profesional de la PNP»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


DL 1608, DL que modifica el DL 1318, DL que regula la formación profesional de la PNP

Cartilla temática 373-2024 DL 1608, DL que modifica el DL 1318, DL que regula la formación profesional de la PNP
Cartilla temática 373-2024 DL 1608, DL que modifica el DL 1318, DL que regula la formación profesional de la PNP

DECRETO LEGISLATIVO N° 1608, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1318, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú.

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Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú

Se modifican los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto normar la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, estableciendo su finalidad y objetivos. La formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean.

Artículo 4.- Finalidad

La Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la formación, integración, capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento e investigación científica del personal de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo.

La Formación Profesional Policial se regula por sus normas específicas y por la normativa general aplicable cuando así se disponga en las primeras.

La Formación Profesional Policial tiene como finalidad pública, certificar la idoneidad y eficacia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho fundamental para la sociedad.

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Capítulo I

De la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú

Artículo 7.- Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú.

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través de las escuelas, planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna.

Las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable.

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, depende de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y constituye unidad ejecutora.

Artículo 8.- Organización y Funcionamiento

La organización y funcionamiento de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a su naturaleza y autonomía académica, disciplinaria y administrativa, así como la duración y organización de sus programas académicos, se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

A efectos de garantizar su adecuado funcionamiento a nivel nacional, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú cuenta con escuelas que inscriben los grados y títulos correspondientes en los registros nacionales competentes. Asimismo, dependen de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú la Escuela de Posgrado y la Escuela de Formación Continua.

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú tiene un Consejo Superior de Formación Profesional como órgano máximo de coordinación, gestión, dirección, supervisión y ejecución académica y administrativa. Su conformación, funciones y competencias se desarrollan en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 9.- Ingreso a las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú

El ingreso a las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú se realiza mediante concurso público de méritos, bajo el procedimiento, plazos, requisitos y condiciones que para dichos efectos se establezcan en el reglamento respectivo, incluyendo los supuestos de excepción.

Artículo 11.- Estudiantes

Son estudiantes de las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú quienes, cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas que regulan los procesos de admisión, superan satisfactoriamente sus etapas de selección y se encuentran matriculados en alguna de ellas. Los estudiantes extranjeros que se admiten por invitación se someten a lo dispuesto en la presente norma y su reglamento.

El régimen de los estudiantes de pregrado, sus derechos, obligaciones, infracciones y sanciones se regulan en el reglamento respectivo. Las infracciones para los estudiantes de la Escuela se clasifican en muy graves, graves o leves y las primeras pueden significar la exclusión de la Escuela.

No puede restringirse o retirarse la condición de estudiante por hechos vinculados a la gestación, paternidad o maternidad; ni pueden ser usados estos como sustento para determinar infracción o sanción.

El reglamento establece las causales de suspensión temporal de la condición de estudiante, en salvaguarda de su integridad física. Los procesos de suspensión y reincorporación son regulados en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

El personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre estudiando en las Escuelas de Posgrado y Educación Continua se regula por las normas de la carrera policial y su normativa interna.

Artículo 12.- Obtención de Grados, Títulos y Certificaciones

La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en su plan curricular de estudios, de acuerdo al reglamento y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional.

Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes, de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional que establezca el Sector Educación.

Las certificaciones emitidas por la Escuela de Educación Continua se sujetan a lo establecido en su normativa interna.

Artículo 13.- Becas

En la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú las becas para los estudiantes se otorgan en atención al cuadro de mérito de ingreso o académico, según corresponda.

Para acceder a becas de estudio, en el país o en el extranjero, y participar en los programas equivalentes de pregrado y posgrado se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión. Los programas de capacitación, especialización y actualización se realizan por invitación y por necesidad de servicio policial, las mismas que deben estar autorizadas mediante la resolución autoritativa respectiva. En los casos requeridos, se procede a la convalidación y revalidación según corresponda.

El proceso para acceder a becas, sus requisitos y condiciones se establece en el Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 14.- Convenios

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través de sus escuelas, suscribe convenios y alianzas estratégicas con instituciones educativas, culturales y deportivas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de optimizar los procesos formativos de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 15.- Programa de Estudio

Los programas de estudio son ofertados por las escuelas del régimen educativo policial. Se implementan mediante los planes de estudio y son de nivel de formación profesional, formación técnico profesional y posgrado. Dichos programas conducen a la obtención de grado académico y/o título, debidamente refrendado y registrado según corresponda.

Son aprobados por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú teniendo en consideración las competencias y capacidades requeridas para el adecuado desempeño de la función policial. La determinación e implementación de los contenidos de los planes de estudio se encuentran alineados a los principios, valores y objetivos de las políticas de Estado y políticas nacionales, al Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú y demás documentos de gestión vinculados con el régimen educativo policial.

La estructura de la Formación Profesional Policial, su duración, organización, denominación, especialidades y áreas de desempeño, entre otros aspectos, se regulan en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

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